MINVIVIENDA - Resolución 2983 de 2020
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 2983 de 2020
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2020
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (2983) 28 OCTUBRE 2020 “Por medio de la cual se Archiva un (01) Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, gestado en contra del hogar del señor PEDRO FELIPE JAIMES NAVARRO identificado con cédula de ciudadanía No. 5441806, beneficiario del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Villa Marly, ubicado en el Departamento de Norte de Santander en el Municipio de Durania.” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2001 y, de conformidad, con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el Decreto 1077 de 2015, y el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2001, y CONSIDERANDO Que en el numeral 3° del artículo 8° del Decreto 555 de 2001, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA el “Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”. Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA expedirá el Acto Administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por
Vivienda —FONVIVIENDA expedirá el Acto Administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS. Que en el numeral 2 del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015 se instituyen las obligaciones de los beneficiarios, en condición de propietarios, de las viviendas otorgadas a través de Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por parte del Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA. Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Título | de la Parte | del Libro II de la normatividad ibídem, establece el trámite frente a la inobservancia de las obligaciones endilgadas en los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, otorgando la facultad al Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA de verificar el cumplimiento de aquellas, tanto en el momento de la trasferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas. Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015 regula el trámite de revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, cuando se acredite la incursión del hogar beneficiario en alguna o algunas de las causales contempladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. de la misma normatividad, el cual se realizará de acuerdo al Procedimiento Administrativo Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020
de la misma normatividad, el cual se realizará de acuerdo al Procedimiento Administrativo Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 1 de 7Resolución No. 2983 Del 28 OCTUBRE 2020 Hoja No. 2 “Por medio de la cual se Archiva un (01) Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria del Subsidio Familiar de NN Vivienda en Especie, gestado en contra del hogar del señor PEDRO FELIPE JAIMES NAVARRO identificado con cédula de ciudadanía No. 5441806, beneficiario del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Villa Marly, ubicado en el Departamento de Norte de Santander en el Municipio de Durania” Sancionatorio consagrado en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2001. Que el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que, el acto que ponga fin al Procedimiento Administrativo Sancionatorio deberá contener, dentro de otras, la decisión final de archivo o sanción y su correspondiente fundamentación. Que la presente Resolución da acatamiento integral a las disposiciones del artículo 49 de la Ley 1437 de 2001 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el cual se describe el contenido de las decisiones resultantes de los Procedimientos Administrativos de carácter Sancionatorio.
I PERSONAS NATURALES — TITULARES DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.
Administrativo, en el cual se describe el contenido de las decisiones resultantes de los Procedimientos Administrativos de carácter Sancionatorio.
I PERSONAS NATURALES — TITULARES DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.
El procedimiento administrativo de carácter sancionatorio se surtió en relación a las personas naturales que se individualizan a continuación, como titulares de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie. Nombre Apellido Tipo Documento Documento PEDRO FELIPE JAIMES NAVARRO — | Cédula oy dana 5441806 MARITZA ISABEL RANGEL BAEZ Cédula oy dana 27697547
JESUS FELIPE JAIMES RANGEL Registro Civil (R.C.) | 1094056154
KAREN GINETH JAIMES RANGEL Tarjeta E ¡sentidas 1094426479 ll. HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DECISIÓN El grupo familiar que se individualiza precedentemente, representado por el titular que encabeza el hogar beneficiario, se postularon dentro de las Convocatorias del Programa de Vivienda Gratuita, en la modalidad Adquisición de Vivienda por medio de Subsidio en Especie, para el Proyecto Villa Marly, ubicado en Departamento de Norte de Santander en el Municipio de Durania. La postulación del grupo familiar, se realizó a través de la Caja de Compensación Familiar Comfaoriente — Cúcuta, en el Proyecto Villa Marly, ubicado en el Departamento de Norte de Santander en el Municipio de Durania. El Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA, en observancia a las disposiciones contenidas en el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015, expidió la Resolución de
El Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA, en observancia a las disposiciones contenidas en el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015, expidió la Resolución de asignación No. 2245 del 16/11/2017, dentro de la cual se encuentra incluido, el hogar que Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 2 de7 /Resolución No. 2983 Del 28 OCTUBRE 2020 Hoja No. 3 / Por medio de la cual se Archiva un (01) Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria del Subsidio Familiar de NN Vivienda en Especie, gestado en contra del hogar del señor PEDRO FELIPE JAIMES NAVARRO identificado con cédula de ciudadanía No. 5441806, beneficiario del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Villa Marly, ubicado en el Departamento de Norte de Santander en el Municipio de Durania” se individualiza como sujeto del presente Acto Administrativo, el cual recibió Subsidio Familiar de Vivienda en Especie en el Proyecto Villa Marly, ubicado en el Departamento de Norte de Santander en el Municipio de Durania. En la Resolución de asignación mencionada, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, de conformidad con el listado definitivo de beneficiarios fijado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS, asignó el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie al hogar relacionado objeto de la presente investigación, en el
FONVIVIENDA, de conformidad con el listado definitivo de beneficiarios fijado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS, asignó el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie al hogar relacionado objeto de la presente investigación, en el Proyecto Villa Marly, correspondiente a las siguientes viviendas: Nombre Apellido Tipo Documento Documento Cédula de Ciudadanía PEDRO FELIPE JAIMES NAVARRO co) 5441806 MARITZA ISABEL RANGEL BAEZ Cédula oy dana 27697547
JESUS FELIPE JAIMES RANGEL Registro Civil (R.C.) | 1094056154
Tarjeta de Identidad KAREN GINETH JAIMES RANGEL 1) 1094426479 Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Título | de la Parte | del Libro II del Decreto 1077 de 2015, establece en titularidad del Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA funciones de verificación frente a las obligaciones endilgadas a los beneficiarios, tanto en el momento de la trasferencia de las viviendas, como posterior al acto de enajenación de las mismas. De acuerdo a la información obtenida según la facultad de verificación, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA deberá dar inicio a los Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, cuando se acredite en presunción el incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones instituidas en titularidad de los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita. Bajo esta perspectiva, El Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA tuvo conocimiento
obligaciones instituidas en titularidad de los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita. Bajo esta perspectiva, El Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA tuvo conocimiento del presunto incumplimiento por parte del hogar beneficiario — que se individualiza precedentemente, a las obligaciones contenidas en el numeral 1 del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015, razón por la cual procedió a iniciar los respectivos Procedimiento Administrativo Sancionatorio. Que en atención a las averiguaciones que se hicieron, la Constructora, Fiduciaria Bogotá, la Caja de Compensación Familiar o el beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie dentro de los descargos enviaron las respectivas pruebas donde se informan que i) los beneficiarios otorgaron poder a la sociedad fiduciaria vocera de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del programa de vivienda gratuita ii) asistieron a la diligencia de reconocimiento de la vivienda, en las fechas o plazos Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 3 de7 /Resolución No. 2983 Del 28 OCTUBRE 2020 Hoja No. 4 “Por medio de la cual se Archiva un (01) Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, gestado en contra del hogar del señor PEDRO FELIPE JAIMES NAVARRO identificado con cédula de
“Por medio de la cual se Archiva un (01) Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, gestado en contra del hogar del señor PEDRO FELIPE JAIMES NAVARRO identificado con cédula de ciudadanía No. 5441806, beneficiario del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Villa Marly, ubicado en el Departamento de Norte de Santander en el Municipio de Durania” establecidos por FONVIVIENDA iii) revisaron y suscribieron el acta de recibo material de la vivienda y/o iv) Asumieron la custodia y la vigilancia de la vivienda asignada a título de subsidio en especie y sumado a lo anterior en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro en la Ventanilla Única de Registro se verificó la transferencia del inmueble al hogar beneficiario. Porlo anterior, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA encuentra relación entre los fundamentos fácticos y jurídicos para proceder a la toma de la decisión administrativa que pone fin al Trámite de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, iniciado dado el presunto incumplimiento de las obligaciones durante el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie contenidas en el numeral 1 del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015.
II PRUEBAS RELEVANTES CON BASE EN LAS CUALES SE FUNDAMENTA LA
DECISIÓN
1. Requerimiento por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al jefe cabeza de hogar.
1077 de 2015.
