MINVIVIENDA - Resolución 1889 de 2020
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1889 de 2020
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2020
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (1889) 02 SEPTIEMBRE 2020 “Por medio de la cual se INDEXA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano al hogar de la señora EDILMA ROSA LÓPEZ VERGARA, en cumplimiento del Fallo de Tutela N 2020-00020-01 proferido por el Tribunal Administrativo de CórdobaSala Segunda de Decisión” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8 y numeral 9 del artículo 3% del Decreto Ley 555 de 2003, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que el Decreto Ley 555 de 2003, creó el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8 del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el Decreto Ley 555 de 2003, consagra en el Artículo 3 las Funciones del Fondo Nacional de Vivienda, señalando en el numeral 9 la siguiente: “Asignar subsidios de
administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el Decreto Ley 555 de 2003, consagra en el Artículo 3 las Funciones del Fondo Nacional de Vivienda, señalando en el numeral 9 la siguiente: “Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.” Que el Decreto 1077 de 2015, en el Artículo 2.1.1.1.2.1.1 y siguientes, establece el procedimiento de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano para la población en situación de desplazamiento. Que uno de los requisitos establecidos para que las personas tengan derecho a acceder a un Subsidio de Vivienda, es postularse en una de las Convocatorias abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda, entendiendo por postulación la solicitud que debe hacer el hogar con el objeto de acceder a un subsidio. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 1 de 4Resolución No. 1889 Del 02 SEPTIEMBRE 2020 Hoja No. 2 “Por medio de la cual se INDEXA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano al hogar de la señora EDILMA ROSA LOPEZ VERGARA, en cumplimiento del Fallo de Tutela N 2020-00020-01 proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba - Sala Segunda de Decisión” Que para la población en situación de desplazamiento, Fonvivienda llevó a cabo
por el Tribunal Administrativo de Córdoba - Sala Segunda de Decisión” Que para la población en situación de desplazamiento, Fonvivienda llevó a cabo Convocatorias en los años 2004 y 2007 “DESPLAZADOS ARRENDAMIENTO MEJORAMIENTO CSP Y ADQUISICIÓN VIVIENDA NUEVA O USADA” y posteriormente en el año 2011, dentro del proceso de Promoción y Oferta — Resolución 1024 de 2011, derogada por la Resolución 0691 de 2012. Que entre el 30 de Junio y el 17 de Agosto de 2004, el escindido Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial — Fondo Nacional de Vivienda, realizó la primera convocatoria dirigida a hogares en situación de desplazamiento para postular al Subsidio Familiar de Vivienda Urbano y mediante Resolución No. 174 del 5 de Junio de 2007 dio apertura a la convocatoria de postulaciones al Subsidio Familiar de Vivienda para población en situación de desplazamiento. Que en ese sentido, el hogar de la señora EDILMA ROSA LÓPEZ VERGARA identificada con Cédula de Ciudadanía No. 50.947.868, se postuló ante la Caja de Compensación Familiar C.C.F. COMFACOR de Montería (Córdoba), con el fin de acceder a un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano en la Modalidad “ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA O USADA PARA HOGARES PROPIETARIOS” del Proyecto de Vivienda “URBANIZACIÓN SAN RAFAEL”, ubicado en el municipio de Montelíbano (Córdoba), dentro de la Convocatoria Desplazados 2007 efectuada por el Fondo Nacional
Vivienda “URBANIZACIÓN SAN RAFAEL”, ubicado en el municipio de Montelíbano (Córdoba), dentro de la Convocatoria Desplazados 2007 efectuada por el Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDAmediante la Resolución No. 0174 del 05 de Junio de 2007. Que mediante la Resolución No. 0790 del 05 de Octubre de 2011, el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA, asignó Seis Mil Trescientos Ochenta (6.380) Subsidios Familiares de Vivienda Urbana correspondientes a la Bolsa de Desplazados 2007, en el proceso de asignación de la Convocatoria efectuada mediante la Resolución No. 0174 del 05 de Junio de 2007 y el proceso de Oferta Resolución 1024 de 2011; acto administrativo en el que fue incluido el hogar antes relacionado, asignándole un Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano en la Modalidad “ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA O USADA PARA HOGARES PROPIETARIOS” del Proyecto de Vivienda “URBANIZACIÓN SAN RAFAEL”, ubicado en el municipio de Montelíbano (Córdoba), por un valor de Dieciséis Millones Sesenta y Ocho mil Pesos M/CTE ($16.068.000). Que la señora EDILMA ROSA LÓPEZ VERGARA identificada con Cédula de Ciudadanía No. 50.947.868, presentó acción de tutela en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MINVIVIENDA, el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA, y otros, por la presunta violación de sus Derechos Constitucionales Fundamentales a la igualdad, al
Territorio - MINVIVIENDA, el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA, y otros, por la presunta violación de sus Derechos Constitucionales Fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y a la vivienda digna, los cuales considera vulnerados debido a la demora en la entrega en forma material y definitiva de su solución de vivienda en la Modalidad “ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA O USADA PARA HOGARES PROPIETARIOS” del Proyecto de Vivienda “URBANIZACIÓN SAN RAFAEL”, ubicado en el municipio de Montelíbano (Córdoba), previo subsidio de vivienda otorgado por el Gobiemo Nacional a través de FONVIVIENDA; trámite constitucional que conoció inicialmente el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Montería - Córdoba, que mediante Fallo de Tutela No. 2020-00020-00 de fecha 18 de Febrero de 2020 dispuso: “SEGUNDO: Ordénese al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Fondo Nacional de Vivienda a que dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de éste fallo, proceda a reconocer y pagar, a través de consignación en el banco respectivo, la indexación del subsidio familiar de vivienda, reconocido a la señora EDILMA ROSA LÓPEZ VERGARA, en el mes de octubre de 2011, el cual deberá ser indexado de manera periódica hasta el momento en que a la actora se le haga entrega efectiva de la vivienda en el proyecto de urbanización “San Rafael” del Municipio de Montelíbano.” (Negrilla fuera de texto) Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0
