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MINVIVIENDA - Resolución 1928 de 2022

Ministerio de Vivienda

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Título
MINVIVIENDA - Resolución 1928 de 2022
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2022

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (1928) 28 SEPTIEMBRE 2022 “Por la cual se ajustan veintiún (21) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes y afiliados a Caja de Compensación Familiar, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA, para el proyecto “Ciudadela La Paz Fase 2”, “Ciudadela La Paz Fase 3”, “Ciudadela La Paz Etapas 3, 4 y 5”, ubicado en la ciudad de Cartagena, en el departamento de Bolívar y cuyo oferente es la Unión Temporal Ciudadela La Paz Etapas 3, 4” LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA DELEGADA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda: “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que la sección 2.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, reglamenta el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA. Que el libro 2, parte 1, título 1, capitulo 3, sección 1, subsección 5 del Decreto 1077

Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA. Que el libro 2, parte 1, título 1, capitulo 3, sección 1, subsección 5 del Decreto 1077 de 2015, establece el procedimiento para la asignación del subsidio otorgado en el marco del programa que se desarrolle a través del patrimonio autónomo. Que el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (en adelante “Programa VIPA”) tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tienen ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cuentan con un ahorro en los términos del artículo 2.1.1.3.1.3.4 del Decreto 1077 de 2015. Que según prescribe el artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 1 de 10 AResolución No. 1928 Del 28 SEPTIEMBRE 2022 Hoja No. 2 A “Por la cual se ajustan veintiún (21) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes NN y afiliados a Caja de Compensación Familiar, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA, para el proyecto “Ciudadela La Paz Fase 2”, “Ciudadela La Paz

y afiliados a Caja de Compensación Familiar, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA, para el proyecto “Ciudadela La Paz Fase 2”, “Ciudadela La Paz Fase 3”, “Ciudadela La Paz Etapas 3, 4 y 5”, ubicado en la ciudad de Cartagena, en el departamento de Bolívar y cuyo oferente es la Unión Temporal Ciudadela La Paz Etapas 3, 4”. AhorradoresVIPA, recibirán un Subsidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: Si tienen ingresos de hasta 1.6 SMLMV podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 SMLMV, y si tienen ingresos de más de 1.6 y hasta 2 SMLMV, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 SMLMV. Que los hogares, que resulten seleccionados de los listados presentados por el oferente, deberán aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda y los demás beneficios a que se refiere el artículo 2.1.1.3.1.5.7 del Decreto 1077 de 2015, solamente en el proyecto seleccionado. Que en los contratos de promesa de compraventa, y/o los demás documentos precontractuales o contractuales que se llegaren a suscribir entre el oferente, cualquiera de sus miembros o de sus representantes y/o el propietario de los predios en que se desarrollará el proyecto seleccionado, con los beneficiarios del Programa VIPA, no serán parte ni el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda, ni las Cajas de Compensación Familiar, ni el Fideicomiso — Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores. Que, con la presentación de su propuesta, se entenderá que el proponente del

de Compensación Familiar, ni el Fideicomiso — Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores. Que, con la presentación de su propuesta, se entenderá que el proponente del proyecto de vivienda acepta que ni el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda, ni las Cajas de Compensación Familiar, ni el Fideicomiso — Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, deberán responder ninguna reclamación, ni solicitud, ni emitir ningún concepto en relación con los contratos o acuerdos que suscriba el oferente o cualquier otra persona, con los beneficiarios del Programa VIPA. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda y las Cajas de Compensación Familiar, actuando como fideicomitentes, celebraron con la Fiduciaria Bogotá el Contrato de Fiducia Mercantil, identificado bajo el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso — Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario, destinadas a la atención de los hogares postulantes al Programa, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM). Que según lo dictamina el artículo 2.1.1.3.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, serán fideicomitentes del Contrato de Fiducia Mercantil al que se refiere el artículo

