🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA - Resolución 2743 de 2020

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 2743 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (2743) 13 OCTUBRE 2020 “Por la cual se deja sin efecto la resolución de revocatoria No. 2186 del 13 de diciembre del 2018, y se deja en estado asignado el Subsidio Familiar de Vivienda del hogar encabezado por la señora María Edith Villareal Garrido, identificada con cédula de ciudadanía No. 28488752, en el Proyecto Terrazas del Puerto, en el Municipio de Barrancabermeja en el Departamento de Santander”. EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015, el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011. CONSIDERANDO Que en el numeral 3° del artículo 8 del Decreto 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA el “Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”. Que el artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015 instituye las obligaciones a cargo de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en cuyo numeral 2.4.,

Que el artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015 instituye las obligaciones a cargo de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en cuyo numeral 2.4., se establece el compromiso de residir en la vivienda asignada por el término mínimo de diez (10) años, contados desde la fecha de su transferencia, salvo que medie permiso de la entidad otorgante fundamentado en razones de fuerza mayor o caso fortuito. Que lo anterior, genera la imposibilidad para el hogar beneficiario de entregar el bien inmueble en arrendamiento o comodato, figuras jurídicas reguladas por el Ordenamiento Civil Colombiano. Que el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, acarrea la incursión de la conducta en las causales de revocatoria contempladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. de la normatividad ibídem, en cuyo numeral 4.2.4 del numeral 4”, alusivo al Decreto 847 de 2013, se establece como hecho generador de la restitución, la inobservancia al deber de habitación de la vivienda asignada por parte de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie. Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015 consagra que el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA revocará el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie mediante Acto administrativo, cuando se compruebe la incursión del hogar beneficiario en Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 1 de 9 »,Resolución No. 2743 Del 13 OCTUBRE 2020 Hoja No. 2 YA “Por la cual se deja sin efecto la resolución de revocatoria No. 2186 del 13 de diciembre del 2018, y se deja en estado ÓN asignado el Subsidio Familiar de Vivienda del hogar encabezado por la señora María Edith Villareal Garrido, identificada con cédula de ciudadanía No. 28488752, en el Proyecto Terrazas del Puerto, en el Municipio de Barrancabermeja en el Departamento de Santander”. alguna o algunas de las causales de revocatoria contenidas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. de la misma normatividad, previo desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionatorio instituido en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011. Que el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que el Procedimiento Administrativo Sancionatorio culminará mediante Acto Administrativo definitivo, el cual contendrá la decisión de archivo o sanción, y su correspondiente fundamentación. Que en observancia a lo establecido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra los Actos Administrativos definitivos expedidos por los Ministros, los Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas, los

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra los Actos Administrativos definitivos expedidos por los Ministros, los Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas, los Directores u Organismos Superiores de los Organos Constitucionales Autónomos, solo procederá el recurso de reposición. Que el artículo 79 del precepto normativo referenciado instituye que, los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo, y deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que haya de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. Que la presente Resolución da acatamiento integral a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011, el cual consagra que el recurso deberá resolverse mediante decisión motivada, en el que se resuelvan todas las peticiones oportunamente planteadas, y las que surjan con motivo del mismo.

1. PERSONAS NATURALES RECURRENTES El presente Acto Administrativo tiene como fin dejar sin efecto la revocatoria que sancionó al hogar que se individualiza a continuación, sancionado mediante resolución No. 2186 del 21 de diciembre de 2018.

Nombre Apellido Tipo Documento Documento MARIA EDITH VILLAREAL GARRIDO | Cédula oy dana 28488752

WILSON JOSE FLORIAN VILLAREAL | Cédula oy dana 1052218887

Cédula de Ciudadanía MIRNA DOVELIS FLORIAN PALLARES (C.C) 1052572333

JAIRO JOSE FLORIAN PAYARES Menor de 18 años (ME)

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0

JAIRO JOSE FLORIAN PAYARES Menor de 18 años (ME)

