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MINVIVIENDA - Resolución 2803 de 2020

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 2803 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (2803) 16 OCTUBRE 2020 “Por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución No. 2200 de 2020 de hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En uso de sus facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO: Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda “(...) Asignar Subsidios de Vivienda de Interés Social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional ()" Que en el capitulo 4, titulo 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Unico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos entre 2 y 4 SMMLV, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la cobertura de tasa de interés para la población antes descrita.

a la solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos entre 2 y 4 SMMLV, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la cobertura de tasa de interés para la población antes descrita. Que en cumplimiento de sus funciones el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, expidió la Resolución número 2200 de 2020, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya. Que mediante petición realizada por el Banco de Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicación electrónica, donde informan que: “A la señora Shirlys Paola Rivera Ruiz con CC 1052068588 con código de familia No. 601430, esta solicitud se realiza debido a que se diligenció mal el formato, se marcó Soledad — Atlántico siendo el correcto Barranquilla - Atlántico.”. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 1330 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 1 de 3Resolución No. 2803 Del 16 OCTUBRE 2020 Hoja No. 2 “Por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución No. 2200 de 2020 de hogares NN beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” Que la novedad reportada por el Banco de Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA, fue dirigida a TransUnión mediante Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya.

Que la novedad reportada por el Banco de Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA, fue dirigida a TransUnión mediante Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que una vez verificada la información de los hogares que reposan en la base de datos del Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda, se observa que se incurrió en un error por parte del Banco de Bogotá, quien es la entidad financiera que capturó la información en el aplicativo TransUnión — Mi Casa Ya. Que una vez TransUnión (antes CIFIN), entidad administradora del aplicativo dispuesto para las entidades financieras, realizó la corrección solicitada y se reflejó en el sistema el cambio de municipio para el hogar, se hace necesario realizar la corrección en el acto administrativo. Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que, dado que la inconsistencia relacionada en el considerando anterior corresponde a errores de hecho que no inciden en el sentido de la decisión, resulta procedente corregir el municipio del hogar asignado en la Resolución No. 2200 de 2020, al cual se le relacionó el municipio diferente al del lugar del proyecto para el cual se postuló.

a errores de hecho que no inciden en el sentido de la decisión, resulta procedente corregir el municipio del hogar asignado en la Resolución No. 2200 de 2020, al cual se le relacionó el municipio diferente al del lugar del proyecto para el cual se postuló. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir parcialmente la Resolución No. 2200 de 2020 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa ya, en el sentido de dejar correctamente el dato del Departamento y Municipio como se indica a continuación: Id Hogar | Res. | Fecha Resol | Cédula Nombre Depto | Mcipio Error | Depto Mcipio Error Nuevo | _ Nuevo SHIRLYS PAOLA . , 601430 |2200| 16/09/2020 | 1052068588 | RIERA 997 | Allántico | “Soledad | Atlántico | Barranquila ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 2200 de 2020 continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese mediante correo electrónico el contenido del presente acto administrativo a los hogares citados en el artículo primero de la presente resolución en la forma prevista en el numeral 1° del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndoles saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso — Programa de Acceso a la Vivienda de Interés Social Mi Casa Ya, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 421 de

Matriz, Fideicomiso — Programa de Acceso a la Vivienda de Interés Social Mi Casa Ya, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 421 de 2015 suscrito con Fiduciaria de Occidente. Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3313 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 2de3 _/Resolución No. 2803 Del 16 OCTUBRE 2020 Hoja No. 3 “Por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución No. 2200 de 2020 de hogares NN beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 16 OCTUBRE 2020 ,

ERLES E. ESPINOSA

Director Ejgcuti e Fonvivienda

Proyectó: Iván García

Revisó: Milagros Comas / Jackelinne Díaz

Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3313 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 3de3 /

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