MINVIVIENDA - Resolución 2746 de 2020
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 2746 de 2020
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2020
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (2746) 13 OCTUBRE 2020 “Por la cual se deja sin efecto la resolución de revocatoria No. 1187 del 1 de agosto del 2017, y se deja en estado asignado el Subsidio Familiar de Vivienda del hogar encabezado por el señor Javier Pérez Bautista, identificado con cédula de ciudadanía No. 13501674, en el Proyecto Campo Madrid, en el Municipio de Bucaramanga en el Departamento de Santander”. EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015, el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011. CONSIDERANDO Que en el numeral 3° del artículo 8 del Decreto 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA el “Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”. Que el artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015 instituye las obligaciones a cargo de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en cuyo numeral 2.4., se establece el compromiso de residir en la vivienda asignada por el término mínimo de
de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en cuyo numeral 2.4., se establece el compromiso de residir en la vivienda asignada por el término mínimo de diez (10) años, contados desde la fecha de su transferencia, salvo que medie permiso de la entidad otorgante fundamentado en razones de fuerza mayor o caso fortuito. Que lo anterior, genera la imposibilidad para el hogar beneficiario de entregar el bien inmueble en arrendamiento o comodato, figuras jurídicas reguladas por el Ordenamiento Civil Colombiano. Que el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, acarrea la incursión de la conducta en las causales de revocatoria contempladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. de la normatividad ibídem, en cuyo numeral 4.2.4 del numeral 4”, alusivo al Decreto 847 de 2013, se establece como hecho generador de la restitución, la inobservancia al deber de habitación de la vivienda asignada por parte de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie. Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015 consagra que el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA revocará el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie mediante Acto administrativo, cuando se compruebe la incursión del hogar beneficiario en Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11
Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 1 de 9 »,Resolución No. 2746 Del 13 OCTUBRE 2020 Hoja No. 2 YA “Por la cual se deja sin efecto la resolución de revocatoria No. 1187 del 1 de agosto del 2017, y se deja en estado asignado ÓN el Subsidio Familiar de Vivienda del hogar encabezado por el señor Javier Pérez Bautista, identificado con cédula de ciudadanía No. 13501674, en el Proyecto Campo Madrid, en el Municipio de Bucaramanga en el Departamento de Santander alguna o algunas de las causales de revocatoria contenidas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. de la misma normatividad, previo desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionatorio instituido en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011. Que el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que el Procedimiento Administrativo Sancionatorio culminará mediante Acto Administrativo definitivo, el cual contendrá la decisión de archivo o sanción, y su correspondiente fundamentación. Que en observancia a lo establecido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra los Actos Administrativos definitivos expedidos por los Ministros, los Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas, los
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra los Actos Administrativos definitivos expedidos por los Ministros, los Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas, los Directores u Organismos Superiores de los Organos Constitucionales Autónomos, solo procederá el recurso de reposición. Que el artículo 79 del precepto normativo referenciado instituye que, los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo, y deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que haya de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. Que la presente Resolución da acatamiento integral a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011, el cual consagra que el recurso deberá resolverse mediante decisión motivada, en el que se resuelvan todas las peticiones oportunamente planteadas, y las que surjan con motivo del mismo.
1. PERSONAS NATURALES RECURRENTES El presente Acto Administrativo tiene como fin dejar sin efecto la revocatoria que sancionó al hogar que se individualiza a continuación, sancionado mediante resolución No. 1187 del 1 de agosto de 2017.
