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MINVIVIENDA - Resolución 2120 de 2022

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 2120 de 2022
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2022

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda Republica de Colombia RESOLUCION NUMERO (2120) 27 OCTUBRE 2022 “Por medio de la cual se corrigen y modifican parcialmente las Resoluciones No. 670, 1720, 1826, 1082, 1512 de 2022 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En uso de sus facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, sección 1, capitulo 4, titulo 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y CONSIDERANDO: Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda “Asignar Subsidios de Vivienda de Interés Social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (...)” Que en el capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del | Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos entre 2 y 4 SMMLv, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la

solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos entre 2 y 4 SMMLv, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la cobertura de tasa de interés para la población antes descrita. Que en cumplimiento de sus funciones el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, expidió las Resoluciones No. 670, 1720, 1826, 1082, 1512 de 2022, mediante las cuales se asignaron subsidios familiares de vivienda. Que mediante petición realizada por Bancolombia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicaciones electrónica, informa que: “Al señor JOHN JHADER VEGA QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No 1091675632 y código de hogar 475800 Se debe cambiar el dato incorrecto: Rango de ingresos SUPERIORES A 0 SMMLV Y HASTA 2 SMMLV por el dato correcto: HASTA

4 SMMLV.”

Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Nu Página 1 de 4Resolución No. 2120 Del 27 OCTUBRE 2022 Hoja No. 2 YA “Por medio de la cual se corrigen y modifican parcialmente las Resoluciones No. 670, 1720, 1826, 1082, 1512 de 2022 del Programa Y de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya" Que la novedad reportada por Bancolombia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territoriode Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya" Que la novedad reportada por Bancolombia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA fue dirigida a TransUnión (antes CIFIN) mediante formato de Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que mediante petición realizada por Banco De Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicaciones electrónica, informa que: “Al Señor JAVIER EDUARDO VELASQUEZ VALERO, identificado con cédula de ciudadanía No 7305617 y la señora MARIA DEL CONSUELO PEÑA MURCIA, identificada con cédula de ciudadanía No 23496365 y código de hogar 1180088, Se debe cambiar el dato incorrecto: Rango de ingresos SUPERIORES A 0 SMMLV Y HASTA 2 SMMLV por el dato correcto: HASTA 4 SMMLV.” Que la novedad reportada por Banco De Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA fue dirigida a TransUnión (antes CIFIN) mediante formato de Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que mediante petición realizada por Banco De Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicaciones electrónica, informa que: “AI señor MOISES GARZON BOLIVAR, identificado con cédula de ciudadanía No 1000185227 y código de hogar 1192961, Se debe cambiar el dato incorrecto: Rango de ingresos SUPERIORES A 0 SMMLV Y HASTA 2 SMMLV por el dato correcto: HASTA

4 SMMLV.”

1000185227 y código de hogar 1192961, Se debe cambiar el dato incorrecto: Rango de ingresos SUPERIORES A 0 SMMLV Y HASTA 2 SMMLV por el dato correcto: HASTA 4 SMMLV.” Que la novedad reportada por Banco De Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA fue dirigida a TransUnión (antes CIFIN) mediante formato de Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que mediante petición realizada por Davivienda al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicaciones electrónica, informa que: “Al señor DANIEL SANTIAGO BEDOYA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No 1001296230 y código de hogar 883034, Se debe cambiar el dato incorrecto: Rango de ingresos SUPERIORES A 0 SMMLV Y HASTA 2 SMMLV por el dato correcto: HASTA 4 SMMLV.” Que la novedad reportada por Davivienda al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA fue dirigida a TransUnión (antes CIFIN) mediante formato de Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que mediante petición realizada por Banco de Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicaciones electrónica, informa que: “Al señor DIEGO ALEJANDRO MUNEVAR SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía No 1054093620 y código de hogar 1007641, Se debe cambiar el dato incorrecto: Rango de ingresos SUPERIORES A 2 SMMLV Y HASTA 4 SMMLV por el dato correcto: HASTA 2 SMMLV.”

