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MINVIVIENDA - Resolución 1716 de 2020

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1716 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (1716) 21 AGOSTO 2020 “Por la cual se trasladan y se ajustan cuarenta y tres (43) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes y afiliados a Caja de Compensación Familiar, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA al proyecto Urbanización Reservas de San Fernando ll, ubicado en el Municipio de Alvarado en el departamento del Tolima y cuyo oferente es el Consorcio Vipa Alvarado 2014.” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda: “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que la sección 2.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, reglamenta el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA. Que el libro 2, parte 1, título 1, capitulo 3, sección 1, subsección 5 del Decreto 1077 de 2015, establece el procedimiento para la asignación del subsidio otorgado en el marco del programa que se desarrolle a través del patrimonio autónomo.

2015, establece el procedimiento para la asignación del subsidio otorgado en el marco del programa que se desarrolle a través del patrimonio autónomo. Que el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (en adelante “Programa VIPA”) tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tienen ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cuentan con un ahorro en los términos del artículo 2.1.1.3.1.3.4 del Decreto 1077 de 2015. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 1 de 10Resolucién No. 1716 del 21 AGOSTO 2020 Hoja No. 2 “Por la cual se trasladan y se ajustan cuarenta y tres (43) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes y afiliados a Caja de Compensación Familiar, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA al proyecto Urbanización Reservas de San Fernando II, ubicado en el Municipio de Alvarado en el departamento del Tolima y cuyo oferente es el Consorcio Vipa Alvarado 2014.” Que según prescribe el artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para AhorradoresVIPA, recibirán un Subsidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: Si tienen ingresos de hasta 1.6 SMLMV podrá asignarse un subsidio hasta por el monto

que resulten beneficiarios del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para AhorradoresVIPA, recibirán un Subsidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: Si tienen ingresos de hasta 1.6 SMLMV podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 SMLMV, y si tienen ingresos de más de 1.6 y hasta 2 SMLMV, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 SMLMV. Que los hogares que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente, deberán aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda y los demás beneficios a que se refiere el artículo 2.1.1.3.1.5.7 del Decreto 1077 de 2015, solamente en el proyecto seleccionado. Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precontractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará el proyecto seleccionado, con los beneficiarios del Programa VIPA, no serán parte ni el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda, ni las Cajas de Compensación Familiar ni el Fideicomiso — Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores. Que con la presentación de su propuesta se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda, ni las Cajas de Compensación Familiar ni el Fideicomiso — Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, deberán responder ninguna reclamación, ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier

Compensación Familiar ni el Fideicomiso — Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, deberán responder ninguna reclamación, ni solicitud ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra persona, con los beneficiarios del Programa VIPA. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda y las Cajas de Compensación Familiar, actuando como fideicomitentes celebraron con la Fiduciaria Bogotá el Contrato de Fiducia Mercantil identificado bajo el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso — Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de los hogares postulantes al Programa, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM). Que según lo dictamina el artículo 2.1.1.3.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, serán fideicomitentes del Contrato de Fiducia Mercantil al que se refiere el artículo 2.1.1.3.1.1.1 del decreto en mención, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y las Cajas de Compensación Familiar y por lo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autónomo. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0

Cajas de Compensación Familiar y por lo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autónomo. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 2 de 10Resolucién No. 1716 del 21 AGOSTO 2020 Hoja No. 3 “Por la cual se trasladan y se ajustan cuarenta y tres (43) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes y afiliados a Caja de Compensación Familiar, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA al proyecto Urbanización Reservas de San Fernando II, ubicado en el Municipio de Alvarado en el departamento del Tolima y cuyo oferente es el Consorcio Vipa Alvarado 2014.” Que en cumplimiento de lo determinado en el Otrosí No. 1 del Contrato de Encargo de Gestión No. 0241 de 2012 y Contrato 042 de 2014 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar - CAVIS UT, se notificó que el proyecto Urbanización Reservas de San Fernando, ubicado en el Municipio de Alvarado en el Departamento del Tolima y cuyo oferente es Consorcio Vipa Alvarado 2014, fue viabilizado técnica y jurídicamente para la comercialización de 148 unidades habitacionales, el cual contó con la aprobación de la respectiva carta de crédito, el cronograma de obra y la póliza de garantía, para proceder con la digitación del cierre financiero de los hogares que se encontraban en estado “Habilitado”, e identificado en

