MINVIVIENDA - Resolución 2762 de 2020
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 2762 de 2020
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2020
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (2762) 15 OCTUBRE 2020 “Por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución No. 2562 del 01 de octubre de 2020, en la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra — Semillero de Propietarios” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8% del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.
proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”. Que en el capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra “Semillero de Propietarios”, destinado facilitar el acceso a una solución de vivienda digna para la población cuyos ingresos son iguales o inferiores a 2 salarios mínimos legales Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 1 de 4 DResolución No. 2762 del 15 OCTUBRE 2020 Hoja No. 2 “Por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución No. 2562 del 01 de octubre de 2020, en la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra — Semillero de Propietarios” mensuales vigentes (SMLMV), por medio de una política de arrendamiento social con opción de compra. Que la sección 2, capítulo 6, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios para los hogares objeto del Programa Semillero de Propietarios y en la sección 3, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del citado
incorpora los beneficios para los hogares objeto del Programa Semillero de Propietarios y en la sección 3, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del citado Decreto y determina las condiciones y requisitos de los hogares, para ser beneficiarios del Programa Semillero de Propietarios. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.6.4.1 del Decreto No. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda, suscribió con la Fiduciaria Bogotá S.A. — Fidubogotá el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 006 del 26 de diciembre de 2018 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3182165, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con Opción de Compra “Semillero de Propietarios” Que el Fondo Nacional de Vivienda expidió la Resolución 2562 del 01 de octubre de 2020, por medio de las cual se asignaron veintisiete (27) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra — Semillero de Propietarios. Que en la parte resolutiva del mencionado acto administrativo se relacionó los veintisiete hogares beneficiarios de un Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa “Semillero de Propietarios” entre los cuales se encuentra la señora PAULA ANDREA RODRIGUEZ RUGELES con CC 1120378013 por cumplir los
veintisiete hogares beneficiarios de un Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa “Semillero de Propietarios” entre los cuales se encuentra la señora PAULA ANDREA RODRIGUEZ RUGELES con CC 1120378013 por cumplir los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.6.1 del Decreto 1077 del 2015. Que de la validación documental de los contratos de arrendamiento presentados por el gestor inmobiliario RV Inmobiliaria, se verificó que el precio del canon de arrendamiento acordado entre la señora PAULA ANDREA RODRIGUEZ RUGELES y el Gestor Inmobiliario antes mencionado es de seiscientos cincuenta mil pesos M/Cte ($650.000) en donde cuatrocientos noventa mil pesos M/cte ($490.000) son con cargo al SFV que se le asignó al hogar. Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página2 de 4
Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página2 de 4 DResolución No. 2762 del 15 OCTUBRE 2020 Hoja No. 3 7 “Por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución No. 2562 del 01 de octubre de 2020, en NN la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra — Semillero de Propietarios” Que con base en lo anterior se hace necesario corregir parcialmente la resolución 2562 del 01 de octubre de 2020, aclarando que el precio del canon de arrendamiento acordado entre la señora PAULA ANDREA RODRIGUEZ RUGELES y el Gestor Inmobiliario RV Inmobiliaria es de seiscientos cincuenta mil pesos M/Cte ($650.000) en donde cuatrocientos noventa mil pesos M/cte ($490.000) son con cargo al SFV que se le asignó al hogar. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Corregir parcialmente el artículo primero de la Resolución No. 2562 del 01 de octubre de 2020, por los motivos expuestos en las consideraciones del presente acto administrativo, el cual quedara así: “ARTICULO PRIMERO-. Asignar veintisiete (27) subsidios familiares de vivienda en el marco de Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, por un valor total de trescientos veintinueve millones seiscientos ochenta y seis mil quinientos treinta y
Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios”, por un valor total de trescientos veintinueve millones seiscientos ochenta y seis mil quinientos treinta y seis pesos m/cte. ($329.686.536), que se podrá reajustar cada doce (12) meses de ejecución del contrato de arrendamiento, hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, según lo establecido en la Ley 820 de 2013, al hogar que se relaciona a continuación: VALOR VALOR SUBSIDIO AL | SUBSIDIO VALOR CANON CANON AL CANON No | CEDULA | NOMBRES | APELLIDOS | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | ARRIENDO | ARRIENDO |ARRIENDO MESUAL MENSUAL — | 24 meses 1 | 1126030009 [ DANGUS GARCIA SALAS BOGOTA BOGOTA 900.000 526681 1264034 2 | 70805366 | PEDRO MANUEL uo BOGOTA BOGOTA 600.000 440.000 10560.000 CABALLERO 3 | 70650080 | JULIAN OLMEDO | LOPEZ CALDERON BOGOTA BOGOTA 600.000 440.000 10560.000 4 | 80497118 | — ESNORALDO RICAURTE BOGOTA BOGOTA 650.000 480.000 11.760.000
FANDIÑO s | 1075627522 | AMLO HERNANDEZ BOGOTA BOGOTA 700000 526681 1264034
ECHEVERRY 6 [ 1022421249 | MARIA FERNANDA | SEHEVERE BOGOTA BOGOTA 800.000 526681 1264034 7 | 1024551065 | LauRADANIELA | LoPEZGARZON CUNDINAMARCA SAOCHA 750000 526681 1264034 & | 1050548345 | JOHN ALEXANDER | MONROY DIAZ BOGOTA BOGOTA 700000 526681 1264034 9 | 1093770393 | ASTRID DANIELA Na BOGOTA BOGOTA 1000000 526681 1264034 COLMENARES 10 | 22081505 | - BERTALIBIA | GARCIADEALZATE BOGOTA BOGOTA 950.000 526681 1264034 11 | aoorsses | Glomames | VALENCIA MUÑOZ BOGOTA BOGOTA 1100000 526681 1264034 12 | 1050948107 | — WILMER JOSE Dz DIAZ BOGOTA BOGOTA 700000 526681 1264034 18 | s2suzas | ANADOLORES | QUIROGAFERRO BOGOTA BOGOTA 750000 526681 1264034 14 | 53890089 VENIFER MEJA ORDUÑA CUNDINAMARCA SOACHA 630.000 470.000 11.280.000 15 | 1022339486 | — IVANDARIO | ORTIZ GONZALEZ BOGOTA BOGOTA 800.000 526681 1264034 16 | 1023958010 | NICOLAS VARGAS JIMENEZ BOGOTA BOGOTA 850.000 526681 1264034 17 | 1016111160 | ERIKA XIMENA FANDINO BOGOTA BOGOTA 900.000 526681 1264034 RODRIGUEZ Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0
17 | 1016111160 | ERIKA XIMENA FANDINO BOGOTA BOGOTA 900.000 526681 1264034 RODRIGUEZ
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 + Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 3 de 4 NaResolución No. 2762 del 15 OCTUBRE 2020 Hoja No. 4 “Por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución No. 2562 del 01 de octubre de 2020, en NN la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra — Semillero de Propietarios”
CEDULA NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR CANON ARRIENDO MESUAL
VALOR SUBSIDIO AL CANON ARRIENDO
MENSUAL
VALOR SUBSIDIO AL CANON ARRIENDO 24 meses
80733879 EDWIN ALBERTO CALDERON VERA BOGOTA BOGOTA 700000 526.581 12640344 1031136200 LAURA CATALINA SIERRA SORZA BOGOTA BOGOTA 900.000 526.581 12640344 1073236509 PAOLA ANDREA HERRERA RAMIREZ CUNDINAMARCA MOSQUERA 700000 526.581 12640344 1120378013 PAULA ANDREA RODRIGUEZ RUGELES CUNDINAMARCA SOACHA 650000 490000 11.760.000 1024543729 ANGY LIZED VANEGAS BELTRAN CUNDINAMARCA SOACHA 700000 526.581 12640344
1120378013 PAULA ANDREA RODRIGUEZ RUGELES CUNDINAMARCA SOACHA 650000 490000 11.760.000 1024543729 ANGY LIZED VANEGAS BELTRAN CUNDINAMARCA SOACHA 700000 526.581 12640344 79669166 WELMER JHONSON MORENO SALAMANCA BOGOTA BOGOTA 850000 526.581 12640344 1073692477 ANDREA MELO CASTELLANOS CUNDINAMARCA SOACHA 650000 490000 11.760.000 52036095 CLAUDIA PATRICIA SANCHEZ GARAVITO CUNDINAMARCA SOACHA 580000 420000 10.080.000 51781764 MARTHA CONSUELO JIMENEZ ARIZA BOGOTA BOGOTA 500000 526.581 12640344 52157073 VAQUELINE ORTIZ PADILLA CUNDINAMARCA SOACHA 650000 490000 11.760.000
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS: $329.686.536
Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 2562 del 01 de octubre de 2020, expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 3. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada a los hogares beneficiarios y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de Compra “Semillero de Propietarios” constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nos. 006 de 2018 suscrito con la Fiduciaria de Bogotá S.A. Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
fiducia mercantil de administración y pagos Nos. 006 de 2018 suscrito con la Fiduciaria de Bogotá S.A. Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. alos 15 OCTUBRE 2020 Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivi
Proyectó: Jhon Meyer Aprobó: Jackeline Diaz
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Erles E, Espinosa Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX www.minvivienda.gov.co nda
Versión: 5.0
Fecha: 10/06/2020
Código: GDC-PL-11
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