Nombre Apellido Tipo Documento Documento JAVIER PEREZ BAUTISTA + Cédula oy dana 13501674 MONICA ATUESTA FRANCO — Cédula oy dana 37878204
JUAN CARLOS PEREZ ATUESTA Menor de 18 años (ME) CRISTIAN CAMILO PEREZ ATUESTA Menor de 18 años (ME)
Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020
CRISTIAN CAMILO PEREZ ATUESTA Menor de 18 años (ME)
Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 2 de 9Resolución No. 2746 Del 13 OCTUBRE 2020 Hoja No. 3 “Por la cual se deja sin efecto la resolución de revocatoria No. 1187 del 1 de agosto del 2017, y se deja en estado asignado el Subsidio Familiar de Vivienda del hogar encabezado por el señor Javier Pérez Bautista, identificado con cédula de ciudadanía No. 13501674, en el Proyecto Campo Madrid, en el Municipio de Bucaramanga en el Departamento de Santander" ll. ANTECEDENTES El señor JAVIER PÉREZ BAUTISTA, identificado con cédula de ciudadanía N° 13501674, se postuló dentro de la Convocatoria de Vivienda Gratuita en modalidad de Subsidio en Especie. En este sentido, y agotadas las etapas dispuestas para la selección y priorización de beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, se postuló dentro de la Convocatoria de Vivienda Gratuita - Proyectos - Resolución 1428 de 2014. La postulación del hogar del señor JAVIER PÉREZ BAUTISTA, identificado con cédula de ciudadanía N 13501674, se realizó a través de la Caja de Compensación Familiar ComfenalcoBucaramanga, en el Proyecto “CAMPO MADRID” en el Municipio de Bucaramanga, Departamento de SANTANDER.
13501674, se realizó a través de la Caja de Compensación Familiar ComfenalcoBucaramanga, en el Proyecto “CAMPO MADRID” en el Municipio de Bucaramanga, Departamento de SANTANDER. El Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA, en observancia a las disposiciones legales vigentes, expidió en fecha 13 de febrero de 2015, la Resolución numerada 221, cuyo objeto comprende al tenor: “Por la cual se asignan seiscientos ochenta y uno (681) subsidios familiares de vivienda en especie a hogares de selección directa, en el marco del programa de vivienda gratuita en el proyecto Campo Madrid en el municipio de Bucaramanga en el departamento de Santander”. En el acto administrativo de la referencia, se incluyó como beneficiario de un Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, al hogar del señor JAVIER PÉREZ BAUTISTA, correspondiente a la vivienda ubicada en la la vivienda ubicada en la Torre 21 Piso 5 Apto 5124, del proyecto CAMPO MADRID, del Municipio de BUCARAMANGA, Departamento de SANTANDER. El Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, en virtud de la facultad de verificación del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, según lo instituido en el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015, conoce de la presunta inobservancia del hogar referenciado, al deber de legalización del bien inmueble por parte del jefe de hogar asignado. Así las cosas, surtidas las etapas que comprende el procedimiento sancionatorio, se
de la presunta inobservancia del hogar referenciado, al deber de legalización del bien inmueble por parte del jefe de hogar asignado. Así las cosas, surtidas las etapas que comprende el procedimiento sancionatorio, se vislumbra que el bien inmueble asignado a través del Programa de Vivienda Gratuita, al señor JAVIER PEREZ BAUTISTA, se le realizó inicialmente un requerimiento con radicado No. 2016EE0040070 de fecha 13/05/2016, seguidamente se procedió a enviar la notificación al hogar con fecha de 28/05/2016, no lográndose du notificación, por lo cual, se procedió a notificar por AVISO, fijándose en fecha de 15/07/2016 y desfijándose en fecha de 29/07/2016. Una vez surtida la notificación del requerimiento, el señor Javier Pérez Bautista, tuvo el término de quince (15) días hábiles para presentar su justificación y ejercer el derecho de defensa, sin que hubiera presentado tal escrito. En seguimiento al Procedimiento Administrativo Sancionatorio establecido en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en fecha 13/09/2016 el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, expidió la Resolución No. 2863, medio de la cual formula Pliego de Cargos al hogar encabezado por el señor JAVIER PEREZ BAUTISTA, dado el presunto incumplimiento a las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita previstas en el Artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015. Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0
las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita previstas en el Artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015. Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 3 de 9Resolución No. 2746 Del 13 OCTUBRE 2020 Hoja No. 4 “Por la cual se deja sin efecto la resolución de revocatoria No. 1187 del 1 de agosto del 2017, y se deja en estado asignado ÓN el Subsidio Familiar de Vivienda del hogar encabezado por el señor Javier Pérez Bautista, identificado con cédula de ciudadanía No. 13501674, en el Proyecto Campo Madrid, en el Municipio de Bucaramanga en el Departamento de Santander Que en observancia al deber de notificar personalmente el contenido de la Resolución No. 2863 del 13/09/2016, se citó al hogar para notificarlo personalmente en fecha 3/01/2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que en garantía a los derechos al debido proceso y a la defensa consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política, el hogar investigado tuvo el termino de quince (15) días hábiles, posteriores a la notificación de la Resolución de formulación de pliego de cargos, para presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendiera hacer valer dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, sin que hasta la fecha
