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MINVIVIENDA - Resolución 1668 de 2020

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1668 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (1668) 13 AGOSTO 2020 “Por medio de la cual se autoriza la cancelación de la condición resolutoria sobre el inmueble adquirido con un Subsidio Familiar de Vivienda, a un (1) hogar en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Urbanización Contigo con Todo del municipio de Fusagasugá en el departamento de Cundinamarca”. EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8% del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el

territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”. Que en el artículo 12 de la referida Ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 1 de 3Resolucién No. 1668 Del 13 AGOSTO 2020 Hoja No. 2 “Por medio de la cual se autoriza la cancelación de la condición resolutoria sobre el inmueble adquirido con un Subsidio Familiar de Vivienda, a un (1) hogar en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Urbanización Contigo con Todo del municipio de Fusagasugá en el departamento de Cundinamarca”. Que el Decreto 1077 de 2015, establece en su artículo 2.1.1.1.1.5.2.2. “Autorización para enajenación de viviendas de interés social adquiridas con subsidio. No habrá lugar a la restitución del subsidio cuando la entidad otorgante autorice la enajenación de una vivienda adquirida o construida con este, en los términos del

para enajenación de viviendas de interés social adquiridas con subsidio. No habrá lugar a la restitución del subsidio cuando la entidad otorgante autorice la enajenación de una vivienda adquirida o construida con este, en los términos del artículo 8 de la Ley 3 de 1991. Sin perjuicio de las solicitudes de autorización para enajenación de las soluciones de vivienda de que trata el presente artículo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinará, mediante resolución, las situaciones en las cuales procederá la autorización de parte de la entidad otorgante para la enajenación de las soluciones de vivienda adquiridas, construidas o mejoradas, con el subsidio de vivienda, antes de transcurrido el término mencionado en el artículo 8° de la Ley 32 de 1991.” Que el hogar del señor Jhon Anderson Gomez Castro, identificado con número de cédula de ciudadanía No. 1.079.606.257, mediante resolución de asignación proferida por Fonvivienda No. 1561 del 27 de mayo de 2016, fue beneficiario de un Subsidio familiar de Vivienda, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Urbanización Contigo con Todo del municipio de Fusagasugá en el departamento de Cundinamarca, por valor de $ 39.949.700,00. Que la legalización del Subsidio Familiar de Vivienda del hogar del señor Jhon Anderson Gomez Castro se realizó sobre el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 157-134993, ubicado en la Diagonal 25B No. 1-81 Bloque 24 Apto 401, en el Proyecto Urbanización Contigo con Todo del municipio de Fusagasugá en el departamento de Cundinamarca.

inmobiliaria 157-134993, ubicado en la Diagonal 25B No. 1-81 Bloque 24 Apto 401, en el Proyecto Urbanización Contigo con Todo del municipio de Fusagasugá en el departamento de Cundinamarca. Que el hogar ha pactado la condición resolutoria de la transferencia del derecho de dominio de la vivienda transferida a título de SFV en cuya escritura incluyo la anotación relativa a la prohibición de enajenación de cualquier derecho real sobre el inmueble por el término de 10 años contados a partir de la fecha de la transferencia del inmueble, y el derecho de preferencia de que trata el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012. Que los registradores de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos deberán abstenerse de inscribir cualquier acto de disposición total o parcial de cualquier derecho real que el propietario de las viviendas a las que hace referencia la presente sección, pretenda realizar dentro de los diez (10) años siguientes a la fecha de transferencia de la vivienda, salvo que se adjunte autorización para la enajenación de la vivienda emitida por la entidad otorgante del SFV. Que mediante el Radicado No. 2020EE0017761 del día 03 de Marzo del 2020, le fue informado al señor Jhon Anderson Gomez Castro, que el Director Ejecutivo de Fonvivienda el Dr. Erles E. Espinosa, autorizó el levantamiento de la condición para enajenar la Vivienda, razón a que los hechos expuestos y los soportes aportados por el señor Jhon Anderson Gomez Castro, ésta entidad determinó que para el caso concreto, mediaron circunstancias de fuerza mayor y caso fortuito, que evidencian las

enajenar la Vivienda, razón a que los hechos expuestos y los soportes aportados por el señor Jhon Anderson Gomez Castro, ésta entidad determinó que para el caso concreto, mediaron circunstancias de fuerza mayor y caso fortuito, que evidencian las Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 2 de 3Resolucién No. 1668 Del 13 AGOSTO 2020 Hoja No. 3 “Por medio de la cual se autoriza la cancelación de la condición resolutoria sobre el inmueble adquirido con un Subsidio Familiar de Vivienda, a un (1) hogar en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Urbanización Contigo con Todo del municipio de Fusagasugá en el departamento de Cundinamarca”. amenazas contra la vida e integridad del hogar y que definitivamente le impiden la permanencia en la residencia otorgada a título de Subsidio Familiar de Vivienda en Especie. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la cancelación de la condición resolutoria sobre el inmueble adquirido con un Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Urbanización Contigo con Todo del municipio de Fusagasugá en el departamento de Cundinamarca, al hogar al señor Jhon Anderson Gomez Castro, identificado con número de cédula de ciudadanía No. 1.079.606.257, por las razones expuestas en

Urbanización Contigo con Todo del municipio de Fusagasugá en el departamento de Cundinamarca, al hogar al señor Jhon Anderson Gomez Castro, identificado con número de cédula de ciudadanía No. 1.079.606.257, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: El inmueble sobre el cual se está autorizando la cancelación de la condición resolutoria corresponde a:

SOLUCIÓN Departamento: Cundinamarca Municipio: Fusagasugá Dirección: Diagonal 258 N 1 - 81 | Localidad o

Apartamento 401 Bloque | comuna: 24 Urbanización Contigo Con Todo ESCRITURA 3267 Fecha: 27-05-2016 2 Departamento: Cundinamarca Fusagasugá Matri 157-134993 inmobi ARTICULO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo a la OFICINA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS de Fusagasugá — Cundinamarca. ARTÍCULO CUARTO. - La presente resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. alos 13 AGOSTO 2020 Erles E, Espinosa Director Ejecuti e Fonvivienda

Proyectó: Juan López

Revisó: Viviana Rozo

Aprobó Daniel Contreras Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

Versión: 5.0

Fecha: 10/06/2020

Código: GDC-PL-11

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