MINVIVIENDA - Resolución 1966 de 2020
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1966 de 2020
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2020
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (1966) 10 SEPTIEMBRE 2020 “Por medio de la cual se sanciona al hogar encabezado por el señor JONATHAN MORENO DOMINGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1096192906, dado el incumplimiento en las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita, y en consecuencia se ordena la Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie asignado en el Proyecto TERRAZAS DEL PUERTO, ubicado en el Departamento de SANTANDER en el Municipio de BARRANCABERMEJA”.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y, de conformidad, con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el Decreto 1077 de 2015, y el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO Que en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA el “Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”. Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA expedirá el Acto Administrativo de asignación del Subsidio
Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA expedirá el Acto Administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS. Que en el numeral 2 del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015 se instituyen las obligaciones de los beneficiarios, en condición de propietarios, de las viviendas otorgadas a través de Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por parte del Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA. Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Título | de la Parte | del Libro II de la normatividad ibídem, establece el trámite frente a la inobservancia de las obligaciones endilgadas en los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, otorgando la facultad al Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA de verificar el cumplimiento de aquellas, tanto en el momento de la trasferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas. Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015 regula el trámite de revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, cuando se acredite la incursión del hogar beneficiario en alguna o algunas de las causales contempladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0
beneficiario en alguna o algunas de las causales contempladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 1 de 9Resolucién No. 1966 Del 10 SEPTIEMBRE 2020 Hoja No. 2 de la misma normatividad, el cual se realizará de acuerdo al Procedimiento Administrativo Sancionatorio consagrado en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011. Que el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que, el acto que ponga fin al Procedimiento Administrativo Sancionatorio deberá contener, dentro de otras, la decisión final de archivo o sanción y su correspondiente fundamentación. Que la presente Resolución da acatamiento integral a las disposiciones del artículo 49 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el cual se describe el contenido de las decisiones resultantes de los Procedimientos Administrativos de carácter Sancionatorio.
I PERSONAS NATURALES - TITULARES DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.
Que el Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, se surtió al hogar beneficiario del Programa de Vivienda Gratuita que se relaciona a continuación: Nombre Apellido Tipo Documento Documento
Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, se surtió al hogar beneficiario del Programa de Vivienda Gratuita que se relaciona a continuación: Nombre Apellido Tipo Documento Documento JONATHAN MORENO DOMINGUEZ | Cédula oy dana 1096192906
ANGELA VICTORIA REY VEGA Cédula E 1096203661
MICHELL BRIYITH MORENO REY Menor de 18 años (ME) JEAN CARLOS MORENO REY Menor de 18 años (ME) JONATHAN JOSE MORENO REY Menor de 18 años (ME) I HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DECISION El grupo familiar encabezado por el señor JONATHAN MORENO DOMINGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1096192906, se postuló dentro de la Convocatoria de Vivienda Gratuita, expedida por el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA. La postulación del señor JONATHAN MORENO DOMINGUEZ, se realizó a través de la Caja de Compensación Familiar Cajasan - Bucaramanga, en el Proyecto TERRAZAS DEL PUERTO, ubicado en el Departamento de SANTANDER en el Municipio de
BARRANCABERMEJA.
El Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA, en observancia a las disposiciones contenidas en el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015, expidió en fecha Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 2 de 9 /Resolucién No. 1966 Del 10 SEPTIEMBRE 2020 Hoja No. 3 01/10/2018 la Resolución de asignación No. 1803. En este Acto Administrativo, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA, de conformidad con el listado definitivo de beneficiarios fijado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS, asignó el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie al hogar encabezado por el señor JONATHAN MORENO DOMINGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1096192906. Por su parte, el Decreto 1077 de 2015 definió en el artículo 2.1.1.2.6.3.2 las causales de revocatoria de la asignación del SFVE, cuyo numeral señala: “3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas”. A su vez, el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015 indica que el trámite para la revocatoria de la asignación se adelantará de conformidad con el procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el Artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En congruencia el artículo 2.1.1.2.6.3.4. Ibídem, establece las condiciones de la restitución
administrativo sancionatorio contemplado en el Artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En congruencia el artículo 2.1.1.2.6.3.4. Ibídem, establece las condiciones de la restitución de la titularidad de la vivienda de interés prioritaria asignada. Así las cosas, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA conoció del incumplimiento del hogar investigado de las obligaciones establecidas para los postulantes en la normatividad referida. Por lo anterior, en fecha de 29/11/2019, se remitió Requerimiento con radicado 2019EE0106424 el cual da inicio al Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, al hogar encabezado por el señor JONATHAN MORENO DOMINGUEZ, a la dirección de residencia ubicada en la Carrera 71 No. 49A — 31 Bloque 20 Torre 38 Apto 502, en el Municipio de BARRANCABERMEJA, Departamento de SANTANDER, adelantándose la citación para notificarse personalmente de fecha 16/12/2019. Una vez surtida la notificación del Requerimiento, el señor JONATHAN MORENO DOMINGUEZ tuvo el término de quince (15) días hábiles para presentar su justificación y ejercer el derecho de defensa, sin que hubiera presentado tal escrito. En seguimiento al Procedimiento Administrativo Sancionatorio establecido en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10/02/2020 el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, expidió la Resolución
y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10/02/2020 el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, expidió la Resolución N° 65, por medio de la cual formula Pliego de Cargos al hogar encabezado por el señor JONATHAN MORENO DOMINGUEZ, dado el presunto incumplimiento a las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita previstas en el Artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015. Que en observancia al deber de notificar personalmente el contenido de la Resolución No. 65 del 10/02/2020, se citó al hogar para notificarlo personalmente en fecha 1/04/2020, no lográndose la notificación, por lo que se procedió a notificar por AVISO fijándose en fecha de 10/08/2020 y desfijándose en fecha de 17/08/2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que en garantía a los derechos al debido proceso y a la defensa consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política, el hogar investigado tuvo el termino de quince (15) días hábiles, posteriores a la notificación de la Resolución de formulación de pliego de cargos, para presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendiera hacer valer Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 3 de 9 /Resolucién No. 1966 Del 10 SEPTIEMBRE 2020 Hoja No. 4 dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, sin que hasta la fecha el Fondo Nacional de Vivienda haya recibido el respectivo escrito. Por lo anterior, y a la luz de lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto 1077 de 2015, el cual consagra como causal de revocatoria de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie cuando se presente la inobservancia señalada en el artículo 2.1.1.2.6.2.1. de la misma normativa, el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA, podrá en cualquier momento revisar la consistencia y/o veracidad de la información y documentación suministrada por el hogar postulante, se concluye que el hogar encabezado por el señor JONATHAN MORENO DOMINGUEZ, incumplió las obligaciones contenidas en el Artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015. En este orden de ideas, se procede a dar por terminado el Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, al determinarse el incumplimiento de la obligación contenida en el Artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015, por parte del hogar encabezado por el señor
Especie, al determinarse el incumplimiento de la obligación contenida en el Artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015, por parte del hogar encabezado por el señor JONATHAN MORENO DOMINGUEZ, lo que conlleva, a la incursión en la causal de revocatoria contenida en el numeral 1 del artículo 2.1.1.2.6.3.2. de la normatividad ibídem. ll. PRUEBAS RELEVANTES CON BASE EN LAS CUALES SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN Teniendo en cuenta que el señor JONATHAN MORENO DOMINGUEZ no solicitó o aportó pruebas ni descargos en la oportunidad procesal otorgada por la Resolución N 65 del 10/02/2020 y por el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA procede a relacionar los documentos obrantes en el expediente, los cuales están: Requerimiento con Radicado No. 2019EE0106424 de fecha 29/11/2019. Citación de notificación personal del Requerimiento 16/12/2019. Resolución de pliego de cargos N 65 del 10/02/2020. Citación de notificación personal del Pliego de Cargos de fecha 1/04/2020. Notificación por AVISO de la Resolución de Pliego de Cargos fijándose en fecha de 10/08/2020 y desfijándose en fecha de 17/08/2020. Los anteriores documentos constituyen averiguaciones preliminares y procesales de las cuales se infieren que el señor JONATHAN MORENO DOMINGUEZ no cumplió con las
