MINVIVIENDA - Resolución 2140 de 2022
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 2140 de 2022
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2022
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (2140) 02 NOVIEMBRE 2022 “Por la cual se aclara el valor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana asignado a tres (03) hogares damnificados por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 y aquellos ubicados en zona de riesgo no mitigable, mediante la Resolución 0763 del 03 de octubre de 2012, en el proyecto Conjunto Residencial Acanto del municipio de Soacha departamento de Cundinamarca”. EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el Gobierno Nacional en virtud de la facultad atribuida mediante Decreto Ley 4580 del 7 de diciembre de 2010, expidió el Decreto Ley 4832 del 29 de diciembre de 2010 mediante el cual se dictaron disposiciones en materia de vivienda de interés social para hacer frente a la emergencia, social y ecológica nacional generada como consecuencia del fenómeno de la Niña 2010-2011, estableciendo mecanismos e instrumentos que facultaron al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA para administrar y destinar recursos públicos para hacer frente al desastre natural.
del fenómeno de la Niña 2010-2011, estableciendo mecanismos e instrumentos que facultaron al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA para administrar y destinar recursos públicos para hacer frente al desastre natural. Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante Decreto 1920 del 1% de Junio de 2011, incorporado en el Decreto 1077 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio — en el libro 2, parte 1, título 1, capítulo 1, sección 3, el Gobierno Nacional reglamentó lo dispuesto por el Decreto Ley 4832 de 2010 en lo relativo a la disposición, asignación y ejecución de recursos por parte del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA para la atención en vivienda de los hogares damnificados como consecuencia del fenómeno de la niña y aquellos ubicados en zonas de riesgo no mitigable. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.1.1.3.2.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda celebró el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 06 de 2011, con el objeto de constituir el Patrimonio Autónomo denominado FIDEICOMISO FIDUBOGOTA — FONVIVIENDA FENOMENO DE LA NIÑA 2010 — 2011, por medio del cual se realizó la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés social urbana nueva destinadas a la atención de hogares a los que se refiere el Decreto Ley 4832 de 2010 y el libro 2, parte 1, título 1, capítulo 1,
materia de vivienda de interés social urbana nueva destinadas a la atención de hogares a los que se refiere el Decreto Ley 4832 de 2010 y el libro 2, parte 1, título 1, capítulo 1, sección 3 del Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 y las normas que modifiquen, Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 - Ext: 3313 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Nu Página 1 de 4 )Resolución No. 2140 Del 02 NOVIEMBRE 2022 Hoja No. 2 “Por la cual se aclara el valor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana asignado a tres (03) hogares damnificados por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 y aquellos ubicados en zona de riesgo no mitigable, mediante la Resolución 0763 del 03 de octubre de 2012, en el proyecto Conjunto Residencial Acanto del municipio de Soacha departamento de Cundinamarca” adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM) en los términos del artículo 2.1.1.1.3.2.1 Decreto 1077 de 2015. Que se determinó la necesidad de liquidar el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 06 de 2011 denominado FIDEICOMISO FIDUBOGOTA — FONVIVIENDA FENOMENO DE LA NIÑA 2010 — 2011 constituido en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 1920 de 2011, Incorporado en el Decreto 1077 de
