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MINVIVIENDA - Resolución 3527 de 2020

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 3527 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda Republica de Colombia RESOLUCION NUMERO (3527) 14 DICIEMBRE 2020 “Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y en desarrollo del capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional mediante los Decretos 1190 de 2012 y 1544 de 2014, incorporados en el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, reglamentó el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a las nuevas coberturas de tasa de interés que ofrecerá a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, para facilitar la financiación de viviendas de interés social urbana nueva a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional que otorguen los establecimientos de crédito. Que el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” y en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 — Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” no fue derogado

un nuevo país” y en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 — Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” no fue derogado ni ha sido modificado por otra norma posterior. Que el Gobierno Nacional mediante el artículo 17 del Decreto 1533 de 2019 modificó el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 para reglamentar el parágrafo 3 del artículo 26 de la Ley 1469 de 2011, en lo que corresponde a las coberturas de tasa de interés a los deudores de crédito de vivienda nueva que otorguen, a partir del 1 de abril de 2020, las Cajas de Compensación Familiar que cumplan las condiciones establecidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que el artículo 2.1.3.1.2 del Decreto 1077 de 2015, señala que corresponde al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA definir el número de coberturas disponibles para los créditos y contratos de leasing habitacional que serán objeto Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 1 de 9 D,Resolución No. 3527 Del 14 DICIEMBRE 2020 Hoja No. 2 “Por la cual se modifica el artículo 8? de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019” del beneficio y que en todo caso, podrá optar por modificar el número de coberturas. Que de acuerdo con el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de

2019” del beneficio y que en todo caso, podrá optar por modificar el número de coberturas. Que de acuerdo con el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, las coberturas para los créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien a partir del 14 de agosto de 2014 se otorgarán hasta el agotamiento de las mismas o hasta las fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA. Que FONVIVIENDA mediante el artículo 8% de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019, modificado por las Resoluciones 023 del 24 de enero de 2020 y 2965 del 26 de octubre de 2020 definió el número de coberturas disponibles por cada segmento de vivienda según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, así: “C...)

1. Para los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados a partir del 3 de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo: a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 20.247 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de

porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 3 de julio del 2012 y hasta el 31 de julio de 2014 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 55.701 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 3 de julio del 2012 y hasta el 31 de julio de 2014 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. c) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 26.514 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de

porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 14 de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Nu Página 2de9 _/Resolución No. 3527 Del 14 DICIEMBRE 2020 Hoja No. 3 “Por la cual se modifica el artículo 8? de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019” 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. d) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 123.024 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 14 de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Las coberturas de los literales a) y b) se distribuirán según el año de

31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Las coberturas de los literales a) y b) se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: Año de desembolso No. de No. de del crédito o | — coberturas coberturas Asignación por A s 2 st Vigencias futuras | — Total Recursos inicio del de cinco (5) de cuatro (4) vigencia ] c contrato de puntos puntos (Cifras en pesos) | Cifras en pesos) | (Cifras en pesos) leasing porcentuales | porcentuales habitacional 2012 6.578 13.701 9.885.106.205 118.121.621.920 128.006.728.125 2013 10.200 26.000 23.811.295.658 271.780.194.016 295.591.489.674 2014 3.469 14.000 20.304.221.097 126.059.279,854 146.363.500,951

TOTAL 20.247 55.701 54.000.622.960 515.961.095.790 569.961.718.750

Fuente: DIVIS - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Las coberturas de los literales c) y d) se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: Año de desembolso del dedo Ne Asignació crédito o inicio o AT ’; e £l ff, Sgnacion por Vigencias futuras — | Total Recursos (Cifras

