MINVIVIENDA - Resolución 2426 de 2020
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 2426 de 2020
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2020
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (2426) 24 SEPTIEMBRE 2020 “Por medio de la cual se Archiva un (01) Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, gestado en contra del hogar de la señora ANA LUCIA ROJAS COLLAZOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 26437260, beneficiaria del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto URBANIZACION SAN FELIPE, ubicado en el Departamento de HUILA en el Municipio de GARZÓN.” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y, de conformidad, con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el Decreto 1077 de 2015, y el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO Que en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA el “Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”. Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA expedirá el Acto Administrativo de asignación del Subsidio
Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA expedirá el Acto Administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS. Que en el numeral 2 del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015 se instituyen las obligaciones de los beneficiarios, en condición de propietarios, de las viviendas otorgadas a través de Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por parte del Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA. Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Título | de la Parte | del Libro II de la normatividad ibidem, establece el trámite frente a la inobservancia de las obligaciones endilgadas en los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, otorgando la facultad al Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA de verificar el cumplimiento de aquellas, tanto en el momento de la trasferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas. Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015 regula el trámite de revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, cuando se acredite la incursión del hogar beneficiario en alguna o algunas de las causales contempladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2.
Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, cuando se acredite la incursión del hogar beneficiario en alguna o algunas de las causales contempladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. de la misma normatividad, el cual se realizará de acuerdo al Procedimiento AdministrativoResolución No. 2426 de 24 SEPTIEMBRE 2020 Hoja No. 2 “Por medio de la cual se Archiva un (01) Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, gestado en contra del hogar de la señora ANA LUCIA ROJAS COLLAZOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 26437260, beneficiaria del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto URBANIZACION SAN FELIPE, ubicado en el Departamento de HUILA en el Municipio de GARZÓN.” Sancionatorio consagrado en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011. Que el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que, el acto que ponga fin al Procedimiento Administrativo Sancionatorio deberá contener, dentro de otras, la decisión final de archivo o sanción y su correspondiente fundamentación. Que la presente Resolución da acatamiento integral a las disposiciones del artículo 49 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el cual se describe el contenido de las decisiones resultantes de los Procedimientos Administrativos de carácter Sancionatorio.
I PERSONAS NATURALES - TITULARES DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.
Administrativo, en el cual se describe el contenido de las decisiones resultantes de los Procedimientos Administrativos de carácter Sancionatorio.
I PERSONAS NATURALES - TITULARES DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.
El procedimiento administrativo de carácter sancionatorio se surtió en relación a las personas naturales que se individualizan a continuación, como titulares de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie. Nombre Apellido Tipo Documento Documento Cédula de Ciudadanía 26437260 ANA LUCIA ROJAS COLLAZOS (C.C) ll. HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DECISIÓN El grupo familiar que se individualiza precedentemente, representado por el titular que encabeza el hogar beneficiario, se postuló dentro de las Convocatorias del Programa de Vivienda Gratuita, en la modalidad Adquisición de Vivienda por medio de Subsidio en Especie, para el Proyecto URBANIZACION SAN FELIPE, ubicado en el Departamento de HUILA en el Municipio de GARZÓN. La postulación del grupo familiar, se realizó a través de la Caja de Compensación Familiar del Huila - Neiva, en el Proyecto URBANIZACION SAN FELIPE, ubicado en el Departamento de HUILA en el Municipio de GARZÓN. El Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA, en observancia a las disposiciones contenidas en el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015, expidió las Resoluciones de asignación, dentro de las cuales se encuentra incluido, el hogar que se individualiza como sujeto del presente Acto Administrativo, el cual recibió Subsidio Familiar de Vivienda
de asignación, dentro de las cuales se encuentra incluido, el hogar que se individualiza como sujeto del presente Acto Administrativo, el cual recibió Subsidio Familiar de Vivienda en Especie en el Proyecto URBANIZACION SAN FELIPE, ubicado en el Departamento de HUILA en el Municipio de GARZÓN. En las Resoluciones de asignación mencionadas, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, de conformidad con el listado definitivo de beneficiarios fijado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS, asignó el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie al hogar relacionado objeto de la presente investigación, en elResolución No. 2426 de 24 SEPTIEMBRE 2020 Hoja No. 3 “Por medio de la cual se Archiva un (01) Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, gestado en contra del hogar de la señora ANA LUCIA ROJAS COLLAZOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 26437260, beneficiaria del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto URBANIZACION SAN FELIPE, ubicado en el Departamento de HUILA en el Municipio de GARZÓN.” Proyecto URBANIZACION SAN FELIPE, ubicado en el Departamento de HUILA en el Municipio de GARZÓN correspondiente a la siguiente vivienda: No. Proyecto Nombre Cédula de Ciudadanía
URBANIZACION SAN ANA LUCIA ROJAS 1 FELIPE COLLAZOS 26437260
Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Título | de la Parte | del Libro II del Decreto 1077 de 2015, establece en titularidad del Fondo Nacional de Vivienda1 FELIPE COLLAZOS 26437260 Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Título | de la Parte | del Libro II del Decreto 1077 de 2015, establece en titularidad del Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA funciones de verificación frente a las obligaciones endilgadas a los beneficiarios, tanto en el momento de la trasferencia de las viviendas, como posterior al acto de enajenación de las mismas. De acuerdo a la información obtenida según la facultad de verificación, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA deberá dar inicio a los Procedimientos Administrativos Sancionatorios de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, cuando se acredite en presunción el incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones instituidas en titularidad de los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita. Bajo esta perspectiva, El Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA tuvo conocimiento del presunto incumplimiento por parte de los hogares beneficiarios — que se individualizan precedentemente, a las obligaciones contenidas en el numeral 1 del artículo 2.1.1.2.6.2.1. del Decreto 1077 de 2015, razón por la cual procedió a iniciar los respectivos procedimientos administrativos sancionatorios. Que en atención a las averiguaciones que se hicieron, la Constructora, Fiduciaria Bogotá, la Caja de Compensación Familiar o el beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie dentro de los descargos enviaron las respectivas pruebas donde se informan que i) los beneficiarios otorgaron poder a la sociedad fiduciaria vocera de los patrimonios
la Caja de Compensación Familiar o el beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie dentro de los descargos enviaron las respectivas pruebas donde se informan que i) los beneficiarios otorgaron poder a la sociedad fiduciaria vocera de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del programa de vivienda gratuita ii) asistieron a la diligencia de reconocimiento de la vivienda, en las fechas o plazos establecidos por FONVIVIENDA iii) revisaron y suscribieron el acta de recibo material de la vivienda y/o iv) Asumieron la custodia y la vigilancia de la vivienda asignada a título de subsidio en especie y sumado a lo anterior en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro en la Ventanilla Unica de Registro se verificó la transferencia del inmueble al hogar beneficiario. Porlo anterior, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA encuentra relación entre los fundamentos fácticos y jurídicos para proceder a la toma de la decisión administrativa que pone fin al Trámite de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, iniciado dado el presunto incumplimiento de las obligaciones durante el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie contenidas en el numeral 1 del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015. . PRUEBAS RELEVANTES CON BASE EN LAS CUALES SE FUNDAMENTA LA
DECISION
1. Requerimiento por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a los jefes cabeza de hogar.
2. Información enviada por la Constructora, Fiduciaria Bogotá, la Caja de Compensación
DECISION
1. Requerimiento por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a los jefes cabeza de hogar.
2. Información enviada por la Constructora, Fiduciaria Bogotá, la Caja de Compensación
Familiar o el beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie dentro de losResolución No. 2426 de 24 SEPTIEMBRE 2020 Hoja No. 4 “Por medio de la cual se Archiva un (01) Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, gestado en contra del hogar de la señora ANA LUCIA ROJAS COLLAZOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 26437260, beneficiaria del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto URBANIZACION SAN FELIPE, ubicado en el Departamento de HUILA en el Municipio de GARZÓN.” descargos que da cuenta del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el numeral 1 del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015. 1v. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La decisión que se materializa a través del presente Acto Administrativo, da acatamiento integral a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011. Dada la fundamentación fáctica que se expone en el acápite de hechos del presente documento, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA encuentra que el hogar precedente, no incumplió la obligación contenida en el numeral 1 del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015, la cual reza al tenor:
precedente, no incumplió la obligación contenida en el numeral 1 del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015, la cual reza al tenor: ARTÍCULO 2.1.1.2.6.2.1. Obligaciones de los postulantes para el subsidio familiar de vivienda en especie. Los hogares que se postulen a los procesos que se desarrollen de acuerdo con la sección 2.1.1.2.1 del presente decreto, para seleccionar a los beneficiarios de los Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a otorgar en el marco del Programa de Vivienda Gratuita, por parte del FONVIVIENDA, tendrán las siguientes obligaciones:
1. Entregar la totalidad de la información y los documentos que le sean solicitados por el operador designado para adelantar el proceso de postulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.2.6 del presente decreto, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, el cual se refiere expresamente a la suscripción del formulario de declaración jurada de los miembros del hogar postulante, en el que deberán manifestar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie.
2. Informar a la entidad encargada del proceso de postulación y a FONVIVIENDA, los hechos que se presenten durante el mencionado proceso y que impliquen la modificación de las condiciones del hogar, de manera que le impidan ser beneficiario del Programa de Vivienda Gratuita. Especialmente, el hogar postulante deberá informar cualquiera de las condiciones que darían lugar al rechazo de la postulación,
modificación de las condiciones del hogar, de manera que le impidan ser beneficiario del Programa de Vivienda Gratuita. Especialmente, el hogar postulante deberá informar cualquiera de las condiciones que darían lugar al rechazo de la postulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.4.8 del presente decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
3. Informar al momento de la postulación, si ha sido condenado por delitos en contra de menores de edad.
V. DESCARGOS Los pronunciamientos elevados por los hogares objeto de investigación, constituyen prueba que soporta, adicional a aquellas decretadas de oficio, la toma de la decisión que pone fin al presente Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie. .