2015 — Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad, y posterior a ello, los recursos del saldo pendiente por legalizar de los proyectos destinados a los damnificados del Fenómeno de la Niña años 2010-2011 fueron trasladados a una cuenta de la Dirección de Tesoro Nacional donde se constituyeron como pagos a terceros sujetos de devolución. Que mediante la Resolución 0763 de 2012, el Fondo Nacional de Vivienda individualizó y asignó Subsidios Familiares de Vivienda Urbana correspondientes a hogares damnificados por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 y aquellos ubicados en zona de riesgo no mitigable para aplicar en el proyecto Conjunto Residencial Acanto del municipio de Soacha departamento de Cundinamarca, entre otros para los hogares encabezados por las personas que se relacionan a continuación: Valor SFV Res. d Asignado Año de No.| Cédula Nombres Asignación | Asignación 3076236 AMADEOZARATEUSECHE — | 17.435.18800| 763 | 2012 | 1 2 | 1160433| BERNARDO ROBERTO _ _ 17.435.18800| 763 | 2012 3 | 11210166|VICTOR JULIO MENDIETA MALAVER | 17.495.188.00| — 763 2012 | Que mediante Resolución No. 3267 del 14 de octubre de 2016, el Fondo Nacional de Vivienda modificó parcialmente la Resolución No. 0953 del 25 de noviembre de 2011, modificada por las resoluciones 0279 de 2012, 008 y 0012 de 2013 y 2379 de 2015, por la cual se determinaron cupos de recursos vinculados al proyecto Conjunto Residencial
modificada por las resoluciones 0279 de 2012, 008 y 0012 de 2013 y 2379 de 2015, por la cual se determinaron cupos de recursos vinculados al proyecto Conjunto Residencial Acanto del municipio de Soacha departamento de Cundinamarca, ajustando el valor en pesos de los cupos determinados al proyecto, como se relaciona a continuación: g Recursos N°. de Cupos AL. Recursos Nombre del Proyecto b Iniciales = ) Determinados Determinados Ajustados | Conjunto Residencial | Acanotapasiyz | e | 91BAB6272500 | Mea | Que de acuerdo con lo indicado en la Resolución 3267 de 2016, el ajuste del valor atiende la necesidad de garantizar el acceso a la solución de vivienda de algunos hogares, debido al vencimiento de los recursos de las Cajas de Compensación Familiar que hacían parte del cierre financiero de los hogares beneficiarios, dentro de los cuales se encuentran los mencionados anteriormente, para los cuales se hace necesario ajustar y aclarar el valor de los Subsidios Familiares de Vivienda individualizados y asignados mediante la Resolución 0763 de 2012, como se relaciona a continuación: | N " T Valor SFV Valor SFV | No. Cédula Nombres Asignado ajustado 1 | 30760296 AMADEO ZARATEUSECHE | 17.435188,00 | 30.000.000,00 | 2 | 1160433 |BERNARDOROBERTO — 17:43511696,00130.000.000.00 Calle 17 No. 9-36 Bogota, Colombia Version: 6.0 Conmutador (601) 3905666 Fecha:15/03/2021
T v.Co Código: GDC-PL-11
Calle 17 No. 9-36 Bogota, Colombia Version: 6.0 Conmutador (601) 3905666 Fecha:15/03/2021
T v.Co Código: GDC-PL-11
Página 2 de 4Resolución No. 2140 Del 02 NOVIEMBRE 2022 Hoja No. 3 “Por la cual se aclara el valor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana asignado a tres (03) hogares damnificados por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 y aquellos ubicados en zona de riesgo no mitigable, mediante la Resolución 0763 del 03 de octubre de 2012, en el proyecto Conjunto Residencial Acanto del municipio de Soacha departamento de Cundinamarca” z Valor SFV Valor SFV No. Cédula Nombres Asignado ajustado 3 | 11210166|VICTOR JULIO MENDIETA MALAVER | 17.435.188,00 | 30.000.000,00 | Que de acuerdo con el artículo 2.1.1.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, el monto del subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanas que otorgue el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la modalidad de adquisición de vivienda nueva a los hogares beneficiarios a través del proceso de atención de afectados por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, podrá ser hasta de noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV). Que el valor del Subsidio Familiar de Vivienda ajustado para cada uno de los hogares