habitacionales, el cual contó con la aprobación de la respectiva carta de crédito, el cronograma de obra y la póliza de garantía, para proceder con la digitación del cierre financiero de los hogares que se encontraban en estado “Habilitado”, e identificado en proceso con el código unificado 1124, en el software en línea dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda para tal fin. Que el Comité técnico FIDEICOMISO - FIDUBOGOTÁ PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIO PARA AHORRADORES, en sesión N 287 de fecha 16 de noviembre de 2017, decidió la solicitud de disminución de cupos de 148 a 89 viviendas del proyecto Urbanización Reserva de San Femando, elevada por el Consorcio Vipa Alvarado, justificado en que “(...) en el proyecto se nos han presentado inconvenientes con la tubería del oleoducto del alto magdalena HOCOL lo que requirió la realización de un estudio de análisis de riesgo elaborado por EIATEC S.A.S., el cual fue enviado a la fiduciaria y está por intermedio de findeter realizo todas las consultas necesarias ante las diferentes entidades del estado que tienen injerencia en el tema de riesgos de este tipo de oleoductos, se determinó la distancia más cercana a la primera vivienda de 31,80 Mts como franja mínima de seguridad y se modificó la licencia de urbanismo y construcción, lo cual hizo que el área útil a urbanizar del lote se redujera, esto nos con llevo a una reducción de viviendas de 148 unidades a 89 dentro del lote útil desenglobado y sin servidumbre, por tanto no es factible técnicamente construir si no 89 viviendas, solicitando se nos realice la reducción de 148 beneficiarios a 89”.

desenglobado y sin servidumbre, por tanto no es factible técnicamente construir si no 89 viviendas, solicitando se nos realice la reducción de 148 beneficiarios a 89”. Que de acuerdo con las razones expuestas por el oferente, el pasado 29 de agosto de 2017 en sesión de Comité Técnico No. 277, se aprobó el nuevo planteamiento urbanístico del proyecto Reservas de San Fernando en Alvarado — Tolima en atención al informe de FINDETER con radicado No. 220173200007213 en el cual indica lo siguiente: “(...)De conformidad con lo expuesto, es claro que técnicamente se justifica la reducción del número de viviendas del proyecto, ya que las afectaciones por las tuberías del oleoducto y gas que afectan el lote propuesto disminuyeron sustancialmente el área disponible para ejecutar las viviendas inicialmente propuestas ()" Que el proyecto Urbanización Reservas de San Fernando adelantó un proceso de asignación de 142 Subsidios Familiares de Vivienda de los cuales 8 hogares renunciaron voluntariamente al mismo y uno fue objeto de pérdida de ejecutoriedad al cumplirse la condición resolutoria establecida en el acto administrativo en cuestión por desaparecer el sujeto activo del beneficio a causa de su falta de comparecencia para Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 3 de 10Resolucién No. 1716 del 21 AGOSTO 2020 Hoja No. 4 “Por la cual se trasladan y se ajustan cuarenta y tres (43) Subsidios Familiares de

Página 3 de 10Resolucién No. 1716 del 21 AGOSTO 2020 Hoja No. 4 “Por la cual se trasladan y se ajustan cuarenta y tres (43) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes y afiliados a Caja de Compensación Familiar, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA al proyecto Urbanización Reservas de San Fernando II, ubicado en el Municipio de Alvarado en el departamento del Tolima y cuyo oferente es el Consorcio Vipa Alvarado 2014.” concluir el negocio jurídico de compra venta del bien ofertado, pese a las gestiones realizadas y demostradas por el oferente lo que impidió que se concrete el cierre financiero, condición establecida en el artículo quinto de la resolución de asignación No. 1240 del 04 de Mayo de 2016, necesaria para el desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda. Que de conformidad con lo anterior, el proyecto Urbanización Reservas de San Fernando cuenta actualmente con 133 Susidios Familiares de Vivienda asignados en el marco del Programa VIPA, de los cuales 43 hogares, asignados a través de la resolución 1240 del 04 de mayo de 2016, no han podido legalizarlo por las circunstancias antes mencionadas, por lo que, en cumplimiento de lo determinado en Contrato de Encargo de Gestión suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar — CAVIS UT, se notificó que el proyecto denominado Urbanización Reservas de San Fernando ll, ubicado en el Municipio de Alvarado en el Departamento