II PRUEBAS RELEVANTES CON BASE EN LAS CUALES SE FUNDAMENTA LA
DECISIÓN
1. Requerimiento por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al jefe cabeza de hogar.
2. Documento de certificación de víctima (RUV) enviado por la Personería del Municipio, que da cuenta del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el numeral 1 del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015. 1v. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La decisión que se materializa a través del presente Acto Administrativo, da acatamiento integral a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011.
Dada la fundamentación fáctica que se expone en el acápite de hechos del presente documento, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA encuentra que el hogar precedente, no incumple la obligación contenida en el numeral 1 del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015, la cual reza al tenor: ARTÍCULO 2.1.1.2.6.2.3. Obligaciones de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie (SFVE) Los hogares que resulten beneficiados con la asignación de una vivienda de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie, en el marco del programa de vivienda gratuita, por parte de FONVIVIENDA, tendrán las siguientes obligaciones:
1. En el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie
FONVIVIENDA, tendrán las siguientes obligaciones:
1. En el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, a título de subsidio familiar de vivienda en especie 1.1 Otorgar poder a la sociedad fiduciaria vocera de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del programa de vivienda gratuita, cuando así lo defina FONVIVIENDA en la respectiva resolución de asignación, para que la sociedad fiduciaria: ¡) adquiera para el mandante la vivienda de interés prioritaria que le ha sido asignada, y ii) constituya sobre el inmueble que reciba a título del subsidio familiar de vivienda el patrimonio de familia inembargable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 1537 de 2012. 1.2 Asistir a la diligencia de reconocimiento de la vivienda, en las fechas o plazos establecidos por FONVIVIENDA y suscribir el acta en la que conste su
Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 4 de7 /Resolución No. 2983 Del 28 OCTUBRE 2020 Hoja No. 5 “Por medio de la cual se Archiva un (01) Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria del Subsidio Familiar de NN Vivienda en Especie, gestado en contra del hogar del señor PEDRO FELIPE JAIMES NAVARRO identificado con cédula de
ciudadanía No. 5441806, beneficiario del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Villa Marly, ubicado en el Departamento de Norte de Santander en el Municipio de Durania” comparecencia, en el formato que se establezca por la mencionada entidad, indicando si acepta o no la vivienda asignada a título de subsidio 100% en especie. 1.3 Revisar y suscribir el acta de recibo material de la vivienda, en las condiciones, fechas y/o plazos que se definan para tal efecto por parte de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del Programa de Vivienda Gratuita. 1.4. Asumir la custodia y la vigilancia de la vivienda asignada a título de subsidio en especie, a partir de la firma del recibo material de la misma.
V. DESCARGOS Los pronunciamientos elevados por el hogar objeto de investigación, constituyen prueba que soporta, adicional a aquellas decretadas de oficio, la toma de la decisión que pone fin al presente Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria del Subsidio
Familiar de Vivienda en Especie.
VI. DECISIÓN El Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA de conformidad con los postulados instituidos en el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015, inició Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie en contra del hogar encabezado por el titula determinado precedentemente, por el presunto incumplimiento a la obligación establecida en el numeral 1 del artículo 2.1.1.2.6.2.3. de la misma regulación normativa.
