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MINVIVIENDA - Resolución 2357 de 2022

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 2357 de 2022
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2022

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda Republica de Colombia RESOLUCION NUMERO (2357) 21 DICIEMBRE 2022 “Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 3039 del 13 de octubre de 2021” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y en desarrollo del capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional mediante los Decretos 1190 de 2012 y 1544 de 2014, incorporados en el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, reglamentó el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a las nuevas coberturas de tasa de interés que ofrecerá a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, para facilitar la financiación de viviendas de interés social urbana nueva a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional que otorguen los establecimientos de crédito. Que el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” y en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 — Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” no fue derogado

nuevo país” y en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 — Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” no fue derogado ni ha sido modificado por otra norma posterior. Que el parágrafo 3 del artículo 26 de la Ley 1469 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2079 de 2021 dispuso que “Con el propósito de generar condiciones que faciliten la financiación de vivienda nueva, el Gobierno Nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, podrá ofrecer nuevas coberturas de tasas de interés a los deudores de créditos de vivienda nueva que otorguen las entidades financieras, las Cajas de Compensación Familiar y las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional” Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 1 de 9 D,Resolución No. 2357 Del 21 DICIEMBRE 2022 Hoja No. 2 Na “Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 3039 del 13 de octubre de 2021” Que el artículo 2.1.3.1.2 del Decreto 1077 de 2015, señala que corresponde al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA definir el número de coberturas disponibles para los créditos y contratos de leasing habitacional que serán objeto del beneficio y que, en

Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA definir el número de coberturas disponibles para los créditos y contratos de leasing habitacional que serán objeto del beneficio y que, en todo caso, podrá optar por modificar el número de coberturas. Que de acuerdo con el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, las coberturas para los créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien a partir del 14 de agosto de 2014 se otorgarán hasta el agotamiento de las mismas o hasta las fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA. Que FONVIVIENDA mediante el artículo 8° de la Resolución 3039 del 13 de octubre de 2021, modificada mediante resoluciones 4202 de 2021 y 2223 de 2022 definió el número de coberturas disponibles por cada segmento de vivienda según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, así: “C...)

1. Para los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados partir del 3 de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo: a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 20.247 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2 del artículo

(70 SMLMV), se otorgará un total de 20.247 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 3 de julio del 2012 y hasta el 31 de julio de 2014 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 55.701 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 3 de julio del 2012 y hasta el 31 de julio de 2014 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. c) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 26.152 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 14 de agosto de 2014 y

se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 14 de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 2 de 9Resolución No. 2357 Del 21 DICIEMBRE 2022 Hoja No. 3 4 “Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 3039 del 13 de octubre de 2021” d) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 123.009 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 14 de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Las coberturas de los literales a) y b) se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así:

las coberturas establecidas para este periodo. Las coberturas de los literales a) y b) se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: Año de desembolso No. de No. de del crédito o | coberturas coberturas Asignación por nc inicio del de cinco (5) de cuatro (4) vigencia vTmec ue E Y contrato de puntos puntos (Cifras en pesos) P P leasing porcentuales | porcentuales habitacional 2012 6578 13701 9.865.106 205 118.121621920 | 126.006.728.125 2013 10-200 28.000 23.611.295.656 270664707410 | _294.476.003.068 2014 3409 14.000 20.304.221.097 123.763.856.664 144.086.079.751

TOTAL 20.247 55.701 54.000.622.960 512.570.187.984 | 566.570.810.944

Fuente: DIVIS - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Las coberturas de los literales c) y d) se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: Año de desembolso No. de No. de del crédito o | coberturas | coberturas | Asignación por A , inicio del | decinco(5) | de cuatro (4) E Vereis o. Total — e contrato de puntos puntos (Cifras en pesos) leasing | porcentuales | porcentuales habitacional

2014 7000 70,000 4944650 685 95,986 539 126 98.933 189 811 2015 6.500 23.600 23.876.295.277 | —243285.397.911 267.161.693 188 2016 7913 25.352 26.550.406.285 | 293.168 962.738,45 | —319.719.369.023,45 2017 3.585 24225 21.637.599.764 | 292386 369 240 514025 959 004 2018 5.016 21247 22250174182 | 300951000049 523201 174.231 2019 2138 76565 18.203 419.456 | 288 641.369.263 306.844 768.739

TOTAL 26.152 123.009 117.462.545.649 | 1.612.421.628.347,45 | 1.629.884.173.996,45

Fuente: DIVIS - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

2. Para los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados a partir del primero (1%) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la caja de compensación familiar, sea de hasta

Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11

Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Nu Página 3 de 9Resolución No. 2357 Del 21 DICIEMBRE 2022 Hoja No. 4 4 “Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 3039 del 13 de octubre de 2021” noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV), se otorgará un total de 3.433 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas establecidas en el numeral 2 de este artículo, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.2 y el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el primero (1%) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la caja de compensación familiar, sea mayor a noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV) o hasta 150 SMLMV si se encuentran ubicadas en los municipios y distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015 se otorgará

ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV) o hasta 150 SMLMV si se encuentran ubicadas en los municipios y distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015 se otorgará un total de 33.213 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas establecidas en el numeral 2 de este artículo, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.2 y el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el primero (1%) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Para el caso de los créditos que otorguen las cajas de compensación familiar la cobertura aplicará a los créditos que se desembolsen a partir del primero (1°) de abril de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 y para los créditos que otorguen las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria aplicará a los créditos que se desembolsen a partir del 1 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento del número de coberturas. Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: Año de desembolso del No. de coberturas Node, nc crédito o inicio del contrato | de cinco (5) puntos coperuras Vigencias futuras

del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: Año de desembolso del No. de coberturas Node, nc crédito o inicio del contrato | de cinco (5) puntos coperuras Vigencias futuras de leasing habitacional () porcentuales decuaro (a puntos (Ciras en pesos) porcentuales (') 2020 7538 18.808 330.086712.861,00 2021 1.265 11735 224223 707.111,00 2022 330 2.670 49.271.335 362,00 TOTAL 3.433 33.213 603.581.755.354,00 Fuente: Viceministerio de Vivienda - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Temitorio () A partir del 1 de abril de 2020 créditos desembolsados por las Cajas de Compensación Familiar y a partir del 1 de octubre de 2021 créditos desembolsados por las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria. () Las coberturas para viviendas cuyo valor sea mayor a 135 SMLMV y hasta 150 SMLMV solo aplican para las viviendas ubicadas en los Municipios Distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015. Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Nu Página 4 de 9Resolución No. 2357 Del 21 DICIEMBRE 2022 Hoja No. 5 “Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 3039 del 13 de octubre de 2021” En todo caso, de acuerdo con las condiciones del mercado en general y de las

“Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 3039 del 13 de octubre de 2021” En todo caso, de acuerdo con las condiciones del mercado en general y de las particulares, en las que los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria o las cajas de compensación familiar otorguen los créditos o contratos de leasing habitacional objeto de la cobertura, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA podrá optar por modificar el número de coberturas elegibles. () Que para el otorgamiento y pago de las coberturas de los créditos desembolsados y contratos de leasing habitacional iniciados en cada vigencia, FONVIVIENDA de conformidad con el artículo 2.1.3.1.7 del Decreto 1077 de 2015, debe efectuar los tramites de apropiación, ejecución, registro y desembolso presupuestales correspondientes. Por consiguiente, FONVIVIENDA debe realizar un seguimiento de los recursos y operaciones efectuadas de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y vigencias futuras. Que según la información reportada por los establecimientos de créditos, a través del Banco de la República, 8.588 beneficiarios adicionales de cobertura a la tasa de interés han incurrido en una de las causales de terminación anticipada definidas en el artículo 2.1.3.1.5 del Decreto 1077 de 2015. Que al terminar de forma anticipada el beneficio de la cobertura, se requiere recursos hasta el momento en que se terminó de forma anticipada dicho beneficio. Que de acuerdo a lo expuesto, se hace necesario modificar el artículo 8 de la resolución 3039 de 2021. Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

recursos hasta el momento en que se terminó de forma anticipada dicho beneficio. Que de acuerdo a lo expuesto, se hace necesario modificar el artículo 8 de la resolución 3039 de 2021. Que en mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Modifíquese el artículo 8° de la Resolución 3039 del 13 de octubre de 2021, el cual quedará así: “Artículo 8. Definición de coberturas. El número de coberturas disponibles por cada segmento de vivienda se realizará conforme a la siguiente distribución:

1. Para los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados partir del 3 de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo: a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 20.247 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2 del artículo

Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 5 de 9Resolución No. 2357 Del 21 DICIEMBRE 2022 Hoja No. 6 va Na “Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 3039 del 13 de octubre de 2021”

Página 5 de 9Resolución No. 2357 Del 21 DICIEMBRE 2022 Hoja No. 6 va Na “Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 3039 del 13 de octubre de 2021” 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 3 de julio del 2012 y hasta el 31 de julio de 2014 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 55.701 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 3 de julio del 2012 y hasta el 31 de julio de 2014 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 26.152 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 14 de agosto de 2014 y

se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 14 de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 123.009 coberturas para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 14 de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Las coberturas de los literales a) y b) se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: Año de desembolso No. de No. de del crédito o coberturas coberturas Asignación por contrato de puntos puntos (Cifras en pesos) leasing porcentuales | porcentuales habitacional Vigencias futuras Total Recursos del de cinco (5) de cuatro (4) vigencia (Cifras en pesos) | (Cifras en pesos) 2012 6.578 13.701 9.885.106.205 118.121.621.920 128.006.728.125

Vigencias futuras Total Recursos del de cinco (5) de cuatro (4) vigencia (Cifras en pesos) | (Cifras en pesos) 2012 6.578 13.701 9.885.106.205 118.121.621.920 128.006.728.125 2013 10200 28.000 23.811295.658 270.664.707 410 294 476.003.068 2014 3469 14.000 20.304.221.097 123.783.858 654 144.088.079 751

