🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA - Resolución 1753 de 2020

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1753 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (1753) 25 AGOSTO 2020 “Por medio de la cual se corrigen y modifican parcialmente las Resoluciones No. 1314, 1328, 1499 de 2020 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En uso de sus facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, sección 1, capitulo 4, titulo 1,parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y CONSIDERANDO: Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda “Asignar Subsidios de Vivienda de Interés Social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (...)” Que en el capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos entre 2 y 4 SMMLV, con la concurrencia de un subsidio familiar de

Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos entre 2 y 4 SMMLV, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la cobertura de tasa de interés para la población antes descrita. Que en cumplimiento de sus funciones el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, expidió las Resoluciones No. 1314, 1328, 1499 de 2020, mediante las cuales se asignaron subsidios familiares de vivienda. Que mediante peticiones realizadas por el Banco de Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicaciones electrónicas, informan que: “Al señor Yofrey Enrique Ferreira Lopez con CC 1140815236 código de familia 497417, toda vez que de manera involuntaria marcamos como rango de ingresos hasta 2 SMMLV siendo lo correcto rango de 2 SMMLV y Hasta 4 SMMLV.”. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 1330 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 1 de 3 »,Resolucién No. 1753 Del 25 AGOSTO 2020 Hoja No. 2 “Por medio de la cual se corrigen y modifican parcialmente las Resoluciones No. 1314, 1328, 1499 de 2020 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” “Al grupo familiar del señor Carlos Andres Rodriguez Pacheco con CC 1042426559 y

2020 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” “Al grupo familiar del señor Carlos Andres Rodriguez Pacheco con CC 1042426559 y la señora Lizeth Rosso Salgado con CC 1143121592 código de familia 581750, toda vez que de manera involuntaria marcamos como rango de ingresos 2 SMMLV y Hasta 4 SMMLV siendo lo correcto rango de hasta 2 SMMLV.”. Que las novedades reportadas por el Banco de Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA fueron dirigidas a TransUnión (antes CIFIN) mediante formato de Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que mediante petición realizada por Bancolombia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicación electrónica, informan que: “Al señor Juan Camilo Ramirez Londoño con CC 75108168 código de familia 505898, se marcó con rango de ingresos 2 SMMLV y Hasta 4 SMMLV siendo el correcto hasta 2 SMMLV.”. Que la novedad reportada por Bancolombia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA fue dirigida a TransUnión (antes CIFIN) mediante formato de Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que una vez TransUnión (antes CIFIN), entidad administradora del aplicativo dispuesto para las entidades financieras, realizó las correcciones solicitadas y se reflejaron en el sistema el cambio del valor de asignación del subsidio de los hogares, como se detalla en la parte resolutiva de la presente resolución. Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a

hogares, como se detalla en la parte resolutiva de la presente resolución. Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo de la norma antes transcrita, se hace necesario corregir el valor del Subsidio Familiar de Vivienda asignado en las Resoluciones No. 1314, 1328, 1499 de 2020. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el valor del subsidio familiar de vivienda, asignado mediante las Resoluciones No. 1314, 1328, 1499 de 2020 en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, a los siguientes hogares: Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3313 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 2 de 3Resolucién No. 1753 Del 25 AGOSTO 2020 Hoja No. 3

www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 2 de 3Resolucién No. 1753 Del 25 AGOSTO 2020 Hoja No. 3 “Por medio de la cual se corrigen y modifican parcialmente las Resoluciones No. 1314, 1328, 1499 de 2020 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” 1d | Res. | Fecha Cédula Nombres Apellidos Valor | Valor Actual Hogar Resol Anterior RAMIREZ 505898 | 1314 | 10/07/2020 | 75108168 | JUAN CAMILO = $ 17.556.060 | $ 26.334.090 1143121592 LIZETH ROSSO SALGADO 581750 | 1328 | 15/07/2020 $ 17.556.060 | $ 26.334.090 RODRIGUEZ 1042426559 | CARLOS ANDRES —— YOFREY 497417 | 1499 | 29/07/2020 | 1140815236 | — YOPREY FERREIRA LOPEZ | $ 26.334.090 | $ 17.556.060

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás acápites y apartes de las Resoluciones No. 1314, 1328, 1499 de 2020 continúan vigentes y deben darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese mediante correo electrónico el contenido del presente acto administrativo a los hogares citados en el artículo primero de la presente resolución en la forma prevista en el numeral 1 del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndoles saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

presente resolución en la forma prevista en el numeral 1 del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndoles saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso — Programa de Acceso a la Vivienda de Interés Social Mi Casa Ya, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 421 de 2015 suscrito con Fiduciaria de Occidente.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 25 AGOSTO 2020 ,

ERLES E, ESPINOSA

Director Ejecuti e Fonvivienda

Proyectó: Ivan Garcia Revisó: Milagro Comas

Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3313 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 3 de 3

Consultar sobre este documento ...