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MINVIVIENDA - Resolución 3039 de 2021

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 3039 de 2021
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2021

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda Republica de Colombia RESOLUCION NUMERO (3039) 13 OCTUBRE 2021 “Por la cual se señala al Banco de la República, a los establecimientos de crédito, a las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y a las cajas de compensación familiar los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés, se precisa el alcance y contenido de los contratos marco de permuta financiera de tasas de interés en desarrollo de lo previsto en el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, y se dictan otras disposiciones” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y en desarrollo de lo previsto el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional mediante los decretos 1190 de 2012 y 1544 de 2014, incorporados el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, reglamentó el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a las nuevas cobertura de tasa de interés que ofrecerá través del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, para facilitar la financiación de viviendas de interés social urbana nueva a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional que otorguen

Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, para facilitar la financiación de viviendas de interés social urbana nueva a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional que otorguen los establecimientos de crédito. Que el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” y en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 — Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” no fue derogado ni ha sido modificado por otra norma posterior. Que el Decreto 951 del 19 de agosto de 2021del MVCT, incorporado en el Decreto 1077 de 2015, reglamentó las condiciones para el ofrecimiento de coberturas de tasas de interés a los potenciales deudores de crédito que otorguen las entidades de Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 + Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 1 de 36 D,Resolución No. 3039 Del 13 OCTUBRE 2021 de — Hoja No. 2 “Por la cual se señala al Banco de la República, a los establecimientos de crédito, a las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y alas cajas de compensación familiar los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés, se precisa el alcance y

entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y alas cajas de compensación familiar los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés, se precisa el alcance y contenido de los contratos marco de permuta financiera de tasas de interés en desarrollo de lo previsto en el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, y se dictan otras disposiciones” economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria para la adquisición de vivienda de interés social nueva en el programa de cobertura de tasa de interés FRECH Ley 1450 de 2011. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.3.1.1 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, debe señalar al Banco de la República, a los establecimientos de crédito, a las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y a las cajas de compensación familiar, entre otras cosas, los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura, y precisar el alcance y contenido de los contratos marco de cobertura a que se refiere el artículo 2.1.3.1.10 del citado decreto, así como los demás aspectos derivados de su aplicación. Que el artículo 2.1.3.1.2 del Decreto 1077 de 2015, señala que corresponde al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA definir el número de coberturas disponibles para los créditos y contratos de leasing habitacional que serán objeto del beneficio y que en todo caso, podrá optar por modificar el número de coberturas.

Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA definir el número de coberturas disponibles para los créditos y contratos de leasing habitacional que serán objeto del beneficio y que en todo caso, podrá optar por modificar el número de coberturas. Que de acuerdo con el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, las coberturas para los créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien a partir del 14 de agosto de 2014 se otorgarán hasta el agotamiento de las mismas o hasta las fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA. Para el caso de los créditos que otorguen las cajas de compensación familiar la cobertura aplicará a los créditos que se desembolsen a partir del primero (1°) de abril de 2020 y para el caso de los créditos que otorguen las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria la cobertura aplicará a los créditos que se desembolsen a partir del primero (1%) de octubre de 2021, y en cualquier caso hasta el agotamiento del número de coberturas o las fechas que establezca el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA. Que el artículo 2.1.3.1.8 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 0951 de 2021, establece que las sumas provenientes de las restituciones de recursos de la cobertura a que se refiere el citado artículo por parte de los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y las cajas de compensación familiar serán consignadas

la cobertura a que se refiere el citado artículo por parte de los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y las cajas de compensación familiar serán consignadas directamente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA. Que el Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS en su sesión del 11 de abril de 2012 dio aval fiscal al “Programa Cobertura Condicionada de Tasa de Interés para Créditos HipotecariosFRECH Segunda Generación” en relación con la ejecución del mencionado programa por parte del Fondo Nacional de ViviendaCalle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 + Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 2 de 36Resolución No. 3039 Del 13 OCTUBRE 2021 de — Hoja No. 3 “Por la cual se señala al Banco de la República, a los establecimientos de crédito, a las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y alas cajas de compensación familiar los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés, se precisa el alcance y contenido de los contratos marco de permuta financiera de tasas de interés en desarrollo de lo previsto en el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, y se dictan otras disposiciones”