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 2 de 9Resolución No. 2743 Del 13 OCTUBRE 2020 Hoja No. 3 “Por la cual se deja sin efecto la resolución de revocatoria No. 2186 del 13 de diciembre del 2018, y se deja en estado asignado el Subsidio Familiar de Vivienda del hogar encabezado por la señora María Edith Villareal Garrido, identificada con cédula de ciudadanía No. 28488752, en el Proyecto Terrazas del Puerto, en el Municipio de Barrancabermeja en el Departamento de Santander”. ll. ANTECEDENTES La señora MARÍA EDITH VILLAREAL GARRIDO, identificada con cédula de ciudadanía N° 28488752, se postuló dentro de la Convocatoria de Vivienda Gratuita en modalidad de Subsidio en Especie. En este sentido, y agotadas las etapas dispuestas para la selección y priorización de beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, se postuló dentro de la Convocatoria de Vivienda Gratuita - Proyectos - Resolución 0582 de 2014. La postulación del hogar de la señora MARÍA EDITH VILLAREAL GARRIDO, identificada con cédula de ciudadanía N 28488752, se realizó a través de la Caja de Compensación Familiar Cajasan - Bucaramanga, en el Proyecto “TERRAZAS DEL PUERTO” en el Municipio de

ciudadanía N 28488752, se realizó a través de la Caja de Compensación Familiar Cajasan - Bucaramanga, en el Proyecto “TERRAZAS DEL PUERTO” en el Municipio de Barrancabermeja, Departamento de SANTANDER. El Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA, en observancia a las disposiciones legales vigentes, expidió en fecha 31 de octubre de 2014, la Resolución numerada 1945, cuyo objeto comprende al tenor: “Por la cual se asignan seiscientos treinta y siete (637) subsidios familiares de vivienda en especie a hogares de selección directa, en el marco del programa de vivienda gratuita en el proyecto terrazas del puerto en el municipio de Barrancabermeja en el departamento de Santander”. En el acto administrativo de la referencia, se incluyó como beneficiaria de un Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, al hogar de la señora MARÍA EDITH VILLAREAL GARRIDO, correspondiente a la vivienda ubicada en la la vivienda ubicada en el Bloque 2 Torre 3 Apto 301, del proyecto TERRAZAS DEL PUERTO, del Municipio de BARRANCABERMEJA, Departamento de SANTANDER. El Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, en virtud de la facultad de verificación del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, según lo instituido en el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015, conoce de la presunta inobservancia del hogar referenciado, al deber de legalización del bien inmueble por parte del jefe de hogar asignado.

de la presunta inobservancia del hogar referenciado, al deber de legalización del bien inmueble por parte del jefe de hogar asignado. Así las cosas, surtidas las etapas que comprende el procedimiento sancionatorio, se vislumbra que el bien inmueble asignado a través del Programa de Vivienda Gratuita, a la señora MARÍA EDITH VILLAREAL GARRIDO, se le realizó inicialmente un requerimiento con radicado No. 2017EE0108859 de fecha 28/11/2017, seguidamente se procedió a enviar la notificación al hogar con fecha de 13/12/2017, no lográndose du notificación, por lo cual, se procedió a notificar por AVISO, fijándose en fecha de 22/05/2018 y desfijándose en fecha de 28/05/2018. Una vez surtida la notificación del requerimiento, la señora María Edith Villareal Garrido, tuvo el término de quince (15) días hábiles para presentar su justificación y ejercer el derecho de defensa, sin que hubiera presentado tal escrito. En seguimiento al Procedimiento Administrativo Sancionatorio establecido en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en fecha 25/07/2018 el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, expidió la Resolución No. 1431, medio de la cual formula Pliego de Cargos al hogar encabezado por la señora MARÍA EDITH VILLAREAL GARRIDO, dado el presunto incumplimiento a las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita previstas en el Artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015.