días hábiles, posteriores a la notificación de la Resolución de formulación de pliego de cargos, para presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendiera hacer valer dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, sin que hasta la fecha el Fondo Nacional de Vivienda haya recibido el respectivo escrito. En seguimiento al Procedimiento Administrativo Sancionatorio establecido en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en fecha 01/08/2017 el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, expidió la Resolución N 1187, por medio del cual se declara la revocatoria del subsidio familiar de vivienda asignado al hogar encabezado por el señor JAVIER PEREZ BAUTISTA, dado el presunto incumplimiento a las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita previstas en el Artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015. Que en observancia al deber de notificar personalmente el contenido de la Resolución No. 1187 del 01/08/2017, se citó al hogar para notificarlo personalmente en fecha 30/08/2017, no lográndose la notificación, por lo que se procedió a notificar por AVISO fijándose en fecha de 28/09/2017 y desfijándose en fecha de 04/10/2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que en garantía a los derechos al debido proceso y a la defensa consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política, el hogar investigado tuvo el termino de quince (15)
Contencioso Administrativo. Que en garantía a los derechos al debido proceso y a la defensa consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política, el hogar investigado tuvo el termino de quince (15) días hábiles, posteriores a la notificación de la Resolución de formulación de pliego de cargos, para presentar un recurso de reposición que pretendiera hacer valer dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, sin que hasta la fecha el Fondo Nacional de Vivienda haya recibido el respectivo recurso. Por lo anterior, y a la luz de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto 1077 de 2015, el cual consagra como causal de revocatoria de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie cuando se presente la inobservancia señalada en el artículo 2.1.1.2.6.2.1. de la misma normativa, el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA, podrá en cualquier momento revisar la consistencia y/o veracidad de la información y documentación suministrada por el hogar postulante, se concluye que el hogar encabezado por el señor JAVIER PEREZ BAUTISTA incumplió las obligaciones contenidas en el Artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015. En este orden de ideas, se procede a dar por terminado el Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, al determinarse el incumplimiento de la obligación contenida en el Artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015, por parte del hogar encabezado por el señor
Especie, al determinarse el incumplimiento de la obligación contenida en el Artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015, por parte del hogar encabezado por el señor JAVIER PEREZ BAUTISTA lo que conlleva, a la incursión en la causal de revocatoria contenida en el numeral 1 del artículo 2.1.1.2.6.3.2. de la normatividad ibídem. Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 4 de 9Resolución No. 2746 Del 13 OCTUBRE 2020 Hoja No. 5 “Por la cual se deja sin efecto la resolución de revocatoria No. 1187 del 1 de agosto del 2017, y se deja en estado asignado el Subsidio Familiar de Vivienda del hogar encabezado por el señor Javier Pérez Bautista, identificado con cédula de ciudadanía No. 13501674, en el Proyecto Campo Madrid, en el Municipio de Bucaramanga en el Departamento de Santander" Ill. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020), se realizó una verificación con Fidubogotá y se encontró que el hogar del señor JAVIER PEREZ BAUTISTA ORTIZ, como titular del hogar sancionado había realizado la legalización del subsidio y escrituración de la vivienda, por lo tanto, se encontraba habitándola. En el documento contentivo de la Ventanilla Única de Registro (VUR), se evidencia la
como titular del hogar sancionado había realizado la legalización del subsidio y escrituración de la vivienda, por lo tanto, se encontraba habitándola. En el documento contentivo de la Ventanilla Única de Registro (VUR), se evidencia la legalización y escrituración de la vivienda asignada al hogar, por lo que, se subsana el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015.
