MINVIVIENDA - Resolución 1596 de 2020
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1596 de 2020
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2020
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (1596) 06 AGOSTO 2020 “Por medio de la cual se formulan Pliego de Cargos al hogar encabezado por la Señora NICOLASA FONSECA NAVARRO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 63469393, por el presunto incumplimiento de las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita, en el Proyecto TERRAZAS DEL PUERTO, en el Municipio de BARRANCABERMEJA en el Departamento de SANTANDER”. EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3? del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.2.6.1.1., 2.1.1.2.6.2.3 y 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto 1077 de 2015, artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO Que en el numeral 3° del artículo 8 del Decreto 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA el “Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones” Que la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, instituye como objeto de la misma el “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden
Que la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, instituye como objeto de la misma el “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”. Que en el artículo 12 de la normatividad ibídem, se instituye que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobiemo Nacional, se podrán asignar a título de Subsidio en Especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional. Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, expedirá Acto Administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, a los beneficiarios señalados en la Resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social — DPS. Que la subsección 3 de la sección 6 del Capítulo II del Libro II de la normatividad ibídem, define la responsabilidad de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 1 de 6 »,Resolucién No. 1596 Del 06 AGOSTO 2020 Hoja No. 2 “Por medio de la cual se formulan Pliego de Cargos al hogar encabezado por la Sefiora NICOLASA FONSECA NAVARRO, identificada con Cédula de Ciudadania No. 63469393, por el presunto incumplimiento de las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita, en el Proyecto TERRAZAS DEL PUERTO, en el Municipio de BARRANCABERMEJA en el Departamento de SANTANDER”. en Especie, otorgando la facultad al Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA de verificar el cumplimiento de las obligaciones tanto en el momento de la trasferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas. Que del mismo modo el Decreto 1077 de 2015, definió en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. las causales de revocatoria de la asignación del SFVE, en el numeral: “3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas”. Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015, instituye que el Trámite de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, se realizará
Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015, instituye que el Trámite de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, se realizará de conformidad con el Procedimiento Administrativo Sancionatorio establecido en el Artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011. Que el artículo 2.1.1.2.6.3.4. del Decreto 1077 de 2015, establece las condiciones para efectuar la restitución de la titularidad de la vivienda asignada, posterior al Acto Administrativo que resuelve revocar el subsidio familiar de vivienda en especie. l. ANTECEDENTES El grupo familiar encabezado por la señora NICOLASA FONSECA NAVARRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 63469393, se postuló dentro la Convocatoria dirigida a Vivienda Gratuita, modalidad adquisición de vivienda — subsidio en especie para el Proyecto TERRAZAS DEL PUERTO, del Municipio de BARRANCABERMEJA, Departamento de SANTANDER. En observancia a las disposiciones contenidas en el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA en fecha 20/12/2017, expidió la Resolución N 2757 de asignación de Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto TERRAZAS DEL PUERTO, del Municipio de BARRANCABERMEJA, Departamento de SANTANDER.
