MINVIVIENDA - Resolución 2132 de 2022
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 2132 de 2022
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2022
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (2132) 01 NOVIEMBRE 2022 “Por la cual se ajusta un (01) Subsidio Familiar de Vivienda para un hogar independiente, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA asignado al proyecto Balcones de Palaa, ubicado en el Municipio de Riohacha en el departamento de La Guajira y cuyo oferente es la Unión Temporal Balcones de Palaa.” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda: “3, Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que la sección 2.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, reglamenta el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA. Que el libro 2, parte 1, título 1, capitulo 3, sección 1, subsección 5 del Decreto 1077 de 2015, establece el procedimiento para la asignación del subsidio otorgado en el marco del programa que se desarrolle a través del patrimonio autónomo. Que el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (en adelante
1077 de 2015, establece el procedimiento para la asignación del subsidio otorgado en el marco del programa que se desarrolle a través del patrimonio autónomo. Que el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (en adelante “Programa VIPA”) tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tienen ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cuentan con un ahorro en los términos del artículo 2.1.1.3.1.3.4 del Decreto 1077 de 2015. Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 1 de 7Resolucion No. 2132 Del 01 NOVIEMBRE 2022 Hoja No. 3 4 “Por la cual se ajusta un (01) Subsidio Familiar de Vivienda para un hogar independiente, en el ÓN marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA asignado al proyecto Balcones de Palaa, ubicado en el Municipio de Riohacha en el departamento de La Guajira y cuyo oferente es la Unión Temporal Balcones de Palaa.” Que en cumplimiento de lo determinado en Contrato de Encargo de Gestión suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar — CAVIS UT, se notificó que el proyecto Balcones de Palaa, ubicado en el Municipio de Riohacha en el departamento de La Guajira y cuyo oferente es la Unión Temporal Balcones del Palaa, ha superado
de Cajas de Compensación Familiar — CAVIS UT, se notificó que el proyecto Balcones de Palaa, ubicado en el Municipio de Riohacha en el departamento de La Guajira y cuyo oferente es la Unión Temporal Balcones del Palaa, ha superado la etapa de comercialización y cuenta con la aprobación de la carta de crédito del proyecto, el cronograma de obra y la póliza de garantía, para proceder con la digitación del cierre financiero de los hogares que se encontraban a la fecha en estado “Habilitado” vinculados al proyecto Balcones de Palaa, ubicado en el Municipio de Riohacha en el departamento de La Guajira y cuyo oferente es la Unión Temporal Balcones de Palaa, e identificado en proceso con el código unificado 1234, en el software en línea dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda para tal fin. Que el numeral 6.1 de los términos de referencia, establece para los desembolsos de los recursos del Subsidios Familiares de Vivienda, que el Fideicomiso — Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, desembolsará el 70% del valor de los subsidios de vivienda, previa solicitud de desembolso presentada por el oferente ante la Fiduciaria Bogotá S.A. Que, en todo caso, los desembolsos se realizarán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo a satisfacción de los documentos, por parte de la Fiduciaria Bogotá S.A., y para calcular el valor a pagar se tendrá en cuenta el valor del salario mínimo legal mensual de la fecha de terminación de viviendas. Que el numeral 6.2 de los términos de referencia, establece que el Fideicomiso —
Fiduciaria Bogotá S.A., y para calcular el valor a pagar se tendrá en cuenta el valor del salario mínimo legal mensual de la fecha de terminación de viviendas. Que el numeral 6.2 de los términos de referencia, establece que el Fideicomiso — Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, desembolsará el 30% restante del valor de los Subsidios Familiares de Vivienda, cuando las viviendas estén efectivamente transferidos a los beneficiarios del Programa VIPA para el respectivo proyecto, previa solicitud de desembolso presentada por el oferente ante la Fiduciaria Bogotá S.A, en calidad de vocera del Fideicomiso — Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores. Que según lo advierte el artículo 2.1.1.3.1.5.5 del Decreto 1077 de 2015, referente a los criterios de desembolso, cuando se determinen los hogares beneficiarios de cada uno de los proyectos, una vez surtido el proceso de verificación de los listados aportados por los oferentes, el patrimonio autónomo realizará los desembolsos teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Los recursos provenientes de las Cajas de Compensación Familiar se otorgarán de acuerdo con las prioridades señaladas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990; b) Los recursos provenientes de Fonvivienda se asignarán de manera prioritaria a los hogares independientes o informales que cumplan con las condiciones señaladas en la presente sección. Cuando los recursos a los Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021
