MINVIVIENDA - Resolución 2889 de 2021
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 2889 de 2021
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2021
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda Republica de Colombia RESOLUCION NUMERO (2889) 30 SEPTIEMBRE 2021 “Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y en desarrollo del capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional mediante los Decretos 1190 de 2012 y 1544 de 2014, incorporados en el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, reglamentó el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a las nuevas coberturas de tasa de interés que ofrecerá a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, para facilitar la financiación de viviendas de interés social urbana nueva a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional que otorguen los establecimientos de crédito. Que el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” y en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 — Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” no fue derogado
nuevo país” y en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 — Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” no fue derogado ni ha sido modificado por otra norma posterior. Que el Gobierno Nacional mediante el artículo 17 del Decreto 1533 de 2019 modificó el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 para reglamentar el parágrafo 3 del artículo 26 de la Ley 1469 de 2011, en lo que corresponde a las coberturas de tasa de interés a los deudores de crédito de vivienda nueva que otorguen, a partir del 1 de abril de 2020, las Cajas de Compensación Familiar que cumplan las condiciones establecidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que el artículo 2.1.3.1.2 del Decreto 1077 de 2015, señala que corresponde al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA definir el número de coberturas Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 1 de 9 D,Resolución No. 2889 Del 30 SEPTIEMBRE 2021 de Hoja No. 2 Na “Por la cual se modifica el artículo 8? de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019” disponibles para los créditos y contratos de leasing habitacional que serán objeto del beneficio y que en todo caso, podrá optar por modificar el número de coberturas.
2019” disponibles para los créditos y contratos de leasing habitacional que serán objeto del beneficio y que en todo caso, podrá optar por modificar el número de coberturas. Que de acuerdo con el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, las coberturas para los créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien a partir del 14 de agosto de 2014 se otorgarán hasta el agotamiento de las mismas o hasta las fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA. Que FONVIVIENDA mediante el artículo 8% de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019, modificado por las Resoluciones 023 del 24 de enero de 2020, 2965 del 26 de octubre de 2020, 3527 del 14 de diciembre de 2020 y 1055 del 10 de mayo de 2021 definió el número de coberturas disponibles por cada segmento de vivienda según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, así: “(C...)
1. Para los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados a partir del 3 de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo: a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 20.247 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas
(70 SMLMV), se otorgará un total de 20.247 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 3 de julio del 2012 y hasta el 31 de julio de 2014 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 55.701 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 3 de julio del 2012 y hasta el 31 de julio de 2014 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. c) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 26.152 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas
(70 SMLMV), se otorgará un total de 26.152 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de
2015, es decir desde el 14 de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Las coberturas de los literales a) y b) se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: Año de desembolso No. de No. de del crédito o | — coberturas coberturas Asignación por .. inicio del de cinco (5) de cuatro (4) vigencia Ven pue Au 9 contrato de puntos puntos (Cifras en pesos) P P leasing porcentuales | porcentuales habitacional 2012 6.578 13.701 9.885.106.205 118.121.621.920 128.006.728.125 2013 10.200 28.000 23.811.295.658 270.664.707.410 294.476.003.068 2014 3.469 14.000 20.304.221.097 125.321.140.800 145.625.361.897
TOTAL 20.247 55.701 54.000.622.960 514.107.470.130 568.108.093.090
Fuente: DIVIS - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Las coberturas de los literales c) y d) se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de
coberturas establecidas para cada año, así:
Año de desembolso No. de No. de del créditoo | coberturas | coberturas | Asignación por igenci: . inicio del — | de cinco (5) | de cuatro (4) vigencia Vienes (s Total Recursos (S0 contrato de puntos puntos (Cifras en pesos) (Cira en pesos) en pesos) leasing — | porcentuales | porcentuales habitacional 2014 1.000 10.000 4.944.650.685 95.802.215.114 100.746.865.799 2015 6.500 23.600 23.876.295.277 243.285.397.911 267.161.693.188 2016 7.913 25.352 26.550.406.285 296.775.751.192,45 323.326.157.477,45 2017 3.585 24.225 21.637.599.764 296.503.985.777 318.141.585.541 2018 5.016 21.247 22.250.174.182 303.587.576.703 325.837.750.885 2019 2138 18.585 18.203.419.456 292.393.815.290 310.507.234.746
TOTAL 26.152 123.009 117.462.545.649 | 1.528.348.741.987,45 | 1.645.811.287.636,45
Fuente: DIVIS - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
2. Para los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados a partir del primero (1%) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo.
Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0
partir del primero (1%) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Nu Página 3 de 9Resolución No. 2889 Del 30 SEPTIEMBRE 2021 de Hoja No. 4 4 “Por la cual se modifica el artículo 8? de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019” a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito o la caja de compensación familiar, sea de hasta noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV), se otorgará un total de 5.371 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas establecidas en el numeral 2 de este artículo, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.2 y el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el primero (1%) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito o la caja de compensación familiar, sea mayor a noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV) y hasta ciento treinta y
b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito o la caja de compensación familiar, sea mayor a noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV) o hasta 150 SMLMV si se encuentran ubicadas en los municipios y distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015 se otorgará un total de 43.275 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas establecidas en el numeral 2 de este artículo, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.2 y el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el primero (1%) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Para el caso de los créditos que otorguen las cajas de compensación familiar la cobertura aplicará a los créditos que se desembolsen a partir del primero (1%) de abril de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento del número de coberturas. Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así:
número de coberturas. Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: Año de desembolso No. de del crédito o inicio del e de coberturas coberturas Vigencias futuras cinco (5) puntos 4 contrato de leasing fualeo | de cuatro (4) puntos (Cifras en pesos) habitacional () porcel porcentuales () 2020 1.838 18.808 332.025.291.102 2021 1.600 16.400 320.806.129.264 2022 1.933 8.067 147.862.606.500
TOTAL 5.371 43.275 800.694.026.866
Fuente: Viceministerio de Vivienda - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Temitorio () Apattir del 1 de abril de 2020, créditos desembolsos por las Cajas de Compensación Familiar. (%) Las coberturas para viviendas cuyo valor sea mayor a 135 SMLMV y hasta 150 SMLMV solo aplican para las viviendas ubicadas en los Municipios Distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015.
Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Nu Página 4 de 9Resolución No. 2889 Del 30 SEPTIEMBRE 2021 de Hoja No. 5 “Por la cual se modifica el artículo 8? de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019” En todo caso, de acuerdo con las condiciones del mercado en general y de las
“Por la cual se modifica el artículo 8? de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019” En todo caso, de acuerdo con las condiciones del mercado en general y de las particulares, en las que los establecimientos de crédito o las cajas de compensación familiar otorguen los créditos o contratos de leasing habitacional objeto de la cobertura, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA podrá optar por modificar el número de coberturas elegibles. () Que para el otorgamiento y pago de las coberturas de los créditos desembolsados y contratos de leasing habitacional iniciados en cada vigencia, FONVIVIENDA de conformidad con el artículo 2.1.3.1.7 del Decreto 1077 de 2015, debe efectuar los tramites de apropiación, ejecución, registro y desembolso presupuestales correspondientes. Por consiguiente, FONVIVIENDA debe realizar un seguimiento de los recursos y operaciones efectuadas de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y vigencias futuras. Que según la información reportada por los establecimientos de créditos, a través del Banco de la República, 13.300 beneficiarios adicionales de cobertura a la tasa de interés han incurrido en una de las causales de terminación anticipada definidas en el artículo 2.1.3.1.5 del Decreto 1077 de 2015. Que al terminar de forma anticipada el beneficio de la cobertura, se requiere recursos hasta el momento en que se terminó de forma anticipada dicho beneficio. Que de conformidad con el último inciso del artículo 2.1.3.1.2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 8 de la Resolución 1860 de 2019, el Fondo Nacional de Vivienda