Que según lo dictamina el artículo 2.1.1.3.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, serán fideicomitentes del Contrato de Fiducia Mercantil al que se refiere el artículo 2.1.1.3.1.1.1. del decreto en mención, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y las Cajas de Compensación Familiar y por lo tanto debieron transferir recursos al patrimonio autónomo. Que en cumplimiento de lo determinado en Contrato de Encargo de Gestión, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda y la Unión Temporal de Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 2 de 10Resolución No. 1928 Del 28 SEPTIEMBRE 2022 Hoja No. 3 “Por la cual se ajustan veintiún (21) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes NN y afiliados a Caja de Compensación Familiar, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA, para el proyecto “Ciudadela La Paz Fase 2”, “Ciudadela La Paz Fase 3”, “Ciudadela La Paz Etapas 3, 4 y 5”, ubicado en la ciudad de Cartagena, en el departamento de Bolívar y cuyo oferente es la Unión Temporal Ciudadela La Paz Etapas 3, 4”. Cajas de Compensación Familiar para Subsidio Familiar de Vivienda - CAVIS UT — CAVIS UT, se notificó que el proyecto “Ciudadela La Paz Fase ?”, “Ciudadela La

Cajas de Compensación Familiar para Subsidio Familiar de Vivienda - CAVIS UT — CAVIS UT, se notificó que el proyecto “Ciudadela La Paz Fase ?”, “Ciudadela La Paz Fase 3”, “Ciudadela La Paz Etapas 3, 4 y 5”, ubicado en la ciudad de Cartagena, en el departamento de Bolívar y cuyo oferente es la Unión Temporal Ciudadela La Paz Etapa 3, 4, ha superado la etapa de comercialización y cuenta con la aprobación de la carta de crédito del proyecto, el cronograma de obra y la póliza de garantía. Que el 17 de agosto de 2022, el oferente del proyecto, informó a la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que para algunos hogares vinculados al proyecto “Ciudadela La Paz Fase ?”, “Ciudadela La Paz Fase 3”, “Ciudadela La Paz Etapas 3, 4 y 5”, ubicado en la ciudad de Cartagena, en el departamento de Bolívar y cuyo oferente es la Unión Temporal Ciudadela La Paz Etapa 3, 4, e identificado en proceso con los códigos unificados 1241, 1245 y 1246, el subsidio asignado en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA, tenía un faltante entre lo que se había solicitado mediante el formulario de inscripción y el valor asignado en el acto administrativo emitido por Fonvivienda. Que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, revisó la información y se detectó que efectivamente veintiún (21) hogares beneficiarios de Subsidio Familiar de Vivienda vinculados al proyecto

Que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, revisó la información y se detectó que efectivamente veintiún (21) hogares beneficiarios de Subsidio Familiar de Vivienda vinculados al proyecto “Ciudadela La Paz Fase ?”, “Ciudadela La Paz Fase 3”, “Ciudadela La Paz Etapas 3,4 y 5”, ubicado en la ciudad de Cartagena, en el departamento de Bolívar y cuyo oferente es la Unión Temporal Ciudadela La Paz Etapa 3, 4, e identificado en proceso con los códigos unificados 1241, 1245 y 1246,, tienen un valor menor asignado a los 30 SMMLV, que es el valor de Subsidio Familiar de Vivienda, que corresponde al proyecto en cuestión. Que, en correo de la misma fecha, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, solicitó a la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio Familiar de Vivienda - CAVIS UT, la copia digital de los veintiún (21) formularios de postulación de los hogares que presentaban la inconsistencia, ya que era necesario revisar los valores consignados en el cierre financiero de la postulación y el valor asignado realmente, ya que se evidencian diferencias. Que, con fecha del 18 de agosto de 2022, la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio Familiar de Vivienda - CAVIS UT, remitió el siguiente link a la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para descargar la imagen de los veintiún (21) formularios radicados por el oferente ante su oficina:

siguiente link a la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para descargar la imagen de los veintiún (21) formularios radicados por el oferente ante su oficina: https://drive.google.com/drive/folders/1 TLvbdsyIDdNL74C dhLkNsthOl4hHYCSG?u sp=sharing Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 3 de 10Resolución No. 1928 Del 28 SEPTIEMBRE 2022 Hoja No. 4 A “Por la cual se ajustan veintiún (21) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes NN y afiliados a Caja de Compensación Familiar, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA, para el proyecto “Ciudadela La Paz Fase 2”, “Ciudadela La Paz Fase 3”, “Ciudadela La Paz Etapas 3, 4 y 5”, ubicado en la ciudad de Cartagena, en el departamento de Bolívar y cuyo oferente es la Unión Temporal Ciudadela La Paz Etapas 3, 4”. Que, en vista de lo sucedido, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, solicitó a la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio Familiar de Vivienda - CAVIS UT, que se requiriera al Jefe de Vivienda o al Auditor de las Cajas de Compensación Familiar Comfamiliar Cartagena y Comfenalco - Cartagena, para que emitieran un informe

