MINVIVIENDA - Resolución 2133 de 2022
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 2133 de 2022
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2022
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (2133) 01 NOVIEMBRE 2022 “Por la cual se ajustan ocho (08) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA, asignado al proyecto Jietka Wayuu, ubicado en el municipio de Manaure, en el departamento de la Guajira y cuyo oferente es Unión Temporal Manaure.” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda: “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que la sección 2.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, reglamenta el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA. Que el libro 2, parte 1, título 1, capitulo 3, sección 1, subsección 5 del Decreto 1077 de 2015, establece el procedimiento para la asignación del subsidio otorgado en el marco del programa que se desarrolle a través del patrimonio autónomo. Que el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (en adelante
1077 de 2015, establece el procedimiento para la asignación del subsidio otorgado en el marco del programa que se desarrolle a través del patrimonio autónomo. Que el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (en adelante “Programa VIPA”) tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tienen ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cuentan con un ahorro en los términos del artículo 2.1.1.3.1.3.4 del Decreto 1077 de 2015. Que según prescribe el artículo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para AhorradoresVIPA, recibirán un Subsidio Familiar de Vivienda de la siguiente Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Pagina 1 de 7Resolucion No. 2133 Del 01 NOVIEMBRE 2022 Hoja No. 3 y “Por la cual se ajustan ocho (08) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA, asignado al proyecto Jietka Wayuu, ubicado en el municipio de Manaure, en el departamento de la Guajira y cuyo oferente es Unión Temporal Manaure.” Jietka Wayuu, ubicado en el municipio de Manaure, en el departamento de la Guajira y cuyo oferente es Unión Temporal Manaure, ha superado la etapa de
cuyo oferente es Unión Temporal Manaure.” Jietka Wayuu, ubicado en el municipio de Manaure, en el departamento de la Guajira y cuyo oferente es Unión Temporal Manaure, ha superado la etapa de comercialización y cuenta con la aprobación de la carta de crédito del proyecto, el cronograma de obra y la póliza de garantía, para proceder con la digitación del cierre financiero de los hogares que se encontraban a la fecha en estado “Habilitado” vinculados al proyecto Jietka Wayuu, ubicado en el municipio de Manaure, en el departamento de la Guajira y cuyo oferente es Unión Temporal Manaure, e identificado en proceso con el código unificado 1242, en el software en línea dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda para tal fin. Que mediante Memorando No. 20221E0005844 del 02 de septiembre de 2022, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informó a la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda, el resultado del ajuste para los hogares relacionados en este acto administrativo, vinculados al proyecto Jietka Wayuu, ubicado en el municipio de Manaure, en el departamento de la Guajira y cuyo oferente es Unión Temporal Manaure, e identificado en proceso con el código unificado 1242. Que el numeral 6.1 de los términos de referencia establece para los desembolsos de los recursos del Subsidios Familiares de Vivienda, que el Fideicomiso — Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores desembolsará el 70% del valor de los subsidios de vivienda, previa solicitud de desembolso
de los recursos del Subsidios Familiares de Vivienda, que el Fideicomiso — Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores desembolsará el 70% del valor de los subsidios de vivienda, previa solicitud de desembolso presentada por el oferente ante la Fiduciaria Bogotá S.A. Que, en todo caso, los desembolsos se realizarán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo a satisfacción de los documentos, por parte de la Fiduciaria Bogotá S.A., y para calcular el valor a pagar se tendrá en cuenta el valor del salario mínimo legal mensual de la fecha de terminación de viviendas. Que el numeral 6.2 de los términos de referencia establece que el Fideicomiso — Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, desembolsará el 30% restante del valor de los Subsidios Familiares de Vivienda, cuando las viviendas estén efectivamente transferidos a los beneficiarios del Programa VIPA para el respectivo proyecto, previa solicitud de desembolso presentada por el oferente ante la Fiduciaria Bogotá S.A, en calidad de vocera del Fideicomiso — Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores. Que según lo advierte el artículo 2.1.1.3.1.5.5 del Decreto 1077 de 2015, referente a los criterios de desembolso, cuando se determinen los hogares beneficiarios de cada uno de los proyectos, una vez surtido el proceso de verificación de los listados aportados por los oferentes, el patrimonio autónomo realizará los desembolsos teniendo en cuenta los siguientes criterios: Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0
