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MINVIVIENDA - Resolución 1757 de 2020

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1757 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (1757) 26 AGOSTO 2020 “Por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución No. 1500 del 29 de julio de 2020, en la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra — Semillero de Propietarios” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8% del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”. Que en el capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra “Semillero de Propietarios”, destinado facilitar el acceso a una solución de vivienda digna para la población cuyos ingresos son iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales Calle 18 No. 7 —59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 1 de 4 ,Resolucién No. 1757 del 26 AGOSTO 2020 Hoja No. 2 4 “Por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución No. 1500 del 29 de julio de 2020, en la ÓN cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra — Semillero de Propietarios” mensuales vigentes (SMLMV), por medio de una política de arrendamiento social con opción de compra. Que la sección 2, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios para los hogares objeto del Programa Semillero de Propietarios y en la sección 3, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del citado

incorpora los beneficios para los hogares objeto del Programa Semillero de Propietarios y en la sección 3, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del citado Decreto y determina las condiciones y requisitos de los hogares, para ser beneficiarios del Programa Semillero de Propietarios. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.4.1 del Decreto No. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda, suscribió con la Fiduciaria Bogotá S.A. — Fidubogotá el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 006 del 26 de diciembre de 2018 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3182165, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con Opción de Compra “Semillero de Propietarios” Que el Fondo Nacional de Vivienda expidió la Resolución 1500 del 29 de julio de 2020 por medio de las cual se asignaron seis (6) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra — Semillero de Propietarios. Que en la parte resolutiva del mencionado acto administrativo se relacionó los seis hogares beneficiarios de un Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa “Semillero de Propietarios” entre los cuales se encuentra la señora LEIDY NATALY ESTRADA RESTREPO con CC 1036612023 por cumplir los

hogares beneficiarios de un Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa “Semillero de Propietarios” entre los cuales se encuentra la señora LEIDY NATALY ESTRADA RESTREPO con CC 1036612023 por cumplir los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.6.1 del Decreto 1077 del 2015. Que de la validación documental de los contratos de arrendamiento presentados por el gestor inmobiliario Suramericana de Arrendamientos S.A., se verificó que el precio del canon de arrendamiento acordado entre el señor LEIDY NATALY ESTRADA RESTREPO y el Gestor Inmobiliario antes mencionado es de seiscientos cincuenta mil pesos M/Cte ($650.000) en donde cuatrocientos noventa y dos mil pesos M/cte ($492.000) son con cargo al SFV que se le asignó al hogar. Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Calle 18 No. 7 —59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11

Calle 18 No. 7 —59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Nu Página 2 de 4Resolucién No. 1757 del 26 AGOSTO 2020 Hoja No. 3 4 “Por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución No. 1500 del 29 de julio de 2020, enla ÓN cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra — Semillero de Propietarios” Que con base en lo anterior se hace necesario corregir parcialmente la resolución 1500 del 29 de julio de 2020 aclarando que el precio del canon de arrendamiento acordado entre la señora LEIDY NATALY ESTRADA RESTREPO y el Gestor Inmobiliario Suramericana de Arrendamientos S.A. es de seiscientos cincuenta mil pesos M/Cte ($650.000) en donde cuatrocientos noventa y dos mil pesos M/cte ($492.000) son con cargo al SFV que se le asignó al hogar. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Corregir parcialmente el artículo primero de la Resolución No. 1500 del 29 de julio de 2020, por los motivos expuestos en las consideraciones del presente acto administrativo, el cual quedara así: “ARTÍCULO PRIMERO-. Asignar seis (6) subsidios familiares de vivienda en el marco de Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, por un valor total de sesenta y tres millones doscientos un mil setecientos veinte pesos m/cte.

Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, por un valor total de sesenta y tres millones doscientos un mil setecientos veinte pesos m/cte. ($74.928.000), que se podrá reajustar cada doce (12) meses de ejecución del contrato de arrendamiento, hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, según lo establecido en la Ley 820 de 2013, al hogar que se relaciona a continuación: varon | vaion vaLor canon | SUBSIDIO AL | suesiblo Ne | ceouin | nompres | aversioos | DEPARTAMENTO | muNICIPIo | AMRIENDO ARRIENDO | ARRIENDO MESUAL mensuar | 24 meses 1 43186750 LUZ ADRIANA ¡OSORIO GARCIA ANTIOQUIA BELLO 50.000 526000 12624.000 2 | 1003127824 MARYELYS FUERTES PEREZ ANTIOQUIA BELLO 700.000 526000 12624.000 3 | 1036659505 ALEJANDRO BEDOYA PRADA ANTIOQUIA MEDELLIN 850.000 526000 12.624.000 4 | 1036687707 PAMELA HERRERA VASQUEZ ANTIOQUIA ¡TAGUI 1.000.000 geo 12624000 5 43829392 | SANDRA MILENA CARDENAS MESA ANTIOQUIA MEDELLIN 800.000 26000 deco 5 | 1036612023 LEIDY NATALY RESTREPO ANTIOQUIA BELLO 650.000 amen Arete

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS: $74.928.000

5 | 1036612023 LEIDY NATALY RESTREPO ANTIOQUIA BELLO 650.000 amen Arete

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS: $74.928.000

Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 1500 del 29 de julio de 2020 expedidas por Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 3. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada a los hogares beneficiarios y al Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 3 de 4 NuResolucién No. 1757 del 26 AGOSTO 2020 Hoja No. 4 4 “Por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución No. 1500 del 29 de julio de 2020, en la ÓN cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra — Semillero de Propietarios” Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nos. 006 de 2018 suscrito con la Fiduciaria de Bogotá S.A. Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Fiduciaria de Bogotá S.A. Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 26 AGOSTO 2020 , Erles E. Espinosa Director Ejecutivo del Fordo Nacional de Vivienda

Proyectó: Jhon Meyer

Aprobó: Jorge Vargas

Calle 18 No. 7 —59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 4 de 4 Nu D

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