10/08/2020 y desfijándose en fecha de 17/08/2020. Los anteriores documentos constituyen averiguaciones preliminares y procesales de las cuales se infieren que el señor JONATHAN MORENO DOMINGUEZ no cumplió con las obligaciones de los postulantes para el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie. 1v. NORMAS INFRINGIDAS CON LOS HECHOS PROBADOS De conformidad con el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece el contenido del Acto Administrativo Decisorio que pone fin al Procedimiento Administrativo Sancionatorio, a continuación, se relacionan las normas transgredidas por el hogar encabezado por el señor JONATHAN MORENO DOMINGUEZ, las cuales se citan al literal. DECRETO 1077 DE 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”. ARTÍCULO 2.1.1.2.6.2.3. Obligaciones de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie (SFVE) Los hogares que resulten beneficiados con la asignación de una vivienda de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie, en el Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 4 de 9 /Resolucién No. 1966 Del 10 SEPTIEMBRE 2020 Hoja No. 5 marco del programa de vivienda gratuita, por parte de FONVIVIENDA, tendran las siguientes obligaciones:
Página 4 de 9 /Resolucién No. 1966 Del 10 SEPTIEMBRE 2020 Hoja No. 5 marco del programa de vivienda gratuita, por parte de FONVIVIENDA, tendran las siguientes obligaciones:
1. En el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a titulo de subsidio familiar de vivienda en especie 1.1 Otorgar poder a la sociedad fiduciaria vocera de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del programa de vivienda gratuita, cuando así lo defina FONVIVIENDA en la respectiva resolución de asignación, para que la sociedad fiduciaria: ¡) adquiera para el mandante la vivienda de interés prioritaria que le ha sido asignada, y ii) constituya sobre el inmueble que reciba a título del subsidio familiar de vivienda el patrimonio de familia inembargable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 1537 de 2012. 1.2 Asistir a la diligencia de reconocimiento de la vivienda, en las fechas o plazos establecidos por FONVIVIENDA y suscribir el acta en la que conste su comparecencia, en el formato que se establezca por la mencionada entidad, indicando si acepta o no la vivienda asignada a título de subsidio 100% en especie. 1.3 Revisar y suscribir el acta de recibo material de la vivienda, en las condiciones, fechas y/o plazos que se definan para tal efecto por parte de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del Programa de Vivienda Gratuita. 1.4. Asumir la custodia y la vigilancia de la vivienda asignada a título de subsidio en
autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del Programa de Vivienda Gratuita. 1.4. Asumir la custodia y la vigilancia de la vivienda asignada a título de subsidio en especie, a partir de la firma del recibo material de la misma. ARTÍCULO 2.1.1.2.6.3.1. “Trámite frente a la inobservancia de las obligaciones en el proceso de transferencia de las viviendas. El Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, verificará el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie en el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario. “Cuando FONVIVIENDA establezca que existe mérito ante el presunto incumplimiento de las obligaciones contenidas en el numeral 4.1 de la presente sección, requerirá al beneficiario para que dentro de los 15 días hábiles siguientes exponga la respectiva justificación y manifieste su intención de adelantar las actuaciones necesarias para proceder a la transferencia y ulterior entrega de la vivienda. “Si dentro del término establecido el hogar beneficiario no presenta la justificación correspondiente o manifiesta no tener intención de adelantar las actuaciones necesarias para adquirir y recibir la vivienda, se dará inicio al procedimiento de restitución del subsidio al que alude el artículo 2.1.1.2.6.3.3 de la presente sección. “Cuando el hogar beneficiario presente la justificación correspondiente, dentro del término antes señalado, y manifieste su intención de adelantar las actuaciones necesarias para adquirir y recibir la vivienda, FONVIVIENDA dispondrá de un término máximo de 15 días hábiles para fijar nueva fecha o plazo para adelantar las diligencias tendientes al
adquirir y recibir la vivienda, FONVIVIENDA dispondrá de un término máximo de 15 días hábiles para fijar nueva fecha o plazo para adelantar las diligencias tendientes al reconocimiento, transferencia y entrega de la misma. “En el evento en que el beneficiario no atienda la nueva fecha o plazo señalado, o cuando en dicho término no cumpla las obligaciones establecidas para el reconocimiento, transferencia y entrega de la vivienda, se dará inicio al procedimiento de restitución del subsidio al que alude el artículo 2.1.1.2.6.3.3 de la presente sección.” ARTÍCULO 2.1.1.2.6.3.2. “Causales de revocatoria de la asignación del SFVE. La entidad otorgante del SFVE dará inicio al procedimiento para la revocatoria de la asignación del subsidio, al cual hace referencia el artículo 2.1.1.2.6.3.3 de la presente sección, cuando por Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 5 de 9 /Resolucién No. 1966 Del 10 SEPTIEMBRE 2020 Hoja No. 6 cualquier medio advierta la ocurrencia de alguna o algunas de las siguientes situaciones: () “1. Cuando se acredite objetivamente la descripción típica del delito de falsedad, en cualquier documento suministrado o suscrito por el hogar beneficiario, durante la postulación, asignación, reconocimiento, transferencia o entrega de la vivienda.”
