MINVIVIENDA - Resolución 3109 de 2020
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 3109 de 2020
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2020
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda Republica de Colombia RESOLUCION NUMERO (3109) 04 NOVIEMBRE 2020 “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre de convocatoria en cumplimiento de un fallo de tutela para la postulación del hogar al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita fase | para el proyecto Las Margaritas en la ciudad de D.C. de Bogotá” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.2.5 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.
proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”. Que en el artículo 12 de la referida Ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda celebró con Fiduciaria Bogotá el contrato de fiducia mercantil Nro. 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO — PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA, Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Nu Página 1 de 3Resolución No. 3109 Del 04 NOVIEMBRE 2020 Hoja No. 2 “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre de convocatoria en cumplimiento de un fallo de tutela para la postulación del hogar al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita fase | para el proyecto Las Margaritas en la ciudad de D.C. de Bogotá” por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas
de Vivienda Gratuita fase | para el proyecto Las Margaritas en la ciudad de D.C. de Bogotá” por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y la sección 2.1.1.2.1 del decreto 1077 de 2015 y las normas que modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM). Que mediante Resolución No. 0604 del 25 de Julio de 2012, el Fondo Nacional de Vivienda, en cumplimiento del artículo 5% de la Ley 1537 de 2012, realizó la distribución de cupos de recursos, para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie, con base en los criterios de distribución establecidos en la Resolución No. 0502 de 2012, modificada por la Resolución 0120 de 2013 expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que mediante Resoluciones Nos. 0013, 0103, 0114, 0532, 0880 de 2013 y 1336 de 2014 el Fondo Nacional de Vivienda efectuó redistribución de cupos de recursos, para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie, con base en los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que los artículos 2.1.1.2.1.2.5 y 2.1.1.2.1.2.6 del Decreto 1077 de 2015, establecen que la postulación de hogares al subsidio familiar de vivienda se realizará a través del operador designado.
que la postulación de hogares al subsidio familiar de vivienda se realizará a través del operador designado. Que en virtud de lo establecido en el Contrato de Encargo de Gestión suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar — CAVIS UT, se incluyó la operación del Programa de Vivienda Gratuita para que ésta se realizara a través de las Cajas de Compensación Familiar del país. Que En atención con lo ordenado en audiencia de control post - fallo llevada a cabo el día 16 de enero de 2020, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué-Tolima, dentro del proceso con radicado 201400268, el cual dispuso la entrega de una vivienda gratuita en la ciudad de Bogotá a la señora madre de la solicitante Luz Mery Sáenz Lasso, así: “Rendido informe del Ministerio de Vivienda el 10 de enero de 2020, obrante a folios 573 al 599, la representante del Ministerio procede a ampliarlo; en consecuencia se ordena al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIDUDA Y TERRITORIO, que lleve a cabo el mismo procedimiento en búsqueda de revocatorias de vivienda en la ciudad de Bogotá D.C., toda vez que es en dicha ciudad que se encuentra radicado el núcleo familiar de la solicitante y de esta manera poder brindarle una opción altema a la rendida en dicho informe, para tal fin se le concede el término perentorio de veinte (20) días. " Que en mérito de lo expuesto, Calle 18 No. 759 Bogotá, Colombia Versión: 5.0
rendida en dicho informe, para tal fin se le concede el término perentorio de veinte (20) días. " Que en mérito de lo expuesto, Calle 18 No. 759 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 2026 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 2 de 3Resolución No. 3109 Del 04 NOVIEMBRE 2020 Hoja No. 3 “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre de convocatoria en cumplimiento de un fallo de tutela para la postulación del hogar al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita fase | para el proyecto Las Margaritas en la ciudad de D.C. de Bogotá” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Convocar al hogar de la señora Luz Mery Sáenz Lasso, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.726.290 que se encuentra habilitado para que presente su postulación al subsidio familiar de vivienda en especie, ante una Caja de Compensación Familiar del municipio donde residen, para el proyecto y componente poblacional que se relacionan a continuación, en las siguientes fechas: Apertura: Viernes, 06 de noviembre de 2020.
Cierre: Viernes, 13 de noviembre de 2020.
DEPARTAMENTO MUNICIPIO PROYECTO
BOGOTA D.C. BOGOTA D.C. LAS MARGARITAS ARTÍCULO SEGUNDO.- Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso — Programa de Vivienda Gratuita, de conformidad con lo
BOGOTA D.C. BOGOTA D.C. LAS MARGARITAS ARTÍCULO SEGUNDO.- Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso — Programa de Vivienda Gratuita, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No.302 de 2012 suscrito con Fiduciaria Bogotá. ARTÍCULO TERCERO.-La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 04 NOVIEMBRE 2020 , Erles E, Espinosa Director Ejecuti e Fonvivienda
Proyectó: Rocio Peña.
Aprobó: Daniel Contreras
Calle 18 No. 759 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 2026 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 3 de 3