coberturas establecidas para cada año, así: Año de desembolso del dedo Ne Asignació crédito o inicio o AT ’; e £l ff, Sgnacion por Vigencias futuras — | Total Recursos (Cifras del contrato de ECTS) e cuatro (4) avigencia (Cifras en pesos) en pesos) on puntos puntos (Cifras en pesos) habitacional | Porcentuales | porcentuales 2014 1.000 10.000 4.944.650.685 96.231.733.888 101.176.384.573 2015 6.500 23.600 23.876.295.277 244.171.255.128 268.047.550.405 2016 7.913 25.352 26.550.406.285 297.819.192.282,99 | 324369.598.567,99 2017 3.585 24.225 21.637.599.764 297.727.735.635 319.365.335.399 2018 5.016 21.247 22.250.174.182 304.550.012.661 326.800.186.843 2019 2.500 18.600 18.203.419.456 292.831.770.655 311.035.190.111

TOTAL 26.514 123.024 117.462.545.649 1.533.331.700.250 1.650.794.245.899

Fuente: DIVIS - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

2. Para los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados a partir del primero (1°) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo.

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0

a partir del primero (1°) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Nu Página 3de9_/Resolución No. 3527 Del 14 DICIEMBRE 2020 Hoja No. 4 “Por la cual se modifica el artículo 8? de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019” a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito o la caja de compensación familiar, sea de hasta noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV), se otorgará un total de 8.668 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas establecidas en el numeral 2 de este artículo, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.2 y el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el primero (1) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito o la caja de compensación familiar, sea mayor a noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV) y hasta ciento treinta y

periodo. b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito o la caja de compensación familiar, sea mayor a noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV) o hasta 150 SMLMV si se encuentran ubicadas en los municipios y distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015 se otorgará un total de 50.123 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas establecidas en el numeral 2 de este artículo, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.2 y el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el primero (1°) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Para el caso de los créditos que otorguen las cajas de compensación familiar la cobertura aplicará a los créditos que se desembolsen a partir del primero (1%) de abril de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento del número de coberturas. Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así:

número de coberturas. Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: Año de desembolso | yo de copertu, No. de del crédito o inicio del | Node coberturas coberturas Vigencias futuras o de cinco (5) puntos contrato de leasing ii de cuatro (4) puntos (Cifras en pesos) habitacional () P porcentuales () 2020 1.980 20-430 372.135.574.484 2021 2821 13.560 279.698.621.147 2022 3.867 16.133 357.289.000.000

TOTAL 8.668 50.123 1.009.123.195.631

Fuente: Viceministerio de Vivienda - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Temitorio () Apattir del 1 de abril de 2020, créditos desembolsos por las Cajas de Compensación Familiar (%) Las coberturas para viviendas cuyo valor sea mayor a 135 SMLMV y hasta 150 SMLMV solo aplican para las viviendas ubicadas en los Municipios Distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015.

() Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 4de9 _/Resolución No. 3527 Del 14 DICIEMBRE 2020 Hoja No. 5 “Por la cual se modifica el artículo 8? de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019”

Página 4de9 _/Resolución No. 3527 Del 14 DICIEMBRE 2020 Hoja No. 5 “Por la cual se modifica el artículo 8? de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019” Que para el otorgamiento y pago de las coberturas de los créditos desembolsados y contratos de leasing habitacional iniciados en cada vigencia, FONVIVIENDA de conformidad con el artículo 2.1.3.1.7 del Decreto 1077 de 2015, debe efectuar los tramites de apropiación, ejecución, registro y desembolso presupuestales correspondientes. Por consiguiente, FONVIVIENDA debe realizar un seguimiento de los recursos y operaciones efectuadas de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y vigencias futuras. Que los desembolsos de créditos e inicio de operaciones de leasing habitacional en los 3 últimos ha presentado una ralentización en comparación de la estimación realizada al corte de agosto de 2020, con lo cual dando continuidad a la nueva tendencia se requerirán menos de las 22.410 coberturas estimadas para el cierre de la vigencia 2020. Que por tal motivo se hace necesario ajustar la meta de coberturas disponibles para 2020, principalmente en el rango de vivienda VIS (4 puntos porcentuales). Que de conformidad con el último inciso del artículo 2.1.3.1.2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 8° de la Resolución 1860 de 2019, el Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDAtiene la facultad de modificar el número de coberturas definidas. Que de acuerdo a lo expuesto, se hace necesario modificar el artículo 8 de la resolución 1860 de 2019. Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