incumplimiento a las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita previstas en el Artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 3 de 9Resolución No. 2743 Del 13 OCTUBRE 2020 Hoja No. 4 “Por la cual se deja sin efecto la resolución de revocatoria No. 2186 del 13 de diciembre del 2018, y se deja en estado ÓN asignado el Subsidio Familiar de Vivienda del hogar encabezado por la señora María Edith Villareal Garrido, identificada con cédula de ciudadanía No. 28488752, en el Proyecto Terrazas del Puerto, en el Municipio de Barrancabermeja en el Departamento de Santander”. Que en observancia al deber de notificar personalmente el contenido de la Resolución No. 1431 del 25/07/2018, se citó al hogar para notificarlo personalmente en fecha 18/08/2018, no lográndose la notificación, por lo que se procedió a notificar por AVISO fijándose en fecha de 25/10/2018 y desfijándose en fecha de 31/10/2018, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que en garantía a los derechos al debido proceso y a la defensa consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política, el hogar investigado tuvo el termino de quince (15)

Contencioso Administrativo. Que en garantía a los derechos al debido proceso y a la defensa consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política, el hogar investigado tuvo el termino de quince (15) días hábiles, posteriores a la notificación de la Resolución de formulación de pliego de cargos, para presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendiera hacer valer dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, sin que hasta la fecha el Fondo Nacional de Vivienda haya recibido el respectivo escrito. En seguimiento al Procedimiento Administrativo Sancionatorio establecido en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en fecha 13/12/2018 el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, expidió la Resolución N 2186, por medio del cual se declara la revocatoria del subsidio familiar de vivienda asignado al hogar encabezado por la señora MARÍA EDITH VILLAREAL GARRIDO, dado el presunto incumplimiento a las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita previstas en el Artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015. Que en observancia al deber de notificar personalmente el contenido de la Resolución No. 2186 del 13/12/2018, se citó al hogar para notificarlo personalmente en fecha 28/01/2019, no lográndose la notificación, por lo que se procedió a notificar por AVISO fijándose en fecha de 23/12/2019 y desfijándose en fecha de 31/12/2019, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

fecha de 23/12/2019 y desfijándose en fecha de 31/12/2019, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que en garantía a los derechos al debido proceso y a la defensa consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política, el hogar investigado tuvo el termino de quince (15) días hábiles, posteriores a la notificación de la Resolución de formulación de pliego de cargos, para presentar un recurso de reposición que pretendiera hacer valer dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, sin que hasta la fecha el Fondo Nacional de Vivienda haya recibido el respectivo recurso. Por lo anterior, y a la luz de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto 1077 de 2015, el cual consagra como causal de revocatoria de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie cuando se presente la inobservancia señalada en el artículo 2.1.1.2.6.2.1. de la misma normativa, el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA, podrá en cualquier momento revisar la consistencia y/o veracidad de la información y documentación suministrada por el hogar postulante, se concluye que el hogar encabezado por la señora MARÍA EDITH VILLAREAL GARRIDO incumplió las obligaciones contenidas en el Artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015. En este orden de ideas, se procede a dar por terminado el Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en

En este orden de ideas, se procede a dar por terminado el Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, al determinarse el incumplimiento de la obligación contenida en el Artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015, por parte del hogar encabezado por la señora MARÍA EDITH VILLAREAL GARRIDO lo que conlleva, a la incursión en la causal de revocatoria contenida en el numeral 1° del artículo 2.1.1.2.6.3.2. de la normatividad ibídem. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 4 de 9Resolución No. 2743 Del 13 OCTUBRE 2020 Hoja No. 5 “Por la cual se deja sin efecto la resolución de revocatoria No. 2186 del 13 de diciembre del 2018, y se deja en estado asignado el Subsidio Familiar de Vivienda del hogar encabezado por la señora María Edith Villareal Garrido, identificada con cédula de ciudadanía No. 28488752, en el Proyecto Terrazas del Puerto, en el Municipio de Barrancabermeja en el Departamento de Santander”. Ill. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020), se realizó una verificación con Fidubogotá y se encontró que el hogar de la señora MARÍA EDITH VILLAREAL

Ill. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020), se realizó una verificación con Fidubogotá y se encontró que el hogar de la señora MARÍA EDITH VILLAREAL GARRIDO ORTIZ, como titular del hogar sancionado había realizado la legalización del subsidio y escrituración de la vivienda, por lo tanto, se encontraba habitándola. En el documento contentivo de la Ventanilla Única de Registro (VUR), se evidencia la legalización y escrituración de la vivienda asignada al hogar, por lo que, se subsana el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015.

