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MINVIVIENDA - Resolución 3528 de 2020

Ministerio de Vivienda

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Título
MINVIVIENDA - Resolución 3528 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda Republica de Colombia RESOLUCION NUMERO (3528) 14 DICIEMBRE 2020 “Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 0666 del 1 de junio de 2017” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y en desarrollo de lo previsto en la sección 2.1.1.4.2 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional mediante la sección 2.1.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015 se reglamentó el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en lo que respecta a la cobertura de tasa de interés que se otorgará a los potenciales deudores de crédito pertenecientes a los hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya” de que trata la sección 2.1.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 para facilitar la financiación de las viviendas de interés social urbana nueva a través de créditos para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional. Que el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” y en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 — Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” no fue derogado

un nuevo país” y en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 — Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” no fue derogado ni ha sido modificado por otra norma posterior. Que el artículo 2.1.1.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015, señala que corresponde al Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDAdefinir el número de coberturas disponibles para los créditos o contratos de leasing habitacional en cada uno de los segmentos de vivienda que serán objeto del beneficio y que, en todo caso, podrá optar por modificar el número de coberturas. Que FONVIVIENDA mediante el artículo 8° de la Resolución 0666 del 1 de junio de 2017, modificado por las resoluciones 0034 del 8 de febrero de 2018, 2062 del Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 2142 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 1 de 8 D,Resolución No. 3528 Del 14 DICIEMBRE 2020 Hoja No. 2 “Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 0666 del 1 de junio de 2017” 19 de noviembre de 2018, 1063 del 12 de agosto de 2019, 1395 del 4 de octubre de 2019, 1861 del 18 de diciembre de 2019, 1948 del 31 de diciembre de 2019, 022 del 24 enero de 2020, 1829 del 31 de agosto de 2020 y 2967 del 26 de

de 2019, 1861 del 18 de diciembre de 2019, 1948 del 31 de diciembre de 2019, 022 del 24 enero de 2020, 1829 del 31 de agosto de 2020 y 2967 del 26 de octubre de 2020, definió el número de coberturas disponibles por cada segmento de vivienda según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, así:

1. Para solicitudes de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del Programa “Mi Casa Ya” hasta el 31 de diciembre de 2019: a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 12.638 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del 1° de junio de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las mismas, conforme al numeral 2 del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015. b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se

asignación del subsidio familiar de vivienda, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 65.195 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del 1% de junio de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las mismas, conforme al numeral 2 del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015, y lo previsto en el artículo 9 del Decreto 729 de 2017. Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: Año de desembolso del crédito o o. de o biz,“ aio inicio del pones _ a . ES h X ”j = onaciOn/por Vigencias futuras | Total Recursos (Cifras contrato de | “inco (5) punt cuatro () vigencia (Cifras en pesos) en pesos) ha porcentuales puntos (Cifras en pesos) habitacional a porcentuales o) 2015 0 537 33.137.504 5.861.990.894 5.895.128.398 2016 0 5.575 7.702.004.426 58.207.593.988 65.909.598.414 2017 271 10.809 7.390.540.539 121.165.527.537 128.556.068.076

2016 0 5.575 7.702.004.426 58.207.593.988 65.909.598.414 2017 271 10.809 7.390.540.539 121.165.527.537 128.556.068.076 2018 4.967 21.214 16.991.287.414 293.065.818.341 310.057.105.755 2019 7.400 27.060 25.798.092.242 430.968.223.448 456.766.315.690

TOTAL 12.638 65.195 57.915.062.125 909.269.154.208 967.184.216.333

Fuente: Ministerio de Vivienda, Cdad y Temitorio (?) Los contratos de leasing habitacional solo aplican a los que inicien a partir del 1° de junio de 2017 (Art 2.1.1.4.24 Decreto 1077 de 2015) (%) Las coberturas para viviendas cuyo valor sea de hasta 70 SMLMV solo aplican a créditos desembolsados o contratos de leasing habtacional que inicien a partir del 1 de junio de 2017 (Art. 2.1.1.4 24 Decreto 1077 de 2015)

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 2142 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 2de8 _/Resolución No. 3528 Del 14 DICIEMBRE 2020 Hoja No. 3 Nu “Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 0666 del 1 de junio de 2017”

2. Para solicitudes de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo

Nu “Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 0666 del 1 de junio de 2017”

