MINVIVIENDA - Resolución 1974 de 2020
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1974 de 2020
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2020
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (1974) 10 SEPTIEMBRE 2020 “Por medio de la cual se corrigen y modifican parcialmente las Resoluciones No. 840, 1666 de 2020 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En uso de sus facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, sección 1, capitulo 4, titulo 1,parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y CONSIDERANDO: Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda “Asignar Subsidios de Vivienda de Interés Social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (...)" Que en el capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos entre 2 y 4 SMMLV, con la concurrencia de un subsidio familiar de
Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos entre 2 y 4 SMMLV, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la cobertura de tasa de interés para la población antes descrita. Que en cumplimiento de sus funciones el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, expidió las Resoluciones No. 840, 1666 de 2020, mediante las cuales se asignaron subsidios familiares de vivienda. Que mediante petición realizada por el Banco de Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicación electrónica, informan que: “A la señora Lorena de Jesús Diaz Silvera con CC 1129540652 código de familia 546796, toda vez que de manera involuntaria marcamos como rango de ingresos Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 1330 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 1 de 3 D,Resolución No. 1974 Del 10 SEPTIEMBRE 2020 Hoja No. 2 Nu “Por medio de la cual se corrigen y modifican parcialmente las Resoluciones No. 840, 1666 de 2020 del Programa de Promoción de Acceso ala Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” hasta 2 SMMLV siendo realmente el rango comprendido de ingresos de 2 SMMLV y Hasta 4 SMMLV.”. Que la novedad reportada por el Banco de Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad
hasta 2 SMMLV siendo realmente el rango comprendido de ingresos de 2 SMMLV y Hasta 4 SMMLV.”. Que la novedad reportada por el Banco de Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA fue dirigida a TransUnión (antes CIFIN) mediante formato de Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que mediante petición realizada por el Fondo Nacional del Ahorro al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicación electrónica, informan que: “A la señora Mireya Dominguez Gomez con CC 29123939 código de familia 546398, toda vez que se marcó con rango de ingresos Superiores a 2 SMMLV y Hasta 4 SMMLV siendo el correcto hasta 2 SMMLV.”. Que la novedad reportada por el Fondo Nacional del Ahorro al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA fue dirigida a TransUnión (antes CIFIN) mediante formato de Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que una vez TransUnión (antes CIFIN), entidad administradora del aplicativo dispuesto para las entidades financieras, realizó las correcciones solicitadas y se reflejaron en el sistema el cambio del valor de asignación del subsidio de los hogares, como se detalla en la parte resolutiva de la presente resolución. Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el
petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo de la norma antes transcrita, se hace necesario corregir el valor del Subsidio Familiar de Vivienda asignado en las Resoluciones No. 840, 1666 de 2020. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el valor del subsidio familiar de vivienda, asignado mediante las Resoluciones No. 840, 1666 de 2020 en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, a los siguientes hogares: Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3313 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 2de3 _/Resolución No. 1974 Del 10 SEPTIEMBRE 2020 Hoja No. 3 “Por medio de la cual se corrigen y modifican parcialmente las Resoluciones No. 840, 1666 de 2020 del Programa de Promoción de Acceso ala Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya”
“Por medio de la cual se corrigen y modifican parcialmente las Resoluciones No. 840, 1666 de 2020 del Programa de Promoción de Acceso ala Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” Id Hogar | Res. | Fecha Resol Cedula Nombres Apellidos Valor Anterior | Valor Actual 546398 | 840 | 29/05/2020 | 29123939 MIREYA DOMINGUEZ GOMEZ | $ 17.556.060 | $ 26.334.090 546796 | 1666 | 12/08/2020 | 1129540652 | LORENA DE JESUS DIAZ SILVERA $ 26.334.090 | $ 17.556.060
ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás acápites y apartes de las Resoluciones No. 840, 1666 de 2020 continúan vigentes y deben darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese mediante correo electrónico el contenido del presente acto administrativo a los hogares citados en el artículo primero de la presente resolución en la forma prevista en el numeral 1° del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndoles saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso — Programa de Acceso a la Vivienda de Interés Social Mi Casa Ya, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 421 de 2015 suscrito con Fiduciaria de Occidente.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
2015 suscrito con Fiduciaria de Occidente.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 10 SEPTIEMBRE 2020 ,
ERLES E. ESPINOSA
Director Ejecutive, de Fonvivienda
Proyectó: Ivan Garcia
Revisó: Milagro Comas
Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3313 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Nu Página 3de3 _/