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MINVIVIENDA - Resolución 2891 de 2021

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 2891 de 2021
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2021

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda Republica de Colombia RESOLUCION NUMERO (2891) 30 SEPTIEMBRE 2021 “Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 0666 del 1 de junio de 2017” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y en desarrollo de lo previsto en la sección 2.1.1.4.2 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional mediante la sección 2.1.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015 se reglamentó el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a la cobertura de tasa de interés que se otorgará a los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya” de que trata la sección 2.1.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 para facilitar la financiación de las viviendas de interés social urbana nueva a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional. Que el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” y en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 — Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” no fue derogado

nuevo país” y en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 — Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” no fue derogado ni ha sido modificado por otra norma posterior. Que el artículo 2.1.1.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015, señala que corresponde al Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDAdefinir el número de coberturas disponibles para los créditos o contratos de leasing habitacional en cada uno de los segmentos de vivienda que serán objeto del beneficio y que, en todo caso, podrá optar por modificar el número de coberturas. Que FONVIVIENDA mediante el artículo 8° de la Resolución 0666 del 1 de junio de 2017, modificado por las resoluciones 0034 del 8 de febrero de 2018, 2062 del 19 de noviembre de 2018, 1063 del 12 de agosto de 2019, 1395 del 4 de octubre de 2019, 1861 del 18 de diciembre de 2019, 1948 del 31 de diciembre de 2019, 0022 del 24 Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 1 de 8 D,Resolución No. 2891 Del 30 SEPTIEMBRE 2021 de — Hoja No.2 “Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 0666 del 1 de junio de 2017” enero de 2020, 1829 del 31 de agosto de 2020, 2967 del 26 de octubre de 2020,

“Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 0666 del 1 de junio de 2017” enero de 2020, 1829 del 31 de agosto de 2020, 2967 del 26 de octubre de 2020, 3528 del 14 de diciembre de 2020 y 1054 del 10 de mayo de 2021 definió el número de coberturas disponibles por cada segmento de vivienda según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, así: () 1. Para solicitudes de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del Programa “Mi Casa Ya” hasta el 31 de diciembre de 2019: a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 12.291 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del 1% de junio de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las mismas, conforme al numeral 2 del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015. b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y

que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 65.153 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del 1% de junio de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las mismas, conforme al numeral 2 del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015, y lo previsto en el artículo 9 del Decreto 729 de 2017. Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: Año de No. de o No. de coberturas de inicio del | coberturas de cuatro (9) asignación por, Vigencias futuras | Total Recursos (Cifras contrato de | inco (5) puntos puntos vigencia (Cifras en pesos) en pesos) leasing porcentuales | porcentuales (Cifras en pesos) P P habitacional ™) o) 2015 0 537 33.137.504 5.829.644.449 5.862.781.953 2016 0 5.575 7.702.004.426 57.983.863.943 65.685.868.369 2017 271 10.809 7.390.540.539 120.776.027.028 128.166.567.567

2016 0 5.575 7.702.004.426 57.983.863.943 65.685.868.369 2017 271 10.809 7.390.540.539 120.776.027.028 128.166.567.567 2018 4.967 21.214 16.991.287.414 292.526.689.382 309.517.976.796 2019 7.053 27.018 25.798.092.242 430.226.795.886 456.024.868.128

TOTAL 12.291 65.153 57.915.062.125 907.343.020.688 965.258.082.813

Fuente: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio () Los contratos de leasing habitacional solo aplican a los que inicien a partir del 1 de junio de 2017 (Art. 2.1.1.4.2.4 Decreto 1077 de 2015)

Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 2 de 8Resolución No. 2891 Del 30 SEPTIEMBRE 2021 de — Hoja No. 3 4 “Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 0666 del 1 de junio de 2017” () Las coberturas para viviendas cuyo valor sea de hasta 70 SMLMV solo aplican a créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional que inicien a partir del 1 de junio de 2017 (Art. 2.1.1.4.2.4 Decreto 1077 de 2015)

2. Para solicitudes de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del Programa “Mi Casa Ya a partir del primero (1°) de enero de 2020: a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea de hasta noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV), se otorgará un total de 41.105 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del primero (1%) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme al numeral 2 del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015 o hasta el agotamiento de las mismas. b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea mayor a noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV) o hasta 150