Compensación Familiar para Subsidio Familiar de Vivienda - CAVIS UT, que se requiriera al Jefe de Vivienda o al Auditor de las Cajas de Compensación Familiar Comfamiliar Cartagena y Comfenalco - Cartagena, para que emitieran un informe exponiendo lo acontecido. Que así las cosas, mediante oficio del 19 de agosto de 2022, la Dra. Natalia H. Paniza Manjarrez, Profesional de Apoyo Jurídico de Comfamiliar Cartagena, indicó que: “(...) De acuerdo a la revisión y verificación realizadas a los veinte formularios digitales suministrados por el oferente que presentan inconsistencia, pudimos evidenciar que el valor del subsidio Solicitado en los formularios que se relacionan a continuación están correctamente, el error se debió al proceso de digitación en la caja, por lo que solicitamos hacer la corrección en la base de datos del valor del Subsidio solicitado (...)” Que también, mediante oficio del 18 de agosto de 2022, la Dra. Biglenis María Zuñiga Barboza, Gerente de ViviendaDivisión de Vivienda e Infraestructura de la Caja de Compensación Comfenalco - Cartagena indica lo siguiente: “(...) Amablemente informamos que se presentó un error involuntario en la digitación del valor del subsidio, al que se postula el hogar de la señora Wendy Yurani Ayola Martínez CC 1137222802, en el formulario físico “130084”, está el valor correcto ()" Que, en consecuencia, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con fecha del 30 de agosto de 2022, preparó el listado con los veintiún (21) hogares vinculados al proyecto “Ciudadela

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con fecha del 30 de agosto de 2022, preparó el listado con los veintiún (21) hogares vinculados al proyecto “Ciudadela La Paz Fase ?”, “Ciudadela La Paz Fase 3”, “Ciudadela La Paz Etapas 3, 4 y 5”, ubicado en la ciudad de Cartagena, en el departamento de Bolívar y cuyo oferente es la Unión Temporal Ciudadela La Paz Etapa 3, 4, e identificado en proceso con los códigos unificados 1241, 1245 y 1246, que presentan la diferencia enunciada, para ser enviado a Comité Financiero del Fideicomiso VIPA, con el fin de determinar la fuente de recursos, para la asignación del ajuste del Subsidio Familiar de Vivienda, con los jefes de hogar que se relacionan a continuación: no | "onwULANO | DOCUMENTO | NOMBRES APELLIDOS Peon ENTIDAD OTORGANTE CIÓN | ADIODICACION . 130528 7918721 | CARMELO RAMIREZ OSPINO 24842480 | FONDO NACIONAL DE VIVIENDA | 0819-2020 22/05/2020 N 130632 9145167 | vIVIANO ACEVEDO ARRIETA 24842480 | FONDO NACIONAL DE VIVIENDA | 0819-2020 22/05/2020 5 130666 | 40327047 | ALBALUCIA GOMEZ HERNANDEZ 24842480 | FONDO NACIONAL DE VIVIENDA | 0819-2020 22/05/2020

