MINVIVIENDA - Resolución 3280 de 2021
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 3280 de 2021
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2021
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda Republica de Colombia RESOLUCION NUMERO (3280) 05 NOVIEMBRE 2021 “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda Rural del Programa Vivienda Social para el Campo, ubicados en el departamento de Norte de Santander en los municipios de Convención, El Carmen y San Calixto, en la modalidad de Vivienda Nueva en Especie”. EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.4.3 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8% del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del
2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda celebró con La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. — Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso — Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3300 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 1 de 3 D,Resolución No. 3280 Del 05 NOVIEMBRE 2021 Hoja No. 2 “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda Rural del Programa Vivienda Social para el Campo, ubicados en el departamento de Norte de Santander en los municipios de Convención, El Carmen y San Calixto, en la modalidad de Vivienda Nueva en Especie”. general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades
para el Campo, ubicados en el departamento de Norte de Santander en los municipios de Convención, El Carmen y San Calixto, en la modalidad de Vivienda Nueva en Especie”. general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. Que mediante Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 0051 de 2021 en virtud de lo establecido en el literal B, de la cláusula quinta, suscrito entre el Fondo
1077 del 26 de mayo de 2015. Que mediante Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 0051 de 2021 en virtud de lo establecido en el literal B, de la cláusula quinta, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda, el Departamento de Norte de Santander y los Municipios de Convención, El Carmen y San Calixto es adelantar el proceso de recolección y verificación de la información de los hogares focalizados como potencialmente beneficiarios, de acuerdo con los listados emitidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de registrar la información requerida por FONVIVIENDA para iniciar el proceso de postulación al SFVR en la modalidad de vivienda nueva en especie. De conformidad con el artículo 18 y 26 del Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizará los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validarán la información. De acuerdo con lo anterior, la Subdirección de Política y Apoyo Técnico de la Dirección de Vivienda Rural mediante correo electrónico de fecha 25 de octubre de 2021, remitió listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios de los SFVR, para la asignación y ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Convocar a los hogares potenciales beneficiarios relacionados en el listado remitido por la Subdirección de Política y Apoyo Técnico de la Dirección de Vivienda Rural de fecha 25 de octubre de 2021, para que presenten sus postulaciones al subsidio familiar de vivienda rural, ante las respectivas entidades territoriales, a partir de la siguiente fecha:
de la Dirección de Vivienda Rural de fecha 25 de octubre de 2021, para que presenten sus postulaciones al subsidio familiar de vivienda rural, ante las respectivas entidades territoriales, a partir de la siguiente fecha: Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3300 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 2de3 _/Resolución No. 3280 Del 05 NOVIEMBRE 2021 Hoja No. 3 “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda Rural del Programa Vivienda Social para el Campo, ubicados en el departamento de Norte de Santander en los municipios de Convención, El Carmen y San Calixto, en la modalidad de Vivienda Nueva en Especie”.
Apertura: viernes 5 de noviembre de 2021
Cierre: martes 30 de noviembre de 2021
ARTÍCULO SEGUNDO. El Municipio de Convención — Norte de Santander realizará el proceso de postulación de los hogares potencialmente beneficiarios en atención al Convenio interadministrativo No. 051 de 2021 suscrito con el Fondo Nacional de Vivienda. ARTÍCULO TERCERO. El Municipio de El Carmen — Norte de Santander realizará el proceso de postulación de los hogares potencialmente beneficiarios en atención al Convenio interadministrativo No. 051 de 2021 suscrito con el Fondo Nacional de Vivienda ARTÍCULO CUARTO. El Municipio de San Calixto — Norte de Santander realizará el proceso de postulación de los hogares potencialmente beneficiarios en atención al
Vivienda ARTÍCULO CUARTO. El Municipio de San Calixto — Norte de Santander realizará el proceso de postulación de los hogares potencialmente beneficiarios en atención al Convenio interadministrativo No. 051 de 2021 suscrito con el Fondo Nacional de Vivienda ARTÍCULO QUINTO. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fiduagraria S.A. y a las entidades territoriales. ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO SEPTIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 5 NOVIEMBRE 2021 ¡UA Enes E, Espinosa Director Ejecutivo del - Nacional de Vivienda
Proyectó: Yeny Andrea Pachón Alonso.
Revisó: Andrei Alexander Suárez Moreno.
Aprobó: Daniel Contreras
Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3300 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 3de3 _/