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MINVIVIENDA - Resolución 2210 de 2022

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 2210 de 2022
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2022

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda Republica de Colombia RESOLUCION NUMERO (2210) 24 NOVIEMBRE 2022 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 0056 de 2011, se deroga la Resolución 2708 de 2016 y se dictan otras disposiciones” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las consagradas en los artículos 208 y 209 de la Constitución Política, el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 9 y 12 de la Ley 489 de 1998, el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003, y CONSIDERANDO Que la Ley 446 de 1998 en su artículo 75 incorpora el artículo 65-B de la Ley 23 de 1991 y señala que las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen. Que mediante la Resolución 0056 del 4 de noviembre de 2011 se creó e integró el Comité de Conciliación del Fondo Nacional de Vivienda y se señalaron sus funciones. Que mediante la Resolución 2708 del 5 de septiembre de 2016, se modificó parcialmente la Resolución 0056 del 4 de noviembre de 2011 en su artículo 2°.

de Conciliación del Fondo Nacional de Vivienda y se señalaron sus funciones. Que mediante la Resolución 2708 del 5 de septiembre de 2016, se modificó parcialmente la Resolución 0056 del 4 de noviembre de 2011 en su artículo 2°. Que el Decreto 1069 de 2015 establece en su artículo 2.2.4.3.1.2.3, lo siguiente: “Integración. El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado.

2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces.

3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. En el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, concurrirá el Secretario Jurídico o su delegado.

Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 v Conmutador (571) 332 34 34 + Ext: XXXX Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 1 de 3 )Resolución No. 2210 Del 24 NOVIEMBRE 2022 Hoja No. 2 7 P N “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 0056 de 2011, se deroga la NN Resolución 2708 de 2016 y se dictan otras disposiciones”

4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.

La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los

4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.

La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 3 del presente artículo. PARÁGRAFO 1. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité. PARÁGRAFO 2. Los comités de conciliación de entidades y organismos del orden nacional podrán invitar a sus sesiones la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá participar cuando lo estime conveniente con derecho a voz y voto. PARÁGRAFO 3. En lo que se refiere a la integración de los comités de conciliación de los municipios de 4%, 5° y 67 categoría se deberá aplicar lo dispuesto en el Parágrafo 2 del artículo 47 de la Ley 1551 de 2012, para los efectos de que tratan los artículos 46 y 48 ibidem”. Que se hace necesario ajustar la integración y funcionamiento del Comité de Conciliación del Fondo Nacional de Vivienda acorde a la normatividad señalada. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 10. Modificar el artículo 2° de la Resolución 0056 del 4 de noviembre de 2011, (modificado mediante la Resolución 2708 del 5 de septiembre de 2016) que integra el Comité de Conciliación del Fondo Nacional de Vivienda y se dictan otras disposiciones, el cual quedará así:

(modificado mediante la Resolución 2708 del 5 de septiembre de 2016) que integra el Comité de Conciliación del Fondo Nacional de Vivienda y se dictan otras disposiciones, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2°. INTEGRACIÓN. El Comité de Conciliación del Fondo Nacional de Vivienda, estará integrado por los siguientes funcionarios de carácter permanente:

Concurriendo con voz y voto:

1. El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda en su calidad de Representante Legal, o su delegado.

2. El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda en su calidad de Ordenador del Gasto o quien haga sus veces.

3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien lo presidirá.

4. El Subdirector de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en calidad de funcionario de dirección y confianza.

5. El Subdirector de Promoción y Apoyo Técnico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en calidad de funcionario de dirección y confianza.

Concurriendo con derecho a voz:

1. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o quien haga sus veces.

2. El Secretario Técnico del Comité.

Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 » Ext: XXXX Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 2 de 3 AResolución No. 2210 Del 24 NOVIEMBRE 2022 Hoja No. 3

www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 2 de 3 AResolución No. 2210 Del 24 NOVIEMBRE 2022 Hoja No. 3 4 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 0056 de 2011, se deroga la Resolución 2708 de 2016 y se dictan otras disposiciones”

3. El apoderado que represente los intereses del Fondo Nacional de Vivienda, en cada caso concreto que se someta a consideración del Comité.

PARÁGRAFO PRIMERO. La acreditación del ordenador del gasto, al igual que la del delegado del Director Ejecutivo, será verificada por la Secretaría Técnica acorde a los respectivos actos administrativos de delegación. PARÁGRAFO SEGUNDO. La participación de los miembros en las sesiones del comité es indelegable, salvo la excepción prevista en el numeral 1% del artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto 1069 de 2015, así como de las normas que la complementen o las reemplacen.

PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que uno de los miembros del comité tenga encargo en otro empleo de los que conforman el Comité de Conciliación, la persona que ostente tal condición tendrá derecho a participar en el comité, pero su votación solo se tendrá en cuenta por el empleo del cual es titular, es decir, no se contarán dos votos con esa representación.

PARÁGRAFO CUARTO. El Comité podrá invitar por intermedio de la Secretaría Técnica a las personas y/o funcionarios de la entidad que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico, deban asistir con ocasión de los casos que se

PARÁGRAFO CUARTO. El Comité podrá invitar por intermedio de la Secretaría Técnica a las personas y/o funcionarios de la entidad que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico, deban asistir con ocasión de los casos que se sometan a consideración del Comité, quienes asistirán a las sesiones con derecho a voz, pero sin voto. PARÁGRAFO QUINTO. El Comité a través de la Secretaría Técnica, podrá convocar a sus sesiones a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá asistir a las mismas con derecho a voz y voto, sin perjuicio de que dicha Agencia asista por derecho propio en los casos que estime pertinentes, en atención a las funciones atribuidas por disposición legal o reglamentaria. ARTÍCULO 20. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente la Resolución 0056 de 2011 y se deroga la Resolución 2708 de 2016.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada emBogotá D.C., a los 24 NOVIEMBRE 2022 / nal de ml) Elaboró: Rodrigo Andrés Bernal Montero — Asesor Oficina Asesora Juridica MVCT NX Revisó: Nelson Alirio Muñoz Leguizamón — Jefe Oficina Asesora Jufidica MVCT \ Aprobó: José Andrés Ríos VegaDirector Ejecutivo de Fonvivienda

JOSÉ ANDRÉ:

Director Ejedutivo del Fondo N Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:17/03/2021

JOSÉ ANDRÉ:

Director Ejedutivo del Fondo N Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Ne Página 3 de 3

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