IV. PRUEBAS QUE SOPORTAN LA DECISIÓN El Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA para la resolución que deja sin efectos la revocatoria No. 2186 del 13 de diciembre de 2018, donde se sancionó al hogar encabezado por la señora MARÍA EDITH VILLAREAL GARRIDO, tomará las pruebas obrantes dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, discriminadas en el acápite tercero del Acto Administrativo de la referencia.

1. Documento de la Superintendencia de Notariado y Registro (VUR).

2. Correo electrónico enviado por Fidubogotá adjuntando base de escrituración donde se encuentra el hogar de la señora María Edith Villareal Garrido.

3. Documento de entrega material del inmueble firmado por el hogar encabezado por

la señora María Edith Villareal Garrido.

donde se encuentra el hogar de la señora María Edith Villareal Garrido.

3. Documento de entrega material del inmueble firmado por el hogar encabezado por

la señora María Edith Villareal Garrido. Teniendo en cuenta las pruebas obrantes se decide “dejar sin efectos, o lo que es igual, decretar la nulidad de la Resolución de Revocatoria No. 2186, que el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA o su comisionado, haya realizado a la beneficiaria MARÍA EDITH VILLAREAL GARRIDO, ubicado en el Proyector Terrazas del Puerto en el Bloque 2 Torre 3 Apartamento 301 del Municipio de Barrancabermeja en el Departamento de Santander. Es importante precisar que el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, fundamenta las decisiones con base en los medios probatorios recaudados, ordenados y valorados a lo largo del procedimiento contando con suficiencia probatoria suficiente para determinar el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie.

V. DECISIÓN El Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA procede a tomar la decisión administrativa que deja sin efectos la Resolución de Revocatoria N 2186 de fecha trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), dado a que se cumplen con los presupuestos establecidos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011.

En este sentido, la pretensión única de la resolución, se fundamenta en proceder a la reposición del Acto Administrativo, dejando sin efectos la sanción de Revocatoria del

Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011. En este sentido, la pretensión única de la resolución, se fundamenta en proceder a la reposición del Acto Administrativo, dejando sin efectos la sanción de Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, el cual había sido asignado en el Proyecto Terrazas del Puerto, ubicada en el Municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 5 de 9Resolución No. 2743 Del 13 OCTUBRE 2020 Hoja No. 6 “Por la cual se deja sin efecto la resolución de revocatoria No. 2186 del 13 de diciembre del 2018, y se deja en estado ÓN asignado el Subsidio Familiar de Vivienda del hogar encabezado por la señora María Edith Villareal Garrido, identificada con cédula de ciudadanía No. 28488752, en el Proyecto Terrazas del Puerto, en el Municipio de Barrancabermeja en el Departamento de Santander”. Sea lo primero advertir, que, según verificación efectuada al Módulo de Consulta de Información del Ministerio de Vivienda, Municipio y Territorio, el hogar sancionado se encuentra conformado de la siguiente manera, frente a quienes se establecían los derechos de uso y goce del bien inmueble como atributos de la propiedad. Nombre Apellido Tipo Documento Documento MARIA EDITH VILLAREAL GARRIDO | Cédula oy dana 28488752

encuentra conformado de la siguiente manera, frente a quienes se establecían los derechos de uso y goce del bien inmueble como atributos de la propiedad. Nombre Apellido Tipo Documento Documento MARIA EDITH VILLAREAL GARRIDO | Cédula oy dana 28488752