Que de conformidad con el último inciso del artículo 2.1.3.1.2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 8 de la Resolución 1860 de 2019, el Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDAtiene la facultad de modificar el número de coberturas definidas. Que de acuerdo a lo expuesto, se hace necesario modificar el artículo 8 de la resolución 1860 de 2019. Que en mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Modifíquese el artículo 8° de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019, el cual quedará así: “Artículo 8. Definición de coberturas. El número de coberturas disponibles por cada segmento de vivienda se realizará conforme a la siguiente distribución:
1. Para los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados a partir del 3 de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo: a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes
Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 5 de 9Resolución No. 2889 Del 30 SEPTIEMBRE 2021 de Hoja No. 6 va Na “Por la cual se modifica el artículo 8? de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019” (70 SMLMV), se otorgará un total de 20.247 coberturas de cinco (5) puntos
va Na “Por la cual se modifica el artículo 8? de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019” (70 SMLMV), se otorgará un total de 20.247 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 3 de julio del 2012 y hasta el 31 de julio de 2014 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 55.701 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 3 de julio del 2012 y hasta el 31 de julio de 2014 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 26.152 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al
crédito, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 26.152 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 14 de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 123.009 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 14 de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Las coberturas de los literales a) y b) se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así:
Las coberturas de los literales a) y b) se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: Año de desembolso No. de No. de del crédito o | — coberturas coberturas Asignación por inicio del de cinco (5) de cuatro (4) vigencia contrato de puntos puntos (Cifras en pesos) leasing porcentuales | porcentuales habitacional Vigencias futuras | Total Recursos (Cifras en pesos) | (Cifras en pesos) 2012 6.578 13.701 9.885.106.205 118.121.621.920 | 128.006.728.125 2013 10.200 28.000 23.811.295.658 270.664.707.410 | 294.476.003.068 Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 6 de 9Resolución No. 2889 Del 30 SEPTIEMBRE 2021 de Hoja No. 7 4 “Por la cual se modifica el artículo 8? de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019” Año de desembolso No. de No. de del crédito o | — coberturas coberturas Asignación por | vivencias fut ta: inicio del de cinco (5) de cuatro (4) vigencia ¿e OIS Lo euro contrato de puntos puntos (Cifras en pesos) | (Cifras en pesos) | (Cifras en pesos) leasing porcentuales | porcentuales habitacional 2014 3.469 14.000 20.304.221.097 | 123.783.858.654 | 144.088.079.751
leasing porcentuales | porcentuales habitacional 2014 3.469 14.000 20.304.221.097 | 123.783.858.654 | 144.088.079.751
TOTAL 20.247 55.701 54.000.622.960 | 512.570.187.984 | 566.570.810.944
Fuente: DIVIS - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Las coberturas de los literales c) y d) se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: Año de desembolso | — No. de No. de del créditoo | coberturas | coberturas | Asignación por N , inicio del | de cinco (5) | de cuatro (4) vigencia Vinsacias futuras NotalRecursos (Citras contrato de puntos puntos (Cifras en pesos) (Cifras en pesos) enpesos) leasing — | porcentuales | porcentuales habitacional 2014 1.000 10.000 4.944.650.685 93.988.539.126 98.933.189.811 2015 6.500 23.600 23.876.295.277 243.285.397.911 267.161.693.188 2016 7.913 25.352 26.550.406.285 293.168.962.738,45 319.719.369.023,45 2017 3.585 24.225 21.637.599.764 292.386.359.240 314.023.959.004 2018 5.016 21.247 22.250.174.182 300.951.000.049 323.201.174.231 2019 2.138 18.585 18.203.419.456 288.641.369.283 306.844.788.739
2018 5.016 21.247 22.250.174.182 300.951.000.049 323.201.174.231 2019 2.138 18.585 18.203.419.456 288.641.369.283 306.844.788.739
TOTAL 26.152 123.009 117.462.545.649 | 1.512.421.628.347,45 | 1.629.884.173.996,45
Fuente: DIVIS - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
2. Para los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados a partir del primero (1%) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito o la caja de compensación familiar, sea de hasta noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV), se otorgará un total de 4.103 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas establecidas en el numeral 2 de este artículo, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.2 y el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el primero (1%) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo.
Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito o la caja de compensación familiar, sea mayor a noventa salarios
agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito o la caja de compensación familiar, sea mayor a noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV) o hasta 150 SMLMV si se encuentran ubicadas en los municipios y distritos definidos en el Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: www.minvivienda.gov.co
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
Página 7 de 9 NaResolución No. 2889 Del 30 SEPTIEMBRE 2021 de Hoja No. 8 4 “Por la cual se modifica el artículo 8? de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019” artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015 se otorgará un total de 39.543 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas establecidas en el numeral 2 de este artículo, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.2 y el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el primero (1%) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Para el caso de los créditos que otorguen las cajas de compensación familiar la
primero (1%) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Para el caso de los créditos que otorguen las cajas de compensación familiar la cobertura aplicará a los créditos que se desembolsen a partir del primero (1%) de abril de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento del número de coberturas. Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: Año de dese No. de del crédito o ee coberturas coberturas Vigencias futuras ° le cinco (5) puntos g contrato de leasing porcentuales. | de cuatro (4) puntos (Cifras en pesos) habitacional () porcentuales () 2020 1.838 18.808 332.025.291.102,00 2021 1.265 11.735 224.831.473.926,00 2022 1.000 9.000 181.342.134.505,00
TOTAL 4.103 39.543 738.198.899.533,00
Fuente: Viceministerio de Vivienda - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio () A partir del 1 de abril de 2020, créditos desembolsos por las Cajas de Compensación Familiar. () Las coberturas para viviendas cuyo valor sea mayor a 135 SMLMV y hasta 150 SMLMV solo aplican para las viviendas ubicadas en los Municipios/Distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015.
En todo caso, de acuerdo con las condiciones del mercado en general y de las particulares, en las que los establecimientos de crédito o las cajas de compensación
En todo caso, de acuerdo con las condiciones del mercado en general y de las particulares, en las que los establecimientos de crédito o las cajas de compensación familiar otorguen los créditos o contratos de leasing habitacional objeto de la cobertura, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA podrá optar por modificar el número de coberturas elegibles. El Banco de la República durante los seis (6) primeros días hábiles de cada mes, informará a los establecimientos de crédito, a las cajas de compensación familiar y al Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA, el número de coberturas registradas en el FRECH — Ley 1450 de 2011 y las disponibles para cada año de cada segmento. Con fundamento en el documento CONPES 3725 de 2012, modificado por el CONPES 3869 de 2016 y el documento CONPES 3977 de 2019, que declaró de importancia estratégica el proyecto de inversión “Implementación del Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación Nacional”, previo cumplimiento de los respectivos trámites presupuestales y en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Nu Página 8 de 9Resolución No. 2889 Del 30 SEPTIEMBRE 2021 de Hoja No. 9 Na “Por la cual se modifica el artículo 8? de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019” FONVIVIENDA solicitará autorización para comprometer vigencias futuras con el
Na “Por la cual se modifica el artículo 8? de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019” FONVIVIENDA solicitará autorización para comprometer vigencias futuras con el objeto de financiar el otorgamiento de coberturas en la respectiva anualidad. Los recursos aportados por el Gobierno Nacional a efectos de otorgar la cobertura a la tasa de interés en los términos establecidos en el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 y las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, y la presente resolución, se comprometerán presupuestalmente con la expedición de los actos administrativos de asignación de recursos del FRECH en los que se indicará el monto de la cobertura a otorgar en la vigencia y en el segmento de vivienda respectivo, expedidos con fundamento en la autorización para comprometer vigencias futuras antes mencionado, y se ejecutarán con su giro a dicho fondo.” Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 1860 de 2019, modificada por las resoluciones 023 de 2020, 0040 de 2020, 0718 de 2020, 0803 de 2020, 2965 de 2020, 3527 de 2020, 0475 de 2021, 1055 de 2021 y 1992 de 2021.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 30 SEPTIEMBRE 2021 ( ER| ES E. ESPINOSA Director Ejecutivq del &310 Nacional de Viwenda
Proyectó: JZambrano
Revisó: JDiaz
Dada en Bogotá D.C., a los 30 SEPTIEMBRE 2021 ( ER| ES E. ESPINOSA Director Ejecutivq del &310 Nacional de Viwenda
Proyectó: JZambrano
Revisó: JDiaz
Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 9 de 9