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MINVIVIENDA - Resolución 1721 de 2022

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1721 de 2022
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2022

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda Republica de Colombia RESOLUCION NUMERO (1721) 09 SEPTIEMBRE 2022 “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre en la convocatoria para asignación y ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural — SFVR en la modalidad de vivienda nueva en especie en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con los pueblos Jiw en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas (MPC).”. LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA DESIGNADA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.4.3 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que de acuerdo con los numerales 2 y 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, FONVIVIENDA tiene entre otras, las funciones de: (i) Canalizar recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda en aquellos programas adelantados con participación de las entidades territoriales o a través de alianzas estratégicas y orientados a la provisión de soluciones de vivienda de interés social urbana a las poblaciones definidas por la política del

programas adelantados con participación de las entidades territoriales o a través de alianzas estratégicas y orientados a la provisión de soluciones de vivienda de interés social urbana a las poblaciones definidas por la política del Gobierno Nacional, (ii) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, dispuso que el Gobierno Nacional diseñará un plan para la efectiva implementación de una política de vivienda rural a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio desde el año 2020, siendo esta entidad la encargada de coordinar y liderar la Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3300 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL11 au Página 1 de 6 D,Resolución No. 1721 Del 09 SEPTIEMBRE 2022 Hoja No. 2 “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre en la convocatoria para asignación y ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural — SFVR en la modalidad de vivienda nueva en especie en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con los pueblos Jiw - Departamento de Guaviare en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas (MPC).”. ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a

Gobierno Nacional con los pueblos Jiw - Departamento de Guaviare en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas (MPC).”. ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a la disminución del déficit habitacional rural; mientras que el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda, administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural, en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en desarrollo de la Ley 1955 de 2019, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1341 de 2020, “Por el cual se adiciona el Título 10 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la Política Pública de Vivienda Rural”, con el cual se definieron las bases para adoptar la política pública de vivienda rural y reglamentar las condiciones de asignación del subsidio familiar de vivienda rural Que en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, se determinó que para el desarrollo y ejecución de la política pública de vivienda rural se podrán administrar recursos del Subsidio Familiar de Vivienda Rural en todas sus modalidades, a través de la celebración de uno o varios contratos de fiducia mercantil y la consecuente constitución de uno o varios patrimonios autónomos los cuales podrán contratar todas las actividades relacionadas con la asignación del Subsidio, incluida la asistencia técnica y operación del programa, encargos de gestión, ejecución de obras, interventoría, compraventa de viviendas y predios rurales, así como el acompañamiento social.

Subsidio, incluida la asistencia técnica y operación del programa, encargos de gestión, ejecución de obras, interventoría, compraventa de viviendas y predios rurales, así como el acompañamiento social. Que FONVIVIENDA, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 23 de la Ley 1469 de 2011, adelantó un proceso de selección regulado por derecho privado, tendiente a seleccionar la sociedad fiduciaria con la que se celebraría el contrato de fiducia mercantil a través el cual se ejecutará el Programa "VIVIENDA RURAL". El Director Ejecutivo de FONVIVIENDA en su condición de FIDEICOMITENTE y la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. — FIDUAGRARIA S.A. el día 19 de noviembre de 2020, celebraron el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020: “a constitución de un patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISOPROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL, por medio del cual se realizará la administración de los RECURSOS que transfiera el FIDEICOMITENTE o que, en general, se transfieran al FIDEICOMISO constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el FIDEICOMITENTE, y/o los órganos contractuales del PATRIMONIO AUTÓNOMO. Para todos los efectos legales, el patrimonio autónomo que se crea en desarrollo del presente contrato, se tendrá como un

instrucciones impartidas por el FIDEICOMITENTE, y/o los órganos contractuales del PATRIMONIO AUTÓNOMO. Para todos los efectos legales, el patrimonio autónomo que se crea en desarrollo del presente contrato, se tendrá como un patrimonio autónomo del artículo 23 de la Ley 1469 de 2011 y del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012". Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3300 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL11 Página 2 de 6Resolución No. 1721 Del 09 SEPTIEMBRE 2022 Hoja No. 3 “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre en la convocatoria para asignación y ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural — SFVR en la modalidad de vivienda nueva en especie en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con los pueblos Jiw - Departamento de Guaviare en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas (MPC).”. Que la Resolución No. 0536 de 2020 en su artículo 19 dispone que “La focalización es el proceso mediante el cual se identifican potenciales beneficiarios de los SFVR, lo cual se efectuará mediante una metodología de focalización de beneficiarios de subsidios de vivienda de interés social en el marco de la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural, según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 y el numeral 1 del artículo 2.1.10.1.1.4.3 del Decreto 1077 de 2015,