Vivienda - Fonvivienda y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar — CAVIS UT, se notificó que el proyecto denominado Urbanización Reservas de San Fernando ll, ubicado en el Municipio de Alvarado en el Departamento del Tolima y cuyo oferente es Consorcio Vipa Alvarado 2014, se viabilizó técnica y jurídicamente, y ha superado la etapa de comercialización y cuenta con la aprobación de la carta de crédito del proyecto, el cronograma de obra y la póliza de garantía, para proceder con la digitación del cierres financieros de los hogares que se encontraban a la fecha en estado “Habilitado” e identificado en proceso con el código unificado 1238, en el software en línea dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda para tal fin. Que los 43 hogares que se relacionan a continuación, asignados a través de Resolución 1240 del 04 de mayo de 2016 por haber cumplido los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.3.1. del Decreto 1077 de 2015, solicitaron a través de oficio fechado el 19 de marzo de 2019, el traslado al proyecto Urbanización Reservas de San Femando ll, y el ajuste del Valor del Subsidio Asignado a Salarios Mínimos Legales Vigentes del Año 2019

N CEDULA NOMBRES

1 65767195 MUÑOZ MACETA SANDRA MILENA

2 11685936 BASTO GUZMAN OSCAR EDUARDO

3 38264200 PALMA ROA OLGA LUCIA

4 1110528974 MOYA GARZON MAURICIO

5 5831985 VARON HERNANDEZ MAURO NERY

6 5833378 POLOCHE CAYCEDO JUAN CARLOS

3 38264200 PALMA ROA OLGA LUCIA

4 1110528974 MOYA GARZON MAURICIO

5 5831985 VARON HERNANDEZ MAURO NERY

6 5833378 POLOCHE CAYCEDO JUAN CARLOS

7 28566462 IZQUIERDO DELGADO YAMILE

8 1110061578 PARAMO CORREDOR YAFIZZA PAULETH 9 28565883 OLIVERO YANETH

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 4 de 10Resolución No. 1716 del 21 AGOSTO 2020 Hoja No. 5 “Por la cual se trasladan y se ajustan cuarenta y tres (43) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes y afiliados a Caja de Compensación Familiar, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA al proyecto Urbanización Reservas de San Fernando II, ubicado en el Municipio de Alvarado en el departamento del Tolima y cuyo oferente es el Consorcio Vipa Alvarado 2014.”