listados aportados por los oferentes, el patrimonio autónomo realizará los desembolsos teniendo en cuenta los siguientes criterios: Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Nu Página 3 de 7 /Resolución No. 2133 Del 01 NOVIEMBRE 2022 Hoja No. 5 4 “Por la cual se ajustan ocho (08) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes, en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA, asignado al proyecto Jietka Wayuu, ubicado en el municipio de Manaure, en el departamento de la Guajira y cuyo oferente es Unión Temporal Manaure.” del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Acta de Comité Financiero No. 314 y el miércoles 24 de agosto de 2022, la nueva relación de los hogares a ser beneficiarios del ajuste del Subsidio Familiar de Vivienda, correspondientes al proyecto Jietka Wayuu, ubicado en el municipio de Manaure, en el departamento de la Guajira y cuyo oferente es Unión Temporal Manaure, e identificado en proceso con el código unificado 1242. Que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, en consecuencia, elaboró el cuadro correspondiente, para determinación de fuente de recursos por parte del Comité Financiero del Fidecomiso Vipa y los remitió para tal fin, mediante correo electrónico del 02 de Septiembre de 2022. Que mediante Memorando No. 20221E0005844 del 02 de septiembre de 2022, la
Comité Financiero del Fidecomiso Vipa y los remitió para tal fin, mediante correo electrónico del 02 de Septiembre de 2022. Que mediante Memorando No. 20221E0005844 del 02 de septiembre de 2022, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, informó a la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda, el resultado del ajuste para los hogares relacionados en este acto administrativo, vinculados al proyecto Jietka Wayuu, ubicado en el municipio de Manaure, en el departamento de la Guajira y cuyo oferente es Unión Temporal Manaure, e identificado en proceso con el código unificado 1242. Que la Fiduciaria Bogotá, a través de correo electrónico de fecha jueves 26 de Octubre de 2022, remitió a la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Acta de Comité Financiero No. 335 y la relación de los hogares beneficiarios del ajuste del Subsidio Familiar de Vivienda, correspondientes al proyecto Jietka Wayuu, con su correspondiente fuente de recursos. Que el valor total de recursos asignados como ajuste a los Subsidios Familiares de Vivienda, con fuente de recursos Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron las condiciones y los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.3.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de diecinueve millones doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos pesos M/cte. ($ 19.298.400.00).
1077 de 2015, asciende a la suma de diecinueve millones doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos pesos M/cte. ($ 19.298.400.00). Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la normativa, afectándose los recursos depositados en el FideicomisoPrograma de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA, suscrito con la Fiduciaria Bogotá. Que el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda, podrá hacer uso de la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes, contenida en el artículo 2.1.1.3.1.5.2. del Decreto 1077 de 2015 Que el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda, autorizará y hará efectiva la movilización de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 5 de 7Resolución No. 2133 Del 01 NOVIEMBRE 2022 Hoja No. 7 al “Por la cual se ajustan ocho (08) Subsidios Familiares de Vivienda para hogares independientes, NN en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA, asignado al proyecto Jietka Wayuu, ubicado en el municipio de Manaure, en el departamento de la Guajira y cuyo oferente es Unión Temporal Manaure.”
en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA, asignado al proyecto Jietka Wayuu, ubicado en el municipio de Manaure, en el departamento de la Guajira y cuyo oferente es Unión Temporal Manaure.” Artículo 4. El desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda, asignado a los hogares señalados en el artículo primero de la presente resolución, en el marco del Programa de Vivienda para Ahorradores, estará condicionado a que el hogar potencialmente beneficiario, cumpla con las demás condiciones requeridas para el cierre financiero necesario para la adquisición de la vivienda y a que el oferente del proyecto, cumpla con las condiciones y los plazos definidos en los cronogramas aprobados por el supervisor de los proyectos y/o por el Comité Técnico del Fideicomiso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.3.1.5.7 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 5. La presente asignación será comunicada al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso — Programa de Vivienda VIPA de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos identificado con el No. 491 de 2013, suscrito entre el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda y las Cajas de Compensación Familiar, actuando como fideicomitentes y Fiduciaria Bogotá actuando como fiduciario, al hogar beneficiario de conformidad con el artículo 2.1.1.1.1.4.3.2. del Decreto 1077 de 2015 y publicada en el Diario Oficial según lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.4.3.1 del Decreto 1077 de 2015.
publicada en el Diario Oficial según lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.4.3.1 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 01 NOVIEMBRE 2022 \ 7
Ny JOSÉ ul, VEGA
Ditector Ejecutivo Fgnvivienda
Proyectó: Claudia Paris N Revisó — Jhon Jairo Meyer
Aprobó: Marcela Rey Hernández AN
Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 \_ Pagina 7 de 7