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MINVIVIENDA - Resolución 3616 de 2020

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 3616 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (3616) 24 DICIEMBRE 2020 “Por la cual se establecen los lineamientos para el acceso, aplicación, legalización y cobro del subsidio familiar de vivienda en especie, así como el procedimiento de postulación de los hogares que pertenezcan al pueblo Rrom o Gitano, que se encuentre en estado de vulnerabilidad por carecer de recursos y no contar con una solución habitacional digna, al tenor del Decreto 119 de 2020” EL DIRECTOR EJECUTIVO DE FONVIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 8% y numeral 9° del artículo 30 del Decreto Ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que el Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA, es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 3571 de 2011, y que el artículo 36 del mencionado Decreto, manifiesta que el Fondo continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto Ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Que es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con el numeral 3° del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003. Que en virtud de lo dispuesto por el numeral 9 del artículo 3° del Decreto

dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con el numeral 3° del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003. Que en virtud de lo dispuesto por el numeral 9 del artículo 3° del Decreto ley 555 de 2003 corresponde al Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, asignar subsidios familiares de vivienda de interés social bajo las distintas modalidades de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y de conformidad con el reglamento y las condiciones definidas por el Gobierno Nacional. Que el pueblo Rrom o Gitano, es considerado un grupo étnico, el cual comparte un origen común, una lengua la Romanes, un sistema jurídicoResolución No. 3616 Del 24 DICIEMBRE 2020 Hoja No. 2 “Por la cual se establecen los lineamientos para el acceso, aplicación, legalización y cobro del subsidio familiar de vivienda en especie, así como el procedimiento de postulación de los hogares que pertenezcan al pueblo Rrom o Gitano, que se encuentre en estado de vulnerabilidad por carecer de recursos y no contar con una solución habitacional digna, al tenor del Decreto 119 de 2020" la Kriss Romaní, un sistema normativo y organizativo propio, entre otros elementos culturales, que los diferencia de la sociedad en general y de otros pueblos. Que existe un reconocimiento del Estado colombiano el cual se ha visto reflejado en la formulación y aprobación de políticas públicas con enfoque diferencial dirigidas a los miembros del pueblo Rrom, reafirmando la importancia de la participación y el derecho a la diferencia de este pueblo de cara a la construcción y desarrollo del país. Que de conformidad con lo anterior, se expidió el Decreto 2957 de 6 de

diferencial dirigidas a los miembros del pueblo Rrom, reafirmando la importancia de la participación y el derecho a la diferencia de este pueblo de cara a la construcción y desarrollo del país. Que de conformidad con lo anterior, se expidió el Decreto 2957 de 6 de agosto de 2010 “Por el cual se expide un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rrom o Gitano”, incorporado en el Decreto 1066 de 2015 “Por medio el cual se expide el Decreto Unico del Sector Administrativo del Interior”, el cual constituye un instrumento para los miembros del pueblo Rrom o Gitano, dirigido a reducir las desigualdades sociales, perseverar y fortalecer a este pueblo, logrando su desarrollo de manera integral con enfoque diferencial Que el artículo 2.5.2.1.13 del Decreto 1066 de 2015, establece que “Acceso a la vivienda. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, proporcionará a través de las diferentes convocatorias que establezca el Fondo Nacional de Vivienda, el acceso a una vivienda digna al grupo étnico Rrom o Gitano, mediante la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Prioritario.” Que se expidió el Decreto No. 119 de 28 de enero de 2020 “Por medio del cual se adiciona una Subsección a la Sección 7 del capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en relación con el criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas a los hogares que pertenezcan al pueblo Rrom o Gitano en atención a su situación de vulnerabilidad.” Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas a los hogares que pertenezcan al pueblo Rrom o Gitano en atención a su situación de vulnerabilidad.” Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1: El Fondo Nacional de Vivienda dará apertura a la convocatoria para que los hogares que cumplan con los criterios focalización definidos en los Decretos 119 de 2020 o la normatividad que lo modifique, sustituya y/o adicione. Se puedan postular para obtener el subsidio familiar de vivienda en especie, a partir de los listados suministrados por la Dirección de Asuntos Indígenas, Rrom y Minorías del Ministerio del Interior o la que haga sus veces y se llevará a cabo el siguiente procedimiento:Resolución No. 3616 Del 24 DICIEMBRE 2020 Hoja No. 3 “Por la cual se establecen los lineamientos para el acceso, aplicación, legalización y cobro del subsidio familiar de vivienda en especie, así como el procedimiento de postulación de los hogares que pertenezcan al pueblo Rrom o Gitano, que se encuentre en estado de vulnerabilidad por carecer de recursos y no contar con una solución habitacional digna, al tenor del Decreto 119 de 2020" a. El Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda le enviará al Ministerio del Interior la información sobre el número de cupos de acuerdo a la disponibilidad presupuestal para la respectiva selección de hogares, de conformidad con cada vigencia. b. Los hogares remitidos por la Dirección de Asuntos Indígenas, Rrom y Minorías del Ministerio del Interior o la que haga sus veces de acuerdo a

