MINVIVIENDA - Resolución 1683 de 2020
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1683 de 2020
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2020
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (1683) 14 AGOSTO 2020 “Por la cual se INDEXAN Nueve (9) Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social Urbano a los beneficiarios del Proyecto de Vivienda “Urbanización La Gloria Etapa II” ubicado en el Municipio de Florencia - Caquetá, en cumplimiento del Fallo de Tutela N 2020-00208-00 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Judicial de Florencia - Caquetá” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 8° y numeral 9° del artículo 3? del Decreto Ley 555 de 2003, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que el Decreto Ley 555 de 2003, creó el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el Decreto Ley 555 de 2003, consagra en el Artículo 3 las Funciones del Fondo
función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el Decreto Ley 555 de 2003, consagra en el Artículo 3 las Funciones del Fondo Nacional de Vivienda, señalando en el numeral 9. La siguiente: “Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.” Que el Decreto 1077 de 2015, en el Artículo 2.1.1.1.2.1.1 y siguientes, establece el procedimiento de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano para la población en situación de desplazamiento. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 1 de 4 D,Resolución No. 1683 Del 14 AGOSTO 2020 Hoja No. 2 “Por la cual se INDEXAN Nueve (9) Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social Urbano a los beneficiarios del Proyecto de Vivienda “Urbanización La Gloria Etapa II” ubicado en el Municipio de FlorenciaCaquetá, en cumplimiento del Fallo de Tutela N 2020-00208-00 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Judicial de Florencia - Caquetá” Que uno de los requisitos establecidos para que las personas tengan derecho a acceder a un Subsidio de Vivienda, es postularse en una de las Convocatorias
Circuito Judicial de Florencia - Caquetá” Que uno de los requisitos establecidos para que las personas tengan derecho a acceder a un Subsidio de Vivienda, es postularse en una de las Convocatorias abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda, entendiendo por postulación la solicitud que debe hacer el hogar con el objeto de acceder a un subsidio. Que para la población en situación de desplazamiento, Fonvivienda llevó a cabo Convocatorias en los años 2004 y 2007 “DESPLAZADOS ARRENDAMIENTO MEJORAMIENTO CSP Y ADQUISICIÓN VIVIENDA NUEVA O USADA” y posteriormente en el año 2011, dentro del proceso de Promoción y Oferta — Resolución 1024 de 2011, derogada por la Resolución 0691 de 2012. Que en ese sentido, Nueve (9) hogares se postularon ante la Caja de Compensación Familiar C.C.F. COMFACA de Florencia - Caquetá, con el fin de acceder al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano en la Modalidad “ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA" del Proyecto “URBANIZACIÓN LA GLORIA Il ETAPA” ubicado en el municipio de Florencia - Caquetá, dentro de la Convocatoria Desplazados 2011 efectuada por el Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDAmediante la Resolución No. 1024 de 2011. Que mediante la Resolución No. 0940 del 22 de Noviembre de 2011, el Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA-, asignó Siete Mil Ochocientos Setenta y Un (7.871) Subsidios Familiares de Vivienda Urbana correspondientes a la Bolsa de
Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA-, asignó Siete Mil Ochocientos Setenta y Un (7.871) Subsidios Familiares de Vivienda Urbana correspondientes a la Bolsa de Desplazados 2011, con ocasión a la Convocatoria efectuada por la misma, mediante la Resolución No. 1024 de 2011; acto administrativo en el que fueron incluidos los Nueve (9) hogares, asignándoles un Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano en la Modalidad “ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA” del Proyecto “URBANIZACIÓN LA GLORIA ETAPA 1” ubicado en el municipio de FlorenciaCaquetá, dentro de la Convocatoria Desplazados 2011 efectuada por el Fondo Nacional de Vivienda -—FONVIVIENDA, por los valores que se relacionan en la parte resolutiva de la presente resolución. Que los hogares relacionados en la parte resolutiva de la presente resolución, beneficiarios del Proyecto “URBANIZACIÓN LA GLORIA II ETAPA", presentaron acción de tutela en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioMINVIVIENDA, el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA - y otros, por la presunta violación de sus Derechos Constitucionales Fundamentales a la igualdad y a la vivienda en condiciones dignas, los cuales consideran vulnerados debido a la demora en la entrega en forma material y definitiva de su solución de vivienda en la Modalidad “ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA” del Proyecto “URBANIZACIÓN LA GLORIA || ETAPA” ubicado en el municipio de Florencia - Caquetá, previo subsidio de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional a través de FONVIVIENDA;
