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MINVIVIENDA - Resolución 2373 de 2020

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 2373 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (2373) 22 SEPTIEMBRE 2020 “Por medio de la cual se corrige parcialmente las Resoluciones No. 1560 del 03 de agosto de 2020, 1675 del 13 de agosto de 2020, 1776 del 28 de agosto de 2020 y 1902 del 3 de septiembre de 2020 por las cuales se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra — Semillero de Propietarios” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a

“señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”. Que en el capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra “Semillero de Propietarios”, destinado facilitar el acceso a una solución de vivienda digna para la Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 1 de 3Resolución No. 2373 del 22 SEPTIEMBRE 2020 Hoja No. 2 “Por medio de la cual se corrige parcialmente las Resoluciones No. 1560 del 03 de agosto de 2020, 1675 del 13 de agosto de 2020, 1776 del 28 de agosto de 2020 y 1902 del 3 de septiembre de 2020 por las cuales se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra — Semillero de Propietarios” población cuyos ingresos son iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por medio de una política de arrendamiento social con opción de compra.

población cuyos ingresos son iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por medio de una política de arrendamiento social con opción de compra. Que la sección 2, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios para los hogares objeto del Programa Semillero de Propietarios y en la sección 3, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del citado Decreto y determina las condiciones y requisitos de los hogares, para ser beneficiarios del Programa Semillero de Propietarios. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.4.1 del Decreto No. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda, suscribió con la Fiduciaria Bogotá S.A. — Fidubogotá el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 006 del 26 de diciembre de 2018 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3182165, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con Opción de Compra “Semillero de Propietarios” Que el Fondo Nacional de Vivienda expidió las Resoluciones No. 1560 del 03 de agosto de 2020, 1675 del 13 de agosto de 2020, 1776 del 28 de agosto de 2020 y 1902 del 3 de septiembre de 2020, por medio de las cuales se asignaron subsidios

agosto de 2020, 1675 del 13 de agosto de 2020, 1776 del 28 de agosto de 2020 y 1902 del 3 de septiembre de 2020, por medio de las cuales se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra — Semillero de Propietarios. Que enla parte considerativa de los mencionados actos administrativos se relacionó como gestor Inmobiliario a CB Gestión Inmobiliaria SAS NIT. 900.842.879-4 Que, de la validación documental de los contratos de arrendamiento presentados por el gestor inmobiliario, se verificó que el nombre correcto de este es CB Gestión Inmobiliaria SAS NIT. 901.074.765-1. Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que con base en lo anterior se hace necesario corregir parcialmente las Resoluciones No. 1560 del 03 de agosto de 2020, 1675 del 13 de agosto de 2020, 1776 del 28 de agosto de 2020 y 1902 del 3 de septiembre de 2020, aclarando que Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0

1776 del 28 de agosto de 2020 y 1902 del 3 de septiembre de 2020, aclarando que Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página2 de 3 DResolución No. 2373 del 22 SEPTIEMBRE 2020 Hoja No. 3 “Por medio de la cual se corrige parcialmente las Resoluciones No. 1560 del 03 de agosto de 2020, NN 1675 del 13 de agosto de 2020, 1776 del 28 de agosto de 2020 y 1902 del 3 de septiembre de 2020 por las cuales se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra — Semillero de Propietarios” el nombre correcto del Gestor inmobiliario es CB Gestión Inmobiliaria SAS NIT. 901.074.765-1. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Corregir parcialmente la parte resolutiva de las Resoluciones No. 1560 del 03 de agosto de 2020, 1675 del 13 de agosto de 2020, 1776 del 28 de agosto de 2020 y 1902 del 3 de septiembre de 2020, en el sentido de aclarar que el nombre correcto del Gestor Inmobiliario que funge como arrendador de los contratos de arrendamiento es CB Gestión Inmobiliaria SAS NIT. 901.074.765-1. Artículo 2. Los demás acápites y apartes de las Resoluciones No. No. 1560 del 03

arrendamiento es CB Gestión Inmobiliaria SAS NIT. 901.074.765-1. Artículo 2. Los demás acápites y apartes de las Resoluciones No. No. 1560 del 03 de agosto de 2020, 1675 del 13 de agosto de 2020, 1776 del 28 de agosto de 2020 y 1902 del 3 de septiembre de 2020, expedida por Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 3. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nos. 006 de 2018 suscrito con la Fiduciaria de Bogotá S.A. Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. alos 22 SEPTIEMBRE 2020 Erles E, Espinosa Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

Proyectó: Jhon Meyer Aprobó: Daniel Contreras

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 3 de 3 D

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