VI. DECISIÓN El Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA de conformidad con los postulados instituidos en el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015, inició Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie
en contra de los hogares encabezados por los titulares determinados precedentemente, porResolución No. 2426 de 24 SEPTIEMBRE 2020 Hoja No. 5 “Por medio de la cual se Archiva un (01) Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria del Subsidio Familiar de
Vivienda en Especie, gestado en contra del hogar de la señora ANA LUCIA ROJAS COLLAZOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 26437260, beneficiaria del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto URBANIZACION SAN FELIPE, ubicado en el Departamento de HUILA en el Municipio de GARZÓN.” el presunto incumplimiento a la obligación establecida en el numeral 1 del artículo 2.1.1.2.6.2.3. de la misma regulación normativa. Durante las etapas que comprenden el Procedimiento Administrativo Sancionatorio contenido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, bajo remisión efectuada por el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA encuentra suficiencia en los medios probatorios para proceder a la toma de la decisión que pone fin al Trámite de Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie. En este sentido, el nexo existente entre los fundamentos fácticos y jurídicos conllevan a determinar que la vivienda del grupo familiar investigado, ubicado en el proyecto URBANIZACION SAN FELIPE, ubicado en el Departamento de HUILA en el Municipio de GARZÓN, cumplieron con las obligaciones contenidas en el numeral 1 del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015. Lo anterior en razón a que, la Constructora, Fiduciaria Bogotá, la Caja de Compensación Familiar o el beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie dentro de los descargos enviaron las respectivas pruebas que dan cuenta que i) los beneficiarios
Lo anterior en razón a que, la Constructora, Fiduciaria Bogotá, la Caja de Compensación Familiar o el beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie dentro de los descargos enviaron las respectivas pruebas que dan cuenta que i) los beneficiarios otorgaron poder a la sociedad fiduciaria vocera de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del programa de vivienda gratuita ii) asistieron a la diligencia de reconocimiento de la vivienda, en las fechas o plazos establecidos por FONVIVIENDA iii) revisaron y suscribieron el acta de recibo material de la vivienda y/o iv) Asumieron la custodia y la vigilancia de la vivienda asignada a título de subsidio en especie y sumado a lo anterior en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro en la Ventanilla Unica de Registro se verificó la transferencia del inmueble al hogar beneficiario. Por lo precedente, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA no encuentra fundamentos fácticos para dar continuidad al Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie que se sigue en contra el hogar beneficiario ya que demostró que no incurrió en la violación de la norma referida, por lo cual se procede al archivo del trámite de restitución. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Archivar el Procedimiento Administrativo Sancionatorio del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie gestados en contra del hogar de la señora ANA LUCIA ROJAS COLLAZOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 26437260, beneficiaria del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto URBANIZACION SAN
LUCIA ROJAS COLLAZOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 26437260, beneficiaria del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto URBANIZACION SAN FELIPE, ubicado en el Departamento de HUILA en el Municipio de GARZÓN, al no encontrarse inmerso en la causal de incumplimiento del numeral 1 del artículo 2.1.1.2.6.2.1. del Decreto 1077 de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al hogar relacionado en el artículo primero de la parte Resolutiva de este documento, en la forma prevista en el artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través de la Caja de Compensación Familiar respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Encargo de Gestión suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA y la Unión
Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio de Vivienda de Interés SocialResolución No. 2426 de 24 SEPTIEMBRE 2020 Hoja No. 6 “Por medio de la cual se Archiva un (01) Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, gestado en contra del hogar de la señora ANA LUCIA ROJAS COLLAZOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 26437260, beneficiaria del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto URBANIZACION SAN FELIPE, ubicado en el Departamento de HUILA en el Municipio de GARZÓN.” -CAVIS UT, o mediante cualquier canal en el que se obtenga la correspondiente notificación personal.
ubicado en el Departamento de HUILA en el Municipio de GARZÓN.” -CAVIS UT, o mediante cualquier canal en el que se obtenga la correspondiente notificación personal.
ARTÍCULO TERCERO: Con el fin de garantizar los derechos al debido proceso y contradicción consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política Colombiana, se informa al hogar referenciado que, al no estar conforme con la decisión sustentada a través del presente Acto Administrativo, se podrá interponer recurso de reposición en los términos y condiciones consagrados en los artículos 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Conforme se expuso en la presente providencia, se ordena continuar con el proceso de legalización, transferencia y recibo del subsidio familiar de vivienda en especie asignado al hogar en mención.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 24 SEPTIEMBRE 2020
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ERLES E. ESPINOSA
Director Ejecttivo de Fonvivienda
Proyectó: Diana Rocha Revisó: Cesar Poveda Aprobó: Daniel Contreras.