definidas. Que de acuerdo a lo expuesto, se hace necesario modificar el artículo 8 de la resolución 1860 de 2019. Que en mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Modifiquese el artículo 8° de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019, el cual quedará así: “Artículo 8. Definición de coberturas. El número de coberturas disponibles por cada segmento de vivienda se realizará conforme a la siguiente distribución:

1. Para los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados a partir del 3 de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo: a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 20.247 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 3 de julio del 2012 y hasta el 31 de julio de 2014 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo.

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 5de9 /Resolución No. 3527 Del 14 DICIEMBRE 2020 Hoja No. 6

www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 5de9 /Resolución No. 3527 Del 14 DICIEMBRE 2020 Hoja No. 6 “Por la cual se modifica el artículo 8? de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019” b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 55.701 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 3 de julio del 2012 y hasta el 31 de julio de 2014 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. c) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 26.514 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 14 de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo.

2015, es decir desde el 14 de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. d) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 123.024 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas previstas en el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el 14 de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Las coberturas de los literales a) y b) se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: Año de desembolso No. de No. de del crédito o coberturas coberturas Asignación por Viera fu fetal Re inicio del de cinco (5) de cuatro (4) vigencia (Ciiras en & so) (Cifras ET contrato de puntos puntos (Cifras en pesos) pes: Pe: leasing porcentuales | porcentuales habitacional 2012 6.578 13.701 9.885.106.205 118.121.621.920 128.006.728.125

contrato de puntos puntos (Cifras en pesos) pes: Pe: leasing porcentuales | porcentuales habitacional 2012 6.578 13.701 9.885.106.205 118.121.621.920 128.006.728.125 2013 10.200 28.000 23.811.295.658 271.780.194.016 295.591.489.674 2014 3.469 14.000 20.304.221.097 126.059.279.854 146.363.500.951

TOTAL 20.247 55.701 54.000.622.960 515.961.095.790 569.961.718.750

Fuente: DIVIS - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 6de9 _/Resolución No. 3527 Del 14 DICIEMBRE 2020 Hoja No. 7 “Por la cual se modifica el artículo 8? de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019” Las coberturas de los literales c) y d) se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: Año de desembolso No. de No. de del credito o coberturas coberturas Asignación por Vigencias futuras | Total Recursos (Cifras en inicio del de cinco (5) | de cuatro (4) vigencia do contrato de puntos puntos (Cifras en pesos) | (Cifras en pesos) hesos) leasing porcentuales | porcentuales habitacional

2014 1000 10.000 4.944.650.685 96.231 733.888 101.176 384.573 2015 6.500 23.600 23.876.295 277 244 171255128 268 047 550 405 2016 7913 25.352 26550406285 | 297.819.192 28299 324.369.598 567,99 2017 3585 24225 21.637.599 764 207727735635 319.365.335 309 2018 5016 21247 22.250.174 182 304 550 012 661 326.800.186 843 2019 2500 18.600 18203 419.456 292 831770655 311.035.190 111

TOTAL 26.514 123.024 117.462.545.649 | 1.533.331.700.250 1.650.794.245.899

Fuente: DIVIS - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

2. Para los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados a partir del primero (1%) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito o la caja de compensación familiar, sea de hasta noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV), se otorgará un total de 8.530 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas establecidas en el numeral 2 de este artículo, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo

contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas establecidas en el numeral 2 de este artículo, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.2 y el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el primero (1%) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito o la caja de compensación familiar, sea mayor a noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV) o hasta 150 SMLMV si se encuentran ubicadas en los municipios y distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015 se otorgará un total de 48.676 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien en las fechas establecidas en el numeral 2 de este artículo, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.1.3.1.2 y el numeral 2A del artículo 2.1.3.1.4 del Decreto 1077 de 2015, es decir desde el primero (1%) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0

