MINVIVIENDA - Resolución 1776 de 2022
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1776 de 2022
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2022
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (1776) 13 SEPTIEMBRE 2022 “Por medio de la cual se corrige parcialmente las Resoluciones No. 497, 1082 de 2022 de hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En uso de sus facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y CONSIDERANDO: Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda “(...) Asignar Subsidios de Vivienda de Interés Social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional ()" Que en el capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos entre 2 y 4 SMMLV, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la
solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos entre 2 y 4 SMMLV, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la cobertura de tasa de interés para la población antes descrita. Que en cumplimiento de sus funciones el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, expidió las Resoluciones No. 497, 1082 de 2022, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya. Que mediante petición realizada por Banco De Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicación electrónicas, donde informa que: “A la señora LUZ MARINA BERNAL SANDOVAL con CC. 66821760 y con código de familia No 997091, Se debe cambiar datos incorrectos: Ciudad: CALI. Departamento: VALLE DEL CAUCA, Por los datos correctos: Municipio: JAMUNDI y proyecto Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 1 de 3Resolución No. 1776 Del 13 SEPTIEMBRE 2022 Hoja No. 2 “Por medio de la cual se comige parcialmente las Resoluciones No. 497, 1082 de 2022 de hogares beneficiarios del Programa de \ Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” CIUDADELA DEL VIENTO, del Departamento de VALLE DEL CAUCA, cuyo vendedor es COMFANDI.” Que la novedad reportada por Banco De Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y
CIUDADELA DEL VIENTO, del Departamento de VALLE DEL CAUCA, cuyo vendedor es COMFANDI.” Que la novedad reportada por Banco De Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA, fue dirigida a TransUnión mediante solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que mediante petición realizada por Banco De Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicación electrónicas, donde informa que: “Al señor DANIEL ALEJANDRO QUINTERO GALVIS con CC. 1112768990 y con código de familia No 979614, Se debe cambiar datos incorrectos: Ciudad: CALI.
Departamento: VALLE DEL CAUCA, Por los datos correctos: Municipio: JAMUNDI y proyecto ALMENDROS DE BELICIA, del Departamento de VALLE DEL CAUCA, cuyo vendedor es CONSTRUCTORA MARING SAS.” Que la novedad reportada por Banco De Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA, fue dirigida a TransUnión mediante solicitud de Corrección de
Información de Hogares Mi Casa Ya. Que mediante petición realizada por Banco De Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicación electrónicas, donde informa que: “AI señor ERWIN MARIN REYES con CC. 1107035354 y con código de familia No 1107645, Se debe cambiar datos incorrectos: Ciudad: CALI. Departamento: VALLE DEL CAUCA, Por los datos correctos: Municipio: YUMBO y proyecto CERETE ETAPA 2, del Departamento de VALLE DEL CAUCA, cuyo vendedor es JARAMILLO MORA.” Que la novedad reportada por Banco De Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y
2, del Departamento de VALLE DEL CAUCA, cuyo vendedor es JARAMILLO MORA.” Que la novedad reportada por Banco De Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA, fue dirigida a TransUnión mediante solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que una vez verificada la información de los hogares que reposa en la base de datos del Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda, se observa que se incurrió en un error por parte de Banco De Bogotá, quien es la entidades financiera que capturaron la información en el aplicativo TransUnión — Mi Casa Ya. Que una vez TransUnión (antes CIFIN), entidad administradora del aplicativo dispuesto para las entidades financieras, realizó las correcciones solicitadas y se reflejó en el sistema el cambio de municipio para los hogares, se hace necesario realizar la corrección en los actos administrativos. Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11
Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 2de3 _/Resolución No. 1776 Del 13 SEPTIEMBRE 2022 Hoja No. 3 “Por medio de la cual se corrige parcialmente las Resoluciones No. 497, 1082 de 2022 de hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” Que dado que las inconsistencias relacionadas en el considerando anterior corresponden a errores de hecho que no inciden en el sentido de la decisión, resulta procedente corregir los municipios de los hogares asignado en las resoluciones No. 497, 1082 de 2022, a las cuales se le relacionó el municipio diferente al del lugar del proyecto para el cual se postularon. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir parcialmente las Resoluciones No 497, 1082 de 2022 de 2022 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa ya, en el sentido de dejar correctamente el dato del Municipio como se indica a continuación: IdHogar | Res. | FechaResol | Cédula Nombre Depto Error | Mcipio Error | Depto Nuevo | Mcipio Nuevo LUZ MARINA 997091 | 497 30/03/2022 | 66821760 BERNAL VA CALI VALEDEL | JAMUNDI SANDOVAL DANIEL. ALEJANDRO — | VALLE DEL VALLE DEL 979614 | 1082 | 17/06/2022 |1112768090| “ENERO CAUCA CALI CAUCA JAMUNDI
GALVIS
DANIEL. ALEJANDRO — | VALLE DEL VALLE DEL 979614 | 1082 | 17/06/2022 |1112768090| “ENERO CAUCA CALI CAUCA JAMUNDI GALVIS ERWIN MARIN — | VALLE DEL VALLE DEL 1107645 | 1082 | 17/06/2022 | 1107035354 REYES CAUCA CALI CAUCA. YUMBO ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás acápites y apartes de las Resoluciones No. 497, 1082 de 2022 continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese mediante correo electrónico el contenido del presente acto administrativo a los hogares citados en el artículo primero de la presente resolución en la forma prevista en el numeral 1° del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndoles saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso — Programa de Acceso a la Vivienda de Interés Social Mi Casa Ya, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 421 de 2015 suscrito con Fiduciaria de Occidente.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 13 SEPTIEMBRE 2022 i y, v N TN i ]
Anoretiue DATE JACKELINNE DIAZ MARTINEZ
Directora Ejecutiva de Fonvivienda (D)
Proyectó: Julissa López Revisó: Milagros Comas Aprobó: Marcela Rey Hernández
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Anoretiue DATE JACKELINNE DIAZ MARTINEZ
Directora Ejecutiva de Fonvivienda (D)
Proyectó: Julissa López Revisó: Milagros Comas Aprobó: Marcela Rey Hernández
Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 3 de 3