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MINVIVIENDA - Resolución 1989 de 2020

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 1989 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (1989) 10 SEPTIEMBRE 2020 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1328 de 2020, respecto al valor de (1) subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En uso de sus facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, Secciones 1 y 2 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 555 de 2003, creó el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que en el Capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se

funciones.” Que en el Capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social- “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos hasta 4 smmiv. Que la Subsección 2 de la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios para los hogares objeto del Programa Mi Casa Ya y en la Subsección 3 de la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del citado decreto determina las condiciones y requisitos de los hogares, para ser beneficiarios del Programa Mi Casa Ya. Que según prescribe el artículo 2.1.1.4.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social- “Mi Casa Ya”, recibirán un Subsidio Familiar de Vivienda de acuerdo con los siguientes parámetros: Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 1330 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 1 de 3 D,Resolución No. 1989 Del 10 SEPTIEMBRE 2020 Hoja No. 2 Nu “Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 1328 de 2020 del

Página 1 de 3 D,Resolución No. 1989 Del 10 SEPTIEMBRE 2020 Hoja No. 2 Nu “Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 1328 de 2020 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” a) A los hogares de hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 SMLMV), podrá asignárseles un subsidio hasta por el monto equivalente a treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 SMLMV), al momento de la solicitud de la asignación. b) A los hogares con ingresos superiores a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 SMLMV) y hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (4 SMLMV), podrá asignárseles un subsidio hasta por el monto equivalente a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 SMLMV), al momento de la solicitud de la asignación. Que el artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, indica la definición de la Concurrencia del Subsidio Familiar de Vivienda, y de los Recursos complementarios al subsidio para la adquisición de vivienda. Que el artículo 2.1.1.8.1 del Decreto 1077 de 2015, establece la aplicación concurrente y complementaria de los nuevos subsidios familiares de vivienda otorgados por el Gobierno Nacional para zonas urbanas, a través del Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces, con los subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, para las nuevas postulaciones al subsidio familiar de vivienda destinado a la adquisición de vivienda nueva.

Nacional de Vivienda o quien haga sus veces, con los subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, para las nuevas postulaciones al subsidio familiar de vivienda destinado a la adquisición de vivienda nueva. Que el artículo 2.1.1.8.3 del Decreto 1077 de 2015, consagra las condiciones de acceso al subsidio concurrente a hogares con ingresos de hasta 2 SMMLV. Que a través de la Resolución No. 1328 de 2020, el Fondo Nacional de Vivienda asignó Subsidios Familiares de Vivienda, a hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya. Que mediante petición realizada por el Banco de Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicación electrónica, informan que: “A la señora Maria Carolina Herrera con CC 1143384302 código de familia 575562, esta solicitud se realiza debido a que el consumidor financiero está aplicando al subsidio concurrente, por lo tanto, no puede ser beneficiario del subsidio de Mi Casa Ya por un monto de 30 SMMLV sino de 20 SMMLV.”. Que se evidenció que, después de haberse asignado los subsidios se presentó la información contenida en el reporte de las bases de hogares concurrentes, allegadas por las Cajas de Compensación y dicha información resultaba indicativa de que no se les podía asignar el valor del subsidio de 30 SMMLV a los hogares ya mencionados; razón por la cual no cabría que se le endilgase omisión alguna al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, realizar las correcciones solicitadas y se refleje en el sistema el cambio del valor de asignación del subsidio a los

ya mencionados; razón por la cual no cabría que se le endilgase omisión alguna al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, realizar las correcciones solicitadas y se refleje en el sistema el cambio del valor de asignación del subsidio a los hogares, como se detalla en la parte resolutiva de la presente resolución. Que en este orden de ideas se hace necesario corregir el valor del Subsidio Familiar de Vivienda asignado en la Resolución No. 1328 de 2020. Que en mérito de lo expuesto, Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3313 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 2de3 _/Resolución No. 1989 Del 10 SEPTIEMBRE 2020 Hoja No. 3 Nu “Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 1328 de 2020 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el valor del subsidio familiar de vivienda, asignado mediante la Resolución No. 1328 de 2020, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya, a 20 SMMLV ($16.562.320); por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Id Hogar | Res. | Fecha Resol Cedula Nombres Apellidos Valor Anterior | Valor Actual

575562 | 1328 | 15/07/2020 | 1143384302 | MARIA CAROLINA | HERRERA CARRASCAL | $ 26.334.090 | $ 17.556.060

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 1328 de 2020, expedida por Fonvivienda no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada al establecimiento de crédito solicitante y al Patrimonio Autónomo FideicomisoMi Casa Ya, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nos. 421 de 2015 suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A.

ARTÍCULO CUARTO.- Notifíquese mediante correo electrónico el contenido del presente acto administrativo a los hogares citados en el artículo primero de la presente resolución en la forma prevista en el numeral 1° del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 10 SEPTIEMBRE 2020 , Erlgs E. Espinosa Director EjecutiwQ Fonvivienda

Proyectó: Ivan Garcia

Revisó: Milagro Comas

Aprobó: Daniel Contreras

Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0

Erlgs E. Espinosa Director EjecutiwQ Fonvivienda

Proyectó: Ivan Garcia

Revisó: Milagro Comas

Aprobó: Daniel Contreras

Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3313 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 3de3 _/

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