contenido de los contratos marco de permuta financiera de tasas de interés en desarrollo de lo previsto en el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, y se dictan otras disposiciones” FONVIVIENDA, de conformidad con lo manifestado en la comunicación con radicado 2-2012-012120 del 16 de abril de 2012. Que el Aval Fiscal del 11 de abril de 2012 ha sido modificado por el CONFIS en las sesiones del 28 de octubre de 2013, 31 de julio de 2014, 23 de diciembre de 2014, 30 de junio y 22 de diciembre de 2015, 16 de agosto de 2016 y 16 de enero de 2019, e informado, respectivamente mediante comunicaciones con número y fecha de radicación: 2-2013-043221 del 13 de noviembre de 2013, 2-2014-028224 del 1 de agosto de 2014, 2-2014-046791 del 29 de diciembre de 2014, 2-2015-027944 del 21 de julio de 2015, 2-2015-051477 del 28 de diciembre de 2015, 2-2016-032567 del 5 de septiembre de 2016 y 2-2019-001192 del 17 de enero de 2019. Que el Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS en su sesión del 20 de agosto de 2019 otorgó aval fiscal al proyecto de inversión “Implementación del Programa de Cobertura Condicionada de Tasa de Interés para Créditos de Vivienda Segunda Generación Nacional” para que FONVIVIENDA otorgue 120.000 coberturas durante el periodo comprendido entre 2020 y 2025, de acuerdo con el oficio con radicado No.

Generación Nacional” para que FONVIVIENDA otorgue 120.000 coberturas durante el periodo comprendido entre 2020 y 2025, de acuerdo con el oficio con radicado No. 2-2019-031219 del 22 de agosto de 2019. Que mediante documento CONPES 3725 de 2012, modificado por el CONPES 3869 de 2016 se declaró de importancia estratégica el “Programa Cobertura Condicionada para créditos de vivienda Segunda Generación” con horizonte de tiempo hasta el año 2019. Que mediante documento CONPES 3977 del 9 de diciembre de 2019, se declaró la importancia estratégica del proyecto de inversión “Implementación del Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación Nacional” para garantizar la continuidad de este programa hasta el año 2025. Que para el otorgamiento y pago de las coberturas de los créditos desembolsados y contratos de leasing habitacional iniciados en cada vigencia, FONVIVIENDA de conformidad con el artículo 2.1.3.1.7 del Decreto 1077 de 2015, debe efectuar los tramites de apropiación, ejecución, registro y desembolso presupuestales correspondientes. Que por lo expuesto, y con la finalidad de lograr la efectividad del mecanismo de la cobertura de tasa de interés de que trata el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, se hace necesario ajustar la reglamentación vigente derogando la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019 incluidas sus modificaciones, y en consecuencia expedir la presente resolución. Que en mérito de lo expuesto, Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0

1860 del 18 de diciembre de 2019 incluidas sus modificaciones, y en consecuencia expedir la presente resolución. Que en mérito de lo expuesto, Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 + Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 3 de 36Resolución No. 3039 Del 13 OCTUBRE 2021 de — Hoja No. 4 “Por la cual se señala al Banco de la República, a los establecimientos de crédito, a las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y alas cajas de compensación familiar los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés, se precisa el alcance y contenido de los contratos marco de permuta financiera de tasas de interés en desarrollo de lo previsto en el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, y se dictan otras disposiciones”

RESUELVE:

CAPITULO |

DE LOS CONTRATOS MARCO DE PERMUTA FINANCIERA DE TASA DE INTERES E INTERCAMBIO DE FLUJOS Artículo 1. Contratos Marco de Permuta Financiera de Tasa de Interés. Los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y las cajas de compensación familiar interesados en acceder a la cobertura que ofrece el Gobierno Nacional a través del FRECH — Ley 1450 de 2011, deberán celebrar con el Banco de la República como administrador del FRECH, un contrato marco de permuta financiera de tasas de

interesados en acceder a la cobertura que ofrece el Gobierno Nacional a través del FRECH — Ley 1450 de 2011, deberán celebrar con el Banco de la República como administrador del FRECH, un contrato marco de permuta financiera de tasas de interés para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de conformidad con lo previsto en el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015. Dichos contratos deberán contener como mínimo las siguientes cláusulas: a) Partes: El Banco de la República, en su calidad de administrador del FRECH, y cada establecimiento de crédito que otorgue créditos de vivienda o que celebren contratos de leasing habitacional o cada entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o cada caja de compensación familiar que otorgue créditos de vivienda que cumpla las condiciones establecidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. b) Objeto: Intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasas de interés otorgada a los deudores de crédito de vivienda y locatarios de contratos de leasing habitacional para la adquisición de vivienda de interés social urbana nueva en los términos previstos en el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015. c) Plazo: Hasta la finalización de la última cobertura de tasa de interés registrada en el FRECH — Ley 1450 de 2011 por parte de cada establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria y caja de compensación familiar. d) Derechos y obligaciones de las partes: Se deben establecer las obligaciones a

entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria y caja de compensación familiar. d) Derechos y obligaciones de las partes: Se deben establecer las obligaciones a que hace referencia el artículo 2.1.3.1.10 del Decreto 1077 de 2015. e) Beneficiarios de la cobertura: i) deudores de crédito para la compra de vivienda urbana nueva o ii) locatarios de contratos de leasing habitacional sobre vivienda urbana nueva, en los términos previstos en el Capítulo 2.1.3.1 del mencionado Decreto. f) Alcance de la cobertura: La cobertura de tasa de interés consagrada en el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 se encuentra limitada al número de Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 + Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 4 de 36Resolución No. 3039 Del 13 OCTUBRE 2021 de — Hoja No. 5 Na “Por la cual se señala al Banco de la República, a los establecimientos de crédito, a las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y alas cajas de compensación familiar los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés, se precisa el alcance y contenido de los contratos marco de permuta financiera de tasas de interés en desarrollo de lo previsto en el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, y se dictan otras disposiciones” coberturas disponibles por segmento de vivienda definidas por el Fondo Nacional

lo previsto en el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, y se dictan otras disposiciones” coberturas disponibles por segmento de vivienda definidas por el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA para los créditos y contratos de leasing habitacional elegibles, en los términos establecidos en las disposiciones de dicho Capítulo y demás normas que lo reglamente, modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen. g) Condiciones del intercambio de flujos: El intercambio de flujos entre los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, las cajas de compensación familiar y el FRECH — Ley 1450 de 2011, se realizará de acuerdo con las condiciones previstas en el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, la presente resolución y las demás normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen, sustituyan y complementen. h) Contenido de la información: El envío de toda la información por parte del establecimiento de crédito, de la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o de la caja de compensación familiar al Banco de la República, como administrador del FRECH, en los términos previstos en el literal c) del numeral 1 del artículo 2.1.3.1.10 del Decreto 1077 de 2015, se entenderá certificada por el representante legal de la entidad. Artículo 2. Condiciones para realizar el intercambio de flujos de la cobertura.

1. Inicio. La cobertura iniciará, a partir del desembolso del crédito o del inicio del contrato de leasing habitacional con derecho a la cobertura.

Artículo 2. Condiciones para realizar el intercambio de flujos de la cobertura.

1. Inicio. La cobertura iniciará, a partir del desembolso del crédito o del inicio del contrato de leasing habitacional con derecho a la cobertura.

2. Fechas de liquidación. La fecha de liquidación de la cobertura corresponderá a la fecha de corte que tenga cada crédito o contrato de leasing habitacional. En ese sentido, el saldo de capital vigente no vencido aplicable, para efectos del cálculo de los intereses y las coberturas correspondientes, será el de la fecha de la anterior liquidación.

3. Intercambio de flujos. Dentro del proceso de intercambio de flujos entre el establecimiento de crédito, la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la caja de compensación familiar, según sea el caso, y el FRECH — Ley 1450 de 2011, el establecimiento de crédito, la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la caja de compensación familiar se compromete, según corresponda, a informar y certificar la tasa pactada en el crédito de vivienda o en el contrato de leasing habitacional, así como a calcular y certificar mensualmente, a través del representante legal, los valores correspondientes a:

Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 + Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 5 de 36Resolución No. 3039 Del 13 OCTUBRE 2021 de — Hoja No. 6 44 “Por la cual se señala al Banco de la República, a los establecimientos de crédito, a las

