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MINVIVIENDA - Resolución 3041 de 2021

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 3041 de 2021
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2021

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda Republica de Colombia RESOLUCION NUMERO (3041) 13 OCTUBRE 2021 “Por la cual se señala al Banco de la República, a los establecimientos de crédito, a las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y a las cajas de compensación familiar, los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés del programa “Mi Casa Ya” y en desarrollo a lo previsto en la sección 2.1.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015, y se dictan otras disposiciones” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y en desarrollo de lo previsto en la sección 2.1.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 1581 de 2015, incorporado en la sección 2.1.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015 se reglamentó el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a la cobertura de tasa de interés que se otorgará a los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya” de que trata la sección 2.1.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 para facilitar la financiación de vivienda de interés social urbana nueva a través de créditos otorgados por los

sección 2.1.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 para facilitar la financiación de vivienda de interés social urbana nueva a través de créditos otorgados por los establecimientos de crédito para su compra. Que el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” y en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 — Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” no fue derogado ni ha sido modificado por otra norma posterior. Que el Decreto 0951 del 19 de agosto de 2021 del MVCT, incorporado en el Decreto 1077 de 2015, reglamentó las condiciones para el ofrecimiento de coberturas de tasas de interés a los potenciales deudores de crédito que otorguen las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y las Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 + Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 au Página 1 de 34 D,Resolución No. 3041 Del 13 OCTUBRE 2021 de — Hoja No.2 “Por la cual se señala al Banco de la República, a los establecimientos de crédito, a las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y alas cajas de compensación familiar, los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés del programa “Mi Casa

entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y alas cajas de compensación familiar, los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés del programa “Mi Casa Ya” y en desarrollo a lo previsto en la sección 2.1.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015, y se dictan otras disposiciones” Cajas de Compensación para la adquisición de vivienda de interés social nueva en el programa de cobertura de tasa de interés FRECH - Mi Casa Ya. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1.1.4.2.1 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, debe señalar al Banco de la República, a los establecimientos de crédito, a las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y a las cajas de compensación familiar, entre otras cosas, los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura, y precisar el alcance y contenido de los contratos marco de cobertura a que se refiere el artículo 2.1.1.4.2.10 del citado decreto, así como los demás aspectos derivados de su aplicación. Que el artículo 2.1.1.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015, señala que corresponde al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA definir el número de coberturas disponibles para los créditos que serán objeto del beneficio y que en todo caso, podrá optar por modificar el número de coberturas. Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015,

disponibles para los créditos que serán objeto del beneficio y que en todo caso, podrá optar por modificar el número de coberturas. Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 0951 del 19 de agosto de 2021, la cobertura aplicará a los créditos que se desembolsen o contratos que inicien a partir del 1 de junio de 2017 y hasta el agotamiento de las mismas o hasta las fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA. Para el caso de los créditos que otorguen las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y las cajas de compensación familiar la cobertura aplicará a los créditos que se desembolsen a partir del primero (19%) de octubre de 2021 y hasta el agotamiento del número de coberturas o las fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA. Que el artículo 2.1.1.4.2.8 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 0951 de 2021, establece que las sumas provenientes de las restituciones de recursos de la cobertura a que se refiere el citado artículo por parte de los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y las cajas de compensación familiar serán consignadas directamente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA.

directamente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA. Que mediante documento CONPES 3869 de 2016 es declarado de importancia estratégica el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya” considerando i) el acceso de hogares con ingresos menores o iguales a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 SMLMV), ii) la incorporación del leasing habitacional como instrumento de financiación y iii) la ampliación del horizonte del programa hasta 2019. Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 + Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 2 de 34Resolución No. 3041 Del 13 OCTUBRE 2021 de — Hoja No. 3 Na “Por la cual se señala al Banco de la República, a los establecimientos de crédito, a las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y alas cajas de compensación familiar, los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés del programa “Mi Casa Ya” y en desarrollo a lo previsto en la sección 2.1.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015, y se dictan otras disposiciones” Que una de las recomendaciones del citado documento CONPES es expedir, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la reglamentación que permita

