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MINVIVIENDA - Resolución 1709 de 2020

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1709 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (1709) 20 AGOSTO 2020 “Por medio de la cual se INDEXA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano al hogar de la señora LUZ MARÍA MAZO ARDILA, en cumplimiento del Fallo de Tutela N 2020-00022-00 proferido por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería - Córdoba” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 8° y numeral 9° del artículo 3? del Decreto Ley 555 de 2003, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que el Decreto Ley 555 de 2003, creó el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el Decreto Ley 555 de 2003, consagra en el Artículo 3 las Funciones del

función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el Decreto Ley 555 de 2003, consagra en el Artículo 3 las Funciones del Fondo Nacional de Vivienda, señalando en el numeral 9. La siguiente: “Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.” Que el Decreto 1077 de 2015, en el Artículo 2.1.1.1.2.1.1 y siguientes, establece el procedimiento de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano para la población en situación de desplazamiento. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 au Página 1 de 4 D,Resolucién No. 1709 Del 20 AGOSTO 2020 Hoja No. 2 “Por medio de la cual se INDEXA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano al hogar de la señora LUZ MARÍA MAZO ARDILA, en cumplimiento del Fallo de Tutela N 2020-00022-00 proferido por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería - Córdoba” Que uno de los requisitos establecidos para que las personas tengan derecho a acceder a un Subsidio de Vivienda, es postularse en una de las Convocatorias abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda, entendiendo por postulación la

Que uno de los requisitos establecidos para que las personas tengan derecho a acceder a un Subsidio de Vivienda, es postularse en una de las Convocatorias abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda, entendiendo por postulación la solicitud que debe hacer el hogar con el objeto de acceder a un subsidio. Que para la población en situación de desplazamiento, Fonvivienda llevó a cabo Convocatorias en los años 2004 y 2007 “DESPLAZADOS ARRENDAMIENTO MEJORAMIENTO CSP Y ADQUISICIÓN VIVIENDA NUEVA O USADA” y posteriormente en el año 2011, dentro del proceso de Promoción y Oferta — Resolución 1024 de 2011, derogada por la Resolución 0691 de 2012. Que en ese sentido, el hogar de la señora LUZ MARÍA MAZO ARDILA identificada con Cédula de Ciudadanía No. 34.884.408, se postuló ante la Caja de Compensación Familiar C.C.F. COMFACOR — MONTERÍA (CÓRDOBA), con el fin de acceder a un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano en la Modalidad “ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA” del Proyecto de Vivienda “URBANIZACIÓN SAN RAFAEL” ubicado en el municipio de Montelibano (Córdoba), dentro de la Convocatoria Desplazados 2011 efectuada por el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDAmediante la Resolución No. 1024 de 2011. Que mediante la Resolución No. 0940 del 22 de Noviembre de 2011, el Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA-, asignó siete mil ochocientos setenta y un

Que mediante la Resolución No. 0940 del 22 de Noviembre de 2011, el Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA-, asignó siete mil ochocientos setenta y un (7871) Subsidios Familiares de Vivienda Urbana correspondientes a la Bolsa de Desplazados 2011, en el proceso de asignación de la Convocatoria efectuada mediante la Resolución No. 1024 de 2011; acto administrativo en el que fue incluido el hogar antes relacionado, asignándole un Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en la Modalidad “ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA” del Proyecto de Vivienda “URBANIZACIÓN SAN RAFAEL” ubicado en el municipio de Montelibano (Córdoba), por un valor de Dieciséis Millones Sesenta y Ocho mil Pesos M/CTE ($16.068.000). Que la señora LUZ MARÍA MAZO ARDILA identificada con Cédula de Ciudadanía No. 34.884.408, presentó acción de tutela en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MINVIVIENDA, y el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA, por la presunta violación de sus Derechos Constitucionales Fundamentales a la Vida Digna, a la Vivienda Digna y a la Igualdad, los cuales considera vulnerados debido a la demora en la entrega en forma material y definitiva de su solución de vivienda en la Modalidad “ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA" del Proyecto “URBANIZACIÓN SAN RAFAEL” ubicado en el municipio de Montelíbano - Córdoba, previo subsidio de vivienda otorgado por el

VIVIENDA NUEVA" del Proyecto “URBANIZACIÓN SAN RAFAEL” ubicado en el municipio de Montelíbano - Córdoba, previo subsidio de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional a través de FONVIVIENDA; trámite constitucional que conoció el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería (Córdoba), que mediante Fallo de Tutela No. 2020-00022-00 de fecha 27 de Marzo de 2020 dispuso: “Segundo: Ordenar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Fondo Nacional de Vivienda, reconocer a favor de la accionante, la indexación del subsidio de vivienda inicialmente reconocido mediante Resolución No. 940 del 22 de noviembre de 2011, a la fecha de ejecutoria de esta providencia. El pago se Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 2de4Resolucién No. 1709 Del 20 AGOSTO 2020 Hoja No. 3 “Por medio de la cual se INDEXA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano al hogar de la señora LUZ MARÍA MAZO ARDILA, en cumplimiento del Fallo de Tutela N 2020-00022-00 proferido por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería - Córdoba” realizará en los términos del convenio realizado con el Oferente para la ejecución del proyecto de vivienda Urbanización San Rafael en el Municipio de Montelíbano.

Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería - Córdoba” realizará en los términos del convenio realizado con el Oferente para la ejecución del proyecto de vivienda Urbanización San Rafael en el Municipio de Montelíbano.

Tercero: Adicionalmente, se ordena al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Fondo Nacional de Vivienda para que ejerza frente al Oferente del programa Urbanización San Rafael del Municipio de Montelíbano, los controles necesarios para la ejecución del mismo, y haga uso de los mecanismos legales a su disposición para que dentro de un plazo razonable, que no exceda de un (1) año luego de la notificación de esta decisión, dicho Oferente entregue a la accionante Luz María Mazo Ardila, una vivienda digna dentro del programa Urbanización San Rafael, o en su defecto, otorgue una solución habitacional alternativa de carácter permanente y de iguales condiciones en otro lugar dentro del Municipio de Montelibano.” Que en razón de lo anterior, se expide la presente Resolución mediante la cual se INDEXA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano al hogar de la señora LUZ MARÍA MAZO ARDILA identificada con Cédula de Ciudadanía No. 34.884.408, el cual fue asignado por un valor de Dieciséis Millones Sesenta y Ocho mil Pesos M/cte ($16.068.000), mediante la Resolución No. 0940 del 22 de Noviembre de 2011, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA-, ajustándolo y/o liquidándolo a 30 SMMLV del año 2020, lo que corresponde a un valor final del subsidio de Veintiséis Millones Trescientos Treinta y Cuatro Mil

ajustándolo y/o liquidándolo a 30 SMMLV del año 2020, lo que corresponde a un valor final del subsidio de Veintiséis Millones Trescientos Treinta y Cuatro Mil Noventa Pesos M/cte ($26.334.090), para ser aplicado en la Modalidad “ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA” del Proyecto “URBANIZACIÓN SAN RAFAEL”, ubicado en el municipio de Montelíbano - Córdoba; la suma de dicha indexación se encuentra amparada con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 6020 del 23 de Abril de 2020, por un valor de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MI NOVENTA PESOS M/CTE ($10.266.090,00), expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Dar cumplimiento a lo ordenado en el Fallo de Tutela No. 2020-0002200 de fecha 27 de Marzo de 2020, proferido por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería - Córdoba, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. Artículo 2. Indexar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, por un valor de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVENTA PESOS M/CTE ($10.266.090,00), para ser aplicado en la Modalidad “ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA” del Proyecto “URBANIZACIÓN SAN RAFAEL”, ubicado en el municipio de Montelíbano — Córdoba, amparado con el

“ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA” del Proyecto “URBANIZACIÓN SAN RAFAEL”, ubicado en el municipio de Montelíbano — Córdoba, amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 6020 del 23 de Abril de 2020, expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al hogar que se relaciona a continuación: Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 3de4Resolucién No. 1709 Del 20 AGOSTO 2020 Hoja No. 4 “Por medio de la cual se INDEXA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano al hogar de la señora LUZ MARÍA MAZO ARDILA, en cumplimiento del Fallo de Tutela N 2020-00022-00 proferido por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería - Córdoba” VALORA VALOR INDEXAR POR | — VALOR [ || ACCIONANTE Sa ASIGNADO FALLO DE FINAL SFV TUTELA LUZ MARÍA MAZO 1 pe 34.884.408 | $16.068.000 | $10.266.000 | $26.334.090 Artículo 3. Ordénese expedir la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano y la publicación en el Diario Oficial, en atención a lo dispuesto en los artículos 2.1.1.1.1.4.3.1 y 2.1.1.1.1.4.3.2 del Decreto 1077 de 2015.

a lo dispuesto en los artículos 2.1.1.1.1.4.3.1 y 2.1.1.1.1.4.3.2 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 4. Notifíquese personalmente a la interesada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través de la Caja de Compensación Familiar del lugar en que se postuló, en desarrollo a la obligación contenida en el contrato de encargo de gestión suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda y CAVIS U.T., indicando que contra la presente resolución procede el recurso de reposición en los términos y oportunidad señalados en los artículos 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., 20 AGOSTO 2020 , Erles E. Espinosa ,

Director Ejecutivo del Fo: Nacional de Vivianda

Proyectó: Jessica Rozo Revisó: Viviana Rozo Aprobó: Daniel Contreras

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 4 de 4

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