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Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021
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Página 3 de 7Resolución No. 2132 Del 01 NOVIEMBRE 2022 Hoja No. 5 al “Por la cual se ajusta un (01) Subsidio Familiar de Vivienda para un hogar independiente, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA asignado al proyecto Balcones de Palaa, ubicado en el Municipio de Riohacha en el departamento de La Guajira y cuyo oferente es la Unión Temporal Balcones de Palaa.” Comité Financiero del Fidecomiso Vipa y los remitió para tal fin, mediante correo electrónico del viernes, 02 de septiembre de 2022. Que mediante Memorando No. 20221E0005844 del 02 de septiembre de 2022, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informó a la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda, el resultado del ajuste para los hogares relacionados en este acto administrativo, vinculados al proyecto Balcones de Palaa, ubicado en el Municipio de Riohacha, en el departamento de La Guajira y cuyo oferente es la Unión Temporal Balcones de Palaa. Que la Fiduciaria Bogotá, a través de correo electrónico de fecha del miércoles 26 de octubre de 2022, remitió a la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Acta de Comité Financiero No. 335 y
de octubre de 2022, remitió a la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Acta de Comité Financiero No. 335 y la relación de los hogares beneficiarios del ajuste del Subsidio Familiar de Vivienda, correspondientes al proyecto Balcones de Palaa, con su correspondiente fuente de recursos. Que el valor total de recursos asignados, como ajuste a los Subsidios Familiares de Vivienda, con fuente de recursos Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda, destinados a la solución de vivienda del hogar que cumplió las condiciones y los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.3.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de dos millones cuatrocientos doce mil trescientos pesos M/cte. ($2.412.300.00). Que el presente acto administrativo, no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la normativa, afectándose los recursos depositados en el FideicomisoPrograma de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA, suscrito con la Fiduciaria Bogotá. Que el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda, podrá hacer uso de la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes, contenida en el artículo 2.1.1.3.1.5.2. del Decreto 1077 de 2015 Que el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda, autorizará y hará efectiva la movilización de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero asignados con anterioridad, al Patrimonio Autónomo Matriz -FideicomisoQue el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda, autorizará y hará efectiva la movilización de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero asignados con anterioridad, al Patrimonio Autónomo Matriz -FideicomisoPrograma de Vivienda VIPA, según lo establece el artículo 2.1.1.3.1.5.9 del Decreto 1077 de 2015. Que, en mérito de lo expuesto, Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 e Página 5 de 7Resolución No. 2132 Del 01 NOVIEMBRE 2022 Hoja No. 7 4 “Por la cual se ajusta un (01) Subsidio Familiar de Vivienda para un hogar independiente, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA asignado al proyecto Balcones de Palaa, ubicado en el Municipio de Riohacha en el departamento de La Guajira y cuyo oferente es la Unión Temporal Balcones de Palaa.” Artículo 5. La presente asignación será comunicada al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso — Programa de Vivienda VIPA de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos identificado con el No. 491 de 2013, suscrito entre el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda y las Cajas de Compensación Familiar, actuando como fideicomitentes y Fiduciaria Bogotá actuando como fiduciario, al hogar beneficiario
Fonvivienda y las Cajas de Compensación Familiar, actuando como fideicomitentes y Fiduciaria Bogotá actuando como fiduciario, al hogar beneficiario de conformidad con el artículo 2.1.1.1.1.4.3.2. del Decreto 1077 de 2015 y publicada en el Diario Oficial según lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.4.3.1 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 01 NOVIEMBRE 2022 É ANDI ÉSR Director —— Fon v enda Proyectó: Claudia Paris Revisó — Jhon Jairo Meyer Aprobó: Marcela Rey Hernández N\ | Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Version: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Nu Página 7 de 7 Pd