() “1. Cuando se acredite objetivamente la descripción típica del delito de falsedad, en cualquier documento suministrado o suscrito por el hogar beneficiario, durante la postulación, asignación, reconocimiento, transferencia o entrega de la vivienda.” ARTÍCULO 2.1.1.2.6.3.3. “El Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, revocará mediante acto administrativo la asignación del SFVE, en caso de verificar la ocurrencia de alguna o algunas de las causales previstas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2 de la presente sección, previo desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio al que hace referencia el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. “En el evento en que se revoque el SFVE, el mismo acto ordenará la restitución de la titularidad del inmueble. (...)"
V. DECISION El Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA en cumplimiento del Artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015 adelantó un Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en los términos del Artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al hogar encabezado por el señor JONATHAN MORENO DOMINGUEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía N 1096192906.
El mencionado Trámite de Revocatoria de la Asignación se surtió en garantía integral de los derechos al debido proceso y a la defensa consagrados en el artículo 29 de la
identificado con Cédula de Ciudadanía N 1096192906. El mencionado Trámite de Revocatoria de la Asignación se surtió en garantía integral de los derechos al debido proceso y a la defensa consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política Colombiana, y en observancia a las condiciones especiales reguladas a través del artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual contempla las instancias que comprende el Procedimiento Administrativo Sancionatorio, aplicable bajo remisión efectuada a través del artículo 2.1.1.2.6.3.3. Del Decreto 1077 de 2015. De acuerdo a las averiguaciones preliminares realizadas por el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, se evidenció que el investigado no cumplió con las obligaciones previstas en el Artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015, al encontrarse demostrado la falsedad o imprecisión en la información al momento de la postulación. Asílas cosas, el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA encuentra la conexidad entre los fundamentos fácticos y jurídicos que permiten establecer el incumplimiento por parte del hogar del señor JONATHAN MORENO DOMINGUEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía N 1096192906, a la obligación contenida en el Numeral 1.2 del Artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015. La causal de Revocatoria de la Asignación contenida en el Numeral 1.2 del Artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015, instituye la obligación a cargo del hogar
La causal de Revocatoria de la Asignación contenida en el Numeral 1.2 del Artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015, instituye la obligación a cargo del hogar beneficiario de informar a la entidad encargada del proceso de postulación y a FONVIVIENDA, los hechos que se presenten durante el mencionado proceso y que impliquen la modificación de las condiciones del hogar, de manera que le impidan ser beneficiario del Programa de Vivienda Gratuita. Especialmente, el hogar postulante deberá informar cualquiera de las condiciones que darían lugar al rechazo de la postulación. En este orden de ideas, se tiene acreditado dentro del presente Procedimiento Administrativo Sancionatorio que el señor JONATHAN MORENO DOMINGUEZ infringió Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 6 de 9 /Resolucién No. 1966 Del 10 SEPTIEMBRE 2020 Hoja No. 7 como beneficiario su deber legal frente al Subsidio familiar de Vivienda en Especie, toda vez, incumplió al no adelantar el proceso de entrega del acta de reconocimiento para la legalización del subsidio. Por lo anterior, el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA revocará el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, asignado al hogar encabezado por el señor JONATHAN MORENO DOMINGUEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía N 1096192906, al