2. Para solicitudes de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del Programa “Mi Casa Ya” a partir del primero (1%) de enero de 2020: a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea de hasta noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV), se otorgará un total de 26.633 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del primero (1%) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme al numeral 2° del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015 o hasta el agotamiento de las mismas. b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea mayor a noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV) o hasta 150 SMLMV si se encuentran ubicadas en los municipios y distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015, se otorgará un total de 91.091 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las

definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015, se otorgará un total de 91.091 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del primero (1%) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme al numeral 2% del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015 o hasta el agotamiento de las mismas. Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: No. de Año de desembolso No. de coberturas de del crédito o inicio | coberturas de | cuatro (4) puntos Vigencias futuras del contrato de — | cinco (5) puntos | porcentuales (Cifras en pesos) leasing habitacional | - porcentuales 0) 2020 10.535 22.085 420.833.636.684 2021 5.227 21.962 414.866.000.000 2022 5.483 23.480 454.039.000.000 2023 5.388 23.564 474.608.500.000

TOTAL 26.633 91.091 1.764.347.136.684

Fuente: Viceministerio de Vivienda () Las coberturas para viviendas cuyo valor sea mayor a 135 SMLMV y hasta 150 SMLMV solo aplican para las viviendas ubicadas en los Municipios Distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015.

3. Para los créditos desembolsados y contratos de leasing habitacional iniciados a partir de 2020, cuya solicitud de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del Programa “Mi Casa Ya” haya sido presentada hasta el 31 de diciembre de 2019, la cobertura se graduará de acuerdo con el segmento

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 2142 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 3de8__/Resolución No. 3528 Del 14 DICIEMBRE 2020 Hoja No. 4 “Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 0666 del 1 de junio de 2017” de vivienda a) o b) que le corresponda según el valor de la vivienda financiada, conforme al avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito, al momento en que se solicitó la respectiva asignación del subsidio familiar de vivienda, en los términos del numeral 1 del artículo 2.1.1.4.2.2. del Decreto 1077 de 2015. En consecuencia: a) Para viviendas cuyo valor a financiar sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), correspondientes a créditos desembolsados o contrato de leasing habitacional iniciados a partir de 2020, aplicará una cobertura de cinco (5) puntos porcentuales que se otorgará con cargo al cupo de coberturas definido en el segmento a) del numeral 2. del presente artículo. b) Para viviendas cuyo valor a financiar sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta de ciento treinta y cinco

numeral 2. del presente artículo. b) Para viviendas cuyo valor a financiar sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta de ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales Ilegales vigentes (135 SSMLMV,, correspondientes a créditos desembolsados o contrato de leasing habitacional iniciados a partir de 2020, aplicará una cobertura de cuatro (4) puntos porcentuales y se otorgará con cargo al cupo de coberturas definido en el segmento b) del numeral 2. del presente artículo. En todo caso, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA podrá optar por modificar el número de coberturas. () Que para el otorgamiento y pago de las coberturas de los créditos desembolsados y contratos de leasing habitacional iniciados en cada vigencia, FONVIVIENDA de conformidad con el artículo 2.1.1.4.2.7 del Decreto 1077 de 2015, debe efectuar los tramites de apropiación, ejecución, registro y desembolso presupuestales correspondientes. Por consiguiente, FONVIVIENDA debe realizar un seguimiento de los recursos y operaciones efectuadas de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y vigencias futuras. Que de acuerdo con el número de desembolsos de créditos e inicio de operaciones de leasing habitacional reportados al 11 de diciembre de 2020, se han consumido 21.669 coberturas del rango VIS (4 puntos porcentuales) lo que equivale al 98,1% de la meta prevista de 22.085 cupos, por lo tanto para cubrir la demanda del cierre de la vigencia 2020 se hace necesario incrementar los cupos disponibles de este rango de valor de vivienda.