B 130674 | 43107723 | LIUANAPATRICIA | TAMAYO OCHOA 24842480 | FONDO NACIONAL DE VIVIENDA | 0819-2020 22/05/2020 . 130672 | 45496409 | MARINAISABEL | DE AVILA CABALLERO 24842480 | FONDO NACIONAL DE VIVIENDA | 0819-2020 22/05/2020 . 130540 | — 45688721 | ELVIAMARIA | MARIMON PANTOJA 24842480 | FONDO NACIONAL DE VIVIENDA | 0819-2020 22/05/2020 , 135047 | 45758708 | MARIAELENA | PATERNINA GARCIA 24842480 | FONDO NACIONAL DE VIVIENDA | 3567-2020 17/12/2020 Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 4 de 10Resolución No. 1928 Del 28 SEPTIEMBRE 2022 Hoja No. 5 A “Por la cual se ajustan veintiún (21) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes NN y afiliados a Caja de Compensación Familiar, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA, para el proyecto “Ciudadela La Paz Fase 2”, “Ciudadela La Paz Fase 3”, “Ciudadela La Paz Etapas 3, 4 y 5”, ubicado en la ciudad de Cartagena, en el departamento de Bolívar y cuyo oferente es la Unión Temporal Ciudadela La Paz Etapas 3, 4”.

Fase 3”, “Ciudadela La Paz Etapas 3, 4 y 5”, ubicado en la ciudad de Cartagena, en el departamento de Bolívar y cuyo oferente es la Unión Temporal Ciudadela La Paz Etapas 3, 4”. y | roomaano | oocumento | nonene amenos | O | emosnoroneawre | ASOUON | MC 5 130610 45767607 | MIRNA LOPEZ ARIAS 24842480 | FONDO NACIONAL DE VIVIENDA | 0819-2020 22/05/2020 o 130608 49782479 | MIRYAM VILLAMIZAR GARCIA 24842480 | FONDO NACIONAL DE VIVIENDA | 0819-2020 22/05/2020 10 130640 52043602 | SCHIRLEY PAYARES GUERRERO 24842480 | FONDO NACIONAL DE VIVIENDA | 0819-2020 22/05/2020 1 130604 53060263 | NACIRYS CUADRADO VALDELAMAR 24842480 | FONDO NACIONAL DE VIVIENDA | 0819-2020 22/05/2020 1 130813 64521570 | JAEL MERCADO BELLO 24843240 | FONDO NACIONAL DE VIVIENDA — | 0819-2020 22/05/2020 13 130530 73078059 | CARLOSARTURO | ALVAREZ LOPEZ 24842480 | FONDO NACIONAL DE VIVIENDA | 0819-2020 22/05/2020

14 130612 73146079 | MIGUEL ANTONIO | GALLEGO ARROYO 24842480 | FONDO NACIONAL DE VIVIENDA | 0819-2020 22/05/2020 15 130627 73188067 | LUISFERNANDO — | SERRANO GUZMAN 24842480 | FONDO NACIONAL DE VIVIENDA | 0819-2020 22/05/2020 16 130638 1007254819 | SILA MARIA RAMOS VILLERO 24842480 | FONDO NACIONAL DE VIVIENDA | 0819-2020 22/05/2020 17 130589 1041974591 | YEICI ISABEL MEZA SEPULVEDA 24842480 | FONDO NACIONAL DE VIVIENDA | 0819-2020 22/05/2020 18 130554 1047374398 | DEIS! JUDITH PULGAR REYES 24842480 | FONDO NACIONAL DE VIVIENDA | 0819-2020 22/05/2020 19 130631 1047420410 | YARLEIDIS PUELLOCRISMAT 24842480 | FONDO NACIONAL DE VIVIENDA | 0819-2020 22/05/2020 20 130084 1137222802 | WENDY YURANI AYOLA MARTINEZ 24840480 | FONDO NACIONAL DE VIVIENDA | 0819-2020 22/05/2020

Za 130668 1143357332 | ADIANA CRISTINA | MOVILLA OLIVERA 24842480 | FONDO NACIONAL DE VIVIENDA | 0819-2020 22/05/2020

Que el 30 de agosto de 2022, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, remitió a Comité Financiero del

