MINVIVIENDA - Resolución 3054 de 2021
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 3054 de 2021
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2021
Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (3054) 14 OCTUBRE 2021 “Por la cual se liquida los cupos de recursos redistribuidos mediante la Resolución 0830 del 27 de mayo de 2020 del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda”. EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades legales y de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 3 y el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003, el artículo 2.1.1.7.2.del Decreto 1077 de 2015, en cumplimiento de las Resoluciones 0406 de 2019 y 0069 de 2020, y CONSIDERANDO Que el capítulo 7, al título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077, reglamenta el Programa “Casa Digna, Vida Digna”. Que el artículo 2.1.1.7.2del Decreto 1077 de 2015 dispone que: “El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante acto administrativo los Departamentos, Municipios y/o Regiones en los cuales se desarrollarán las intervenciones de que trata el presente capítulo. En dicha reglamentación deberán incluirse porcentajes mínimos de cupos para la asignación de subsidios a hogares con criterios de enfoque diferencial dentro de los que deberán estar incluidos como mínimo la población víctima de desplazamiento forzado, las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, las trabajadoras del sector informal y las madres comunitarias.” Que en cumplimiento de la citada disposición el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, las trabajadoras del sector informal y las madres comunitarias.” Que en cumplimiento de la citada disposición el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0406 de 2019 mediante la cual se establecen las condiciones para distribución territorial y aplicación de los subsidios de enfoque diferencial del Programa “Casa Digna, Vida Digna”, indicando en su artículo 1 lo siguientes: “Las intervenciones de mejoramiento del programa “Casa Digna, Vida Digna” objeto de esta convocatoria podrán llevarse a cabo en los siguientes municipios y distritos:Resolución No. 3054 Del 14 OCTUBRE 2021 Hoja No. 2 va “Por la cual se liquida los cupos de recursos redistribuidos mediante la Resolución 1178 del 04 de julio de 2018 del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda”. Municipio o Distrito Departamento Arauca Arauca Buenaventura Valle del Cauca Riohacha La Guajira Santa Marta Magdalena Tunja Boyacá Pasto Nariño Valledupar Cesar Cali Valle del Cauca Girón Santander Ibagué Tolima Soledad Atlántico Cartagena Bolivar Neiva Huila Rionegro Antioquia Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió la Resolución 0069 de 2020, mediante la cual modifico la Resolución 0406 de 2019, así las cosas, se estableció en el artículo 1° la nueva Distribución Territorial del Programa Casa Digna, Vida Digna de la siguiente manera, “ Las intervenciones de los mejoramientos de vivienda lideradas por el
artículo 1° la nueva Distribución Territorial del Programa Casa Digna, Vida Digna de la siguiente manera, “ Las intervenciones de los mejoramientos de vivienda lideradas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Fondo Nacional de Vivienda en el marco Programa “Casa Digna, Vida Digna”, se ejecutarán en todo el territorio nacional, y en especial, en los municipios y distritos que pertenezcan a las categorías especial, 1 y 2, de conformidad con lo establecido en la Ley 136 de 1994 y sus modificaciones, así como, en las capitales departamentales que no pertenezcan a dichas categorías. Por lo anterior, una vez recibidas las manifestaciones de interés para cofinanciar mejoramientos de vivienda en el marco del Programa “Casa Digna, Vida Digna” se llevará a cabo la distribución de los cupos de recursos del presupuesto nacional, de la siguiente manera: i) en primera instancia en municipios y distritos que pertenezcan a las categorías especial, 1 y 2; ¡i) en segunda instancia en las capitales departamentales que no pertenezcan a las categorías especial, 1 y 2; y iii) por último en los demás municipios del país. Distribución que se efectuará mediante acto administrativo expedido por el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA y hasta agotar los recursos”. Que el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, en cumplimiento de los criterios definidos en la Resolución 0406 de 2019 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio modificada por la Resolución No 0069 de 2020, expidió la Resolución 0830 de 2020 , la que realizó distribución de recursos en el siguiente orden: í) en primera instancia en
modificada por la Resolución No 0069 de 2020, expidió la Resolución 0830 de 2020 , la que realizó distribución de recursos en el siguiente orden: í) en primera instancia en municipios y distritos que pertenezcan a categoría especial, 1 y 2; ii) en segunda instancia en las capitales departamentales que no pertenezcan a las categorías especial, 1y 2; y iii) por último los demás municipios del país, en el orden de cofinanciación establecido en la Circular No 2020EE0010236 y de acuerdo al mayor deficit cualitativo de vivienda del municipio y/o departamento conforme al Censo DANE 2018, así:
DEFICIT
No. | DEPARTAMENTO MUNICIPIO APORTES 2018
TOTAL 1 SUCRE SINCELEJO $ 1.500.000.000 33,55
~Resolución No. 3054 Del 14 OCTUBRE 2021 Hoja No. 3 va “Por la cual se liquida los cupos de recursos redistribuidos mediante la Resolución 1178 del 04 de julio de 2018 del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda”.