Pública de Vivienda de Interés Social Rural, según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 y el numeral 1 del artículo 2.1.10.1.1.4.3 del Decreto 1077 de 2015, adicionados por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020”. Que el artículo 21 de la Resolución No. 0536 de 2020, consagra que “Para la implementación de las modalidades del SFVR definidos en la presente resolución, podrán concurrir diferentes mecanismos de implementación y/u operación como convenios, convocatorias, entre otros; las entidades territoriales, entidades del orden nacional, empresas públicas o privadas de cualquier orden, con el fin de financiar o cofinanciar cualquier tipo de proyecto que pertenezca a cualquiera de las modalidades aquí definidas. (...) Los términos y condiciones de estos mecanismos de implementación serán establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”. Que en el marco del estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada, declarado en sentencia T-025/04 y Auto A004/09, la Corte Constitucional profirió el Auto 173 de 2012 adoptando medidas cautelares para la protección de pueblos indígenas del Meta y Guaviare, y ordenando atender riesgos de seguridad alimentaria ligados a la salud y vivienda o refugios temporales habitados por dichos pueblos, para lo cual presentó un ejercicio de caracterización, liderado por el Ministerio de Cultura en 2010, en el que se concluyó que: “(...) El pueblo indígena conocido como Guayabero [en nota al pie se aclaró “También conocido como Piapoco, Bisanigua, Cunimía, Mitúa,

concluyó que: “(...) El pueblo indígena conocido como Guayabero [en nota al pie se aclaró “También conocido como Piapoco, Bisanigua, Cunimía, Mitúa, Mitiwa o Jiw’], se autoreconoce como Jiw, es el pueblo con mayor número de habitantes indígenas del departamento del Guaviare...” (...). Las actividades de producción obligan a cada familia a ocupar áreas donde conforman sus complejos urbanísticos, con una distribución intema acorde con su número de individuos e integrantes de este núcleo familiar”. Que una de las causas indirectas para el desplazamiento de los pueblos Jiw el tema vivienda es: “(...) (iii) Vivienda en condiciones no dignas: Aun cuando se trata de pueblos de tradición nómada (Nikak) y semi-nómada (Jiw), las viviendas que les sirven como albergues temporales deben observar unas características mínimas de habitabilidad, pues una vivienda adecuada debe a) proteger de amenazas contra la salud, posibilitando el acceso a unos servicios básicos; b) debe garantizar la seguridad física de los ocupantes; c) debe viabilizar la comodidad y la nutrición; d) y debe tener elementos de adecuación cultural, en la Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3300 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL11 Página 3 de 6Resolución No. 1721 Del 09 SEPTIEMBRE 2022 Hoja No. 4 “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre en la convocatoria para asignación y

11 Página 3 de 6Resolución No. 1721 Del 09 SEPTIEMBRE 2022 Hoja No. 4 “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre en la convocatoria para asignación y ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural — SFVR en la modalidad de vivienda nueva en especie en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con los pueblos Jiw - Departamento de Guaviare en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas (MPC).”. manera como se construye, los materiales utilizados, permitiendo adecuadamente la expresión de la identidad cultural y el ejercicio de la diversidad. [49]No obstante, las viviendas temporales de los grupos étnicos desplazados, como JIW, no presentan las características antes descritas. Que la Corte Constitucional en su decisión propone medidas para implementar que se encuentran encaminadas a: “atender aspectos muy puntuales de los problemas ya identificados, que requieren atención urgente e inmediata como: (i) los riesgos para la seguridad alimentaria, la deficiente atención en salud[56], la ausencia de vivienda digna o de refugios temporales dignos; (ii) la pérdida acelerada de la cultura por falta de etno-educación; (iii) la falta de coordinación institucional; (iv) la disposición presupuestal; (v) un pronunciamiento especial sobre los casos emblemáticos de la etnia Jiw, aquí relacionados -como los de Gladys, Ricardo y los demás que aparezcan documentados en los respectivos diagnósticos o se identifiquen a partir de ahora-; (vi) el reclutamiento forzado a menores de la etnia Jiw; (vii) la seguridad en los territorios indígenas del

