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MINVIVIENDA - Resolución 1915 de 2022

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1915 de 2022
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2022

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda Republica de Colombia RESOLUCION NUMERO (1915) 27 SEPTIEMBRE 2022 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1892 del 21 de septiembre de 2022, por medio de la cual se fija fecha de apertura para dos (2) proyectos en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicados en los departamentos Guaviare y La Guajira en el marco del Programa de Vivienda Gratuita — Fase ll.” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8% del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a

“señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”. Que en el artículo 12 de la referida Ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional. Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3313 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 1 de 3 NResolucién No. 1915 del 27 SEPTIEMBRE 2022 Hoja No. 2 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1892 del 21 de septiembre de 2022, por medio de la cual se fija fecha de apertura para dos (2) proyectos en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicados en los departamentos Guaviare y La Guajira en el marco del Programa de Vivienda Gratuita — Fase II.” Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio

Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por Prosperidad Social. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda celebró con Consorcio Alianza - Colpatria el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso— Programa De Vivienda Gratuita II, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo Matriz (PAM). Que el Fondo Nacional de Vivienda expidió la Resolución No. 1892 del 21 de septiembre de 2022 “Por la cual se fija fecha de apertura para dos (2) proyectos en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicados en los departamentos Guaviare y La Guajira en el marco del Programa de Vivienda Gratuita — Fase 11”. Que el nombre del proyecto en el municipio de Dibulla en el Departamento de La

Especie, ubicados en los departamentos Guaviare y La Guajira en el marco del Programa de Vivienda Gratuita — Fase 11”. Que el nombre del proyecto en el municipio de Dibulla en el Departamento de La Guajira se denominó URBANIZACION BELLA VISTA y el nombre correcto es

URBANIZACIÓN VISTA HERMOSA.

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” Que con base en lo anterior se hace necesario modificar parcialmente la parte considerativa y resolutiva de la Resolución No. 1892 del 21 de septiembre de 2022, aclarando el nombre del hogar antes citado. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3313 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 2 de 3Resolucién No. 1915 del 27 SEPTIEMBRE 2022 Hoja No. 3 Nu “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1892 del 21 de septiembre de

Página 2 de 3Resolucién No. 1915 del 27 SEPTIEMBRE 2022 Hoja No. 3 Nu “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1892 del 21 de septiembre de 2022, por medio de la cual se fija fecha de apertura para dos (2) proyectos en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicados en los departamentos Guaviare y La Guajira en el marco del Programa de Vivienda Gratuita — Fase II.” Artículo 1. Aclarar la parte considerativa y resolutiva de la Resolución No. 1892 del 21 de septiembre de 2022, en lo referente al nombre del proyecto del municipio de Dibulla — La Guajira, quedando de la siguiente manera: DEPARTAMENTO | MUNICIPIO PROYECTO COMPONENTE URBANIZACIÓN VISTA | DESASTRES LA GUAJIRA DIBULLA HERMOSA NATURALES Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 1892 del 21 de septiembre de 2022, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 3. Comunicar la presente asignación al hogar beneficiario, a Prosperidad Social, y publicar en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 4. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase ll, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015 suscrito con el Consorcio Alianza - Colpatria.

Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase ll, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015 suscrito con el Consorcio Alianza - Colpatria. Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 27 SEPTIEMBRE 2022 Orgiinue DALI Jackelinne Díaz Martínez Directora Ejecutiva de Fonvivienda (D)

Proyectó: Rocío Peña Aprobó: Marcela Rey Hernández

Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3313 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 3 de 3

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