DEFICIT
No. | DEPARTAMENTO MUNICIPIO APORTES 2018
TOTAL 2 CORDOBA MONTERÍA $ 2.000.000.000 32,92 3 ATLÁNTICO SOLEDAD $ 2.000.000.000 27,89 4 NARIÑO PASTO $ 1.500.000.000 27,4 5 | CUNDINAMARCA CAJICÁ $ 1.700.000.000 26,45 6 PUTUMAYO MOCOA $ 1.500.000.000 25,42 7 ATLÁNTICO BARRANQUILLA $ 2.000.000.000 20,9 8 META VILLAVICENCIO $ 1.500.000.000 20,03
6 PUTUMAYO MOCOA $ 1.500.000.000 25,42 7 ATLÁNTICO BARRANQUILLA $ 2.000.000.000 20,9 8 META VILLAVICENCIO $ 1.500.000.000 20,03 9 | CUNDINAMARCA CHIA $ 1.700.000.000 19,87 10 CAUCA POPAYAN $ 1.500.000.000 17,98 11 VALLE TULUA $ 1.500.000.000 17,63 12 ANTIOQUIA ITAGUI $ 2.000.000.000 16,89 13 ANTIOQUIA RIONEGRO $ 2.000.000.000 16,55 14 ANTIOQUIA LA ESTRELLA $ 2.000.000.000 15,98 15 | CUNDINAMARCA FUSAGASUGA $ 1.700.000.000 15,54 16 ANTIOQUIA BELLO $ 2.000.000.000 15,52 Que de igual manera, mediante el Artículo 3 de la Resolución 0830 de 2020 se estableció una lista de espera en el orden de cofinanciación establecido en la Circular No 2020EE0010236, el mayor déficit cualitativo de vivienda del municipio y/o departamento conforme al Censo DANE 2018 y según el cupo de recursos del Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda, de esta manera se conformó la siguiente lista de espera, que aplicaría en el estricto orden de la tabla hasta llegar al agotamiento del cupo de recursos disponible, en el evento que alguna de las entidades territoriales descritas en el artículo 2 de la resolución 0830 no puedan cofinanciar los mejoramientos, así: ~Resolución No. 3054 Del 14 OCTUBRE 2021 Hoja No. 4 va
disponible, en el evento que alguna de las entidades territoriales descritas en el artículo 2 de la resolución 0830 no puedan cofinanciar los mejoramientos, así: ~Resolución No. 3054 Del 14 OCTUBRE 2021 Hoja No. 4 va “Por la cual se liquida los cupos de recursos redistribuidos mediante la Resolución 1178 del 04 de julio de 2018 del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda”. DEFICIT No. ¡DEPARTAMENTO MUNICIPIO APORTES 2018 TOTAL 17 ¡SANTANDER BUCARAMANGA $ 1.500.000.000 14,5 18 ANTIOQUIA SABANETA $ 2.000.000.000 12,97 19 ¡CUNDINAMARCA [FUNZA $ 1.700.000.000 10,64 20 N. SANTANDER ¡CUCUTA $ 1.500.000.000 24,74 21 NARIÑO [TUMACO $ 1.500.000.000 38,67 22 ALLE DELBUENAVENTURA $ 2.000.000.000 28,88
CAUCA 23 HUILA NEIVA $ 1.500.000.000 16,62
Que toda vez que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 1 de la Resolución 0069 de 2020 se hace necesario proceder a la liquidación los cupos que se establecieron en la Resolución 0830 de 2020 del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA — FONVIVIENDA. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTICULO 1%. LIQUIDACIÓN DE CUPOS OBJETO DE LA COFINANCIACIÓN DEL PROGRAMA CASA DIGNA, VIDA DIGNA. De acuerdo con lo establecido en el el artículo
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTICULO 1%. LIQUIDACIÓN DE CUPOS OBJETO DE LA COFINANCIACIÓN DEL PROGRAMA CASA DIGNA, VIDA DIGNA. De acuerdo con lo establecido en el el artículo 1° de la Resolución 0069 de 2020 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el certificado de la Coordinadora del Fideicomiso Programa Casa Digna, Vida Digna, administrado por Fiduciaria Bogotá S.A., y según lo dispuesto en los artículos 1 y 2° de la Resolución 0830 de 2020 del Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, no existe un saldo de cupos de recursos por lo que no es posible celebrar convenios con los entes territoriales establecidos en la lista de espera.
ARTÍCULO 2%. CIERRE LISTA DE ESPERA. De acuerdo con el artículo 2 de la Resolución 0830 de 2020 se conformó la lista de espera, la cual se aplicaría en el estricto orden de la tabla hasta llegar al agotamiento del cupo de recursos disponible y teniendo en cuenta que se agotaron los recursos en una suma de hasta TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($30.000.000.000) Moneda Legal amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3220 del treinta (30) de enero de 2020, expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, valor incorporado al Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 001 de 2019, mediante Documento de Incorporación No. 2 de fecha dieciocho (18) de mayo de 2020, se deja sin efecto la mencionada lista de espera, para que se pueda realizar una
2019, mediante Documento de Incorporación No. 2 de fecha dieciocho (18) de mayo de 2020, se deja sin efecto la mencionada lista de espera, para que se pueda realizar una nueva solicitud de cofinanciación por parte de FONVIVIENDA y una nueva distribución de ~Resolución No. 3054 Del 14 OCTUBRE 2021 Hoja No. 5 va “Por la cual se liquida los cupos de recursos redistribuidos mediante la Resolución 1178 del 04 de julio de 2018 del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda”. recursos conforme a los valores que se incorporen al Fideicomiso Programa Casa Digna, Vida Digna. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 0830 de 2020 del Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 14 OCTUBRE 2021 ,
ERLES E. ESPINOSA [/1~
Director Ejecutivo del Kgndo Nacional de Venda
Proyectó: Gustavo Álvarez — Iván Salcedo
Revisó: Luis Alfonso Ojeda
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