ciudadanía No 1054093620 y código de hogar 1007641, Se debe cambiar el dato incorrecto: Rango de ingresos SUPERIORES A 2 SMMLV Y HASTA 4 SMMLV por el dato correcto: HASTA 2 SMMLV.” Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www, minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Pagina2de4 _/Resolución No. 2120 Del 27 OCTUBRE 2022 Hoja No. 3 - “Por medio de la cual se corrigen y modifican parcialmente las Resoluciones No. 670, 1720, 1826, 1082, 1512 de 2022 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya” Que la novedad reportada por Banco de Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA fue dirigida a TransUnión (antes CIFIN) mediante formato de Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que una vez TransUnión (antes CIFIN), entidad administradora del aplicativo dispuesto para las entidades financieras, realizó las correcciones solicitadas y se reflejaron en el sistema el cambio del valor de asignación del subsidio de los hogares, como se detalla en la parte resolutiva de la presente resolución. Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de

Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo de la norma antes transcrita, se hace necesario corregir el valor del Subsidio Familiar de Vivienda asignado en las Resoluciones No. 670, 1720, 1826, 1082, 1512 de 2022. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el valor del subsidio familiar de vivienda, asignado mediante las Resoluciones No. 670, 1720, 1826, 1082, 1512 de 2022, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, a los siguientes hogares: Hod ar | Res. | FechaResol | — Cédula Nombres Apellidos Valor Anterior Valor Actual 475000 | 670 | 27/04/2022 | 1091675632 | JOHN JHADER | VEGA QUINTERO |s 30.000000 |s — 20000000

JAVIER VELASQUEZ 7305617 1180088 1720 9/09/2022 INC SATA. $ 30.000.000 | $ 20 000.000

23496365 Moneuero | PEÑA MURCIA

JAVIER VELASQUEZ 7305617 1180088 1720 9/09/2022 INC SATA. $ 30.000.000 | $ 20 000.000 23496365 Moneuero | PEÑA MURCIA GARZÓN 1192981 | 1826 | 16/08/2022 | 1000185227 MOISES $ 30000000 |s — 20000000 BOLIVAR DANIEL 88094 | 1082 | 17/08/2022 | 1001298200 | SPAMAGO BEDOYA DIAZ |s + 30000000 |s — 20000000

DIEGO MUNEVAR 1007641 1512 19/08/2022 1054093620 ALEJANDRO SIERRA $ 20.000.000 | $ 30 000 000

ARTÍCULO SEGUNDO: El desembolso del subsidio familiar de vivienda asignado a los hogares beneficiarios del Programa Mi Casa Ya, relacionados en el artículo precedente del presente acto administrativo, queda condicionado a la disponibilidad de los recursos incorporados en el fideicomiso Programa Mi Casa Ya, contrato de

Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www. minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 3 de 4Resolución No. 2120 Del 27 OCTUBRE 2022 Hoja No. 4 // “Pormedio de la cual se corrigen y modifican parcialmente las Resoluciones No. 670, 1720, 1826, 1082, 1512 de 2022 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya” fiducia mercantil de administración y pagos No. 421 de 2015 suscrito con la Fiduciaria

de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya” fiducia mercantil de administración y pagos No. 421 de 2015 suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A.

ARTÍCULO TERCERO: Los demás acápites y apartes de las Resoluciones No. 670, 1720, 1826, 1082, 1512 de 2022 continúan vigentes y deben darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese mediante correo electrónico el contenido del presente acto administrativo a los hogares citados en el artículo primero de la presente resolución en la forma prevista en el numeral 1° del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndoles saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso — Programa de Acceso a la Vivienda de Interés Social Mi Casa Ya, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 421 de 2015 suscrito con Fiduciaria de Occidente.

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bog: los 27 @CTUBRE 2022

Proyectó: Julissa López Revisó: Milagro Comas

Aprobó: Marcela Rey \

Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www minvivienda gov.co Código: GDC-PL-11 Página 4 de4 _/

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