el proyecto de urbanización “San Rafael” del Municipio de Montelíbano.” (Negrilla fuera de texto) Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 2de4Resolución No. 1889 Del 02 SEPTIEMBRE 2020 Hoja No. 3 “Por medio de la cual se INDEXA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano al hogar de la señora EDILMA ROSA LOPEZ VERGARA, en cumplimiento del Fallo de Tutela N 2020-00020-01 proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba - Sala Segunda de Decisión” Que inconformes con la decisión, el fallo fue oportunamente impugnado por las entidades tuteladas y, en tal virtud, el Tribunal Administrativo de Córdoba - Sala Segunda de Decisión, decidió sobre la Acción de Tutela No. 2020-00020-01, y mediante providencia de fecha 02 de Abril de 2020 dispuso: “SEGUNDO: REVOCAR el numeral SEGUNDO de la sentencia de fecha 18 de febrero del año 2020, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Montería, de conformidad con lo argumentos expuestos en este proveído; en su lugar se dispone: SEGUNDO: Ordenar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Fondo Nacional de Vivienda que en el término de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la notificación de esta providencia adelante todos los trámites necesarios para indexar el subsidio familiar de vivienda reconocido a la señora Edilma Rosa
Nacional de Vivienda que en el término de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la notificación de esta providencia adelante todos los trámites necesarios para indexar el subsidio familiar de vivienda reconocido a la señora Edilma Rosa López Vergara, mediante Resolución No. 0790 de fecha 5 de octubre del año 2011, y que hace parte del proyecto San Rafael del municipio de Montelíbano, hasta el momento en que le sea entregada la vivienda a la actora” (Negrilla fuera de texto) Que en razón de lo anterior, se expide la presente Resolución mediante la cual se INDEXA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano al hogar de la señora EDILMA ROSA LOPEZ VERGARA identificada con Cédula de Ciudadanía No. 50.947.868, el cual fue asignado por un valor de Dieciséis Millones Sesenta y Ocho mil Pesos M/cte ($16.068.000), mediante la Resolución No. 0790 del 05 de Octubre de 2011, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA-, ajustándolo y/o liquidándolo a 30 SMMLV del año 2020, lo que corresponde a un valor final del subsidio de Veintiséis Millones Trescientos Treinta y Cuatro Mil Noventa Pesos Micte ($26.334.090), para ser aplicado en la Modalidad “ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA O USADA PARA HOGARES PROPIETARIOS” del Proyecto de Vivienda “URBANIZACIÓN SAN RAFAEL”, ubicado en el municipio de Montelíbano (Córdoba); la suma de dicha indexación se encuentra amparada con el Certificado de Disponibilidad
“URBANIZACIÓN SAN RAFAEL”, ubicado en el municipio de Montelíbano (Córdoba); la suma de dicha indexación se encuentra amparada con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 6120 del 04 de Mayo de 2020, por un valor de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVENTA PESOS M/CTE ($10.266.090,00), expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Dar cumplimiento a lo ordenado en el Fallo de Tutela No. 2020-00020-01 de fecha 02 de Abril de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba - Sala Segunda de Decisión, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. Artículo 2. Indexar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano, por un valor de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVENTA PESOS M/CTE ($10.266.090,00), para ser aplicado en la Modalidad “ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA O USADA PARA HOGARES PROPIETARIOS” del Proyecto de Vivienda “URBANIZACIÓN SAN RAFAEL”, ubicado en el municipio de Montelíbano (Córdoba), amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 6120 del 04 de Mayo de 2020, expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al hogar que se relaciona a continuación: Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0
de Mayo de 2020, expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al hogar que se relaciona a continuación: Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 3de4Resolución No. 1889 Del 02 SEPTIEMBRE 2020 Hoja No. 4 “Por medio de la cual se INDEXA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano al hogar de la señora EDILMA ROSA LOPEZ VERGARA, en cumplimiento del Fallo de Tutela N 2020-00020-01 proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba - Sala Segunda de Decisión” VALORA - VALOR INDEXARPOR | — VALOR [ || ACCIONANTE Sa ASIGNADO FALLO DE FINAL SFV TUTELA EDILMA ROSA 1 | EDLMAROSA . | 50.047.868 | 16.068.000 | $10266.000 | $26.334.090 Artículo 3. Ordénese expedir la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano y la publicación en el Diario Oficial, en atención a lo dispuesto en los artículos 2.1.1.1.1.4.3.1 y 2.1.1.1.1.4.3.2 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 4. Notifíquese personalmente a la interesada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través de la Caja de Compensación Familiar del lugar en que se postuló,
en los artículos 66 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través de la Caja de Compensación Familiar del lugar en que se postuló, en desarrollo a la obligación contenida en el contrato de encargo de gestión suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda y CAVIS U.T., indicando que contra la presente resolución procede el recurso de reposición en los términos y oportunidad señalados en los artículos 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., 02 SEPTIEMBRE 2020 ¡A Erles E. Espinosa Director Ejecutivo del Fon acional de Viviend
Proyectó: Jessica Rozo Revisó: Viviana Rozo
Aprobó: Daniel Contreras
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 4 de 4