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MINVIVIENDA - Resolución 1817 de 2022

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1817 de 2022
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2022

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (1817) 14 SEPTIEMBRE 2022 “Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente las Resoluciones No. 1082, 1438 de 2022 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3 y el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003, sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA, identificado con el NIT 830121208-5 “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda “(...) Asignar Subsidios de Vivienda de Interés Social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (...)” Que en el capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del

Social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (...)” Que en el capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos entre 2 y 4 SMMLYV, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la cobertura de tasa de interés para la población antes descrita. Que en cumplimiento de sus funciones el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, expidió las Resoluciones No. 1082, 1438 de 2022 mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda. Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 au Página 1 de 3Resolución No. 1817 Del 14 SEPTIEMBRE 2022 Hoja No. 2 "A “Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente las Resoluciones No. 1082, 1438 de 2022 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” Que, mediante petición electrónica, realizada por el señor KEVIN ANDRES JARAMILLO ALEGRIA, identificado con cédula de ciudadanía N 1061759429 dirigida al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda, donde solicita la corrección de la resolución

ALEGRIA, identificado con cédula de ciudadanía N 1061759429 dirigida al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda, donde solicita la corrección de la resolución de asignación correspondiente al hogar beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda con 1D 1025594 debido a que la misma presenta error en el apellido del beneficiario del subsidio. Que, mediante petición electrónica, realizada por la señora Bibiana A Bonilla Pacheco, Coordinador Procesos Especiales Crédito Hipotecario del banco Davivienda, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda, donde solicita la corrección de la resolución de asignación correspondiente al hogar beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda con ID 793016, debido a que la misma presenta error en el nombre del beneficiario del subsidio. Que, mediante petición electrónica, realizada por el señor Jaddivis Alejandra Toloza Conde, Líder de Legalización del Banco de Bogotá, dirigida al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda, donde solicita la corrección de la resolución de asignación correspondiente al hogar beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda con ID 1183309 debido a que la misma presenta error en el apellido del beneficiario del subsidio. Que, mediante petición electrónica, realizada por el señor SEBASTIAN SALCEDO LONDOÑO, identificado con cédula de ciudadanía N° 1140901037 dirigida al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda, donde solicita la corrección de la resolución de asignación correspondiente al hogar beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda con ID 716545 debido a que la misma presenta error en el nombre del beneficiario del subsidio.

resolución de asignación correspondiente al hogar beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda con ID 716545 debido a que la misma presenta error en el nombre del beneficiario del subsidio. Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo de la norma antes transcrita, se hace necesario corregir las Resoluciones No. 1082, 1438 de 2022. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el nombre y/o apellido de los beneficiarios asignados mediante las Resoluciones No 1082, 1438 de 2022, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, a los siguientes beneficiarios: Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 au Página 2 de 3 DD,Resolución No. 1817 Del 14 SEPTIEMBRE 2022 Hoja No. 3 Va Nu

www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 au Página 2 de 3 DD,Resolución No. 1817 Del 14 SEPTIEMBRE 2022 Hoja No. 3 Va Nu “Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente las Resoluciones No. 1082, 1438 de 2022 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” IdHogar Res. Fecha Resol Cédula Nombre Error | Apellido Error Ps Apellido Correcto 1025594 1082 | 17/06/2022 | 1061750420 penes REA noes e 793016 1082 | 17062022 | 48020822 | MARMA DEL CAONNOVA MARNADEL CNEA 1183309 1438 5/08/2022 41780641 AMARO | AYALADERUIZ | AR | AYALA ROMERO 716545 1082 | 17/08/2022 | 1140901037 | sesaAN | CONDON SEBASTIAN v ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás acápites y apartes de las Resoluciones No. 1082, 1438 de 2022, continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información digitada en el aplicativo de TransUnion y cargada en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese mediante correo electrónico el contenido del presente acto administrativo a los hogares citados en el artículo primero de la presente resolución en la forma prevista en el numeral 1 del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndoles saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

la forma prevista en el numeral 1 del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndoles saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso — Programa de Acceso a la Vivienda de Interés Social Mi Casa Ya, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 421 de 2015 suscrito

con Fiduciaria de Occidente S.A.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 14 SEPTIEMBRE 2022 ANOrginue DALE

JACKELINNE DIAZ MARTINEZ

Directora Ejecutiva de Fonvivienda (D)

Proyectó: Julissa López Revisó: Milagro Comas Aprobó: Marcela Rey

Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 3 de 3 DD,

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