en contra del hogar encabezado por el titula determinado precedentemente, por el presunto incumplimiento a la obligación establecida en el numeral 1 del artículo 2.1.1.2.6.2.3. de la misma regulación normativa. Durante las etapas que comprenden el Procedimiento Administrativo Sancionatorio contenido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, bajo remisión efectuada por el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA encuentra suficiencia en los medios probatorios para proceder a la toma de la decisión que pone fin al Trámite de Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie. En este sentido, el nexo existente entre los fundamentos fácticos y jurídicos conllevan a determinar que la vivienda del grupo familiar investigado, ubicado en el Proyecto Villa Marly, Ubicado en el Departamento de Norte de Santander en el Municipio de Durania, cumplió con las obligaciones contenidas en el numeral 1 del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015. Lo anterior en razón a que, la Constructora, Fiduciaria Bogotá, la Caja de Compensación Familiar o el beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie dentro de los descargos enviaron las respectivas pruebas que dan cuenta que i) los beneficiarios otorgaron poder a la sociedad fiduciaria vocera de los patrimonios autónomos que se hayan constituido para el desarrollo del programa de vivienda gratuita ii) asistieron a la diligencia de reconocimiento de la vivienda, en las fechas o plazos establecidos por FONVIVIENDA
constituido para el desarrollo del programa de vivienda gratuita ii) asistieron a la diligencia de reconocimiento de la vivienda, en las fechas o plazos establecidos por FONVIVIENDA iii) revisaron y suscribieron el acta de recibo material de la vivienda y/o iv) Asumieron la custodia y la vigilancia de la vivienda asignada a título de subsidio en especie y sumado a lo anterior en la página de la Superintendencia de Notariado y Registro en la Ventanilla Unica de Registro se verificó la transferencia del inmueble al hogar beneficiario. Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 5 de7 _/Resolución No. 2983 Del 28 OCTUBRE 2020 Hoja No. 6 “Por medio de la cual se Archiva un (01) Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria del Subsidio Familiar de NN Vivienda en Especie, gestado en contra del hogar del señor PEDRO FELIPE JAIMES NAVARRO identificado con cédula de ciudadanía No. 5441806, beneficiario del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Villa Marly, ubicado en el Departamento de Norte de Santander en el Municipio de Durania” Por lo precedente, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA no encuentra fundamentos fácticos para dar continuidad al Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie que se sigue en contra del hogar beneficiario, ya que demostró que no incurrió en la violación de la norma
de Revocatoria de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie que se sigue en contra del hogar beneficiario, ya que demostró que no incurrió en la violación de la norma referida, por lo cual se procede al archivo del trámite de restitución. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Archivar el Procedimiento Administrativo Sancionatorio del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie gestado en contra del hogar que se individualiza a continuación, beneficiario del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Villa Marly, ubicado en el Departamento de Norte de Santander en el Municipio de Durania, al no encontrarse inmerso en la causal de incumplimiento del numeral 1 del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015.
Nombre Apellido Tipo Documento Documento PEDRO FELIPE JAIMES NAVARRO — | Cédula oy dana 5441806 MARITZA ISABEL RANGEL BAEZ Cédula oy dana 27697547
JESUS FELIPE JAIMES RANGEL Registro Civil (R.C.) | 1094056154
KAREN GINETH JAIMES RANGEL Tarjeta E ¡sentidas 1094426479
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al hogar relacionado en el artículo primero de la parte Resolutiva de este documento, en la forma prevista en el artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2001 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través de la Caja de Compensación Familiar respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Encargo de Gestión suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA y la Unión
Compensación Familiar respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Encargo de Gestión suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio de Vivienda de Interés Social -CAVIS UT, o mediante cualquier canal en el que se obtenga la correspondiente notificación personal.
ARTÍCULO TERCERO: Con el fin de garantizar los derechos al debido proceso y contradicción consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política Colombiana, se informa al hogar referenciado que, al no estar conforme con la decisión sustentada a través del presente Acto Administrativo, se podrá interponer recurso de reposición en los términos y condiciones consagrados en los artículos 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2001.
Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 6 de7 /Resolución No. 2983 Del 28 OCTUBRE 2020 Hoja No. 7 / Por medio de la cual se Archiva un (01) Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria del Subsidio Familiar de NN Vivienda en Especie, gestado en contra del hogar del señor PEDRO FELIPE JAIMES NAVARRO identificado con cédula de ciudadanía No. 5441806, beneficiario del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Villa Marly, ubicado en el Departamento de Norte de Santander en el Municipio de Durania” ARTÍCULO CUARTO: Conforme se expuso en la presente providencia, se ordena continuar con el proceso de legalización, transferencia y recibo del subsidio familiar de
de Norte de Santander en el Municipio de Durania” ARTÍCULO CUARTO: Conforme se expuso en la presente providencia, se ordena continuar con el proceso de legalización, transferencia y recibo del subsidio familiar de vivienda en especie asignado al hogar en mención. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 28 OCTUBRE 2020 ERLES E. ESPINOSA Director Ejecutivo del kgndo Nacional de Viyenda
Proyectó: Laura Urrea Revisó: Cesar Poveda Aprobó: Daniel Contreras.
Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 7 de7 /