diagnósticos o se identifiquen a partir de ahora-; (vi) el reclutamiento forzado a menores de la etnia Jiw; (vii) la seguridad en los territorios indígenas del departamento del Meta y la seguridad para los líderes Jiw; (vii) una medida relacionada con la traducción de la presente providencia; y (ix) lo atinente al trámite de peticiones relacionadas con la protección a los territorios ancestrales indígenas de los pueblos Jiw y Núkak.” (negrilla fuera del texto). Que mediante el Decreto 1397 de 1996 se creó la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas, el cual establece los lineamientos para realizar las mesas de trabajo con los pueblos y organizaciones indígenas, adscrita al Ministerio del Interior con el Gobierno Nacional. En el desarrollo de estas mesas, se estableció en la Sesión No. 2 de 2019 llevada a cabo los días 25 y 26, sobre la Apuesta especifica Jiw, descrita en los estudios previos del presente convenio. Que dado lo anterior, EL MINISTERIO asumió el compromiso realizado por el Gobierno Nacional en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas (MPC), la asignación y ejecución de 80 subsidios de vivienda nueva, los cuales deberán ser otorgados durante el cuatrienio a los pueblos Jiw. Que en la ruta de cumplimiento del anterior compromiso, EL MINISTERIO, a través de la Dirección de Vivienda Rural, ha prestado asistencia técnica a la Gobernación del Guaviare en la estructuración del proyecto que esta entidad estaba trabajando para el cumplimiento del Auto 004 de 2009 y el Auto 173 de

través de la Dirección de Vivienda Rural, ha prestado asistencia técnica a la Gobernación del Guaviare en la estructuración del proyecto que esta entidad estaba trabajando para el cumplimiento del Auto 004 de 2009 y el Auto 173 de 2012 proferidos por la Corte Constitucional, asistencia que se enfocó en la realización de ajustes a la tipologías de vivienda propuestas, el reconocimiento del dialogo social y diseño participativo y la preparación documental del proyecto estructurado por la Gobernación del Guaviare. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3300 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL11 Página 4 de 6Resolución No. 1721 Del 09 SEPTIEMBRE 2022 Hoja No. 5 “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre en la convocatoria para asignación y ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural — SFVR en la modalidad de vivienda nueva en especie en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con los pueblos Jiw - Departamento de Guaviare en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas (MPC).”. establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió

establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. Que mediante Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 027 de 2021 en virtud de lo establecido en el literal B, de la cláusula cuarta, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda, el Departamento de Guaviare es adelantar el proceso de recolección y verificación de la información de los hogares focalizados como potencialmente beneficiarios, de acuerdo con los listados emitidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de registrar la información requerida por FONVIVIENDA para iniciar el proceso de postulación al SFVR en la modalidad de vivienda nueva en especie. De conformidad con el artículo 18 y 26 del Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizará los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validarán la información. De acuerdo con lo anterior, la Subdirección de Política y Apoyo Técnico de la

de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizará los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validarán la información. De acuerdo con lo anterior, la Subdirección de Política y Apoyo Técnico de la Dirección de Vivienda Rural mediante correo electrónico de fecha 07 de junio de 2022, remitió listados adicionales de hogares potenciales beneficiarios de los SFVR de la comunidad JIW, para la asignación y ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Convocar a los hogares potenciales beneficiarios relacionados en el listado remitido por la Subdirección de Política y Apoyo Técnico de la Dirección de Vivienda Rural de fechas 07 de junio de 2022, para que presenten sus postulaciones al SFVR en la modalidad de vivienda nueva en especie ante las respectivas entidad operadora, a partir de la siguiente fecha: Apertura: 26 de septiembre de 2022

Cierre: 20 de octubre de 2022

ARTÍCULO SEGUNDO. El Departamento de Guaviare realizará el proceso de postulación de los hogares potencialmente beneficiarios en atención al Convenio interadministrativo No. 027 de 2021 suscrito con el Fondo Nacional de Vivienda. Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3300 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL11 Página 5 de 6Resolución No. 1721 Del 09 SEPTIEMBRE 2022 Hoja No. 6 va “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre en la convocatoria para asignación y

11 Página 5 de 6Resolución No. 1721 Del 09 SEPTIEMBRE 2022 Hoja No. 6 va “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre en la convocatoria para asignación y ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural — SFVR en la modalidad de vivienda nueva en especie en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con los pueblos Jiw - Departamento de Guaviare en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas (MPC).”. ARTÍCULO TERCERO. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fiduagraria S.A. y a las entidades territoriales. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 09 SEPTIEMBRE 2022

ANOrEURQUE DIAE

JACKELINE DIAZ MARTINEZ

Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda (D)

Proyectó: Angélica Acero Rubio

Revisó: Andréi Alexander Suárez Moreno

Aprobó: Daniel Eduardo Contreras Castro

Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3300 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL11 Página 6 de 6

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