disponibilidad presupuestal para la respectiva selección de hogares, de conformidad con cada vigencia. b. Los hogares remitidos por la Dirección de Asuntos Indígenas, Rrom y Minorías del Ministerio del Interior o la que haga sus veces de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2.1.1.2.7.4.6 del Decreto 119 de 2020 se postularán ante el Fondo Nacional de Vivienda o su operador autorizado. c. El Fondo Nacional de Vivienda verificará la información de los mismos de conformidad con la normatividad vigente y determinará cuales cumplen con los requisitos para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie. d. El Ministerio del Interior a través de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rrom y Minorías enviará a Fonvivienda el listado de hogares seleccionados con base en la cual se expedirá el acto administrativo de asignación. e. El Fondo Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación de los subsidios familiares de vivienda en especie. f. A los hogares beneficiarios se les notificará la asignación mediante publicación en el Diario Oficial, en virtud de lo cual se generan las cartas de asignación Artículo 2. SELECCIÓN DE LA VIVIENDA. El hogar que fuere incluido en el acto administrativo de asignación, deberá comunicar dentro los doce (12) meses siguientes a la publicación de la Resolución, al Fondo Nacional de Vivienda por intermedio de su operador autorizado la consecución de una vivienda nueva o usada en cualquier parte del País que cuente con las siguientes condiciones: a. Lavivienda debe estar localizada en el área urbana y no encontrarse en zonas de riesgo, lo cual debe ser certificado por la Oficina de Planeación

una vivienda nueva o usada en cualquier parte del País que cuente con las siguientes condiciones: a. Lavivienda debe estar localizada en el área urbana y no encontrarse en zonas de riesgo, lo cual debe ser certificado por la Oficina de Planeación de la entidad territorial, o quien haga sus veces. b. La vivienda debe estar localizada en un barrio legalizado, con disponibilidad real y efectiva de los servicios públicos básicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, lo cual debe ser certificado por la Oficina de Planeación de la entidad territorial, o quien haga sus veces. Cc. La vivienda deberá cumplir con los requisitos técnicos de construcción contemplados en la normatividad vigente, lo cual debe serResolución No. 3616 Del 24 DICIEMBRE 2020 Hoja No. 4 “Por la cual se establecen los lineamientos para el acceso, aplicación, legalización y cobro del subsidio familiar de vivienda en especie, así como el procedimiento de postulación de los hogares que pertenezcan al pueblo Rrom o Gitano, que se encuentre en estado de vulnerabilidad por carecer de recursos y no contar con una solución habitacional digna, al tenor del Decreto 119 de 2020" certificado por la Oficina de Planeación de la entidad territorial, o quien haga sus veces. d. Encontrarse libre de gravámenes fiscales o de otro tipo, así como cualquier limitación de dominio, embargo, gravamen o condición resolutoria. e. El valor máximo de la vivienda deberá será de hasta 90 SMLMV. f. En los departamentos de: San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Amazonas, Chocó, Putumayo, Vichada, Vaupés y Guainía. El valor