diciembre de 2022 o hasta el agotamiento de las coberturas establecidas para este periodo. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 7 de9 _/Resolución No. 3527 Del 14 DICIEMBRE 2020 Hoja No. 8 “Por la cual se modifica el artículo 8? de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019” Para el caso de los créditos que otorguen las cajas de compensación familiar la cobertura aplicará a los créditos que se desembolsen a partir del primero (1%) de abril de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento del número de coberturas. Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: Año de desembolso | y de coperturas No. de del crédito o inicio del | ¿e ines (5) puntos coberturas Vigencias futuras contrato de leasing E de cuatro (4) puntos (Cifras en pesos) porcentuales habitacional () porcentuales () 2020 1.950 19.500 355.569.066.193 2021 2713 13.043 262.409.030.615 2022 3.867 16.133 357 289.000.000

TOTAL 8.530 48.676 975.267.096.808

2021 2713 13.043 262.409.030.615 2022 3.867 16.133 357 289.000.000

TOTAL 8.530 48.676 975.267.096.808

Fuente: Viceministerio de Vivienda - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Temitonio () A partir del 1 de abril de 2020, créditos desembolsos por las Cajas de Compensación Familiar () Las coberturas para viviendas cuyo valor sea mayor a 135 SMLMV y hasta 150 SMLMV solo aplican para las viviendas ubicadas en los Municipios/Distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015.

En todo caso, de acuerdo con las condiciones del mercado en general y de las particulares, en las que los establecimientos de crédito o las cajas de compensación familiar otorguen los créditos o contratos de leasing habitacional objeto de la cobertura, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA podrá optar por modificar el número de coberturas elegibles. El Banco de la República durante los seis (6) primeros días hábiles de cada mes, informará a los establecimientos de crédito, a las cajas de compensación familiar y al Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA, el número de coberturas registradas en el FRECH — Ley 1450 de 2011 y las disponibles para cada año de cada segmento. Con fundamento en el documento CONPES 3725 de 2012, modificado por el CONPES 3869 de 2016 y el documento CONPES 3977 de 2019, que declaró de importancia estratégica el proyecto de inversión “Implementación del Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación Nacional”, previo cumplimiento de los respectivos trámites presupuestales y en

importancia estratégica el proyecto de inversión “Implementación del Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación Nacional”, previo cumplimiento de los respectivos trámites presupuestales y en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, FONVIVIENDA solicitará autorización para comprometer vigencias futuras con el objeto de financiar el otorgamiento de coberturas en la respectiva anualidad. Los recursos aportados por el Gobierno Nacional a efectos de otorgar la cobertura a la tasa de interés en los términos establecidos en el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 y las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, y la presente resolución, se comprometerán presupuestalmente con la expedición de los actos administrativos de asignación de recursos del FRECH en Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 8de9 /Nu Resolución No. 3527 Del 14 DICIEMBRE 2020 Hoja No. 9 “Por la cual se modifica el artículo 8? de la Resolución 1860 del 18 de diciembre de 2019” los que se indicará el monto de la cobertura a otorgar en la vigencia y en el segmento de vivienda respectivo, expedidos con fundamento en la autorización para comprometer vigencias futuras antes mencionado, y se ejecutarán con su giro a dicho fondo.” Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y

segmento de vivienda respectivo, expedidos con fundamento en la autorización para comprometer vigencias futuras antes mencionado, y se ejecutarán con su giro a dicho fondo.” Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 1860 de 2019, modificada por las resoluciones 023 de 2020, 0040 de 2020, 0718 de 2020, 0803 de 2020 y 2965 de 2020.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 14 DICIEMBRE 2020 ( a Erles E. Espino: Director Ejecutivo o Naconge Vivienda

Proyectó: JZambrano

Revisó: JDiaz -JOcampo

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 9de9__/

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