dictan otras disposiciones” Que una de las recomendaciones del citado documento CONPES es expedir, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la reglamentación que permita desarrollar las consideraciones de ese documento. Con este propósito se expidió el Decreto 729 de 2017, mediante el cual se modificó, entre otros, la sección 2.1.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015. Que mediante documento CONPES 3977 del 9 de diciembre de 2019, se declaró la importancia estratégica del proyecto de inversión “Implementación del Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación Nacional” y el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — “Mi Casa Ya” para garantizar la continuidad de estos programas hasta el año 2025. Que FONVIVIENDA y TransUnion (antes Central de Información Financiera — CIFIN) suscribieron un convenio que tiene por objeto la “Entrega de información por parte de FONVIVIENDA a CIFIN S.A, referida a los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, otorgado por esa entidad y por las Cajas de Compensación, con el propósito de que CIFIN S.A desarrolle y administre un sistema de información para que las entidades financieras, facultadas para otorgar crédito hipotecario consulten si los interesados en acceder al Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social son potenciales beneficiarios del mismo”. Que de acuerdo con lo establecido en el convenio citado, TransUnion desarrolló y se encuentra administrando un sistema que para efectos de este documento se denominará “aplicativo”, mediante el cual los establecimientos de crédito, las

Interés Social son potenciales beneficiarios del mismo”. Que de acuerdo con lo establecido en el convenio citado, TransUnion desarrolló y se encuentra administrando un sistema que para efectos de este documento se denominará “aplicativo”, mediante el cual los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y las cajas de compensación familiar verifican el cumplimiento de las condiciones de acceso a la cobertura a que se refiere el artículo 2.1.1.4.2.3 del Decreto 1077 de 2015. Que, para el otorgamiento y pago de las coberturas de los créditos desembolsados y contratos de leasing habitacional iniciados en cada vigencia, FONVIVIENDA de conformidad con el artículo 2.1.1.4.2.7 del Decreto 1077 de 2015, debe efectuar los tramites de apropiación, ejecución, registro y desembolso presupuestales correspondientes. Que por lo expuesto, y con la finalidad de lograr la efectividad del mecanismo de la cobertura de tasa de interés de que trata la sección 2.1.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015, se hace necesario actualizar la reglamentación vigente derogando la Resolución 0666 del 1 de junio de 2017, incluidas sus modificaciones, y en consecuencia expedir la presente resolución. Que en mérito de lo expuesto, Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 + Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 3 de 34Resolución No. 3041 Del 13 OCTUBRE 2021 de — Hoja No. 4

www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 3 de 34Resolución No. 3041 Del 13 OCTUBRE 2021 de — Hoja No. 4 44 “Por la cual se señala al Banco de la República, a los establecimientos de crédito, a las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y alas cajas de compensación familiar, los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés del programa “Mi Casa Ya” y en desarrollo a lo previsto en la sección 2.1.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015, y se dictan otras disposiciones”

RESUELVE:

CAPITULO |

DE LOS CONTRATOS MARCO DE PERMUTA FINANCIERA DE TASA DE INTERES E INTERCAMBIO DE FLUJOS Artículo 1. Contratos Marco de Permuta Financiera de Tasa de Interés. Los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y las cajas de compensación familiar interesados en acceder a la cobertura que ofrece el Gobierno Nacional a través del FRECH — Mi Casa Ya, deberán celebrar con el Banco de la República como administrador del FRECH, un contrato marco de permuta financiera de tasas de interés para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de conformidad con lo previsto en la sección 2.1.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015. Dichos contratos deberán contener como mínimo las siguientes cláusulas: a) Partes: El Banco de la República, en su calidad de administrador del FRECH, y cada establecimiento de crédito que otorgue créditos de vivienda o que celebren

Dichos contratos deberán contener como mínimo las siguientes cláusulas: a) Partes: El Banco de la República, en su calidad de administrador del FRECH, y cada establecimiento de crédito que otorgue créditos de vivienda o que celebren contratos de leasing habitacional o cada entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o cada caja de compensación familiar que otorgue créditos de vivienda que cumpla las condiciones establecidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. b) Objeto: Intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasas de interés otorgada a los deudores de crédito para la compra de vivienda urbana nueva y locatarios de contratos de leasing habitacional sobre vivienda urbana nueva pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya” a que hace referencia la sección 2.1.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, para la adquisición de vivienda de interés social nueva en los términos previstos en el artículo 2.1.1.4.1.2.3 y en la sección 2.1.1.4.2 del mencionado decreto. c) Plazo: Hasta la finalización de la última cobertura de tasa de interés registrada en el FRECH — Mi Casa Ya por parte de cada establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria y caja de compensación familiar. d) Obligaciones de las partes: Se deben establecer las obligaciones a que hace referencia el artículo 2.1.1.4.2.10 del Decreto 1077 de 2015.