Página 5 de 36Resolución No. 3039 Del 13 OCTUBRE 2021 de — Hoja No. 6 44 “Por la cual se señala al Banco de la República, a los establecimientos de crédito, a las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y alas cajas de compensación familiar los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés, se precisa el alcance y contenido de los contratos marco de permuta financiera de tasas de interés en desarrollo de lo previsto en el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, y se dictan otras disposiciones” a) El monto en pesos resultante de aplicar el equivalente mensual de la tasa de interés pactada en el crédito o en el contrato de leasing habitacional al saldo de capital vigente no vencido al momento de la liquidación anterior de la cobertura, y b) El monto en pesos resultante de aplicar el equivalente mensual de la tasa de la cobertura (5% o0 4%, según sea el caso) al saldo de capital vigente no vencido al momento de la liquidación anterior a la cobertura. En ningún caso este monto podrá ser superior al monto en pesos contemplado en el literal a) de este numeral. En todo caso, el monto a reconocer y entregar por parte del establecimiento de crédito, la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la caja de compensación familiar al FRECH — Ley 1450 de 2011 debe ser igual a la diferencia entre el literal a) y el literal b) del presente numeral, conforme al monto certificado por el mismo establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía

2011 debe ser igual a la diferencia entre el literal a) y el literal b) del presente numeral, conforme al monto certificado por el mismo establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o caja de compensación familiar. Este monto deberá ser positivo o cero en el caso en que la tasa de interés pactada sea menor o igual a la tasa de la cobertura. Así mismo, el FRECH — Ley 1450 de 2011 se compromete a reconocer y entregar al establecimiento de crédito, a la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o a la caja de compensación familiar el monto en pesos, resultante de aplicar el equivalente mensual de la tasa de interés pactada en el crédito o en el contrato de leasing habitacional al saldo de capital vigente no vencido al momento de la liquidación anterior de la cobertura, conforme al monto certificado por el mismo establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o caja de compensación familiar para el literal a) del presente numeral. Para efectos del cálculo de los flujos que intervienen en la permuta financiera de tasa de interés y de los montos a certificar se aplicará lo siguiente: 3.1. Liquidación para meses completos. Para efectos del cálculo de los montos a certificar y entregar por parte del establecimiento de crédito, la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la caja de compensación familiar se tendrá en cuenta la siguiente fórmula para los créditos o los contratos de leasing habitacional denominados en Unidades de Valor Real (UVR): Cuando iy, > Cob,; entonces Montoecredito = Interest - Coberturat

tendrá en cuenta la siguiente fórmula para los créditos o los contratos de leasing habitacional denominados en Unidades de Valor Real (UVR): Cuando iy, > Cob,; entonces Montoecredito = Interest - Coberturat Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 + Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Nu Página 6 de 36Resolución No. 3039 Del 13 OCTUBRE 2021 de — Hoja No. 7 44 “Por la cual se señala al Banco de la República, a los establecimientos de crédito, a las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y alas cajas de compensación familiar los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés, se precisa el alcance y contenido de los contratos marco de permuta financiera de tasas de interés en desarrollo de lo previsto en el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, y se dictan otras disposiciones” Interes, = SUVR_ ((1+i,,)"" =) UVR, Cobertura, = SUVR_, ((1+ Cob Y? —1) UVR, En caso contrario,

Cobertura: = Interest Donde, Montorc.ai, - Monto en pesos a reconocer y entregar por los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria o las cajas de compensación familiar.

Interest. Monto en pesos correspondiente al interés liquidado sobre el saldo de capital vigente no vencido en la fecha anterior de liquidación de la cobertura.

la Economía Solidaria o las cajas de compensación familiar. Interest. Monto en pesos correspondiente al interés liquidado sobre el saldo de capital vigente no vencido en la fecha anterior de liquidación de la cobertura.

Cobertura: Monto en pesos correspondiente a la cobertura liquidada sobre el saldo de capital vigente no vencido en la fecha anterior de liquidación de la cobertura.

SUVR_, : Saldo en UVR de capital vigente no vencido en la fecha anterior de liquidación de la cobertura. i,, : Tasa efectiva anual pactada sobre UVR. ((1+i,,,) —1): Tasa efectiva mensual equivalente sobre UVR. Cob, : Porcentaje de cobertura aplicable al rango i de valor de la vivienda. Este porcentaje puede ser 5% o 4%, según sea el caso. UVR, : Valor de la UVR en la fecha de liquidación de la cobertura. De forma análoga, para calcular el monto a certificar, reconocer y entregar por parte del establecimiento de crédito, la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la caja de compensación familiar para los créditos o los contratos de leasing habitacional denominados en pesos, las ecuaciones aplicables son las siguientes: Cuando i,,,, > Cob,; entonces Montoecredito = Interest - Coberturat Interes, = S, (U+ip0,)'? = 1) Cobertura, =S, , ((1+Cob,)""™ —1) Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 + Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11

Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 + Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Nu Página 7 de 36Resolución No. 3039 Del 13 OCTUBRE 2021 de — Hoja No. 8 44 “Por la cual se señala al Banco de la República, a los establecimientos de crédito, a las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y alas cajas de compensación familiar los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés, se precisa el alcance y contenido de los contratos marco de permuta financiera de tasas de interés en desarrollo de lo previsto en el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, y se dictan otras disposiciones” En caso contrario,

Cobertura: = Interes: Donde, S,_, : Saldo en pesos de capital vigente no vencido al final de la fecha anterior de liquidación de la cobertura. pesos : Tasa efectiva anual pactada.