SMLMV si se encuentran ubicadas en los municipios y distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015, se otorgará un total de 101.441 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del primero (1°) de enero de 2020 y hasta el 31

coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del primero (1°) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme al numeral 2 del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015 o hasta el agotamiento de las mismas. Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: Año de desembolso No. de - Pit de. del crédito o inicio | coberturas de | -/o (4) puntos Vigencias futuras del contrato de | cinco (5) puntos o (Cifras en pesos) leasing habitacional | — porcentuales P o 2020 10.534 24.097 440.048.217.583 2021 19.700 30.300 639.097.311.387 2022 5.483 23.480 428.254.467.207 2023 5.388 23.564 464.213.145.950

TOTAL 41.105 101.441 1.971.613.142.127

Fuente: Viceministerio de Vivienda () Las coberturas para viviendas cuyo valor sea mayor a 135 SMLMV y hasta 150 SMLMV solo aplican para las viviendas ubicadas en los Municipios Distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015.

3. Para los créditos desembolsados y contratos de leasing habitacional iniciados a partir de 2020, cuya solicitud de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del Programa “Mi Casa Ya” haya sido presentada hasta el 31 de

3. Para los créditos desembolsados y contratos de leasing habitacional iniciados a partir de 2020, cuya solicitud de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del Programa “Mi Casa Ya” haya sido presentada hasta el 31 de diciembre de 2019, la cobertura se graduará de acuerdo con el segmento de

Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Nu Página 3 de 8Resolución No. 2891 Del 30 SEPTIEMBRE 2021 de — Hoja No. 4 “Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 0666 del 1 de junio de 2017” vivienda a) o b) que le corresponda según el valor de la vivienda financiada, conforme al avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito, al momento en que se solicitó la respectiva asignación del subsidio familiar de vivienda, en los términos del numeral 1 del artículo 2.1.1.4.2.2. del Decreto 1077 de 2015. En consecuencia: a) Para viviendas cuyo valor a financiar sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), correspondientes a créditos desembolsados o contrato de leasing habitacional iniciados a partir de 2020, aplicará una cobertura de cinco (5) puntos porcentuales que se otorgará con cargo al cupo de coberturas definido en el segmento a) del numeral 2. del presente artículo. b) Para viviendas cuyo valor a financiar sea mayor a setenta salarios mínimos

cargo al cupo de coberturas definido en el segmento a) del numeral 2. del presente artículo. b) Para viviendas cuyo valor a financiar sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta de ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), correspondientes a créditos desembolsados o contrato de leasing habitacional iniciados a partir de 2020, aplicará una cobertura de cuatro (4) puntos porcentuales y se otorgará con cargo al cupo de coberturas definido en el segmento b) del numeral 2. del presente artículo. En todo caso, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA podrá optar por modificar el número de coberturas. () Que según la información reportada por los establecimientos de créditos, a través del Banco de la República, más de 3.600 beneficiarios adicionales de cobertura a la tasa de interés han incurrido en una de las causales de terminación anticipada definidas en el artículo 2.1.1.4.2.5 del Decreto 1077 de 2015. Que al terminar de forma anticipada el beneficio de la cobertura, se requiere recursos hasta el momento en que se terminó de forma anticipada dicho beneficio. Que una de las condiciones de acceso a la cobertura FRECH — Mi Casa Ya, de acuerdo con el artículo 2.1.1.4.2.3 del Decreto 1077 de 2015 se encuentra referida a que el deudor o los deudores del crédito sean beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa "Mi Casa Ya". Que en lo corrido de 2021 se ha adicionado el número de subsidios familiares de vivienda del Programa Mi Casa Ya, por lo tanto se hace necesario incrementar y

de vivienda en el marco del Programa "Mi Casa Ya". Que en lo corrido de 2021 se ha adicionado el número de subsidios familiares de vivienda del Programa Mi Casa Ya, por lo tanto se hace necesario incrementar y redistribuir los cupos de cobertura de tasa para equiparar los beneficios del programa. Que para el otorgamiento y pago de las coberturas de los créditos desembolsados y contratos de leasing habitacional iniciados en cada vigencia, FONVIVIENDA de conformidad con el artículo 2.1.1.4.2.7 del Decreto 1077 de 2015, debe efectuar los tramites de apropiación, ejecución, registro y desembolso presupuestales correspondientes. Por consiguiente, FONVIVIENDA debe realizar un seguimiento de Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 4 de 8Resolución No. 2891 Del 30 SEPTIEMBRE 2021 de — Hoja No. 5 Na “Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 0666 del 1 de junio de 2017” los recursos y operaciones efectuadas de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y vigencias futuras. Que de conformidad con el inciso anterior al parágrafo del artículo 2.1.1.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 8 de la Resolución 0666 de 2017, el Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDAtiene la facultad de modificar el número de coberturas definidas. Que por lo expuesto y con la finalidad de lograr la efectividad del mecanismo de la