caja de compensación familiar. d) Obligaciones de las partes: Se deben establecer las obligaciones a que hace referencia el artículo 2.1.1.4.2.10 del Decreto 1077 de 2015. e) Beneficiarios de la cobertura: i) Deudores de crédito para la compra de vivienda urbana nueva o ii) locatarios de contratos de leasing habitacional sobre vivienda Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 + Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Nu Página 4 de 34Resolución No. 3041 Del 13 OCTUBRE 2021 de — Hoja No. 5 va Na “Por la cual se señala al Banco de la República, a los establecimientos de crédito, a las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y alas cajas de compensación familiar, los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés del programa “Mi Casa Ya” y en desarrollo a lo previsto en la sección 2.1.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015, y se dictan otras disposiciones” urbana nueva, pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya” a que hace referencia la sección 2.1.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 y sus modificaciones, en los términos previstos en la sección 2.1.1.4.2 del mencionado Decreto.

Alcance de la cobertura: La cobertura de tasa de interés consagrada en la

modificaciones, en los términos previstos en la sección 2.1.1.4.2 del mencionado Decreto.

Alcance de la cobertura: La cobertura de tasa de interés consagrada en la sección 2.1.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015 se encuentra limitada al número de coberturas disponibles por segmento de vivienda definidas por el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA para los créditos y contratos de leasing habitacional elegibles, en los términos establecidos en las disposiciones de dicha sección y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Condiciones del intercambio de flujos: El intercambio de flujos entre los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, las cajas de compensación familiar y el FRECH — Mi Casa Ya, se realizará de acuerdo con las condiciones previstas en la sección 2.1.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015, la presente resolución y las demás normas que las modifiquen, adicionen, o sustituyan.

Contenido de la información: El envío de toda la información por parte del establecimiento de crédito, la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, las cajas de compensación familiar al Banco de la República, como administrador del FRECH, en los términos previstos en el literal c) del numeral 1 del artículo 2.1.1.4.2.10 del Decreto 1077 de 2015, se entenderá certificada por el representante legal de la entidad.

Artículo 2. Condiciones para realizar el intercambio de flujos de la cobertura.

se entenderá certificada por el representante legal de la entidad. Artículo 2. Condiciones para realizar el intercambio de flujos de la cobertura.

1. Inicio. La cobertura iniciará, a partir del desembolso del crédito o del inicio del contrato de leasing habitacional con derecho al beneficio.

Fechas de liquidación. La fecha de liquidación de la cobertura corresponderá a la fecha de corte que tenga cada crédito o contrato de leasing habitacional. En ese sentido, el saldo de capital vigente no vencido aplicable, para efectos del cálculo de los intereses y las coberturas correspondientes, será el de la fecha de la anterior liquidación. Intercambio de flujos. Dentro del proceso de intercambio de flujos entre el establecimiento de crédito, la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la caja de compensación familiar, según sea el caso, y el FRECH — Mi Casa Ya, el establecimiento de crédito, la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 + Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 5 de 34Resolución No. 3041 Del 13 OCTUBRE 2021 de — Hoja No. 6 va “Por la cual se señala al Banco de la República, a los establecimientos de crédito, a las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y alas cajas de compensación familiar, los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés del programa “Mi Casa

entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y alas cajas de compensación familiar, los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés del programa “Mi Casa Ya” y en desarrollo a lo previsto en la sección 2.1.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015, y se dictan otras disposiciones” Solidaria o la caja de compensación familiar se compromete, según corresponda a informar y certificar la tasa pactada en el crédito de vivienda o en el contrato de leasing habitacional, así como a calcular y certificar mensualmente, a través del representante legal, los valores correspondientes a: a) El monto en pesos resultante de aplicar el equivalente mensual de la tasa de interés pactada en el crédito o en el contrato de leasing habitacional al saldo de capital vigente no vencido al momento de la liquidación anterior de la cobertura, y b) El monto en pesos resultante de aplicar el equivalente mensual de la tasa de la cobertura (5% o 4%, según sea el caso) al saldo de capital vigente no vencido al momento de la liquidación anterior a la cobertura. En ningún caso este monto podrá ser superior al monto en pesos contemplado en el literal a) de este numeral. En todo caso, el monto a reconocer y entregar por parte del establecimiento de crédito, la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la caja de compensación familiar al FRECH — Mi Casa Ya debe ser igual a la diferencia entre el literal a) y el literal b) del presente numeral, conforme al monto certificado por el mismo establecimiento de crédito, la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o