Especie, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto TERRAZAS DEL PUERTO, del Municipio de BARRANCABERMEJA, Departamento de SANTANDER. El Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA, en virtud de la facultad de verificación de las obligaciones a cargo de los postulados del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, antes de continuar con la transferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas, consagrada en el artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015, conoció del presunto incumplimiento del hogar encabezado por la señora MARIA PAULA ARTEAGA CARRILLO, por un posible incumplimiento a cargo del hogar referenciado, establecido en el numeral 1.1 del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015, el cual se instituye al tenor:
1. En el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie 1.1 Otorgar poder a la sociedad fiduciaria vocera de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del programa de vivienda gratuita, cuando así lo defina FONVIVIENDA en la respectiva resolución de asignación, para que la sociedad fiduciaria: i) adquiera para el mandante la vivienda de interés prioritaria que le ha sido asignada, constituya sobre el inmueble que reciba a título del subsidio familiar de vivienda el patrimonio de familia inembargable, de acuerdo con lo
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0
constituya sobre el inmueble que reciba a título del subsidio familiar de vivienda el patrimonio de familia inembargable, de acuerdo con lo Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 2 de 6Resolucién No. 1596 Del 06 AGOSTO 2020 Hoja No. 3 “Por medio de la cual se formulan Pliego de Cargos al hogar encabezado por la Sefiora NICOLASA FONSECA NAVARRO, \ identificada con Cédula de Ciudadania No. 63469393, por el presunto incumplimiento de las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita, en el Proyecto TERRAZAS DEL PUERTO, en el Municipio de BARRANCABERMEJA en el Departamento de SANTANDER”. establecido en el artículo 9 de la Ley 1537 de 2012. (Negrillas y subrayas fuera del texto). Que el motivo o causal de incumplimiento anterior se predica frente a las obligaciones del programa de vivienda gratuita prevista en el numeral 1.1 del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015, el cual instituye las obligaciones de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie de Otorgar poder a la sociedad fiduciaria vocera de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del programa de vivienda gratuita para el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, previas a la legalización del referido subsidio, constituyendo el objeto de investigación.
patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del programa de vivienda gratuita para el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, previas a la legalización del referido subsidio, constituyendo el objeto de investigación. En este orden de ideas, el 17/12/2019, se remite requerimiento 2019EE0115110 que da inicio al Trámite de Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie al hogar de la referencia, por el incumplimiento de las causales contenidas en el numeral 1.1 del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015, las cuales hacen alusión a las obligaciones de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en aras de garantizar los derechos al debido proceso y a la defensa consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política Colombiana a favor del hogar encabezado por la señora NICOLASA FONSECA NAVARRO, se procedió a efectuar la Notificación personal del Requerimiento de fecha 13/01/2020, no lográndose la notificación personal por lo que se procedió a notificar por AVISO, fijándose con fecha 09/03/2020 y desfijándose con fecha 16/03/2020, que da inicio al Procedimiento Administrativo Sancionatorio, en los términos establecidos en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que el hogar encabezado por la señora NICOLASA FONSECA NAVARRO, identificada
artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que el hogar encabezado por la señora NICOLASA FONSECA NAVARRO, identificada con Cédula de Ciudadanía N 63469393, tuvo el término de quince (15) días hábiles, contados desde el momento de efectuada la notificación del Requerimiento, para presentar ante el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, la justificación que considerara conveniente frente al incumplimiento endilgado de las obligaciones a cargo de los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita. Que transcurridos quince (15) días hábiles, desde el momento de la notificación de la comunicación el hogar de la señora NICOLASA FONSECA NAVARRO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63469393, no se ha presentado ante la Caja de Compensación a presentar la justificación correspondiente. ll. PERSONAS NATURALES OBJETO DE INVESTIGACIÓN: Nombre Apellido Tipo Documento Documento NICOLASA FONSECA NAVARRO | Cédula oy edanía 63469393 JOHAN SERRANO MARIN Menor de 18 años (ME) MILAN SERRANO QUESADA Menor de 18 años (ME) ANYELINA SERRANO QUESADA Menor de 18 años (ME) Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX www.minvivienda.gov.co
Fecha: 10/06/2020
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 6Resolucién No. 1596 Del 06 AGOSTO 2020 Hoja No. 4
www.minvivienda.gov.co
Fecha: 10/06/2020
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 6Resolucién No. 1596 Del 06 AGOSTO 2020 Hoja No. 4 “Por medio de la cual se formulan Pliego de Cargos al hogar encabezado por la Sefiora NICOLASA FONSECA NAVARRO, identificada con Cédula de Ciudadania No. 63469393, por el presunto incumplimiento de las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita, en el Proyecto TERRAZAS DEL PUERTO, en el Municipio de BARRANCABERMEJA en el Departamento de SANTANDER”.