(A+i pesos '—1): Tasa efectiva mensual equivalente. En el caso de presentarse prepagos, abonos o pago de cánones extraordinarios, el cálculo de los intereses y la cobertura deberán tener en cuenta el saldo de capital vigente no vencido para cada etapa (antes y después del abono) y la tasa efectiva ajustada al período de tiempo para el que ese saldo de capital es aplicable, de conformidad con las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia para los establecimientos de crédito, o la Superintendencia de la Economía Solidaria para las entidades de economía

aplicable, de conformidad con las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia para los establecimientos de crédito, o la Superintendencia de la Economía Solidaria para las entidades de economía solidaria o la Superintendencia del Subsidio Familiar de Vivienda para las cajas de compensación familiar. Adicionalmente, el monto a entregar por parte del FRECH — Ley 1450 de 2011 en desarrollo del esquema de cobertura corresponderá a: MontorrecH = Interest Donde, Interes, se calcula usando la ecuación correspondiente según la unidad en que se encuentre denominado el respectivo crédito o contrato de leasing habitacional (UVR o pesos). Monto raro = Monto en pesos a reconocer y entregar por el FRECH — Ley 1450 de 2011. 3.2. Cuando el período de liquidación de la cobertura no corresponda a meses completos. Cuando el período de liquidación de la cobertura corresponda a períodos distintos a meses completos, en razón a que se presenta por ejemplo un cambio en la fecha de corte de facturación del crédito o del contrato de leasing habitacional, o esta no se establezca al término del mes siguiente del desembolso del crédito o del inicio del contrato de leasing habitacional, o la cesión de la obligación o la fecha de terminación de la vigencia de la cobertura no ocurra en la fecha de corte de facturación del crédito o del Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 + Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Nu Página 8 de 36Resolución No. 3039 Del 13 OCTUBRE 2021 de — Hoja No. 9

www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Nu Página 8 de 36Resolución No. 3039 Del 13 OCTUBRE 2021 de — Hoja No. 9 44 “Por la cual se señala al Banco de la República, a los establecimientos de crédito, a las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y alas cajas de compensación familiar los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés, se precisa el alcance y contenido de los contratos marco de permuta financiera de tasas de interés en desarrollo de lo previsto en el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, y se dictan otras disposiciones” contrato de leasing habitacional, la fórmula aplicable para los créditos o los contratos de leasing habitacional denominados en UVR será la siguiente: Cuandoiy,, > Cob,; entonces Montoecredito = Interest - Coberturat Montorrect = Interest Interes, = SUVR ,((+i,,)'? = 1) (1/30) UVR vr Cobertura, = SUVR, , ((1+ Cob,)'? 1) (1/30) U7R, En caso contrario,

Cobertura: = Interest Donde, Monto ec,edi, : Monto en pesos a reconocer y entregar por los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y las cajas de compensación familiar.

Montorpecy : Monto en pesos a reconocer y entregar por el FRECH — Ley 1450 de

2011.

Interest: Monto en pesos correspondiente al interés liquidado sobre el saldo de capital vigente no vencido al inicio del período que se está liquidando.

Montorpecy : Monto en pesos a reconocer y entregar por el FRECH — Ley 1450 de

2011.

Interest: Monto en pesos correspondiente al interés liquidado sobre el saldo de capital vigente no vencido al inicio del período que se está liquidando.

Coberturas: Monto en pesos correspondiente a la cobertura liquidada sobre el saldo de capital vigente no vencido al inicio del período que se está liquidando.

SUVR_, : Saldo en UVR de capital vigente no vencido al inicio del período que se está liquidando. : Tasa remuneratoria efectiva anual pactada. Tr (A+i,,)—1): Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa remuneratoria efectiva anual í wvr n: Duración del período de liquidación de la cobertura, y corresponderá al número de días calendario entre el día siguiente a la fecha de

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