Nacional de Vivienda —FONVIVIENDAtiene la facultad de modificar el número de coberturas definidas. Que por lo expuesto y con la finalidad de lograr la efectividad del mecanismo de la cobertura de tasa de interés de que trata la sección 2.1.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015, se hace necesario redistribuir las coberturas meta del programa, con el fin de garantizar los recursos necesarios para el otorgamiento y pago del beneficio de cobertura de tasa FRECH - Mi Casa Ya. Que de acuerdo a lo expuesto, se hace necesario modificar el artículo 8 de la resolución 0666 de 2017. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modifíquese el artículo 8 de la Resolución 0666 del 1 de junio de 2017, el cual quedará así: “Artículo 8. Definición de coberturas. El número de coberturas disponibles por segmento de vivienda aplicable de acuerdo con el valor de la vivienda vigente al momento de la solicitud de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del programa “Mi Casa Ya” se realizará conforme a la siguiente distribución, según el año de desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacional:

1. Para solicitudes de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del Programa “Mi Casa Ya” hasta el 31 de diciembre de 2019: a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de

que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 12.291 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del 1% de junio de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las mismas, conforme al numeral 2 del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015. b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea mayor a setenta salarios Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 5 de 8Resolución No. 2891 Del 30 SEPTIEMBRE 2021 de — Hoja No. 6 4 “Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 0666 del 1 de junio de 2017” mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 65.153 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones

cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 65.153 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del 1° de junio de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las mismas, conforme al numeral 2 del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015, y lo previsto en el artículo 9 del Decreto 729 de 2017. Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: Año de Cno No. de coberturas de inicio del conerturas de cuatro (a) Asignación por, Vigencias futuras | Total Recursos (Cifras Me. E cinco (5) puntos puntos vigencia ti pr le | porcentuales | porcentuales | (Cifras en pesos) | (Cifras en pesos) enpesos) habitacional a) e) 2015 0 537 33.137.504 5.663.133.584 5.696.271.088 2016 0 5.575 7.702.004.425 56.606.534.098 64.308.538.523 2017 271 10.809 7.390.540.539 119.113.033.096 126.503.573.635 2018 4.967 21.214 16.991.287.414 290.271.210.263 307.262.497.677 2019 7.053 27.018 25.798.092.242 425.450.383.774 451.248.476.016

2018 4.967 21.214 16.991.287.414 290.271.210.263 307.262.497.677 2019 7.053 27.018 25.798.092.242 425.450.383.774 451.248.476.016

TOTAL 12.291 65.153 57.915.062.124 897.104.294.815 955.019.356.939

Fuente: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio () Los contratos de leasing habitacional solo aplican a los que inicien a partir del 1 de junio de 2017 (Art. 2.1.1.4.2.4 Decreto 1077 de 2015) () Las coberturas para viviendas cuyo valor sea de hasta 70 SMLMV solo aplican a créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional que inicien a partir del 1 de junio de 2017 (Art. 2.1.1.4.2.4 Decreto 1077 de 2015)

2. Para solicitudes de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del Programa Mi Casa Ya a partir del primero (1°) de enero de 2020: a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea de hasta noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV), se otorgará un total de 44.704 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del primero (1°) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme al numeral 2° del artículo 2.1.1.4.2.4 del

se desembolsen o inicien a partir del primero (1°) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme al numeral 2° del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015 o hasta el agotamiento de las mismas. b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea mayor a noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV) o hasta 150 SMLMV si se encuentran ubicadas en los municipios y distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015, se otorgará un total de 104.227 Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Nu Página 6 de 8Resolución No. 2891 Del 30 SEPTIEMBRE 2021 de — Hoja No. 7 4 “Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 0666 del 1 de junio de 2017” coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del primero (1%) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme al numeral 2° del artículo 2.1.1.4.2.4 del

leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del primero (1%) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme al numeral 2° del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015 o hasta el agotamiento de las mismas. Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: Año de desem No. de ea del crédito o coberturas de Ve . to Vigencias futuras del contrato de cinco (5) puntos IE (Cifras en pesos) leasing habitacional | porcentuales P 0 2020 10.534 24.097 440.048.217.583 2021 18.430 43.870 821.492.704.478 2022 6.960 16.040 319.947.488.626 2023 8.780 20.220 452.619.858.773