e. El valor máximo de la vivienda deberá será de hasta 90 SMLMV. f. En los departamentos de: San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Amazonas, Chocó, Putumayo, Vichada, Vaupés y Guainía. El valor máximo de la vivienda de interés prioritario será de 100 SMLMV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 046 de 2020. Artículo 3. DOCUMENTO REQUERIDOS PARA EL DESEMBOLSO DEL SUBSIDIO: El hogar beneficiario de subsidio familiar de vivienda presentará ante el operador autorizado por el Fondo Nacional de Vivienda los siguientes documentos para la legalización del subsidio familiar de vivienda en especie: a. Copia de la escritura pública contentiva del título de adquisición del inmueble y el certificado de tradición y libertad con una vigencia no mayor a treinta (30) días, donde este registrada la transferencia de dominio a favor del hogar beneficiario, así como, la constitución de patrimonio de familia y donde se observe que esté se encuentra libre de limitaciones al dominio, condiciones resolutorias, embargos y gravámenes. b. Certificado de existencia y habitabilidad emitido por la entidad territorial. c. Acta de entrega con recibo a satisfacción de la vivienda, debidamente suscrita por el vendedor u oferente por el beneficiario del subsidio. (Aplica para vivienda nueva) d. Certificado expedido por la Oficina de Planeación o quien haga sus veces donde se informe que el inmueble no se encuentra ubicado en zonas de alto riesgo no mitigable y que se encuentre en un barrio legalizado. e. Certificado de disponibilidad de servicios públicos emitido por la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios.

veces donde se informe que el inmueble no se encuentra ubicado en zonas de alto riesgo no mitigable y que se encuentre en un barrio legalizado. e. Certificado de disponibilidad de servicios públicos emitido por la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios. f. Certificación expedida por la Secretaria de Hacienda Municipal o la entidad que haga sus veces donde se informe que el inmueble se encuentra a paz y salvo por concepto de impuestos, tasas y contribuciones con el municipio o distrito. (Aplica para vivienda usada)Resolución No. 3616 Del 24 DICIEMBRE 2020 Hoja No. 5 “Por la cual se establecen los lineamientos para el acceso, aplicación, legalización y cobro del subsidio familiar de vivienda en especie, así como el procedimiento de postulación de los hogares que pertenezcan al pueblo Rrom o Gitano, que se encuentre en estado de vulnerabilidad por carecer de recursos y no contar con una solución habitacional digna, al tenor del Decreto 119 de 2020" g. Certificación bancaria del vendedor u oferente para realizar el desembolso del subsidio. h. Carta de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie.

  1. Cuenta de cobro debidamente diligenciada por el vendedor u oferente.

Artículo 4. DESEMBOLSO DEL VALOR DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN ESPECIE AL VENDEDOR U OFERENTE: La entidad otorgante girará el valor del mismo en favor del vendedor u oferente de la solución de vivienda cuando el operador autorizador certifique que el hogar cumple con los requisitos establecidos en la normatividad vigente para su desembolso. Posteriormente, el Fondo Nacional informará al

la solución de vivienda cuando el operador autorizador certifique que el hogar cumple con los requisitos establecidos en la normatividad vigente para su desembolso. Posteriormente, el Fondo Nacional informará al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita II para que realice el desembolso al vendedor u oferente. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Fideicomiso Programa de Vivienda Gratuita II constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nos. 325 de 2015 suscrito con el Consorcio Alianza - Colpatria. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., 24 DICIEMBRE 2020 , Erles E, Espinosa Director Ejecutivo Fonvivienda

Proyectó: Yaritza Noche Revisó: - Viviana Rozo

Aprobó: - Daniel Contreras

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