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MINVIVIENDA - Resolución 2372 de 2020

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 2372 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (2372) 21 SEPTIEMBRE 2020 “Por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución No. 1560 del 03 de agosto de 2020, en la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra — Semillero de Propietarios” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8% del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”. Que en el capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra “Semillero de Propietarios”, destinado facilitar el acceso a una solución de vivienda digna para la población cuyos ingresos son iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 1 de 4 DResolución No. 2372 del 21 SEPTIEMBRE 2020 Hoja No. 2 “Por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución No. 1560 del 03 de agosto de 2020, en la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra — Semillero de Propietarios” mensuales vigentes (SMLMV), por medio de una política de arrendamiento social con opción de compra. Que la sección 2, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios para los hogares objeto del Programa Semillero de Propietarios y en la sección 3, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del citado

incorpora los beneficios para los hogares objeto del Programa Semillero de Propietarios y en la sección 3, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del citado Decreto y determina las condiciones y requisitos de los hogares, para ser beneficiarios del Programa Semillero de Propietarios. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.4.1 del Decreto No. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda, suscribió con la Fiduciaria Bogotá S.A. — Fidubogotá el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 006 del 26 de diciembre de 2018 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3182165, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con Opción de Compra “Semillero de Propietarios” Que el Fondo Nacional de Vivienda expidió la Resolución 1560 del 03 de Agosto de 2020, por medio de las cual se asignaron tres (3) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra — Semillero de Propietarios. Que enla parte resolutiva del mencionado acto administrativo se relacionó los nueve hogares beneficiarios de un Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa “Semillero de Propietarios” entre los cuales se encuentra el señor OSCAR CAMILO GONZALEZ SABOGAL con CC 79947327 por cumplir los requisitos establecidos

hogares beneficiarios de un Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa “Semillero de Propietarios” entre los cuales se encuentra el señor OSCAR CAMILO GONZALEZ SABOGAL con CC 79947327 por cumplir los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.6.1 del Decreto 1077 del 2015. Que de la validación documental de los contratos de arrendamiento presentados por el gestor inmobiliario CB Gestión Inmobiliaria SAS NIT. 901.074.765-1, se verificó que el precio del canon de arrendamiento acordado entre el señor OSCAR CAMILO GONZALEZ SABOGAL y el Gestor Inmobiliario antes mencionado es de un millón doscientos mil pesos M/Cte ($1.200.000) en donde quinientos veintiséis mil seiscientos ochenta y un pesos M/cte ($526.681) son con cargo al SFV que se le asignó al hogar. Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020

a todos los interesados, según corresponda”. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página2 de 4 DResolución No. 2372 del 21 SEPTIEMBRE 2020 Hoja No. 3 “Por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución No. 1560 del 03 de agosto de 2020, en la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra — Semillero de Propietarios” Que con base en lo anterior se hace necesario corregir parcialmente la resolución 1560 del 03 de agosto de 2020, aclarando que el precio del canon de arrendamiento acordado entre el señor OSCAR CAMILO GONZALEZ SABOGAL y el Gestor Inmobiliario CB Gestión Inmobiliaria SAS NIT. 901.074.765-1 es de un millón doscientos mil pesos M/Cte ($1.200.000) en donde quinientos veintiséis mil seiscientos ochenta y un pesos M/cte ($526.681) son con cargo al SFV que se le asignó al hogar. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Corregir parcialmente el artículo primero de la Resolución No. 1560 del 03 de agosto de 2020, por los motivos expuestos en las consideraciones del presente acto administrativo, el cual quedara así: “Artículo 1. Asignar tres (3) subsidios familiares de vivienda en el marco de Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, por un

presente acto administrativo, el cual quedara así: “Artículo 1. Asignar tres (3) subsidios familiares de vivienda en el marco de Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, por un valor total de treinta y siete millones novecientos veintiún mil treinta y dos pesos m/cte. ($37.921.032), que se podrá reajustar cada doce (12) meses de ejecución del contrato de arrendamiento, hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, según lo establecido en la Ley 820 de 2013, al hogar que se relaciona a continuación: VALOR VALOR VALOR SUBSIDIO AL | SUBSIDIO o CANON CANON AL CANON N° | CEDULA | NOMBRES | APELLIDOS | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | ARRIENDO JARGIENDO | ARRIENDO MESUAL MENSUAL | 24 meses

1 | 1023863427 | - CINDY MILENA | ELEJALDE MURILLO BOGOTA D.C. BOGOTADC. 800.000 526.681 12.640.344

2 | 79947327 | OSCAR CAMILO conzALEz BOGOTA D.C. BOGOTAD.C. 1200000 526.681 12.640.344 SABOGAL

3 | 1022978559 | CINDY JOHANNA MARIN REY BOGOTA D.C. BOGOTAD.C. 1100000 526.681 12.640.344

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS: $37.921.032

Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 1560 del 03 de

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS: $37.921.032

Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 1560 del 03 de agosto de 2020, expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 3 de 4 DResolución No. 2372 del 21 SEPTIEMBRE 2020 Hoja No. 4 7 “Por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución No. 1560 del 03 de agosto de 2020, en NN la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra — Semillero de Propietarios” Artículo 3. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nos. 006 de 2018 suscrito con la Fiduciaria de Bogotá S.A. Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. alos 21 SEPTIEMBRE 2020 Erles E, Espinosa Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. alos 21 SEPTIEMBRE 2020 Erles E, Espinosa Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

Proyectó: Jhon Meyer

Aprobó: Daniel Contreras

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 4 de 4 Na

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