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MINVIVIENDA - Resolución 2288 de 2022

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 2288 de 2022
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2022

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (2288) 07 DICIEMBRE 2022 “'Por la cual se fija fecha de apertura y cierre en la convocatoria para la postulación y asignación de los hogares potencialmente beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural — SFVR otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda en las modalidades de vivienda nueva en especie y de los SFVR en la modalidad de mejoramiento de vivienda, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena de Huila - CRIHU en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indigenas (MPC). EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.4.3 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que de acuerdo con los numerales 2 y 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, FONVIVIENDA tiene entre otras, las funciones de: (i) Canalizar recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda en aquellos programas adelantados

Que de acuerdo con los numerales 2 y 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, FONVIVIENDA tiene entre otras, las funciones de: (i) Canalizar recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda en aquellos programas adelantados con participación de las entidades territoriales o a través de alianzas estratégicas y orientados a la provisión de soluciones de vivienda de interés social urbana a las poblaciones definidas por la política del Gobierno Nacional, (ii) Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, dispuso que el Gobierno Nacional diseñará un plan para la efectiva implementación de una política de vivienda rural a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio desde el año 2020, siendo esta entidad la encargada de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a la disminución del déficit habitacional rural; mientras que el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda, administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural, en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3300 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL11

Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3300 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL11 NN Página 1 de 5 A———) Resolución No. 2288 Del 07 DICIEMBRE 2022 Hoja No. 2 “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre en la convocatoria para la postulación y asignación de los hogares potencialmente beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural - SFVR otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda Que en desarrollo de la Ley 1955 de 2019, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1341 de 2020, “Por el cual se adiciona el Título 10 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la Política Pública de Vivienda Rural”, con el cual se definieron las bases para adoptar la política pública de vivienda rural y reglamentar las condiciones de asignación del subsidio familiar de vivienda rural Que en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, se determinó que para el desarrollo y ejecución de la política pública de vivienda rural se podrán administrar recursos del Subsidio Familiar de Vivienda Rural en todas sus modalidades, a través de la celebración de uno o varios contratos de fiducia mercantil y la consecuente constitución de uno o varios patrimonios autónomos los cuales podrán contratar todas las actividades relacionadas con la asignación del Subsidio, incluida la asistencia técnica y operación del programa, encargos de gestión, ejecución de obras, interventoría, compraventa de viviendas y predios rurales, así como el acompañamiento social.

Que FONVIVIENDA, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 23 de la Ley 1469 de 2011, adelantó un proceso de selección regulado por derecho privado, tendiente a seleccionar la sociedad fiduciaria con la que se celebraría el contrato de fiducia mercantil a través el cual se ejecutará el Programa "VIVIENDA RURAL". El Director Ejecutivo de FONVIVIENDA en su condición de FIDEICOMITENTE y la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. - FIDUAGRARIA S.A. el día 19 de noviembre de 2020, celebraron el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020: “la constitución de un patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL, por medio del cual se realizará la administración de los RECURSOS que transfiera el FIDEICOMITENTE 9 que, en general, se transfieran al FIDEICOMISO constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el FIDEICOMITENTE, y/o los Órganos contractuales del PATRIMONIO AUTÓNOMO. Para todos los efectos legales, el patrimonio autónomo que se crea en desarrollo del presente contrato, se tendrá como un patrimonio autónomo del artículo 23 de la Ley 1469 de 2011 Y del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012".

Que la Resolución No. 0536 de 2020 en su artículo 19 dispone que “La focalización es el proceso mediante el cual se identifican potenciales beneficiarios de los SFVR, lo cual se efectuará mediante una metodología de focalización de beneficiarios de subsidios de vivienda de interés social en el marco de la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural, según lo establecido en el artículo 2. 1.10.1.1.1.1 y el numeral 1 del artículo 2.1.10.1.1.4.3 del Decreto 1077 de 2015, adicionados por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020.”. Que el artículo 21 de la Resolución No. 0536 de 2020, consagra que “Para la implementación de las modalidades del SFVR definidos en la presente resolución, podrán concurrir diferentes mecanismos de implementación y/u operación como convenios, convocatorias, entre otros; las entidades territoriales, entidades del orden nacional, empresas públicas o privadas de cualquier orden, con el fin de financiar o cofinanciar cualquier tipo de proyecto que pertenezca a cualquiera de las modalidades aquí definidas. (...) Los términos y condiciones de estos mecanismos de implementación serán establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”. Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3300 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL1 Página2des _/ 7Resolución No. 2288 Del 07 DICIEMBRE 2022 Hoja No. 3 “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre en la convocatoria para la postulación y asignación de los hogares potencialmente beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural — SFVR otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda

“Por la cual se fija fecha de apertura y cierre en la convocatoria para la postulación y asignación de los hogares potencialmente beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural — SFVR otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda en las modalidades de vivienda nueva en especie y de los SFVR en la modalidad de mejoramiento d e vivienda, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena de Huila - CRIHU en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas (MPC) Que en el marco del estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada, declarado en sentencia T-025/04 y Auto A004/09, la Corte Constitucional profirió el Auto 173 de 2012 adoptando medidas cautelares para la protección de pueblos indígenas y ordenando atender riesgos de seguridad alimentaria ligados a la salud y vivienda o refugios temporales habitados por dichos pueblos. Que la Corte Constitucional en su decisión propone medidas para implementar que se encuentran encaminadas a: “atender aspectos muy puntuales de los problemas ya identificados, que requieren atención urgente e inmediata como. (i) los riesgos para la seguridad alimentaria, la deficiente atención en salud, la ausencia de vivienda digna o de refugios temporales dignos; (ii) la pérdida acelerada de la cultura por falta de etnoeducación; (iii) la falta de coordinación institucional; (iv) la disposición presupuestal. Que mediante el Decreto 1397 de 1996 se creó la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones

Que mediante el Decreto 1397 de 1996 se creó la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas, el cual establece los lineamientos para realizar las mesas de trabajo con los pueblos y organizaciones indígenas, adscrita al Ministerio del Interior con el Gobierno Nacional. En el desarrollo de estas mesas, se estableció en la Sesión llevada a cabo el 25 de julio de 2019. Que con fundamento en lo anterior, y en el compromiso pactado entre el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR y el Consejo Regional Indígena del HUILA CRIHU, como consta en acta No. 011 del 6 de abril de 2019, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio inició el proceso de empalme con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural — MADR, en el marco del cual el doce (12) de febrero del 2020 éste último remitió al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicación bajo el radicado No. 20204400027361, con asunto “informe de compromisos de diálogo social en materia de vivienda de interés social rural”, en el que el MADR informó el compromiso que se tenía con el Consejo Regional Indígena del HUILACRIHU, y el rezago en la ejecución de dicho compromiso en los términos señalados en el estudio previo del presente convenio, documento que forma parte integral del mismo. Que así las cosas el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio asumió el compromiso realizado por el Gobierno Nacional en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas (MPC), para efectuar la asignación y ejecución de 74 subsidios de

Que así las cosas el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio asumió el compromiso realizado por el Gobierno Nacional en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas (MPC), para efectuar la asignación y ejecución de 74 subsidios de vivienda nueva y 100 subsidios para mejoramientos de vivienda, los cuales deberán ser otorgados durante el cuatrienio a los integrantes de los pueblos Nasa y Anacona, miembros del CRIHU, medidas que tienen al cumplimiento de la orden proferida mediante Auto 004 de 2009 y 173 de 2012 de la Corte Constitucional.. Que para el cumplimiento de lo anteriormente señalado, es necesario contar con el apoyo del FONDO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA — FONVIHUILA, para intervenir en la zona de influencia de los pueblos y comunidades Nasa y Anacona, para que con su presencia en territorio y experiencia local faciliten las acciones de postulación necesarias de los potenciales beneficiarios focalizados por el CRIHU, para la posterior asignación de los SFVR por parte de FONVIVIENDA.. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3300 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL1 Página 3 de 5 /Resolución No. 2288 Del 07 DICIEMBRE 2022 Hoja No. 4

www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL1 Página 3 de 5 /Resolución No. 2288 Del 07 DICIEMBRE 2022 Hoja No. 4 “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre en la convocatoria para la postulación y asignación de los hogares potencialmente beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural - SFVR otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda en las modalidades de vivienda nueva en especie y de los SFVR en la modalidad de mejoramiento de vivienda, en cumplimiento de los Compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena de Huila - CRIHU en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas (MPC) restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015.

Que mediante Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 063 de 2021 en virtud de lo establecido en el literal B, de la cláusula cuarta, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, el Departamento de del Huila -Fonvivhuila es adelantar el proceso de recolección y verificación de la información de los hogares focalizados como potencialmente beneficiarios, de acuerdo con los listados emitidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de registrar la información requerida por FONVIVIENDA para iniciar el proceso de postulación al SFVR en la modalidad de vivienda nueva en especie. De conformidad con el artículo 18 y 26 del Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizará los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validarán la información. De acuerdo con lo anterior, la Subdirección de Política y Apoyo Técnico de la Dirección de Vivienda Rural mediante correo electrónico de fecha 07 de junio de 2022, remitió listados adicionales de hogares potenciales beneficiarios de los SFVR, para la asignación y ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Convocar a los hogares potenciales beneficiarios relacionados en el listado remitido por la Subdirección de Política y Apoyo Técnico de la Dirección de Vivienda Rural de fechas 07 de junio de 2022, para que presenten sus postulaciones al SFVR en la modalidad de vivienda nueva en especie y de los SFVR en la modalidad de mejoramiento de vivienda, ante las respectivas entidades territoriales, a partir de la siguiente fecha: Apertura: 07 de noviembre de 2022

Cierre: 31 de diciembre de 2022

Apertura: 07 de noviembre de 2022

Cierre: 31 de diciembre de 2022

ARTÍCULO SEGUNDO. El Departamento de HuilaFonvihuila realizará el proceso de postulación de los hogares potencialmente beneficiarios en atención al Convenio interadministrativo No. 063 de 2021 suscrito con el Fondo Nacional de Vivienda. ARTÍCULO TERCERO. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fiduagraria S.A. y a las entidades territoriales. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 2.1.1.2.1 -4.1 del Decreto 1077 de 2015. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3300 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co

Código: GDC-PL11

uu Página 4 de 5Resolución No. 2288 Del 07 DICIEMBRE 2022 Hoja No. 5 “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre en la convocatoria para la postulación y asignación de los hogares potencialmente beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural - SFVR otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda en las modalidades de vivienda nueva en especie y de los SFVR en la modalidad de mejoramiento d e vivienda, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con el Consejo Regional Indígena de Huila - CRIHU en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas (MPC) ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Huila - CRIHU en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos indígenas (MPC) ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 07 DICIEMBRE 2022 Director Ejekutivo del Fondo Nacignal de Vivienda

Proyectó: Angélica Acero Rubio

Revisó: Andréi Alexander Suárez Moreno:

Aprobó: Daniel Eduardo Contreras Cas!

Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 + Ext: 3300 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL1 Nu Página 5 de 5

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