Que el 30 de agosto de 2022, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, remitió a Comité Financiero del Fideicomiso VIPA, el listado de los veintiún (21) hogares asignados, relacionados en el cuadro anterior, con valor diferente al tope de los 30 SMLM, para los fines pertinentes y generación del Acta para determinar fuente de recursos. Que, el Comité Financiero del Fideicomiso VIPA, realizó la validación de la información remitida por la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda y manifestó que aprueba el ajuste de los subsidios asignados a los veintiún (21) hogares en cuestión, vinculados al proyecto “Ciudadela La Paz Fase 2”, “Ciudadela La Paz Fase 3”, “Ciudadela La Paz Etapas 3, 4 y 5”, ubicado en la ciudad de Cartagena, en el departamento de Bolívar y cuyo oferente es la Unión Temporal Ciudadela La Paz Etapa 3, 4, e identificado en proceso con los códigos unificados 1241, 1245 y 1246. Que la Fiduciaria Bogotá, a través de correo electrónico de fecha 27 de septiembre de 2022, remitió a la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Acta de Comité Financiero No. 333, junto con la relación de los hogares a ser beneficiarios del ajuste del Subsidio Familiar de Vivienda, vinculados al proyecto “Ciudadela La Paz Fase 2”, “Ciudadela La Paz Fase 3”, “Ciudadela La Paz Etapas 3, 4 y 5”, ubicado en la ciudad de Cartagena,

Vivienda, vinculados al proyecto “Ciudadela La Paz Fase 2”, “Ciudadela La Paz Fase 3”, “Ciudadela La Paz Etapas 3, 4 y 5”, ubicado en la ciudad de Cartagena, en el departamento de Bolívar y cuyo oferente es la Unión Temporal Ciudadela La Paz Etapa 3, 4, e identificado en proceso con los códigos unificados 1241, 1245 y 1246, con su correspondiente fuente de recursos. Que el valor total de recursos aprobados, como ajuste a los veintiún (21) Subsidios Familiares de Vivienda, con fuente de recursos Fondo Nacional de ViviendaCalle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 5 de 10Resolución No. 1928 Del 28 SEPTIEMBRE 2022 Hoja No. 6 A “Por la cual se ajustan veintiún (21) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes NN y afiliados a Caja de Compensación Familiar, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA, para el proyecto “Ciudadela La Paz Fase 2”, “Ciudadela La Paz Fase 3”, “Ciudadela La Paz Etapas 3, 4 y 5”, ubicado en la ciudad de Cartagena, en el departamento de Bolívar y cuyo oferente es la Unión Temporal Ciudadela La Paz Etapas 3, 4”. Fonvivienda, según el Acta de Comité Financiero No. 333, destinados a la solución de vivienda de los veintiún (21) hogares, que cumplieron las condiciones y los

Fonvivienda, según el Acta de Comité Financiero No. 333, destinados a la solución de vivienda de los veintiún (21) hogares, que cumplieron las condiciones y los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.3.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de veintidós mil doscientos cuarenta pesos M/cte. ($22.240.00). Que el numeral 6.1 de los términos de referencia del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA, establece para los desembolsos de los recursos del Subsidios Familiares de Vivienda, que el Fideicomiso — Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPAdesembolsará el 70% del valor de los Subsidios Familiares de Vivienda, previa solicitud de desembolso presentada por el oferente ante la Fiduciaria Bogotá S.A. Que, en todo caso, los desembolsos se realizarán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo a satisfacción de los documentos, por parte de la Fiduciaria Bogotá S.A., y para calcular el valor a pagar se tendrá en cuenta el valor del salario mínimo legal mensual de la fecha de terminación de viviendas. Que el numeral 6.2 de los términos de referencia, establece que el Fideicomiso — Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, desembolsará el 30% restante del valor de los Subsidios Familiares de Vivienda, cuando las viviendas estén efectivamente transferidos a los beneficiarios del Programa VIPA para el respectivo proyecto, previa solicitud de desembolso presentada por el