IV. PRUEBAS QUE SOPORTAN LA DECISIÓN El Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA para la resolución que deja sin efectos la revocatoria No. 1187 del 01 de agosto de 2017, donde se sancionó al hogar encabezado por el señor JAVIER PEREZ BAUTISTA, tomará las pruebas obrantes dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, discriminadas en el acápite tercero del Acto Administrativo de la referencia.
1. Documento de la Superintendencia de Notariado y Registro (VUR).
2. Correo electrónico enviado por Fidubogotá adjuntando base de escrituración donde se encuentra el hogar del señor Javier Pérez Bautista.
3. Documento de entrega material del inmueble firmado por el hogar encabezado por
el señor Javier Pérez Bautista. Teniendo en cuenta las pruebas obrantes se decide “dejar sin efectos, o lo que es igual, decretar la nulidad de la Resolución de Revocatoria No. 1187, que el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA o su comisionado, haya realizado a la beneficiaria JAVIER PÉREZ
decretar la nulidad de la Resolución de Revocatoria No. 1187, que el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA o su comisionado, haya realizado a la beneficiaria JAVIER PÉREZ BAUTISTA, ubicado en el Proyector Campo Madrid en la Torre 21 Piso 5 Apartamento 5124 del Municipio de Bucaramanga en el Departamento de Santander. Es importante precisar que el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, fundamenta las decisiones con base en los medios probatorios recaudados, ordenados y valorados a lo largo del procedimiento contando con suficiencia probatoria suficiente para determinar el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie.
V. DECISIÓN El Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA procede a tomar la decisión administrativa que deja sin efectos la Resolución de Revocatoria N 1187 de fecha Primero (01) de agosto de dos mil diecisiete (2017), dado a que se cumplen con los presupuestos establecidos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011.
En este sentido, la pretensión única de la resolución, se fundamenta en proceder a la reposición del Acto Administrativo, dejando sin efectos la sanción de Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, el cual había sido asignado en el Proyecto Campo Madrid, ubicada en el Municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander. Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020
Campo Madrid, ubicada en el Municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander. Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 5 de 9Resolución No. 2746 Del 13 OCTUBRE 2020 Hoja No. 6 “Porla cual se deja sin efecto la resolución de revocatoria No. 1187 del 1 de agosto del 2017, y se deja en estado asignado — el Subsidio Familiar de Vivienda del hogar encabezado por el señor Javier Pérez Bautista, identificado con cédula de ciudadanía No. 13501674, en el Proyecto Campo Madrid, en el Municipio de Bucaramanga en el Departamento de Santander" Sea lo primero advertir, que, según verificación efectuada al Módulo de Consulta de Información del Ministerio de Vivienda, Municipio y Territorio, el hogar sancionado se encuentra conformado de la siguiente manera, frente a quienes se establecían los derechos de uso y goce del bien inmueble como atributos de la propiedad. Nombre Apellido Tipo Documento Documento JAVIER PEREZBAUTISTA + Cédula oy dana 13501674 MONICA ATUESTA FRANCO | Cédula oy dana 37878204 JUAN CARLOS PEREZ ATUESTA | Menor de 18 años (ME) CRISTIAN CAMILO PEREZ ATUESTA | Menor de 18 años (ME) En este sentido, el mismo Decreto 1077 de 2015, en su artículo 2.1.1.2.7.2.2., define lo que, para efectos del Subsidio Familiar de Vivienda ciento por ciento (100%) en Especie