debe ser igual a la diferencia entre el literal a) y el literal b) del presente numeral, conforme al monto certificado por el mismo establecimiento de crédito, la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la caja de compensación familiar. Este monto deberá ser positivo o cero en el caso en que la tasa de interés pactada sea menor o igual a la tasa de la cobertura. Así mismo, el FRECH — Mi Casa Ya se compromete a reconocer y entregar al establecimiento de crédito, a la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o a la caja de compensación familiar el monto en pesos, resultante de aplicar el equivalente mensual de la tasa de interés pactada en el crédito o en el contrato de leasing habitacional al saldo de capital vigente no vencido al momento de la liquidación anterior de la cobertura, conforme al monto certificado por el mismo establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o caja de compensación familiar para el literal a) del presente numeral. Para efectos del cálculo de los flujos que intervienen en la permuta financiera de tasa de interés y de los montos a certificar se aplicará lo siguiente: 3.1. Liquidación para meses completos. Para efectos del cálculo de los montos a certificar y entregar por parte del establecimiento de crédito, la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria y de la caja de compensación familiar Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 + Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11

Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 + Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 6 de 34Resolución No. 3041 Del 13 OCTUBRE 2021 de — Hoja No. 7 44 “Por la cual se señala al Banco de la República, a los establecimientos de crédito, a las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y alas cajas de compensación familiar, los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés del programa “Mi Casa Ya” y en desarrollo a lo previsto en la sección 2.1.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015, y se dictan otras disposiciones” se tendrá en cuenta la siguiente fórmula para los créditos o los contratos de leasing habitacional denominados en Unidades de Valor Real (UVR): Cuando iy, > Cob,; entonces Monto cedo = Interes, — Cobertura, Interes, = SUVR_, ((1+i,,)"" —1) U7R, Cobertura, = SUVR_, ((1+ Cob,)""> —1) UVR, En caso contrario, Cobertura, = Interes, Donde, Monto pc, - Monto en pesos a reconocer y entregar por los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y las cajas de compensación familiar. Interes, : Monto en pesos correspondiente al interés liquidado sobre el saldo de capital vigente no vencido en la fecha anterior de liquidación de la cobertura. Cobertura, : Monto en pesos correspondiente a la cobertura liquidada sobre el

Interes, : Monto en pesos correspondiente al interés liquidado sobre el saldo de capital vigente no vencido en la fecha anterior de liquidación de la cobertura. Cobertura, : Monto en pesos correspondiente a la cobertura liquidada sobre el saldo de capital vigente no vencido en la fecha anterior de liquidación de la cobertura. SUVR ,: Saldo en UVR de capital vigente no vencido en la fecha anterior de liquidación de la cobertura. ar : Tasa efectiva anual pactada sobre UVR. (A+1,,,) —1): Tasa efectiva mensual equivalente sobre UVR. Cob, : Porcentaje de cobertura aplicable al rango i de valor de la vivienda. Este porcentaje puede ser 5% o 4%, según sea el caso. UVR, : Valor de la UVR en la fecha de liquidación de la cobertura. De forma análoga, para calcular el monto a certificar, reconocer y entregar por parte del establecimiento de crédito, la entidad de economía solidaria vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la caja de compensación familiar para los créditos o los contratos de leasing habitacional denominados en pesos, las ecuaciones aplicables son las siguientes: Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 + Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Nu Página 7 de 34Resolución No. 3041 Del 13 OCTUBRE 2021 de — Hoja No. 8 44 “Por la cual se señala al Banco de la República, a los establecimientos de crédito, a las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y alas cajas de compensación familiar, los términos y condiciones para realizar el