la Niña 2010-2011, podrá ser hasta de noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV). Que el valor del Subsidio Familiar de Vivienda ajustado para cada uno de los hogares citados es de treinta millones de pesos M/Cte. ($ 30.000.000), que en todo caso no excede el valor máximo determinado en el artículo 2.1.1.1.1.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015 Que mediante el proyecto de vivienda citado, se atenderán en materia de vivienda urbana hogares damnificados por situaciones de desastres naturales o localizados en zonas de alto riesgo. Que las situaciones presentadas en desarrollo de los proyectos no obedecen a circunstancias imputables a los hogares, los cuales no pueden resultar afectados con ocasión de los inconvenientes mencionados y por su grado de vulnerabilidad requieren de una especial atención del estado. Que teniendo en cuenta lo expuesto y enmarcados en los principios y demás disposiciones establecidas en la Ley 1523 de 2012 sobre gestión del riesgo de desastres, basados en la necesidad imperiosa de atender a los hogares afectados por situaciones de desastre natural o localizados en zonas de alto riesgo, es procedente ajustar el valor de los Subsidios Familiares de Vivienda relacionados en el presente acto administrativo. Que cumpliendo con lo estipulado en el artículo 2.1.1.1.3.6.5 del Decreto 1077 de 2015, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el Patrimonio Autónomo Matriz — PAM, los cuales una vez liquidado el
el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el Patrimonio Autónomo Matriz — PAM, los cuales una vez liquidado el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 06 de 2011 denominado FIDEICOMISO FIDUBOGOTA — FONVIVIENDA FENOMENO DE LA NIÑA 2010 - 2011 fueron trasladados a una cuenta de la Dirección de Tesoro Nacional donde se constituyeron como pagos a terceros sujetos de devolución. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- ACLARAR, el valor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana asignado a tres (03) hogares damnificados por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 y aquellos ubicados en zona de riesgo no mitigable, mediante la Resolución 0763 del 03 de octubre de 2012, en el proyecto Conjunto Residencial Acanto del municipio de Soacha departamento de Cundinamarca, encabezados por las personas que se relacionan a continuación: Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (601) 3905666 Fecha:15/03/2021 co Código:GDC-PL-11 Página 3 de 4Resolución No. 2140 Del 02 NOVIEMBRE 2022 Hoja No. 4 - \_
Conmutador (601) 3905666 Fecha:15/03/2021 co Código:GDC-PL-11 Página 3 de 4Resolución No. 2140 Del 02 NOVIEMBRE 2022 Hoja No. 4
- \_ “Por la cual se aclara el valor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana asignado a tres (03) NN hogares damnificados por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 y aquellos ubicados en zona de riesgo no mitigable, mediante la Resolución 0763 del 03 de octubre de 2012, en el proyecto Conjunto Residencial Acanto del municipio de Soacha departamento de Cundinamarca” | . Valor SFV s Total SFV X Ai No. | Cédula Nombres A juste SFV .. 1 | 3076236 | AMADEO ZARATE USECHE — 17.435.188,00 | 12.564.812,00 30.000.000,00 | 2 | 1160093 | BERNARDOROBERTO | 17.435.188,00 | 12564.812,00 | 30.000.000,00 3 | 11210166 | VICTORJULIO MENDIETA MALAVER | 17.435.188,00 | 12.564.812,00 | 30.000.000,00
TOTAL AJUSTE DE VALOR A 03 SFV POR $ 52.305.564,00 | $ 37.694.436,00 | $ 90.000.000,00
ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás acápites y apartes de la Resolución 0763 del 03 de octubre de 2012 del Fondo Nacional de Vivienda, por las cuales se individualizaron y asignaron Subsidios Familiares de Vivienda Urbana destinados a la solución de vivienda de hogares damnificados por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 y aquellos ubicados en
asignaron Subsidios Familiares de Vivienda Urbana destinados a la solución de vivienda de hogares damnificados por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 y aquellos ubicados en zonas de riesgo no mitigable, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. ARTICULO TERCERO. La presente aclaración del ajuste del valor del subsidio asignado será comunicada a los hogares beneficiarios y publicada en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Resolución No. 0023 de 2012 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el artículo 2.1.1.1.1.4.3.1. del Decreto 1077 de 2015.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 02 NOVIEMBRE 2022
Proyectó: Héctor Ramirez /Nohora Elena Quintero M.
Revisó: — Francisco Figueroa O
Aprobó: Marcela Rey Hernández
Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (601) 3905666 Fecha:15/03/2021 vw minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 4 de 4