WILSON JOSE FLORIAN VILLAREAL | Cédula oy dana 1052218887

MIRNA DOVELIS FLORIAN PALLARES | Cédula oy dana 1052572333

JAIRO JOSE FLORIAN PAYARES Menor de 18 años (ME) En este sentido, el mismo Decreto 1077 de 2015, en su artículo 2.1.1.2.7.2.2., define lo que, para efectos del Subsidio Familiar de Vivienda ciento por ciento (100%) en Especie la cual constituye la figura de la asignación del Subsidio a favor de la señora MARÍA EDITH VILLAREAL GARRIDO, es el hogar objeto del beneficio, consagrando al tenor: “Hogar objeto del subsidio familiar 100% de vivienda en especie. Para la presente reglamentación se entenderá por hogar objeto del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en especie a una o más personas que integren el mismo grupo familiar, unidas o no por vínculos de parentesco, incluidos los cónyuges y las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, que compartan un mismo espacio habitacional”. Bajo esta perspectiva, el artículo 2.1.1.2.1.2.6. de la misma normatividad, instituye como obligación de los hogares potencialmente beneficiarios, según el listado definido por Prosperidad Social, que aquellos cumplan con la etapa de postulación, en la cual se debe suministrar la información al operador designado para el efecto, que para el caso

obligación de los hogares potencialmente beneficiarios, según el listado definido por Prosperidad Social, que aquellos cumplan con la etapa de postulación, en la cual se debe suministrar la información al operador designado para el efecto, que para el caso particular se estableció en la Caja de Compensación, en la que se debe suscribir el formulario correspondiente, puntualizando la siguiente información: i) Los datos de los miembros que conforman el hogar; ii) si alguno de ellos cuenta con condición de discapacidad; iii) la persona que constituirá la cabeza del hogar; iv) la referenciación de si el hogar pertenece a un pueblo indígena, afrodescendiente, Rom o gitano; v) y la indicación clara de la dirección del bien inmuebleen el que se encuentra residiendo al momento de la postulación. Adicionalmente, y bajo la gravedad del juramento, se debe afirmar que ninguno de los miembros que conforman el hogar postulante, se encuentra en inhabilidades para solicitarlo, y que los datos suministrados son ciertos. Esta individualización de los miembros que conforman el hogar postulante, es primordial, por cuanto en ellos recaerá, en caso de resultar asignatarios, los derechos subyacentes del título de propiedad, así como las obligaciones inherentes a la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie por parte del Estado. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 6 de 9Resolución No. 2743 Del 13 OCTUBRE 2020 Hoja No. 7

www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 6 de 9Resolución No. 2743 Del 13 OCTUBRE 2020 Hoja No. 7 “Por la cual se deja sin efecto la resolución de revocatoria No. 2186 del 13 de diciembre del 2018, y se deja en estado asignado el Subsidio Familiar de Vivienda del hogar encabezado por la señora María Edith Villareal Garrido, identificada con cédula de ciudadanía No. 28488752, en el Proyecto Terrazas del Puerto, en el Municipio de Barrancabermeja en el Departamento de Santander”. Lo precedente, bajo la connotación adicional, de que esta estipulación acerca de los miembros que componen el hogar se realiza de manera juramentada, pues de igual forma, es un componente principal para establecer si el hogar realmente cuenta con las condiciones para ser beneficiario, o si, por el contrario, están inmersos en algunas de las causales de rechazo para su asignación. En el caso bajo estudio, el hogar, en ese momento potencialmente beneficiario, se postuló con su grupo familiar, en donde bajo la gravedad del juramento, se manifestó que eran ellos quienes conformaban el respectivo hogar, integrado entonces por la señora MARÍA EDITH VILLAREAL GARRIDO, identificada con cédula de ciudadanía N° 28488752, quien se instituye como titular, WILSÓN JOSÉ FLORIAN VILLAREAL identificado con cedula de ciudadanía No. 1052218887, MIRNA DOVELIS FLORIAN PALLARES identificada con cédula de ciudadanía No. 1052572333 y el menor de edad JAIRO JOSÉ

FLORIAN PAYARES.

cedula de ciudadanía No. 1052218887, MIRNA DOVELIS FLORIAN PALLARES identificada con cédula de ciudadanía No. 1052572333 y el menor de edad JAIRO JOSÉ

FLORIAN PAYARES.