LA GLORIA || ETAPA” ubicado en el municipio de Florencia - Caquetá, previo subsidio de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional a través de FONVIVIENDA; trámite constitucional que conoció el Juzgado Segundo Penal del Circuito Judicial de Florencia — Caquetá, que mediante Fallo de Tutela No. 2020-00208-00 de fecha 07 de Julio de 2020 dispuso: Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 2de4Resolución No. 1683 Del 14 AGOSTO 2020 Hoja No. 3 “Por la cual se INDEXAN Nueve (9) Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social Urbano a los beneficiarios del Proyecto de Vivienda “Urbanización La Gloria Etapa II” ubicado en el Municipio de FlorenciaCaquetá, en cumplimiento del Fallo de Tutela N 2020-00208-00 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Judicial de Florencia - Caquetá” “SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — MINVIVIENDA, y al Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA, a través de sus respectivos representantes legales, que dentro del término de diez (10), siguientes a la notificación de este fallo, procedan a reconocer y pagar la indexación del valor de los subsidios de vivienda que fueron reconocidos inicialmente, a las personas referenciadas en el numeral anterior, para ser aplicados en el proyecto de vivienda “URBANIZACIÓN LA GLORIA ETAPA 11”, en la ciudad de Florencia - Caquetá. De
de los subsidios de vivienda que fueron reconocidos inicialmente, a las personas referenciadas en el numeral anterior, para ser aplicados en el proyecto de vivienda “URBANIZACIÓN LA GLORIA ETAPA 11”, en la ciudad de Florencia - Caquetá. De no concretarse la ejecución del referido proyecto de vivienda, durante el presente año, la indexación deberá efectuarse hasta que dicho subsidio sea efectivamente utilizado.” (Negrilla fuera de texto) Que en razón de lo anterior, se expide la presente Resolución mediante la cual se INDEXAN Nueve (9) Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social Urbano, ajustados y/o liquidados cada uno a 30 SMMLV del año 2020, lo que corresponde a un valor final del subsidio de Veintiséis Millones Trescientos Treinta y Cuatro Mil Noventa Pesos M/cte ($26.334.090), para ser aplicado en la Modalidad “ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA" del Proyecto “URBANIZACIÓN LA GLORIA Il ETAPA”, ubicado en el municipio de Florencia — Caquetá; la suma de dichos subsidios se encuentra amparada con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 7720 del 13 de Agosto de 2020, por un valor de NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($92.394.810,00), expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a los hogares relacionados en la parte resolutiva de la presente resolución. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Dar cumplimiento a lo ordenado en el Fallo de Tutela N 2020-00208-00
resolutiva de la presente resolución. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Dar cumplimiento a lo ordenado en el Fallo de Tutela N 2020-00208-00 de fecha 07 de Julio de 2020, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Judicial de Florencia - Caquetá, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. Artículo 2. Indexar Nueve (9) Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social Urbano, ajustados y/o liquidados cada uno a 30 SMMLV del año 2020, lo que corresponde a un valor final del subsidio de Veintiséis Millones Trescientos Treinta y Cuatro Mil Noventa Pesos M/cte ($26.334.090), para ser aplicado en la Modalidad “ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA" del Proyecto “URBANIZACIÓN LA GLORIA Il ETAPA”, ubicado en el municipio de Florencia — Caquetá; la suma de dichos subsidios se encuentra amparada con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 7720 del 13 de Agosto de 2020, por un valor de NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($92.394.810,00), expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a los hogares que se relacionan a continuación, distribuidos así: Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 3de4Resolución No. 1683 Del 14 AGOSTO 2020 Hoja No. 4 “Por la cual se INDEXAN Nueve (9) Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social Urbano a los beneficiarios del Proyecto de Vivienda “Urbanización La Gloria Etapa II” ubicado en el Municipio de FlorenciaCaquetá, en cumplimiento del Fallo de Tutela N 2020-00208-00 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Judicial de Florencia - Caquetá” Valora No. Accionante Cédula e o . ue E e 1 | MARÍA LEIVER URREGO JARAMILLO 40762706 $ 16.068.000 $ 10.266.090 $ 26.334.090 2 | DORARUDBY BARRERA LÓPEZ 40776583 $ 16.068.000 $ 10.266.090 $ 26.334.090 3 | MARÍA AURORA TAPIERO 28859873 $ 16.068.000 $ 10.266.090 $ 26.334.090 4 | RUBIELA SILVA RODRÍGUEZ 40775192 $ 16.068.000 $ 10.266.090 $ 26.334.090 5 | ERMELINDA CÁRDENAS 40079134 $ 16.068.000 $ 10.266.090 $ 26.334.090
6 | LUIS EDERLY PEÑA GUAÑARITA 80054165 $ 16.068.000 $ 10.266.090 $ 26.334.090 7 | MARÍA HIMELDA JARAMILLO RESTREPO 40764041 $ 16.068.000 $ 10.266.090 $ 26.334.090 8 | MARÍA ASCENETH ESCUDERO 30309457 $ 16.068.000 $ 10.266.090 $ 26.334.090 9 | MÓNICA ANDREA YARA ARTUNDUAGA 1010194921 | $ 16.068.000 $ 10.266.090 $ 26.334.090 Total $ 92.394.810 Artículo 3. Ordénese expedir las cartas de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano y la publicación en el Diario Oficial, en atención a lo dispuesto en los artículos 2.1.1.1.1.4.3.1 y 2.1.1.1.1.4.3.2 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 4. Notifíquese personalmente a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través de la Caja de Compensación Familiar del lugar en que se postuló, en desarrollo a la obligación contenida en el contrato de encargo de gestión suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda y CAVIS U.T., indicando que contra la presente resolución procede el recurso de reposición en los términos y oportunidad señalados en los artículos 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
términos y oportunidad señalados en los artículos 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., 14 AGOSTO 2020 , Erles(E. Espinosa Director Ejecutivo det Fonda Nacional de Vivi a
Proyectó: Jessica Rozo Revisó: Viviana Rozo Aprobó: Daniel Contreras
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 4 de 4