DE CEDULA NOMBRES

10 28566210 VILLARRAGA LOZANO LUZ DARY

11 1110061848 PAVA CRUZ WILMER ANDREY

12 14398774 MORENO VALLEJO JHON JAIRO

13 28567136 LOMBANA BONILLA MERCEDES

14 65751416 JARAMILLO JARAMILLO BERTHA RAQUEL

15 28566965 PEREZ RUIZ RUBI CONSUELO

16 1110060928 LOPEZ OLIVERO ZAIRA KATHERINE

13 28567136 LOMBANA BONILLA MERCEDES

14 65751416 JARAMILLO JARAMILLO BERTHA RAQUEL

15 28566965 PEREZ RUIZ RUBI CONSUELO

16 1110060928 LOPEZ OLIVERO ZAIRA KATHERINE 17 28566103 PARAMO NURY

18 1104696332 PINILLA RODRIGUEZ YAMITH

19 65772345 CAPERA PEREZ CAROL YOVANNA

20 13481607 HERRERA LARA JAIME

21 5833090 CAICEDO BARRAGAN LUIS ANTONIO

22 1110060165 BERNAL DELGADILLO ORFILIA

23 65552395 ROJAS BONILLA GLORIA MARIA

24 28567113 TORRES RAMOS YENNY ESPERANZA

25 28566000 RAMIREZ SAENZ RUTH

26 2747777 PAVA CRUZ OSCAR JAVIER

27 28955517 BELTRAN BONILLA LUZ MERY

28 28565216 CAICEDO TRONCOSO GLORIA

29 28567366 RINCON GOMEZ DINA LUZ

30 79759414 PEREZ CAICEDO JOSE LIDER 31 28565568 VARON BETTY

32 93397878 GORDILLO MOLANO HEINER

33 5833627 RODRIGUEZ LOZANO RITO ALBEIRO

34 79265132 ARISTIZABAL DUQUE LIX MARIO

35 5832156 BARRETO ROJAS CARLOS ARTURO

36 28567425 TRONCOSO RODRIGUEZ SANDRA MILENA

37 28567503 SANABRIA GALINDO YEIMY ESPERANZA

38 28566745 MARTINEZ PEÑA MARIA ELENA

39 11299354 IZQUIERDO LEAL HELI ANGEL

40 5832378 PINZON MONTILLA JUVENAL

37 28567503 SANABRIA GALINDO YEIMY ESPERANZA

38 28566745 MARTINEZ PEÑA MARIA ELENA

39 11299354 IZQUIERDO LEAL HELI ANGEL

40 5832378 PINZON MONTILLA JUVENAL

41 28566034 CASTAÑO QUINTERO MARIA YANET

42 26677238 CACERES LEMUS CARMEN ADOLIA

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX www.minvivienda.gov.co

Versión: 5.0

Fecha: 10/06/2020

Código: GDC-PL-11

Página 5 de 10Resolucién No. 1716 del 21 AGOSTO 2020 Hoja No. 6 “Por la cual se trasladan y se ajustan cuarenta y tres (43) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes y afiliados a Caja de Compensación Familiar, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA al proyecto Urbanización Reservas de San Fernando II, ubicado en el Municipio de Alvarado en el departamento del Tolima y cuyo oferente es el Consorcio Vipa Alvarado 2014.” DE CEDULA NOMBRES 43 1110060126 BONILLA CACERESZ YEIMY ALEJANDRA Que con el fin de poder garantizar la continuidad en el Programa Vipa a los hogares que se encuentran sobre asignados por Fonvivienda desde el año 2016 en el proyecto Urbanización Reservas de San Fernando del municipio de Alvarado - Tolima, el Comité Técnico en sesión N 364 de fecha 13 de agosto de 219, en cumplimiento de sus

que se encuentran sobre asignados por Fonvivienda desde el año 2016 en el proyecto Urbanización Reservas de San Fernando del municipio de Alvarado - Tolima, el Comité Técnico en sesión N 364 de fecha 13 de agosto de 219, en cumplimiento de sus funciones establecidas en el numeral 7.2.2.3. del Manual Operativo del Fideicomiso — Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores — VIPA, autorizó su traslado al Proyecto San Fernando ll. Que igualmente, y con el fin de poder ajustar los valores de dichos Subsidios asignados por Fonvivienda calculándolos con el valor del salario mínimo mensual que se encontraba vigente en el año 2019, se propuso, en Comité Financiero N 252 de fecha 5 de marzo de 2020, que, desde el ámbito de sus competencias establecidas en el numeral 7.3.2.1. del Manual Operativo del Fideicomiso — Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores — VIPA, autorizara dicho ajuste, en donde expresamente se dejó constancia que Fonvivienda cuenta con la existencia de los recursos para adelantar el ajuste en cuestión, pero en donde no hubo unanimidad para tomar esta decisión. Que como quiera que el numeral 7.3.3. del Manual Operativo del Fideicomiso VIPA establece que “en el evento en que no sea posible llegar a una decisión, el FIDEICOMITENTE PÚBLICO podrá continuar ejecutando el contrato de fiducia mercantil comprometiendo solamente los recursos aportados por el Gobierno nacional...” y en el entendido que tanto los recursos de los subsidios asignados en el año 2016 como los existentes para adelantar el ajuste en cuestión pertenecen a