30% restante del valor de los Subsidios Familiares de Vivienda, cuando las viviendas estén efectivamente transferidos a los beneficiarios del Programa VIPA para el respectivo proyecto, previa solicitud de desembolso presentada por el oferente ante la Fiduciaria Bogotá S.A, en calidad de vocera del Fideicomiso — Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores. Que según lo advierte el artículo 2.1.1.3.1.5.5 del Decreto 1077 de 2015, referente a los criterios de desembolso, cuando se determinen los hogares beneficiarios de cada uno de los proyectos, una vez surtido el proceso de verificación de los listados aportados por los oferentes, el patrimonio autónomo realizará los desembolsos teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Los recursos provenientes de las Cajas de Compensación Familiar se otorgarán de acuerdo con las prioridades señaladas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990; b) Los recursos provenientes de Fonvivienda se asignarán de manera prioritaria a los hogares independientes o informales que cumplan con las condiciones señaladas en la presente sección. Cuando los recursos a los que hace referencia el literal a) no sean suficientes para cubrir los subsidios destinados a hogares formales, estos podrán ser cubiertos por Fonvivienda. Que, para efectos de la asignación y desembolso de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, el representante de las mismas ante el Comité Financiero, indicará los montos que Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021

representante de las mismas ante el Comité Financiero, indicará los montos que Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 6 de 10Resolución No. 1928 Del 28 SEPTIEMBRE 2022 Hoja No. 7 A “Por la cual se ajustan veintiún (21) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes NN y afiliados a Caja de Compensación Familiar, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA, para el proyecto “Ciudadela La Paz Fase 2”, “Ciudadela La Paz Fase 3”, “Ciudadela La Paz Etapas 3, 4 y 5”, ubicado en la ciudad de Cartagena, en el departamento de Bolívar y cuyo oferente es la Unión Temporal Ciudadela La Paz Etapas 3, 4”. deben descontarse de cada una de las subcuentas de las Cajas de Compensación Familiar, para ser desembolsados a cada oferente. Que el Comité Financiero indicará, con fundamento en el informe presentado, cuál es el monto a descontar de la subcuenta de los recursos de Fonvivienda. Que, en virtud de lo enunciado en el párrafo anterior, este ajuste a la asignación se realiza con cargo al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso — Programa de Vivienda VIPA - Recursos Fonvivienda. Que el presente acto administrativo, no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en la normativa,

Vivienda VIPA - Recursos Fonvivienda. Que el presente acto administrativo, no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en la normativa, afectándose los recursos depositados en el FideicomisoPrograma de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA, suscrito con la Fiduciaria Bogotá. Que el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda, podrá hacer uso de la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes, contenida en el artículo 2.1.1.3.1.5.2. del Decreto 1077 de 2015 Que el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda, autorizará y hará efectiva la movilización de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero asignados con anterioridad, al Patrimonio Autónomo Matriz -FideicomisoPrograma de Vivienda VIPA, según lo establece el artículo 2.1.1.3.1.5.9 del Decreto 1077 de 2015. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Ajustar los Subsidios Familiares de Vivienda asignados por el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda, a veintiún (21) hogares independientes o afiliados a Caja de Compensación Familiar, que cumplieron las condiciones y los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.3.1. del Decreto 1077 de 2015, vinculados al proyecto “Ciudadela La Paz Fase ?”, “Ciudadela La Paz Fase 3”, “Ciudadela La Paz Etapas 3, 4 y 5”, ubicado en la ciudad de Cartagena, en el

vinculados al proyecto “Ciudadela La Paz Fase ?”, “Ciudadela La Paz Fase 3”, “Ciudadela La Paz Etapas 3, 4 y 5”, ubicado en la ciudad de Cartagena, en el departamento de Bolívar y cuyo oferente es la Unión Temporal Ciudadela La Paz Etapa 3, 4, e identificado en proceso con los códigos unificados 1241, 1245 y 1246, por la suma de veintidós mil doscientos cuarenta pesos M/cte. ($22.240.00), con cargo al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso — Programa de Vivienda VIPARecursos Fonvivienda, en atención al Acta de Comité Financiero No. 333 del 2022, alos hogares encabezados por los jefes de hogar que se relacionan a continuación: Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 7 de 10Resolución No. 1928 Del 28 SEPTIEMBRE 2022 Hoja No. 8 “Por la cual se ajustan veintiún (21) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes NN y afiliados a Caja de Compensación Familiar, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA, para el proyecto “Ciudadela La Paz Fase 2”, “Ciudadela La Paz Fase 3”, “Ciudadela La Paz Etapas 3, 4 y 5”, ubicado en la ciudad de Cartagena, en el departamento de Bolívar y cuyo oferente es la Unión Temporal Ciudadela La Paz Etapas 3, 4”.