III. DISPOSICIONES PRESUNTAMENTE VULNERADAS: Las disposiciones normativas que presuntamente ha vulnerado el hogar encabezado por la señora NICOLASA FONSECA NAVARRO, se enuncian a continuación:
1. DECRETO 1077 DE 2015
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. ARTÍCULO 2.1.1.2.6.2.3. Obligaciones de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie (SFVE). Los hogares que resulten beneficiados con la asignación de una vivienda de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, por parte de FONVIVIENDA, tendrán las siguientes obligaciones:
1. En el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie 1.1 Otorgar poder a la sociedad fiduciaria vocera de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del programa de
de subsidio familiar de vivienda en especie 1.1 Otorgar poder a la sociedad fiduciaria vocera de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del programa de vivienda gratuita, cuando así lo defina FONVIVIENDA en la respectiva resolución de asignación, para que la sociedad fiduciaria: i) adquiera para el mandante la vivienda de interés prioritaria que le ha sido asignada, y ii) constituya sobre el inmueble que reciba a título del subsidio familiar de vivienda el patrimonio de familia inembargable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1537 de 2012. (Negrillas y subrayas fuera del texto) 1.2 Asistir a la diligencia de reconocimiento de la vivienda, en las fechas o plazos establecidos por FONVIVIENDA y suscribir el acta en la que conste su comparecencia, en el formato que se establezca por la mencionada entidad, indicando si acepta o no la vivienda asignada a título de subsidio 100% en especie. 1.3 Revisar y suscribir el acta de recibo material de la vivienda, en las condiciones, fechas y/o plazos que se definan para tal efecto por parte de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del Programa de Vivienda Gratuita. 1.4. Asumir la custodia y la vigilancia de la vivienda asignada a título de subsidio en especie, a partir de la firma del recibo material de la misma. ARTÍCULO 2.1.1.2.6.3.2. Causales de revocatoria de la asignación del SFVE. La entidad otorgante del SFVE dará inicio al procedimiento para la revocatoria de la
ARTÍCULO 2.1.1.2.6.3.2. Causales de revocatoria de la asignación del SFVE. La entidad otorgante del SFVE dará inicio al procedimiento para la revocatoria de la asignación del subsidio, al cual hace referencia el artículo 2.1.1.2.6.3.3 de la presente sección, cuando por cualquier medio advierta la ocurrencia de alguna o algunas de las siguientes situaciones: Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 4 de 6Resolucién No. 1596 Del 06 AGOSTO 2020 Hoja No. 5 “Por medio de la cual se formulan Pliego de Cargos al hogar encabezado por la Sefiora NICOLASA FONSECA NAVARRO, identificada con Cédula de Ciudadania No. 63469393, por el presunto incumplimiento de las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita, en el Proyecto TERRAZAS DEL PUERTO, en el Municipio de BARRANCABERMEJA en el Departamento de SANTANDER”.
1. Cuando se acredite objetivamente la descripción típica del delito de falsedad, en cualquier documento suministrado o suscrito por el hogar beneficiario, durante la postulación, asignación, reconocimiento, transferencia o entrega de la vivienda.
2. Cuando se compruebe, con un certificado emitido por la autoridad competente, que el beneficiario ha sido condenado por delitos cometidos en contra de menores de edad, caso en el cual los niños menores de edad no perderán los beneficios del
2. Cuando se compruebe, con un certificado emitido por la autoridad competente, que el beneficiario ha sido condenado por delitos cometidos en contra de menores de edad, caso en el cual los niños menores de edad no perderán los beneficios del subsidio de vivienda y los conservarán a través de la persona que los represente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8% de la Ley 32 de 1991, modificado por el 21 de la Ley 1537 de 2012.
3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas.
4. Cuando se incumplan las obligaciones contenidas en los numerales 4.2.1, 4.2.2, 4.2.4, 4.2.5, 4.2.6, 4.2.10 y 4.2.11 de la presente sección.