mercantil comprometiendo solamente los recursos aportados por el Gobierno nacional...” y en el entendido que tanto los recursos de los subsidios asignados en el año 2016 como los existentes para adelantar el ajuste en cuestión pertenecen a Fonvivienda, este, en atención a dicho numeral y al Parágrafo del artículo 2.1.1.3.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015, adelantará dicho ajuste, para lo cual se expedirá el respectivo acto administrativo en donde adicionalmente se establecerá el traslado de dichos hogares al nuevo proyecto, previa verificación de la existencia del nuevo formulario de postulación de cada hogar que se encuentra en esta situación, en el que se relacionará detalladamente el nuevo cierre financiero para el proyecto Urbanización Reservas de San Fernando ll. Que en virtud de lo enunciado en el considerando anterior, esta asignación se realiza con cargo al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso — Programa de Vivienda VIPARecursos Fonvivienda Que el valor total de recursos asignados como ajuste a los Subsidios Familiares de Vivienda, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron las condiciones y los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.3.1.5.1. del Decreto 1077 Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 6 de 10Resolucién No. 1716 del 21 AGOSTO 2020 Hoja No. 7 “Por la cual se trasladan y se ajustan cuarenta y tres (43) Subsidios Familiares de

Página 6 de 10Resolucién No. 1716 del 21 AGOSTO 2020 Hoja No. 7 “Por la cual se trasladan y se ajustan cuarenta y tres (43) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes y afiliados a Caja de Compensación Familiar, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA al proyecto Urbanización Reservas de San Fernando II, ubicado en el Municipio de Alvarado en el departamento del Tolima y cuyo oferente es el Consorcio Vipa Alvarado 2014.” de 2015, asciende a la suma de ciento setenta y ocho millones ochocientos setenta y dos mil seiscientos noventa pesos M/Cte. ($178.872.690.00). Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en la normativa, afectándose los recursos depositados en el FideicomisoPrograma de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA, suscrito con la Fiduciaria Bogotá. Que el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes, contenida en el artículo 2.1.1.3.1.5.2. del Decreto 1077 de 2015 Que el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda, autorizará y hará efectiva la movilización de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero asignados con anterioridad, al Patrimonio Autónomo Matriz -FideicomisoPrograma de Vivienda VIPA,

movilización de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero asignados con anterioridad, al Patrimonio Autónomo Matriz -FideicomisoPrograma de Vivienda VIPA, según lo establece el artículo 2.1.1.3.1.5.9 del Decreto 1077 de 2015. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Trasladar y ajustar, a salarios mínimos mensuales legales vigentes del año 2019, el Subsidio Familiar de Vivienda asignado por Fonvivienda a cuarenta y tres (43) hogares independientes o afiliados a Caja de Compensación Familiar, que cumplieron las condiciones y los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.3.1. del Decreto 1077 de 2015 en el Proyecto Urbanización Reservas de San Fernando al proyecto Urbanización Reservas de San Fernando ll, ubicado en el Municipio de Alvarado en el departamento del Tolima identificado en proceso con el código unificado 1238 por la suma de ciento setenta y ocho millones ochocientos setenta y dos mil seiscientos noventa pesos M/Cte. ($178.872.690.00), con cargo al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso — Programa de Vivienda VIPA - Recursos Fonvivienda, en atención al numeral 7.3.3. del Manual Operativo del Fideicomiso VIPA y al Parágrafo del artículo 2.1.1.3.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015, encabezados por los jefes de hogar que se relacionan a continuación:

SUBSIDIO VALOR AJUSTEA e! ASIGNADO SMMLV 2019 N CEDULA NOMBRES RESOLUCION 1240 DE 2016

relacionan a continuación: SUBSIDIO VALOR AJUSTEA e! ASIGNADO SMMLV 2019 N CEDULA NOMBRES RESOLUCION 1240 DE 2016 1 65767195 MUÑOZ MACETA SANDRA MILENA $ 20.683.650,00 $4.159.830,00 2 11685936 BASTO GUZMAN OSCAR EDUARDO $ 20.683.650,00 $4.159.830,00 Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 7 de 10Resolución No. 1716 del 21 AGOSTO 2020 Hoja No. 8 “Por la cual se trasladan y se ajustan cuarenta y tres (43) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes y afiliados a Caja de Compensación Familiar, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA al proyecto Urbanización Reservas de San Fernando II, ubicado en el Municipio de Alvarado en el departamento del Tolima y cuyo oferente es el Consorcio Vipa Alvarado 2014.” SUESIDIO VALOR AJUSTEA N | CEDULA NOMBRES NN SMLY2010 1240 DE 2016 3 38264200 PALMA ROA OLGA LUCIA $ 20 683 650,00 $4.159 830,00 4 | 1110528074 MOYA GARZON MAURICIO $ 20 683 650,00 $4.159 830,00 5 5831985 | VARON HERNANDEZ MAURO NERY | -$20.683.650,00 $4.159 830,00

4 | 1110528074 MOYA GARZON MAURICIO $ 20 683 650,00 $4.159 830,00 5 5831985 | VARON HERNANDEZ MAURO NERY | -$20.683.650,00 $4.159 830,00 6 5833378 | POLOCHE CAYCEDO JUAN CARLOS | -$20.683.650,00 $4.159 830,00 7 28566462 IZQUIERDO DELGADO YAMILE $ 20 683 650,00 $4.159 830,00 8 1110061578 PARAMO CORREDOR VAFIZZA $ 20.683.650,00 $4.159.830,00 9 28565883 OLIVERO YANETH $ 20 683 650,00 $4.159 830,00 10 28566210 VILLARRAGA LOZANO LUZ DARY $ 20 683 650,00 $4.159 830,00 11 | 1110061848 PAVA CRUZ WILMER ANDREY $ 20 683 650,00 $4.159 830,00 12 14398774 MORENO VALLEJO JHON JAIRO $ 20 683 650,00 $4.159 830,00 13 28567136 LOMBANA BONILLA MERCEDES $ 20 683 650,00 $4.159 830,00 14 65751416 JARAMILO JARANIILLO BERTHA $ 20 683 650,00 $4.159 830,00 15 28566965 PEREZ RUIZ RUBI CONSUELO $ 20 683 650,00 $4.159 830,00 16 | 1110060928 | LOPEZ OLIVERO ZAIRA KATHERINE | -$20.683.650,00 $4.159 830,00 17 28566103 PARAMO NURY $ 20 683 650,00 $4.159 830,00

16 | 1110060928 | LOPEZ OLIVERO ZAIRA KATHERINE | -$20.683.650,00 $4.159 830,00 17 28566103 PARAMO NURY $ 20 683 650,00 $4.159 830,00 18 | 1104606332 PINILLA RODRIGUEZ YAMITH $ 20 683 650,00 $4.159 830,00 19 65772345 | CAPERA PEREZ CAROL YOVANNA | -$20.683.650,00 $4.159 830,00 20 13481607 HERRERA LARA JAIME $ 20 683 650,00 $4.159 830,00 21 5833000 | CAICEDO BARRAGAN LUIS ANTONIO | 20683 650,00 $4.159 830,00 22 | 1110060165 BERNAL DELGADILLO ORFILIA $ 20 683 650,00 $4.159 830,00 23 65552395 ROJAS BONILLA GLORIA MARIA $ 20 683 650,00 $4.159 830,00 24 28567113 | TORRES RAMOS YENNY ESPERANZA | — $ 20.683.650,00 $4.159 830,00 25 28566000 RAMIREZ SAENZ RUTH $ 20 683 650,00 $4.159 830,00 26 2717777 PAVA CRUZ OSCAR JAVIER $ 20 683 650,00 $4.159 830,00 27 28955517 BELTRAN BONILLA LUZ MERY $ 20 683 650,00 $4.159 830,00 28 28565216 CAICEDO TRONCOSO GLORIA $ 20 683 650,00 $4.159 830,00 29 28567366 RINCON GOMEZ DINA LUZ $ 20 683 650,00 $4.159 830,00

