MINVIVIENDA - Resolución 1975 de 2020
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 1975 de 2020
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2020
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (1975) 10 SEPTIEMBRE 2020 “Por medio de la cual se corrigen y modifican parcialmente las Resoluciones No. 690 de 2019; 287, 1553 de 2020 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En uso de sus facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y CONSIDERANDO Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda “(...) Asignar Subsidios de Vivienda de Interés Social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (...y Que en el capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos entre 2 y 4 SMMLV, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la cobertura
solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos entre 2 y 4 SMMLV, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la cobertura de tasa de interés para la población antes descrita. Que en cumplimiento de sus funciones el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, expidió las Resoluciones No. 690 de 2019; 287, 1553 de 2020, mediante las cuales se asignaron subsidios familiares de vivienda. Que, mediante peticiones electrónicas, realizadas por el Fondo Nacional del Ahorro en nombre de la señora Yolanda Esperanza Estupiñan Rugeles con CC 41772475, el Banco de Bogotá en nombre de la señora Rubiela Quintero Daza con CC 24784661 y la señora Valery Lucia Jaimes Moreno con CC 1019075282 al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda, donde solicitan la corrección de las resoluciones de asignación correspondientes a los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, debido a que las mismas presentan errores de digitación en nombres. Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 1330 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 1 de 2Resolución No. 1975 Del 10 SEPTIEMBRE 2020 Hoja No. 2 Nu “Por medio de la cual se corrigen y modifican parcialmente las Resoluciones No. 690 de 2019; 287, 1553 de 2020 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo de la norma antes transcrita, se hace necesario corregir las Resoluciones No. 690 de 2019; 287, 1553 de 2020. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el nombre de los beneficiarios, asignados mediante las Resoluciones No. 690 de 2019; 287, 1553 de 2020 en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, al siguiente beneficiario: Id Hogar | Res. | Fecha Resol Cédula Nombre Error | Apellido Error | Nombre Correcto | Apellido Correcto
expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, al siguiente beneficiario: Id Hogar | Res. | Fecha Resol Cédula Nombre Error | Apellido Error | Nombre Correcto | Apellido Correcto somo [eo | rumano | aras | oca, [Ene] oran, | Eee 510066 | 287 | 28/02/2020 24784661 RUBIELA E RUBIELA O 581941 | 1553 | 31/07/2020 | 1019075282 | MARTHA LUCIA NAL VALERY LUCIA NORENO ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás acápites y apartes de las Resoluciones No. 690 de 2019; 287, 1553 de 2020 continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información digitada en el aplicativo de TransUnion y cargada en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese mediante correo electrónico el contenido del presente acto administrativo a los hogares citados en el artículo primero de la presente resolución en la forma prevista en el numeral 1° del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndoles saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso — Programa de Acceso a la Vivienda de Interés Social Mi Casa Ya, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 421 de 2015 suscrito con Fiduciaria de Occidente.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
con Fiduciaria de Occidente.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 10 SEPTIEMBRE 2020 ,
ERLES E, ESPINOSA
Director Ejecuti e Fonvivienda
Proyectó: Iván García
Revisó: Milagro Comas / Daniel Contreras
Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3313 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 2de2 _/