En este sentido, el mismo Decreto 1077 de 2015, en su artículo 2.1.1.2.7.2.2., define lo que, para efectos del Subsidio Familiar de Vivienda ciento por ciento (100%) en Especie la cual constituye la figura de la asignación del Subsidio a favor del señor JAVIER PÉREZ BAUTISTA, es el hogar objeto del beneficio, consagrando al tenor: “Hogar objeto del subsidio familiar 100% de vivienda en especie. Para la presente reglamentación se entenderá por hogar objeto del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en especie a una o más personas que integren el mismo grupo familiar, unidas o no por vínculos de parentesco, incluidos los cónyuges y las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, que compartan un mismo espacio habitacional”. Bajo esta perspectiva, el artículo 2.1.1.2.1.2.6. de la misma normatividad, instituye como obligación de los hogares potencialmente beneficiarios, según el listado definido por Prosperidad Social, que aquellos cumplan con la etapa de postulación, en la cual se debe suministrar la información al operador designado para el efecto, que para el caso particular se estableció en la Caja de Compensación, en la que se debe suscribir el formulario correspondiente, puntualizando la siguiente información: i) Los datos de los miembros que conforman el hogar; ii) si alguno de ellos cuenta con condición de discapacidad; iii) la persona que constituirá la cabeza del hogar; iv) la referenciación de si el hogar pertenece a un pueblo indígena, afrodescendiente, Rom o gitano; v) y la indicación clara de la dirección del bien inmuebleen el que se encuentra residiendo al
el hogar pertenece a un pueblo indígena, afrodescendiente, Rom o gitano; v) y la indicación clara de la dirección del bien inmuebleen el que se encuentra residiendo al momento de la postulación. Adicionalmente, y bajo la gravedad del juramento, se debe afirmar que ninguno de los miembros que conforman el hogar postulante, se encuentra en inhabilidades para solicitarlo, y que los datos suministrados son ciertos. Esta individualización de los miembros que conforman el hogar postulante, es primordial, por cuanto en ellos recaerá, en caso de resultar asignatarios, los derechos subyacentes Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 6 de 9Resolución No. 2746 Del 13 OCTUBRE 2020 Hoja No. 7 “Por la cual se deja sin efecto la resolución de revocatoria No. 1187 del 1 de agosto del 2017, y se deja en estado asignado el Subsidio Familiar de Vivienda del hogar encabezado por el señor Javier Pérez Bautista, identificado con cédula de ciudadanía No. 13501674, en el Proyecto Campo Madrid, en el Municipio de Bucaramanga en el Departamento de Santander del título de propiedad, así como las obligaciones inherentes a la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie por parte del Estado. Lo precedente, bajo la connotación adicional, de que esta estipulación acerca de los miembros que componen el hogar se realiza de manera juramentada, pues de igual forma, es un componente principal para establecer si el hogar realmente cuenta con las
Lo precedente, bajo la connotación adicional, de que esta estipulación acerca de los miembros que componen el hogar se realiza de manera juramentada, pues de igual forma, es un componente principal para establecer si el hogar realmente cuenta con las condiciones para ser beneficiario, o si, por el contrario, están inmersos en algunas de las causales de rechazo para su asignación. En el caso bajo estudio, el hogar, en ese momento potencialmente beneficiario, se postuló con su grupo familiar, en donde bajo la gravedad del juramento, se manifestó que eran ellos quienes conformaban el respectivo hogar, integrado entonces por el señor JAVIER PÉREZ BAUTISTA, identificado con cédula de ciudadanía N° 13501674, quien se instituye como titular y MÓNICA ATUESTA FRANCO identificada con cedula de ciudadanía No. 37878204, y los menores de edad JUAN CARLOS PÉREZ ATUESTA y
CRISTIÁN CAMILO PÉREZ ATUESTA.
En este sentido, frente al señor JAVIER PÉREZ BAUTISTA, identificado con cédula de ciudadanía N 13501674, quien se instituye como titular y MÓNICA ATUESTA FRANCO identificada con cedula de ciudadanía No. 37878204, y los menores de edad JUAN CARLOS PEREZ ATUESTA y CRISTIÁN CAMILO PEREZ ATUESTA, nacieron los derechos y deberes que instituye las normas vigentes, al ser asignatarios y propietarios de un bien inmueble objeto de un Subsidio Familiar de Vivienda en Especie. Por lo tanto, de manera correlacional, en ellos se establecía tanto el derecho de usar y gozar la vivienda, como la obligación de residir en ella, por el término mínimo de diez (10) años.