equivale al 98,1% de la meta prevista de 22.085 cupos, por lo tanto para cubrir la demanda del cierre de la vigencia 2020 se hace necesario incrementar los cupos disponibles de este rango de valor de vivienda. Que de conformidad con el inciso anterior al parágrafo del artículo 2.1.1.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 8° de la Resolución 0666 de 2017, el Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDAtiene la facultad de modificar el número de coberturas definidas. Que de acuerdo a lo expuesto, se hace necesario modificar el artículo 8 de la resolución 0666 de 2017. Que en mérito de lo expuesto, Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 2142 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 4de8 _/Resolución No. 3528 Del 14 DICIEMBRE 2020 Hoja No. 5 “Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 0666 del 1 de junio de 2017” RESUELVE: Artículo 1. Modifíquese el artículo 8 de la Resolución 0666 del 1 de junio de 2017, el cual quedará así: “Artículo 8. Definición de coberturas. El número de coberturas disponibles por segmento de vivienda aplicable de acuerdo con el valor de la vivienda vigente al momento de la solicitud de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del programa “Mi Casa Ya” se realizará conforme a la siguiente distribución, según el año de desembolso del crédito o inicio del contrato de

momento de la solicitud de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del programa “Mi Casa Ya” se realizará conforme a la siguiente distribución, según el año de desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing habitacional:

1. Para solicitudes de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del Programa “Mi Casa Ya” hasta el 31 de diciembre de 2019: a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), se otorgará un total de 12.638 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del 1° de junio de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las mismas, conforme al numeral 2 del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015. b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), se otorgará un total de 65.195 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del 1° de junio de

otorgará un total de 65.195 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del 1° de junio de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las mismas, conforme al numeral 2 del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015, y lo previsto en el artículo 9 del Decreto 729 de 2017. Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 2142 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Nu Página 5de8 _/Resolución No. 3528 Del 14 DICIEMBRE 2020 Hoja No. 6 “Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 0666 del 1 de junio de 2017” Año de NU descrbalo No. de coberturas de o inicio del coberturaside cuatro) Asignación por — | Vigencias futuras | Total Recursos (Cifras contrato de | inco (5) puntos puntos Vigencia (Cifras en pesos) en pesos) leasing porcentuales | porcentuales (Cifras en pesos) P P habitacional a) e] 2015 0 537 33.137.504 5.861.990.894 5.895.128.398

habitacional a) e] 2015 0 537 33.137.504 5.861.990.894 5.895.128.398 2016 0 5575 7.702.004.426 58.207.593.988 65.909.598 414 2017 271 10.809 7.390-540.539 121.165.527.537 128 556.068.076 2018 4.967 21214 16.991.287.414 293.065.818.341 310.057.105.755 2019 7.400 27.060 25.798.092.242 430.968.223.448 456.766.315.690

TOTAL 12.638 65.195 57.915.062.125 909.269.154.208 967.184.216.333

Fuente: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio () Los contratos de leasing habitacional solo aplican a los que inicien a partir del 1 de junio de 2017 (Art. 2.1.1.4.2.4

Decreto 1077 de 2015) () Las coberturas para viviendas cuyo valor sea de hasta 70 SMLMV solo aplican a créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional que inicien a partir del 1 de junio de 2017 (Art. 2.1.1.4.2.4 Decreto 1077 de 2015)

2. Para solicitudes de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del Programa “Mi Casa Ya a partir del primero (1%) de enero de 2020: a) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea de hasta noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV), se otorgará un total de

el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea de hasta noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV), se otorgará un total de 26.633 coberturas de cinco (5) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del primero (1%) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme al numeral 2 del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015 o hasta el agotamiento de las mismas. b) Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito al momento en que se solicite la asignación del subsidio familiar de vivienda, sea mayor a noventa salarios mínimos legales mensuales vigentes (90 SMLMV) y hasta ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV) o hasta 150 SMLMV si se encuentran ubicadas en los municipios y distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015, se otorgará un total de 93.471 coberturas de cuatro (4) puntos porcentuales para los créditos y contratos de leasing habitacional que al cumplir con las condiciones exigidas se desembolsen o inicien a partir del primero (1%) de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme al numeral 2° del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015 o hasta el agotamiento de las mismas. Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso

del artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto 1077 de 2015 o hasta el agotamiento de las mismas. Las coberturas antes mencionadas se distribuirán según el año de desembolso del crédito o de inicio del contrato de leasing habitacional, hasta el número de coberturas establecidas para cada año, así: Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 2142 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 6de8 __/Resolución No. 3528 Del 14 DICIEMBRE 2020 Hoja No. 7 “Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 0666 del 1 de junio de 2017” Año de desembolso No. de Naco y de amm coberturas de . del crédito o inicio | coberturas de Vigencias futuras : cuatro (4) puntos g del contrato de | cinco (5) puntos (Cifras en pesos) : — porcentuales leasing habitacional | porcentuales 2020 10.535 24.465 454.759.560.755 2021 5.227 21.962 414.866.000.000 2022 5.483 23.480 454.039.000.000 2023 5.388 23.564 474.608.500.000