28 28565216 CAICEDO TRONCOSO GLORIA $ 20 683 650,00 $4.159 830,00 29 28567366 RINCON GOMEZ DINA LUZ $ 20 683 650,00 $4.159 830,00 30 79759414 PEREZ CAICEDO JOSE LIDER $ 20 683 650,00 $4.159 830,00 31 28565568 VARON BETTY $ 20 683 650,00 $4.159 830,00 32 93307878 GORDILLO MOLANO HEINER $ 20 683 650,00 $4.159 830,00 33 5833627 | RODRIGUEZ LOZANO RITO ALBEIRO | -$20.683.650,00 $4.159 830,00 34 79265132 ARISTIZABAL DUQUE LIX MARIO $ 20 683 650,00 $4.159 830,00 Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX www.minvivienda.gov.co

Versión: 5.0

Fecha: 10/06/2020

Código: GDC-PL-11

Página 8 de 10Resolucién No. 1716 del 21 AGOSTO 2020 Hoja No. 9 “Por la cual se trasladan y se ajustan cuarenta y tres (43) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes y afiliados a Caja de Compensación Familiar, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA al proyecto Urbanización Reservas de San Fernando II, ubicado en el Municipio de Alvarado en el departamento del Tolima y cuyo oferente es el Consorcio Vipa Alvarado 2014.”

SUBSIDIO VALOR AJUSTE A

proyecto Urbanización Reservas de San Fernando II, ubicado en el Municipio de Alvarado en el departamento del Tolima y cuyo oferente es el Consorcio Vipa Alvarado 2014.” SUBSIDIO VALOR AJUSTE A o ASIGNADO SMMLV 2019 N CEDULA NOMBRES RESOLUCION 1240 DE 2016 35 5832156 BARRETO ROJAS CARLOS ARTURO $ 20.683.650,00 $4.159.830,00 36 28567425 TRONCOSO E QUEZ SANDRA $ 20.683.650,00 $4.159.830,00 SANABRIA GALINDO YEIMY 37 28567503 ESPERANZA $ 20.683.650,00 $4.159.830,00 38 28566745 MARTINEZ PEÑA MARIA ELENA $ 20.683.650,00 $4.159.830,00 39 11299354 IZQUIERDO LEAL HELI ANGEL $ 20.683.650,00 $4.159.830,00 40 5832378 PINZON MONTILLA JUVENAL $ 20.683.650,00 $4.159.830,00 41 28566034 CASTAÑO QUINTERO MARIA YANET $ 20.683.650,00 $4.159.830,00 42 26677238 CACERES LEMUS CARMEN ADOLIA $ 20.683.650,00 $4.159.830,00

BONILLA CACERESZ YEIMY 43 1110060126 ALEJANDRA $ 20.683.650,00 $4.159.830,00

TOTAL $ 178.872.690,00

Según lo prescribe el artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, el monto del Subsidio Familiar de Vivienda que Fonvivienda asignó a los hogares independientes o

TOTAL $ 178.872.690,00

Según lo prescribe el artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, el monto del Subsidio Familiar de Vivienda que Fonvivienda asignó a los hogares independientes o afiliados a Caja de Compensación Familiar, relacionados en el cuadro anterior, que cumplieron con las condiciones y requisitos para el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda, señaladas en el artículo 2.1.1.3.1.5.1 del mismo Decreto, obedeció a los ingresos del hogar objeto del subsidio. Artículo 2. La asignación del Subsidio Familiar de Vivienda para los hogares relacionados en el artículo primero de esta resolución, estará condicionada a que a la fecha de cierre de escrituración, de conformidad con los términos de referencia y las autorizaciones de prórroga que otorgue el Comité Técnico del Fideicomiso Vipa, estos hogares cumplan con las condiciones del programa establecidas en el Decreto 1077 de 2015, enunciadas en el artículo 2.1.1.3.1.5.9 del citado decreto, cuyo contenido es la legalización del Subsidio Familiar de Vivienda. Artículo 3. De acuerdo a lo determinado por artículo 2.1.1.3.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda, destinados a la adquisición de vivienda de interés prioritario urbana nueva, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. Se podrá prorrogar hasta por doce (12) meses la vigencia anteriormente señalada, siempre y cuando dentro

de vivienda de interés prioritario urbana nueva, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación. Se podrá prorrogar hasta por doce (12) meses la vi

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