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MINVIVIENDA - Resolución 2807 de 2020

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 2807 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (2807) 16 OCTUBRE 2020 “Por medio de la cual se corrigen y modifican parcialmente las Resoluciones No. 1499, 1696, 1956 de 2020 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En uso de sus facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, sección 1, capitulo 4, titulo 1,parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y CONSIDERANDO: Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda “Asignar Subsidios de Vivienda de Interés Social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional () Que en el capitulo 4, titulo 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Unico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos entre 2 y 4 SMMLV, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la cobertura de tasa de interés para la población antes descrita.

a la solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos entre 2 y 4 SMMLV, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la cobertura de tasa de interés para la población antes descrita. Que en cumplimiento de sus funciones el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, expidió las Resoluciones No. 1499, 1696, 1956 de 2020, mediante las cuales se asignaron subsidios familiares de vivienda. Que mediante peticiones realizadas por el Banco de Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicaciones electrónicas, informan que: “AI señor Sammy Enrique Perez Jimenez con CC 1045681613 código de familia 459526, toda vez que de manera involuntaria marcamos como rango de ingresos hasta 2 SMMLV siendo realmente el rango comprendido de ingresos de 2 SMMLV y Hasta 4 SMMLV.”. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 1330 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 1 de 3Resolución No. 2807 Del 16 OCTUBRE 2020 Hoja No. 2 “Por medio de la cual se corrigen y modifican parcialmente las Resoluciones No. 1499, 1696, 1956 de NN 2020 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” “A la señora Angélica Cristina Ortiz Patemina con CC 1016040417 código de familia 473717, toda vez que de manera involuntaria marcamos como rango de ingresos 2

2020 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” “A la señora Angélica Cristina Ortiz Patemina con CC 1016040417 código de familia 473717, toda vez que de manera involuntaria marcamos como rango de ingresos 2 SMMLV y Hasta 4 SMMLV siendo realmente el rango comprendido de ingresos de hasta 2 SMMLV.”. Que las novedades reportadas por el Banco de Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA fueron dirigidas a TransUnión (antes CIFIN) mediante formato de Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que mediante petición realizada por Bancolombia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicación electrónica, informan que: “Al grupo familiar del señor Jesus Manuel Figueroa Alzate con CC 1143367499 y la señora Maria Antonia Weber Angulo con CC 1026271734 código de familia 578838, se solicita corregir los datos de marcación debido a que marcamos como rango de ingresos 2 SMMLV y Hasta 4 SMMLV siendo realmente el rango comprendido de ingresos de hasta 2 SMMLV.”. Que la novedad reportada por Bancolombia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA fue dirigida a TransUnión (antes CIFIN) mediante formato de Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que una vez TransUnión (antes CIFIN), entidad administradora del aplicativo dispuesto para las entidades financieras, realizó las correcciones solicitadas y se reflejaron en el sistema el cambio del valor de asignación del subsidio de los hogares, como se detalla en la parte resolutiva de la presente resolución.

dispuesto para las entidades financieras, realizó las correcciones solicitadas y se reflejaron en el sistema el cambio del valor de asignación del subsidio de los hogares, como se detalla en la parte resolutiva de la presente resolución. Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo de la norma antes transcrita, se hace necesario corregir el valor del Subsidio Familiar de Vivienda asignado en las Resoluciones No. 1499, 1696, 1956 de 2020. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el valor del subsidio familiar de vivienda, asignado mediante las Resoluciones No. 1499, 1696, 1956 de 2020 en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, al siguiente hogar: Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3313 Fecha:10/06/2020

hogar: Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3313 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 2de3 _/Resolución No. 2807 Del 16 OCTUBRE 2020 Hoja No. 3 “Por medio de la cual se corrigen y modifican parcialmente las Resoluciones No. 1499, 1696, 1956 de NN 2020 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” Id Hogar | Res. | Fecha Resol | Cédula Nombres Apellidos Valor Anterior | Valor Actual 473717 | 1499 | 201072020 | 1016040417 [ Me | ORTIZ PATERNINA | $17556.060 | $ 20.334.090 1026271734 | MARIA ANTONIA | WEBER ANGULO 578838 | 1696 | 19/08/2020 $17556.060 | $ 26.334.090 1143367499 | JESUS MANUEL | FIGUEROA ALZATE 450526 | 1956 | 91092020 | 1045081613 | SR PEREZ JIMENEZ | $26.334.090 | §$17.556.060

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás acápites y apartes de las Resoluciones No. 1499, 1696, 1956 de 2020 continúan vigentes y deben darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese mediante correo electrónico el contenido del presente acto administrativo a los hogares citados en el artículo primero de la presente resolución en la forma prevista en el numeral 1 del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndoles

presente acto administrativo a los hogares citados en el artículo primero de la presente resolución en la forma prevista en el numeral 1 del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndoles saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso — Programa de Acceso a la Vivienda de Interés Social Mi Casa Ya, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 421 de 2015 suscrito con Fiduciaria de Occidente.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 16 OCTUBRE 2020 ,

ERLES E. ESPINOSA

Director Ejecutivs.de Fonvivienda

Proyectó: Ivan Garcia

Revisó: Milagro Comas Aprobó: Jackeline Díaz

Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3313 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 3de3 /

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