TOTAL 26.633 93.471 1.798.273.069.755

Fuente: Viceministerio de Vivienda () Las coberturas para viviendas cuyo valor sea mayor a 135 SMLMV y hasta 150 SMLMV solo aplican para las viviendas

ubicadas en los Municipios/Distritos definidos en el artículo 2.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015

3. Para los créditos desembolsados y contratos de leasing habitacional iniciados a partir de 2020, cuya solicitud de asignación del subsidio familiar de vivienda en el desarrollo del Programa “Mi Casa Ya” haya sido presentada hasta el 31 de diciembre de 2019, la cobertura se graduará de acuerdo con el segmento de vivienda a) o b) que le corresponda según el valor de la vivienda financiada, conforme al avalúo comercial vigente con el que cuente el establecimiento de crédito, al momento en que se solicitó la respectiva asignación del subsidio familiar de vivienda, en los términos del numeral 1 del artículo 2.1.1.4.2.2. del Decreto 1077 de 2015. En consecuencia: a) Para viviendas cuyo valor a financiar sea de hasta setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV), correspondientes a créditos desembolsados o contrato de leasing habitacional iniciados a partir de 2020, aplicará una cobertura de cinco (5) puntos porcentuales que se otorgará con cargo al cupo de coberturas definido en el segmento a) del numeral 2. del presente artículo. b) Para viviendas cuyo valor a financiar sea mayor a setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 SMLMV) y hasta de ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMLMV), correspondientes a créditos desembolsados o contrato de leasing habitacional iniciados a partir de 2020, aplicará una cobertura de cuatro (4) puntos porcentuales y se otorgará con cargo al cupo de coberturas definido en el segmento b) del numeral 2. del presente artículo.

habitacional iniciados a partir de 2020, aplicará una cobertura de cuatro (4) puntos porcentuales y se otorgará con cargo al cupo de coberturas definido en el segmento b) del numeral 2. del presente artículo. En todo caso, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA podrá optar por modificar el número de coberturas. El Banco de la República durante los seis (6) primeros días hábiles de cada mes, informará a los establecimientos de crédito y al Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA, el número de coberturas registradas en el FRECH — Mi Casa Ya y las disponibles para cada año. Con fundamento en el documento CONPES 3725 de 2012, modificado por el CONPES 3869 de 2016 y el documento CONPES 3977 de 2019, que declaró de importancia estratégica el proyecto de inversión “Implementación del Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 2142 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 7 de8_/Resolución No. 3528 Del 14 DICIEMBRE 2020 Hoja No. 8 “Por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución 0666 del 1 de junio de 2017” Nacional”, previo cumplimiento de los respectivos trámites presupuestales y en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, FONVIVIENDA solicitará autorización para comprometer vigencias futuras con el objeto de financiar el otorgamiento de coberturas en la respectiva

concordancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, FONVIVIENDA solicitará autorización para comprometer vigencias futuras con el objeto de financiar el otorgamiento de coberturas en la respectiva anualidad. Los recursos aportados por el Gobierno Nacional a efectos de realizar la cobertura de tasa en los términos establecidos en la Sección 2.1.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015 y la presente resolución, se comprometerán presupuestalmente con la expedición de los actos administrativos de asignación de recursos del FRECH en los que se indicará el monto de la cobertura a otorgar en cada vigencia para las viviendas que se adquieran en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya” de que trata la Sección 2.1.1.4.1 del mencionado decreto, expedidos con fundamento en la autorización para comprometer vigencias futuras antes señaladas, y se ejecutarán con su giro a dicho fondo.” Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 0666 de 2017, modificada por las resoluciones 0034 de 2018, 2062 de 2018, 1063 de 2019, 1395 de 2019, 1861 de 2019, 1948 de 2019, 0022 de 2020, 0718 de 2020, 0803 de 2020, 1829 de 2020 y 2967 de 2020.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 14 DICIEMBRE 2020 rle: Espln sa Director Ejecutivo del Fpndo Nacional de Vivienda

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 14 DICIEMBRE 2020 rle: Espln sa Director Ejecutivo del Fpndo Nacional de Vivienda

Proyectó: JZambrano

Revisó: JDiaz -JOcampo

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 2142 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-11 Página 8 de 8 A

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