Fase 3”, “Ciudadela La Paz Etapas 3, 4 y 5”, ubicado en la ciudad de Cartagena, en el departamento de Bolívar y cuyo oferente es la Unión Temporal Ciudadela La Paz Etapas 3, 4”. “CIUDADELA LA PAZ FASE 2”, “CIUDADELA LA PAZ FASE 3”, “CIUDADELA LA PAZ ETAPAS 3, 4 Y 5”, Nu Conmutador (571) 332 34 34 Www. ienda.gov.co Códigos Unificados 1241, 1245 y 1246 subsidio Valora B oo | ceda Subsidio | Definitivo | corregiren | Resolución | entidad que | Frander | Fecha d No | GENER | potuante | Nombres | Apellidos | registrado en | Solicitado en e — de asigna | 2 i AL | Prindpal laplataforma | Valor salarios | . .. | Asignación eos 2019 "e come FONDO 1| 1205 | 40527007 | ABALUCIA | Somenpez | $2484248000 | $2484348000 | $100000 | 08192020 | NACIONALDE | 181 | 22/05/2020 VIVIENDA FONDO 2| ams| - as1077s | LANA | TAMAYO $2084248000 | $24843.480,00 | — $1.00000 | 0819-2020 | NACONALDE | 182 | 22/05/2000 PATRICIA | OCHOA VIVIENDA

MARINA | DEAVILA a 3| 105| aswsi $ 24.81248000 | $24843.46000 | 100000 | 08192020 | NACIONALDE | 182 | 22/05/2020 ISABEL CABALLERO VIVIENDA FONDO 4| 1295| 1100357232 | ADANA | MOVILA $2084248000 | $24843.480,00 | — $1.00000 | 0819-2020 | NACONALDE | 181 | 22/05/2000 CRISTINA | OLVERA VIVIENDA MARA PATERNINA a s| 106 | asmse708 $ 24.81248000 | $24843.46000 | — $100000 | 35672020 | NAGONALDE | 201 | 17/1/2000 ELENA GARCIA VIVIENDA RAMIREZ FONDO 6| ma| 7ewem | CARMELO $ 24.81248000 | $24843.46000 | — $100000 | 08192020 | NACIONALDE | 181 | 22/05/2000 OSPINO VIVIENDA ACEVEDO a 7| mar| — orasie7 | VANO — | ACER $ 24.81248000 | $24843.46000 | 100000 | 08192020 | NACIONALDE | 181 | 22/05/2000 VIVIENDA MARIMON FONDO 8| ami| as6ss721| ELVIAMARIA | e $24.81248000 | $24843.46000 | 100000 | 08192020 | NACIONALDE | 181 | 22/05/2000 VIVIENDA FONDO of 221| asTe7e07 | MIRNA LOPEZARIAS | $24.84248000 | $24843.480,00 | $100000 | 08192020 | NAGONALDE | 181 | 22/05/2000 VIVIENDA

FONDO of 221| asTe7e07 | MIRNA LOPEZARIAS | $24.84248000 | $24843.480,00 | $100000 | 08192020 | NAGONALDE | 181 | 22/05/2000 VIVIENDA MILLAMIZAR FONDO 10 | 1241| a9782479 | MIRYAM $ 24.81248000 | $24843.46000 | — $100000 | 08192020 | NACIONALDE | 181 | 22/05/2000 GARCIA VIVIENDA PAYARES FONDO a | amarlo so0aaeo2 | scimiey | PR | 52084248000 | 52484348000 | 5100000 | 08192020 | NACIONALDE | 181 | 22/05/2000 VIVIENDA CUADRADO FONDO 1| mar| o ssos0ne3 | NACIRYS | SUORADO | 52084248000 | 52484348000 | 5100000 | 08192020 | NACIONALDE | 181 | 22/05/2000 VIVIENDA MERCADO a 13 | 22a| 6ase1s70 | EL $2084324000 | $24843.46000 | $24000 | 08192020 | NACIONALDE | 182 | 22/05/2000 BELLO VIVIENDA FONDO 14 | 1201) 73070059 | CARLOS | ALVAREZ $

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