44 “Por la cual se señala al Banco de la República, a los establecimientos de crédito, a las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y alas cajas de compensación familiar, los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés del programa “Mi Casa Ya” y en desarrollo a lo previsto en la sección 2.1.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015, y se dictan otras disposiciones” Cuando i, > Cob,; entonces Montoy,,,,, = Interes, — Cobertura, . 1/12 Interes, =S, (U+ipoos) " = 1) Cobertura, = S,_, ((1+ Cob,)""" -1) En caso contrario, Cobertura, = Interes, Donde, S,_, : Saldo en pesos de capital vigente no vencido al final de la fecha anterior de liquidación de la cobertura. ? pesos : Tasa efectiva anual pactada. (A+i pesos )2 —1): Tasa efectiva mensual equivalente. En el caso de presentarse prepagos, abonos o pago de cánones extraordinarios, el cálculo de los intereses y la cobertura deberán tener en cuenta el saldo de capital vigente no vencido para cada etapa (antes y después del abono) y la tasa efectiva ajustada al período de tiempo para el que ese saldo de capital es aplicable, de conformidad con las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia para los establecimientos de crédito, o la Superintendencia de la Economía Solidaria para las entidades de economía solidaria o la Superintendencia del Subsidio Familiar de Vivienda para las cajas de compensación familiar.

Financiera de Colombia para los establecimientos de crédito, o la Superintendencia de la Economía Solidaria para las entidades de economía solidaria o la Superintendencia del Subsidio Familiar de Vivienda para las cajas de compensación familiar. Adicionalmente, el monto a entregar por parte del FRECH — Mi Casa Ya en desarrollo del esquema de cobertura corresponderá a: Monto pago; = Interes, Donde, Interes, se calcula usando la ecuación correspondiente según la unidad en que se encuentre denominado el respectivo crédito o contrato de leasing habitacional (UVR o pesos). Monto ray, = Monto en pesos a reconocer y entregar por el FRECH — Mi Casa Ya. Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 + Ext: Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Nu Página 8 de 34Resolución No. 3041 Del 13 OCTUBRE 2021 de — Hoja No. 9 44 “Por la cual se señala al Banco de la República, a los establecimientos de crédito, a las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y alas cajas de compensación familiar, los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés del programa “Mi Casa Ya” y en desarrollo a lo previsto en la sección 2.1.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015, y se dictan otras disposiciones” 3.2. Cuando el período de liquidación de la cobertura no corresponda a meses completos. Cuando el período de liquidación de la cobertura corresponda a períodos distintos a meses completos, en razón a que se presenta

dictan otras disposiciones” 3.2. Cuando el período de liquidación de la cobertura no corresponda a meses completos. Cuando el período de liquidación de la cobertura corresponda a períodos distintos a meses completos, en razón a que se presenta por ejemplo un cambio en la fecha de corte de facturación del crédito o del contrato de leasing habitacional, o esta no se establezca al término del mes siguiente del desembolso del crédito o del inicio del contrato de leasing habitacional, o la cesión de la obligación o la fecha de terminación de la vigencia de la cobertura no ocurra en la fecha de corte de facturación del crédito o del contrato de leasing habitacional, la fórmula aplicable para los créditos o los contratos de leasing habitacional denominados en UVR será la siguiente: Cuandoiy,, > Cob,; entonces Monto cedo = Interes, — Cobertura, Monto parc = Interes, Interes, = SUVR_,((L+i,,,)? —1) (1/30) U7R Cobertura, = SUVR , ((1+Cob, W2 —) (1/30) UVR, En caso contrario, Cobertura, = Interes, Donde, Monto. - Monto en pesos a reconocer y entregar por los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y las cajas de compensación familiar.

Montoraecy : Monto en pesos a reconocer y entregar por el FRECH — Mi Casa Ya.

Interes, : Monto en pesos correspondiente al interés liquidado sobre el saldo de capital vigente no vencido al inicio del período que se está liquidando. Cobertura, : Monto en pesos correspondiente a la cobertura liquidada sobre el saldo de capital vigente no vencido al inicio del período que se está liquidando.

capital vigente no vencido al inicio del período que se está liquidando. Cobertura, : Monto en pesos correspondiente a la cobertura liquidada sobre el saldo de capital vigente no vencido al inicio del período que se está liquidando. SUVR , : Saldo en UVR de capital vigente no vencido al inicio del período que se está liquidando. : Tasa remuneratoria efectiva anual pactada. Tuvr (A+i,,)'?—1): Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa remuneratoria efectiva anual ;, ur Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 + Ext: Fecha:17/03/2021 www.

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