🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA - Resolución 3186 de 2021

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 3186 de 2021
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2021

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda Republica de Colombia RESOLUCION NUMERO (3186) 28 OCTUBRE 2021 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 3105 del 04 de noviembre de 2020, por medio de la cual se asignaron dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, a hogares beneficiarios, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase Il en el proyecto Torres de San Isidro del municipio de La Argentina en el Departamento del Huila.” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8% del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de

competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”. Que en el artículo 12 de la referida Ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional. Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 1 de 4 »,Resolución No. 3186 Del 28 OCTUBRE 2021 Hoja No. 2 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 3105 del 04 de noviembre de 2020, por medio de la cual se asignaron dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, a hogares beneficiarios, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase Il en el proyecto Torres de San Isidro del municipio de La Argentina en el Departamento del Huila.” de vivienda en especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por Prosperidad Social.

del municipio de La Argentina en el Departamento del Huila.” de vivienda en especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por Prosperidad Social. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda celebró con Fiduciaria Bogotá el contrato de fiducia mercantil Nro. 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO — PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y la Sección 2.1.1.2.1. del decreto 1077 de 2015 y las normas que modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM). Que el Fondo Nacional de Vivienda expidió la resolución de asignación de Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, a dieciséis (16) hogares seleccionados de manera directa por Prosperidad Social el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase Il en el proyecto Torres de San Isidro - del municipio de La Argentina en el Departamento del Huila Que en la parte considerativa y resolutiva del mencionado acto administrativo se establecieron los valores totales de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1. del Decreto 1077 de

Vivienda en Especie, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015, por valor de novecientos cuarenta y un millones tres mil setecientos cuarenta y cuatro pesos m/cte. ($941.003.744,00). Que teniendo en cuenta el correo electrónico del 21 de septiembre de 2021 suscrito por el CONSORCIO HUILA PVG II - CONSORCIO HUILA 2017, donde pone en conocimiento que se debe aclarar y modificar la resolución de asignación mencionada para el proyecto Torres de San lsidro del municipio de La Argentina en el Departamento del Huila, indicando que el valor del salario mínimo legal vigente (SMLV) correspondiente a la vigencia de 2020 es de $877.803,00. Que verificada la liquidación del subsidio asignado, se constató que los 67 salarios asignados a cada hogar se liquidaron a razón de $877.802,00 siendo el valor del subsidio asignado de $ 58.812.734,00 y no a razón de $877.803,00 conforme el decreto presidencial No. 2360 del 26 de diciembre de 2019, cuyo valor asciende a la suma de $ 58.812.801,00, por lo cual se hace necesario modificar parcialmente la parte considerativa y resolutiva de la Resolución No. 3105 del 4 de noviembre de 2020. Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de

Administrativo, establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 2 de 4Resolución No. 3186 Del 28 OCTUBRE 2021 Hoja No. 3 / Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 3105 del 04 de noviembre de 2020, por medio de la cual se asignaron dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, a hogares beneficiarios, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase Il en el proyecto Torres de San Isidro del municipio de La Argentina en el Departamento del Huila.” demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que con base en lo anteriormente expuesto, se hace necesario corregir el valor de los dieciséis (16) subsidios asignados mediante la Resolución No. 3105 del 4 de noviembre de 2020 el cual asciende a la suma de novecientos cuarenta y un millones cuatro mil ochocientos dieciséis pesos mcte. ($941.004.816,00) y aclarar parcialmente en la parte considerativa y resolutiva el valor total del subsidio asignado a los hogares

cuatro mil ochocientos dieciséis pesos mcte. ($941.004.816,00) y aclarar parcialmente en la parte considerativa y resolutiva el valor total del subsidio asignado a los hogares Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificar parcialmente la parte considerativa y resolutiva de la Resolución No. 3105 del 04 de noviembre del 2020, por los motivos expuestos en las consideraciones del presente acto administrativo, en el sentido de ajustar el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, destinados a la solución de vivienda de dieciséis (16) hogares que cumplieron los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, el cual asciende a la suma de novecientos cuarenta y un millones cuatro mil ochocientos dieciséis pesos mcte. ($941.004.816,00), así:

DEPARTAMENTO: HUILA

MUNICIPIO: LA ARGENTINA

PROYECTO: TORRES DE SAN ISIDRO No. | CEDULA NOMBRES APELLIDOS VALOR SFVE 1 |55212583 DORALBA MENESES PERDOMO $ 58.812.801 2 1080262296 | ROCIO SERRATO PERDOMO $ 58.812.801 3 136375383 MARIA MONICA PAJOY $ 58.812.801 4 112274046 LUIS CARLOS QUIGUA CARDENAS $ 58.812.801 5 |29667087 HELENA COBA SANCHEZ $ 58.812.801 6 |1094346325 | NURY LICETH ACEVEDO RAMIREZ $ 58.812.801 7 155212120 OMAIRA LOPEZ ERAZO $ 58.812.801

5 |29667087 HELENA COBA SANCHEZ $ 58.812.801 6 |1094346325 | NURY LICETH ACEVEDO RAMIREZ $ 58.812.801 7 155212120 OMAIRA LOPEZ ERAZO $ 58.812.801 8 |29363825 MARLYN NUBIA NARVAEZ MORENO $ 58.812.801 9 155211820 MARIA YANETH MORALES ARANGO $ 58.812.801 10 |26526852 MARIELA CLAVIJO DE CHILITO $ 58.812.801 11 (55212016 DORA LID CAMPOS BONILLA $ 58.812.801 Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 3 de 4Resolución No. 3186 Del 28 OCTUBRE 2021 Hoja No. 4 / Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 3105 del 04 de noviembre de 2020, por medio de la cual se asignaron dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, a hogares beneficiarios, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase Il en el proyecto Torres de San Isidro del municipio de La Argentina en el Departamento del Huila.” No. CEDULA NOMBRES APELLIDOS VALOR SFVE 12 | 1004153049 | GLORIA LIZETH RABE RAMIREZ $ 58.812.801 13 |1080263981 | MAYELA MUÑOZ BELTRAN $ 58.812.801 14 |4899149 FABIO RODRIGUEZ RAMIREZ $ 58.812.801

13 |1080263981 | MAYELA MUÑOZ BELTRAN $ 58.812.801 14 |4899149 FABIO RODRIGUEZ RAMIREZ $ 58.812.801 15 |29108238 MARIA DE JESUS NARVAEZ MENESES $ 58.812.801 16 |55211812 ROSA OMAIRA CORDOBA REALPE $ 58.812.801

TOTAL SFV ASIGNADOS 16 POR VALOR DE $ 941.004.816,00

Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 3105 del 04 de noviembre del 2020, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 3. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase ll, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015 suscrito con el Consorcio Alianza — Colpatria, al Consorcio Huila PVG II - Consorcio Huila 2017 y a la alcaldía municipal de La Argentina en el departamento del Huila. Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 28 OCTUBRE 2021 rles,E. Espinosa Director Ejecu de Fonvivienda

Proyectó: Nohora Elena Quintero M

Revió: Rocio Peña

Aprobó: Marcela Rey Hernández

Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11

Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 4 de 4

Consultar sobre este documento ...