En este sentido, frente a la señora MARÍA EDITH VILLAREAL GARRIDO, identificada con cédula de ciudadanía N 28488752, quien se instituye como titular, WILSÓN JOSÉ FLORIAN VILLAREAL identificado con cedula de ciudadanía No. 1052218887, MIRNA DOVELIS FLORIAN PALLARES identificada con cédula de ciudadanía No. 1052572333 y el menor de edad JAIRO JOSÉ FLORIAN PAYARES, nacieron los derechos y deberes que instituye las normas vigentes, al ser asignatarios y propietarios de un bien inmueble objeto de un Subsidio Familiar de Vivienda en Especie. Por lo tanto, de manera correlacional, en ellos se establecía tanto el derecho de usar y gozar la vivienda, como la obligación de residir en ella, por el término mínimo de diez (10) años. La obligación referenciada, la cual se recuerda se encuentra de manera taxativa en el numeral 2.4. del artículo 2.1.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015, trae consigo dos puntos susceptibles de mención. El primero de ellos, es que el deber de residencia del bien inmueble, por parte de los beneficiarios, imposibilita entregar la vivienda en arrendamiento o comodato a terceros no beneficiarios. Por su parte, el segundo ítem objeto de evocación, se fundamenta en que la obligación de habitación del bien inmueble, solo tiene una excepción, justificada en razones de caso

arrendamiento o comodato a terceros no beneficiarios. Por su parte, el segundo ítem objeto de evocación, se fundamenta en que la obligación de habitación del bien inmueble, solo tiene una excepción, justificada en razones de caso fortuito o fuerza mayor, y previa autorización elevada por parte del Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, como entidad otorgante del beneficio. Se debe tener claridad que el procedimiento administrativo sancionador es una manifestación del lus Puniendi del Estado mediante la cual la administración pública ejerce coerción sobre los administrados al imponerles sanciones por la comisión de infracciones a normas administrativas. El hecho de que dicha actividad implique la disminución de la capacidad de ejercicio de derechos fundamentales —como el derecho al trabajo o la propiedadobliga a que deba desarrollarse respetando todas garantías que forman parte del debido procedimiento que constituye la expresión, en vía administrativa, del derecho fundamental al debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado. una de las garantías del debido procedimiento es el derecho a la prueba que engloba a su vez una serie de garantías que la administración debe necesariamente observar con la finalidad de que sus resoluciones sean no solo legales sino también justas. El derecho a probar forma a su vez parte del derecho de defensa y por tanto termina siendo una facultad que, aunque reglada, debe ejercerse sin mayores limitaciones que Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 7 de 9Resolución No. 2743 Del 13 OCTUBRE 2020 Hoja No. 8

www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 7 de 9Resolución No. 2743 Del 13 OCTUBRE 2020 Hoja No. 8 “Por la cual se deja sin efecto la resolución de revocatoria No. 2186 del 13 de diciembre del 2018, y se deja en estado ÓN asignado el Subsidio Familiar de Vivienda del hogar encabezado por la señora María Edith Villareal Garrido, identificada con cédula de ciudadanía No. 28488752, en el Proyecto Terrazas del Puerto, en el Municipio de Barrancabermeja en el Departamento de Santander”. aquellas establecidas en la ley; a diferencia de lo que ocurre en la vía jurisdiccional, en el procedimiento administrativo el derecho a ofrecer medios probatorios puede ejercerse en cualquier etapa del procedimiento y sólo puede restringirse de manera motivada. Así mismo, y como expresión del derecho a la presunción de inocencia, en principio la carga de la prueba para demostrar la comisión de una infracción la tiene la administración. los informes y actas elaborados por funcionarios públicos, en ejercicio legal de sus funciones y cumpliendo con los requisitos establecidos por la legislación para ello, tienen valor probatorio y su presentación e incorporación en el procedimiento administrativo son suficientes elementos para enervar válidamente dicha presunción por lo que corresponde al administrado aportar dentro del procedimiento medios probatorios para demostrar que las conclusiones de los informes o lo consignado en las actas no son ciertas o no constituyen infracción administrativa. En general, la presunción de inocencia puede enervarse a través de una mínima actividad probatoria, lo cual está plenamente establecido que en su caso se salvaguardaron todas las instancias legales y garantías

constituyen infracción administrativa. En general, la presunción de inocencia puede enervarse a través de una mínima actividad probatori

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...