TOTAL 44.704 104.227 2.034.108.269.460

Fuente: Viceministerio de Vivienda () Las coberturas para viviendas cuyo valor sea mayor a 135 SMLMV y hasta 150 SMLMV solo aplican para las viviendas ubicadas en los Municipios/Distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015

3. Para los créditos desembolsados y contratos de leasing habitacional iniciados a partir de 2020, cuya solicitud de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del Programa “Mi Casa Ya” haya sido presentada hasta el 31 de diciembre de 2019, la cobertura se graduará de acuerdo con el segmento de

partir de 2020, cuya solicitud de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del Programa “Mi Casa Ya” haya sido presentada hasta el 31 de diciembre de 2019, la cobertura se graduará de acuerdo con el segmento de vivienda a) o b) que le corresponda según el valor de la vivienda financiada, conforme al avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito, al momento en que se solicitó la respectiva asignación del subsidio familiar de vivienda, en los términos del numeral 1 del artículo 2.1.1.4.2.2. del Decreto 1077 de 2015. En consecuencia: a) Para viviendas cuyo valor a financiar sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), correspondientes a créditos desembolsados o contrato de leasing habitacional iniciados a partir de 2020, aplicará una cobertura de cinco (5) puntos porcentuales que se otorgará con cargo al cupo de coberturas definido en el segmento a) del numeral 2. del presente artículo. b) Para viviendas cuyo valor a financiar sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta de ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), correspondientes a créditos desembolsados o contrato de leasing habitacional iniciados a partir de 2020, aplicará una cobertura de cuatro (4) puntos porcentuales y se otorgará con cargo al cupo de coberturas definido en el segmento b) del numeral 2. del presente artículo. Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: Fecha:17/03/2021

numeral 2. del presente artículo. Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Nu Página 7 de 8Resolución No. 2891 Del 30 SEPTIEMBRE 2021 de — Hoja No. 8 4 “Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 0666 del 1 de junio de 2017” En todo caso, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA podrá optar por modificar el número de coberturas. El Banco de la República durante los seis (6) primeros días hábiles de cada mes, informará a los establecimientos de crédito y al Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA, el número de coberturas registradas en el FRECH — Mi Casa Ya y las disponibles para cada año. Con fundamento en el documento CONPES 3725 de 2012, modificado por el CONPES 3869 de 2016 y el documento CONPES 3977 de 2019, que declaró de importancia estratégica el proyecto de inversión “Implementación del Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación Nacional”, previo cumplimiento de los respectivos trámites presupuestales y en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, FONVIVIENDA solicitará autorización para comprometer vigencias futuras con el objeto de financiar el otorgamiento de coberturas en la respectiva anualidad. Los recursos aportados por el Gobierno Nacional a efectos de realizar la cobertura de

FONVIVIENDA solicitará autorización para comprometer vigencias futuras con el objeto de financiar el otorgamiento de coberturas en la respectiva anualidad. Los recursos aportados por el Gobierno Nacional a efectos de realizar la cobertura de tasa en los términos establecidos en la Sección 2.1.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015 y la presente resolución, se comprometerán presupuestalmente con la expedición de los actos administrativos de asignación de recursos del FRECH en los que se indicará el monto de la cobertura a otorgar en cada vigencia para las viviendas que se adquieran en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya” de que trata la Sección 2.1.1.4.1 del mencionado decreto, expedidos con fundamento en la autorización para comprometer vigencias futuras antes señaladas, y se ejecutarán con su giro a dicho fondo.” Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 0666 de 2017, modificada por las resoluciones 0034 de 2018, 2062 de 2018, 1063 de 2019, 1395 de 2019, 1861 de 2019, 1948 de 2019, 0022 de 2020, 0718 de 2020, 0803 de 2020, 1829 de 2020, 2967 de 2020, 3269 de 2020, 3528 de 2020, 0475 de 2021, 1054 de 2021 y 1992 de 2021.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 30 SETIEMBRE 2021

(] A ERLES E. ESPINOS

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 30 SETIEMBRE 2021 (] A ERLES E. ESPINOS Director Ejecutivo deNondo Nacional de Vivienda Proyectó: jzambrano

Revisó: JDiaz

Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Nu Página 8 de 8

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