5. Cuando la autoridad competente considere que la vivienda asignada ha sido utilizada en forma permanente o temporal, para la comisión de actividades ilícitas.
6. Cuando el hogar beneficiario incurra en mora de más de seis meses en el pago de los servicios públicos domiciliarios de la vivienda asignada o en el pago del impuesto predial u otros tributos que recaigan sobre la vivienda asignada, incluyendo el pago al patrimonio autónomo referido en el numeral 4.2.7 de la presente sección.
7. Cuando el hogar beneficiario incurra en mora de más de tres meses en el pago de las cuotas a que haya lugar por concepto de administración de la vivienda asignada y de las zonas comunes del proyecto en que esta se haya construido, cuando sea el caso.
IV. SANCIONES QUE SERIAN PROCEDENTES:
de las cuotas a que haya lugar por concepto de administración de la vivienda asignada y de las zonas comunes del proyecto en que esta se haya construido, cuando sea el caso.
IV. SANCIONES QUE SERIAN PROCEDENTES: El Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA revocará mediante Acto Administrativo la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en caso de verificar la ocurrencia de alguna o algunas de las causales previstas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto 1077 de 2015.
En el evento en que se revoque el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, el mismo Acto Administrativo ordenará la restitución de la titularidad del inmueble, según las previsiones contenidas en el parágrafo cuarto (4) del artículo 90 de la Ley 1753 de 2015 — Por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20142018 “Todos por Nuevo País”. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1: Formular pliego de cargos en contra del hogar encabezado por la señora NICOLASA FONSECA NAVARRO, identificada con la cédula de ciudadanía No. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 5 de 6Resolucién No. 1596 Del 06 AGOSTO 2020 Hoja No. 6 “Por medio de la cual se formulan Pliego de Cargos al hogar encabezado por la Sefiora NICOLASA FONSECA NAVARRO,
Página 5 de 6Resolucién No. 1596 Del 06 AGOSTO 2020 Hoja No. 6 “Por medio de la cual se formulan Pliego de Cargos al hogar encabezado por la Sefiora NICOLASA FONSECA NAVARRO, identificada con Cédula de Ciudadania No. 63469393, por el presunto incumplimiento de las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita, en el Proyecto TERRAZAS DEL PUERTO, en el Municipio de BARRANCABERMEJA en el Departamento de SANTANDER”. 63469393, en el Proyecto TERRAZAS DEL PUERTO, en el Municipio de BARRANCABERMEJA en el Departamento de SANTANDER, por estar presuntamente inmerso en las causales de revocatoria de la asignación del SFVE contempladas en el numeral 3 del artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 2: El hogar investigado podrá dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente formulación de cargos, presentar los descargos y aportar las pruebas que desvirtúen el incumplimiento que dio origen a la presente investigación. ARTÍCULO 3: Notificar en forma personal la presente Resolución al hogar encabezado por la señora NICOLASA FONSECA NAVARRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 63469393, a través de cualquier canal por medio del cual se logre legítimamente tal cometido. ARTÍCULO 4: Comunicar este Acto Administrativo a la Personería Municipal de BARRANCABERMEJA (SANTANDER), para que se ejerza las funciones a su cargo en virtud de lo consagrado en el artículo 178 de la Ley 136 de 1994.
ARTÍCULO 4: Comunicar este Acto Administrativo a la Personería Municipal de BARRANCABERMEJA (SANTANDER), para que se ejerza las funciones a su cargo en virtud de lo consagrado en el artículo 178 de la Ley 136 de 1994. ARTÍCULO 5: Dada la naturaleza de la presente Resolución, la cual no constituye un Acto Administrativo decisorio, no es procedente la interposición de recurso alguno. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 06 AGOSTO 2020 ,
ERLES E, ESPINOSA
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
Proyectó: Laura Urrea. Revisó: Cesar Poveda Aprobó: Daniel Contreras.
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 6 de 6