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MINVIVIENDA - Resolución 3270 de 2020

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 3270 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda Republica de Colombia RESOLUCION NUMERO (3270) 18 NOVIEMBRE 2020 “Por la cual se fija fecha de apertura para cuatro (4) proyectos en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicados en los departamentos de Caquetá, Cesar, La Guajira y Magdalena en el marco del Programa de Vivienda Gratuita — Fase II” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.2.5 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”.

proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”. Que en el artículo 12 de la referida Ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda celebró con Consorcio Alianza - Colpatria el contrato de fiducia mercantil Nro. 325 de 2015, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso — Programa De Vivienda Gratuita II, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Nu Página 1 de 3Resolución No. 3270 Del 18 NOVIEMBRE 2020 Hoja No. 2 “Por la cual se fija fecha de apertura para cuatro (4) proyectos en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicados en los departamentos de Caquetá, Cesar, La Guajira y Magdalena en el marco del Programa de Vivienda Gratuita — Fase II”

de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicados en los departamentos de Caquetá, Cesar, La Guajira y Magdalena en el marco del Programa de Vivienda Gratuita — Fase II” Fideicomitente o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo Matriz. Que mediante Resolución No. 1082 del 25 de junio de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda, en cumplimiento del artículo 5% de la Ley 1537 de 2012, realizó la distribución de cupos de recursos, para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie, con base en los criterios de distribución establecidos en las Resoluciones Nos. 0494 de 2015, 0541 del 2016, 0066 de 2017 y 0459 y 0830 del 2018 expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que mediante Resoluciones Nos. 2280, 3068, 3120 y 3825 de 2016 y 0090, 0117 y 416 de 2017 el Fondo Nacional de Vivienda efectuó redistribución de cupos de recursos, para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie, con base en los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

416 de 2017 el Fondo Nacional de Vivienda efectuó redistribución de cupos de recursos, para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie, con base en los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que los artículos 2.1.1.2.1.2.5 y 2.1.1.2.1.2.6 del Decreto 1077 de 2015, establecen que la postulación de hogares al subsidio familiar de vivienda se realizará a través del operador designado. Que en virtud de lo establecido en el Contrato de Encargo de Gestión suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar — CAVIS UT, se incluyó la operación del Programa de Vivienda Gratuita para que ésta se realizara a través de las Cajas de Compensación Familiar del país. Que Prosperidad Social en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.2.4 del Decreto 1077 de 2015, expidió las Resoluciones Nos. 1935 del 27 de octubre de 2020, 1943 del 28 de octubre de 2020, 1965 del 29 de octubre de 2020 y 1967 del 30 de octubre de 2020, mediante las cuales define el listado de hogares potenciales beneficiarios para los siguientes proyectos en los componentes poblacionales allí relacionados: N° | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO PROYECTO COMPONENTE ; SAN VICENTE DEL | URBANIZACIÓN VILLA 1 | CAQUETÁ CAGUÁN JOEL

2 | CESAR AGUSTÍN CoDAZZI | URBANIZACIÓN MARIA

DESPLAZADOS Y UNIDOS

DESPLAZADOS Y UNIDOS EUGENIA

; SAN VICENTE DEL | URBANIZACIÓN VILLA 1 | CAQUETÁ CAGUÁN JOEL

2 | CESAR AGUSTÍN CoDAZZI | URBANIZACIÓN MARIA

DESPLAZADOS Y UNIDOS

DESPLAZADOS Y UNIDOS EUGENIA 3 |LAGUAJIRA VILLANUEVA LE CMNIZACION VILLA | DESPLAZADOS Y UNIDOS URBANIZACIÓN VILLA 4 | MAGDALENA SANTA ANA DEL ROSARIO DESPLAZADOS Y UNIDOS Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Calle 18 No. 759 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 2026 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 2 de 3Resolución No. 3270 Del 18 NOVIEMBRE 2020 Hoja No. 3 “Por la cual se fija fecha de apertura para cuatro (4) proyectos en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicados en los departamentos de Caquetá, Cesar, La Guajira y Magdalena en el marco del Programa de Vivienda Gratuita — Fase II” ARTÍCULO PRIMERO.- Convocar a los hogares potenciales beneficiarios contenidos en las resoluciones Nos. 1935 del 27 de octubre de 2020, 1943 del 28 de octubre de 2020, 1965 del 29 de octubre de 2020 y 1967 del 30 de octubre de 2020, expedidas por Prosperidad Social para que presenten sus postulaciones al subsidio familiar de vivienda en especie, ante la Caja de Compensación Familiar del municipio donde residen, para los proyectos y componentes poblacionales que se

2020, expedidas por Prosperidad Social para que presenten sus postulaciones al subsidio familiar de vivienda en especie, ante la Caja de Compensación Familiar del municipio donde residen, para los proyectos y componentes poblacionales que se relacionan a continuación, a partir de la siguiente fecha: Apertura: Lunes, 23 de noviembre de 2020.

N | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO PROYECTO COMPONENTE - SAN VICENTE DEL | URBANIZACIÓN VILLA 1 | CAQUETÁ CAGUÁN JOEL

2 | CESAR AGUSTÍN CODAZZI | URBANIZACIÓN MARIA

DESPLAZADOS Y UNIDOS

DESPLAZADOS Y UNIDOS EUGENIA 3 |LAGUAJIRA VILLANUEVA LECIIZACION VILLA | DESPLAZADOS Y UNIDOS URBANIZACIÓN VILLA 4 |MAGDALENA | SANTA ANA B A DESPLAZADOS Y UNIDOS ARTÍCULO SEGUNDO.- La fecha de cierre para los proyectos antes mencionados, se establecerá mediante posterior acto administrativo expedido por Fonvivienda, de acuerdo con el comportamiento de las postulaciones de los hogares potencialmente beneficiarios, cuando éstas alcancen por lo menos el 150% en relación con las viviendas disponibles en el mencionado componente poblacional en el respectivo proyecto o cuando se requiera por la situación del proyecto. ARTÍCULO TERCERO.- Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz Fideicomiso Programa de Vivienda Gratuita Consorcio Alianza Colpatria y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar — Cavis UT, en el desarrollo del contrato de encargo de gestión suscrito con Fonvivienda. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial,

Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar — Cavis UT, en el desarrollo del contrato de encargo de gestión suscrito con Fonvivienda. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 18 NOVIEMBRE 2020 Erles E. Espinosa Director Ejecutiva de Fonvivienda

Proyectó: Rocio Peña.

Aprobó: Daniel Contreras

Calle 18 No. 759 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 2026 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 3 de 3

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