TOTAL 20.247 55.701 54.000.622.960 512.570.187.984 566.570.810.944

Fuente: DIVIS - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 6 de 9Resolución No. 2357 Del 21 DICIEMBRE 2022 Hoja No. 7 4 “Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 3039 del 13 de octubre de 2021” Las coberturas de los literales c) y d) se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: Año de desembolso No. de No. de del credito o) coberturas coberturas | Asignación por | vigencias futuras | Total Recursos (Cifras inicio del | decinco (5) | decuatro(4) vigencia s BET contrato de puntos puntos (Cifras en pesos) pe P

leasing | porcentuales | porcentuales habitacional 2014 1.000 10.000 4044650685 | 93.988539.126,00 | _ 98.933 189.811,00 2015 6.500 23.600 23876205277 | 240456347 64552 | 264.332642.922,52 2016 7913 25.352 26550406285 | 203.168.962737,87 | 319.719.369.022,87 2017 3.585 24.225 21637500764 | 289272017111,74 | 310 909616.875,74 2018 5.016 21.247 22250174182 | 298.807816013,79 | — 321.057.990.195,79 2019 2138 18.585 18203419456 | 286711.333.239,85 | 304 914 75269585

TOTAL 26.152 123.009 117.462.545.649 | 1.502.405.015.874,77 | 1.619.867.561.523,77

Fuente: DIVIS - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

2. Para los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados a partir del primero (1%) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la caja de compensación familiar, sea de hasta noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV), se otorgará un total de 3.433 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las

noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV), se otorgará un total de 3.433 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas establecidas en el numeral 2

de este artículo, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.2 y el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el primero (1%) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Nu Página 7 de 9Resolución No. 2357 Del 21 DICIEMBRE 2022 Hoja No. 8 va “Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 3039 del 13 de octubre de 2021” Para el caso de los créditos que otorguen las cajas de compensación familiar la cobertura aplicará a los créditos que se desembolsen a partir del primero (1%) de abril de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 y para los créditos que otorguen las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria aplicará a los créditos que se desembolsen a partir del 1 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento del número de coberturas. Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así:

número de coberturas. Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: Año de desembolso del No. de coberturas Me. Vigencias futuras crédito o del contrato | de cinco (5) puntos de cuatro (4) puntos (Cifras en pesos) de leasing habitacional () porcentuales s porcentuales () 2020 1838 18.808 330.086.712.881,00 2021 1.265 11735 224.223.707.111,00 2022 330 2.670 49.271.335.362,00 TOTAL 3.433 33.213 603.581.755.354,00 Fuente: Viceministerio de Vivienda - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio () A partir del 1 de abril de 2020 créditos desembolsados por las Cajas de Compensación Familiar y a partir del 1 de octubre de 2021 créditos desembolsados por las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria. () Las coberturas para viviendas cuyo valor sea mayor a 135 SMLMV y hasta 150 SMLMV solo aplican para las viviendas ubicadas en los Municipios/Distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015. En todo caso, de acuerdo con las condiciones del mercado en general y de las particulares, en las que los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria o las cajas de compensación familiar otorguen los créditos o contratos de leasing habitacional objeto de la cobertura, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA podrá optar por modificar el número de coberturas elegibles.

compensación familiar otorguen los créditos o contratos de leasing habitacional objeto de la cobertura, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA podrá optar por modificar el número de coberturas elegibles. El Banco de la República durante los seis (6) primeros días hábiles de cada mes, informará a los establecimientos de crédito, a las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, a las cajas de compensación familiar y al Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA, el número de coberturas registradas en el FRECH — Ley 1450 de 2011 y las disponibles para cada año de cada segmento. Con fundamento en el documento CONPES 3725 de 2012, modificado por el CONPES 3869 de 2016 y el documento CONPES 3977 de 2019, que declaró de importancia estratégica el proyecto de inversión “Implementación del Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación Nacional”, previo cumplimiento de los respectivos trámites presupuestales y en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, FONVIVIENDA solicitará autorización para comprometer vigencias futuras con el objeto de financiar el otorgamiento de coberturas en la respectiva anualidad. Los recursos aportados por el Gobierno Nacional a efectos de otorgar la cobertura a la tasa de interés en los términos establecidos en el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11

Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 8 de 9Resolución No. 2357 Del 21 DICIEMBRE 2022 Hoja No. 9 4 “Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 3039 del 13 de octubre de 2021” 1077 de 2015 y las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, y la presente resolución, se comprometerán presupuestalmente con la expedición de los actos administrativos de asignación de recursos del FRECH en los que se indicará el monto de la cobertura a otorgar en la vigencia y en el segmento de vivienda respectivo, expedidos con fundamento en la autorización para comprometer vigencias futuras antes mencionado, y se ejecutarán con su giro a dicho fondo.” Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 3039 del 13 de octubre de 2021, modificada por las resoluciones 4202 de 2021 y 2223 de 2022.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 21 DICIEMBRE 2022

sos ANDRÉS RIDS VEGA

Director EjecuNvo del Fondo Nacional de Vivienda

Proyectó: JZambrano

Revisó: JDiaz, AMonroy

Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11

Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Nu Página 9 de 9

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