de manera correlacional, en ellos se establecía tanto el derecho de usar y gozar la vivienda, como la obligación de residir en ella, por el término mínimo de diez (10) años. La obligación referenciada, la cual se recuerda se encuentra de manera taxativa en el numeral 2.4. del artículo 2.1.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015, trae consigo dos puntos susceptibles de mención. El primero de ellos, es que el deber de residencia del bien inmueble, por parte de los beneficiarios, imposibilita entregar la vivienda en arrendamiento o comodato a terceros no beneficiarios. Por su parte, el segundo ítem objeto de evocación, se fundamenta en que la obligación de habitación del bien inmueble, solo tiene una excepción, justificada en razones de caso fortuito o fuerza mayor, y previa autorización elevada por parte del Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, como entidad otorgante del beneficio. Se debe tener claridad que el procedimiento administrativo sancionador es una manifestación del lus Puniendi del Estado mediante la cual la administración pública ejerce coerción sobre los administrados al imponerles sanciones por la comisión de infracciones a normas administrativas. El hecho de que dicha actividad implique la disminución de la capacidad de ejercicio de derechos fundamentales —como el derecho al trabajo o la propiedadobliga a que deba desarrollarse respetando todas garantías que forman parte del debido procedimiento que constituye la expresión, en vía administrativa, del derecho fundamental al debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado. una de las garantías del debido procedimiento es el derecho a la prueba que engloba a su vez una serie de garantías que
constituye la expresión, en vía administrativa, del derecho fundamental al debido proceso reconocido en la Constitución Política del Estado. una de las garantías del debido procedimiento es el derecho a la prueba que engloba a su vez una serie de garantías que la administración debe necesariamente observar con la finalidad de que sus resoluciones sean no solo legales sino también justas. Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 7 de 9Resolución No. 2746 Del 13 OCTUBRE 2020 Hoja No. 8 “Por la cual se deja sin efecto la resolución de revocatoria No. 1187 del 1 de agosto del 2017, y se deja en estado asignado ÓN el Subsidio Familiar de Vivienda del hogar encabezado por el señor Javier Pérez Bautista, identificado con cédula de ciudadanía No. 13501674, en el Proyecto Campo Madrid, en el Municipio de Bucaramanga en el Departamento de Santander El derecho a probar forma a su vez parte del derecho de defensa y por tanto termina siendo una facultad que, aunque reglada, debe ejercerse sin mayores limitaciones que aquellas establecidas en la ley; a diferencia de lo que ocurre en la vía jurisdiccional, en el procedimiento administrativo el derecho a ofrecer medios probatorios puede ejercerse en cualquier etapa del procedimiento y sólo puede restringirse de manera motivada. Así mismo, y como expresión del derecho a la presunción de inocencia, en principio la carga de la prueba para demostrar la comisión de una infracción la tiene la administración.
cualquier etapa del procedimiento y sólo puede restringirse de manera motivada. Así mismo, y como expresión del derecho a la presunción de inocencia, en principio la carga de la prueba para demostrar la comisión de una infracción la tiene la administración. los informes y actas elaborados por funcionarios públicos, en ejercicio legal de sus funciones y cumpliendo con los requisitos establecidos por la legislación para ello, tienen valor probatorio y su presentación e incorporación en el procedimiento administrativo son suficientes elementos para enervar válidamente dicha presunción por lo que corresponde al administrado aportar dentro del procedimiento medios probatorios para demostrar que las conclusiones de los informes o lo consignado en las actas no son ciertas o no constituyen infracción administrativa. En general, la presunción de inocencia puede enervarse a través de una mínima actividad probatoria, lo cual está plenamente establecido que en su caso se salvaguardaron todas las instancias legales y garantías procesales quedando demostrado el incumplimiento del hogar sancionado. Esta conclusión, es concordante con la finalidad de la Política Pública de Vivienda Gratuita, por cuanto anterior a la asignación del beneficio se realiza un estudio en el que se involucran diferentes entidades gubernamentales, para lograr que las personas que resulten beneficiarias de un bien inmueble cien por ciento (100%) en especie, sean aquellas que por sus espaciales condiciones de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.