Familiar de Vivienda en Especie, asignado al hogar encabezado por el señor JONATHAN MORENO DOMINGUEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía N 1096192906, al encontrarse probada la causal de Revocatoria de la Asignación instituida en el numeral 1° del artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto 1077 de 2015, al existir elementos probatorios que demuestran el incumpliendo de su obligación como beneficiario. Así mismo, conforme al artículo 2.1.1.2.6.3.6. del Decreto en mención, una vez concluido el procedimiento de revocatoria del SFVE y de restitución de la titularidad de la vivienda asignada, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, se realizará la sustitución del hogar beneficiario, en los términos señalados en el artículo 2.1.1.2.1.4.8 del presente decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar el incumplimiento del hogar encabezado por el señor JONATHAN MORENO DOMINGUEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 1096192906, a la obligación contenida en el Numeral 1.2 del Artículo 2.1.1.2.6.2.1. del Decreto 1077 de 2015, concordante con la causal de revocatoria instituida en el numeral 1% del artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto 1077 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: imponer como sanción la revocatoria del Subsidio Familiar de
del artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto 1077 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: imponer como sanción la revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie otorgado al hogar encabezado por el señor JONATHAN MORENO DOMINGUEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía N 1096192906, en el Proyecto
TERRAZAS DEL PUERTO en el Municipio de BARRANCABERMEJA, Departamento de
SANTANDER.
ARTÍCULO TERCERO: Ordénese la restitución del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie para lo cual deberá observarse lo dispuesto en el parágrafo cuarto del artículo 90 de la ley 1753 de 2015.
ARTÍCULO CUARTO: Modificar en el Sistema de Información de Subsidios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el estado del hogar encabezado por el señor JONATHAN MORENO DOMINGUEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía N 1096192906, el cual se encontraba en estado -Asignadoen el Programa de Vivienda Gratuita, en el Proyecto TERRAZAS DEL PUERTO en el Municipio de BARRANCABERMEJA, Departamento de SANTANDER, variándose a: “Subsidio Revocado mediante Procedimiento Administrativo Sancionatorio”, una vez se encuentre ejecutoriado el presente Acto Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar personalmente el contenido del presente Acto Administrativo al hogar relacionado en el artículo primero de la parte Resolutiva de este documento, en la forma prevista en el artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y
ARTÍCULO QUINTO: Notificar personalmente el contenido del presente Acto Administrativo al hogar relacionado en el artículo primero de la parte Resolutiva de este documento, en la forma prevista en el artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Con el fin de garantizar los derechos al debido proceso y contradicción consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política Colombiana, se informa al hogar
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 7 de 9 /Resolucién No. 1966 Del 10 SEPTIEMBRE 2020 Hoja No. 8 sancionado que, al no estar conforme con la decisión sustentada a través del presente Acto Administrativo, se podrá interponer recurso de reposición en los términos y condiciones consagrados en los artículos 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEPTIMO: Comunicar la presente Resolución, una vez se encuentre ejecutoriada, al Departamento Administrativo de Prosperidad Social —DPS, para los fines pertinentes.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 10 SEPTIEMBRE 2020
ERLES E, ESPINOSA
Director Ejecutivo del Fol Nacional de Vivienda
Proyectó: Laura Urrea Revisó: Cesar Poveda.
Aprobó: Daniel Contreras.
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0
Director Ejecutivo del Fol Nacional de Vivienda
Proyectó: Laura Urrea Revisó: Cesar Poveda.
Aprobó: Daniel Contreras.
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 8 de 9 /Resolución No. 1966 Del 10 SEPTIEMBRE 2020 Hoja No. 9 7 Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX www.minvivienda.gov.co ~
Versión: 5.0
Fecha: 10/06/2020
Código: GDC-PL-11
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