MINVIVIENDA - Resolución 2133 de 2020
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 2133 de 2020
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2020
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (2133) 11 SEPTIEMBRE 2020 “Por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución No. 1686 del 18 de agosto de 2020, en la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra — Semillero de Propietarios” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.
vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”. Que en el capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra “Semillero de Propietarios”, destinado facilitar el acceso a una solución de vivienda digna para la población cuyos ingresos son iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por medio de una política de arrendamiento social con opción de compra. Que la sección 2, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios para los hogares objeto del Programa Semillero de Propietarios y en la sección 3, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del citado Decreto y determina Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 1 de 3Resolución No. 2133 Del 11 SEPTIEMBRE 2020 Hoja No. 2 “Por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución No. 1686 del 18 de agosto de 2020, en la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra — Semillero de Propietarios”
la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra — Semillero de Propietarios” las condiciones y requisitos de los hogares, para ser beneficiarios del Programa Semillero de Propietarios. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.4.1 del Decreto No. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda, suscribió con la Fiduciaria Bogotá S.A. — Fidubogotá el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 006 del 26 de diciembre de 2018 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3182165, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares alos que se refiere el Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con Opción de Compra “Semillero de Propietarios” Que el Fondo Nacional de Vivienda expidió la Resolución 1686 del 18 de agosto de 2020 por medio de la cual se asignó un (1) subsidio familia de vivienda a un hogar beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra — Semillero de Propietarios. Que en la parte resolutiva del mencionado acto administrativo se relacionó el hogar de la señora ANYELI TATIANA VALENCIA CARABALI con CC 1107063372 beneficiaria de un Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa “Semillero de Propietarios” por cumplir los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.6.1 del Decreto
de un Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa “Semillero de Propietarios” por cumplir los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.6.1 del Decreto 1077 del 2015. Que de la validación documental del contrato de arrendamiento presentado por el gestor inmobiliario JARAMILLO MORA CONSTRUCTORA S.A., se verificó que el nombre correcto de la beneficiaria es ANYELY TATIANA VALENCIA CARABALI. Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que con base en lo anterior se hace necesario corregir parcialmente la parte resolutiva de la resolución 1686 del 18 de agosto de 2020 aclarando que el nombre correcto del hogar beneficiario incluido en la misma es ANYELY TATIANA VALENCIA CARABALI. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Corregir parcialmente el artículo primero de la Resolución No. 1686 del 18 de agosto de 2020, por los motivos expuestos en las consideraciones del presente acto administrativo, el cual quedara así: Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0
de agosto de 2020, por los motivos expuestos en las consideraciones del presente acto administrativo, el cual quedara así: Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página2 de3 _/Resolución No. 2133 Del 11 SEPTIEMBRE 2020 Hoja No. 3 “Por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución No. 1686 del 18 de agosto de 2020, en la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra — Semillero de Propietarios” “ARTÍCULO PRIMERO-. Asignar un (1) subsidio familiar de vivienda en el marco de Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, por un valor total de doce millones seiscientos cuarenta mil trecientos cuarenta y cuatro pesos m/cte. ($12.640.344), que se podrá reajustar cada doce (12) meses de ejecución del contrato de arrendamiento, hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, según lo establecido en la Ley 820 de 2013, al hogar que se relaciona a continuación:
VALOR SUBSIDIO | VALOR SUBSIDIO VALOR CANON AL CANON AL CANON Ne | CEDULA NOMBRES APELLIDOS | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO ARRIENDO CEST CEST
que se relaciona a continuación: VALOR SUBSIDIO | VALOR SUBSIDIO VALOR CANON AL CANON AL CANON Ne | CEDULA NOMBRES APELLIDOS | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO ARRIENDO CEST CEST MESUAL MENSUAL 24 meses 1 | somem | ANVELTATANA | VALENCACARABAL | — VALEDELCAUCA vumeo 0000 s26681 260344
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS: $12.640.344
Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 1686 del 18 de agosto de 2020 expedidas por Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 3. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nos. 006 de 2018 suscrito con la Fiduciaria de Bogotá S.A. Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 11 SEPTIEMBRE 2020 ¡A Erles E. Espinosa Director Ejecutiva Fonvivienda
Proyectó: Jhon Meyer Aprobó: Daniel Contreras
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020
Proyectó: Jhon Meyer Aprobó: Daniel Contreras
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 3 de3 /