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MINVIVIENDA - Resolución 3999 de 2021

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 3999 de 2021
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2021

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda Republica de Colombia RESOLUCION NUMERO (3999) 17 DICIEMBRE 2021 “Por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución No. 3143 de 2020 de hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En uso de sus facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y CONSIDERANDO: Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda “(...) Asignar Subsidios de Vivienda de Interés Social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional ()" Que en el capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos entre 2 y 4 SMMLV, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la cobertura de tasa de interés para la población antes descrita.

solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos entre 2 y 4 SMMLV, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la cobertura de tasa de interés para la población antes descrita. Que en cumplimiento de sus funciones el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, expidió la Resolución No. 3143 de 2020, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya. Que mediante petición realizada por Bancolombia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicación electrónicas, donde informa que: Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 + Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 1 de 3 »,Resolución No. 3999 Del 17 DICIEMBRE 2021 Hoja No. 2 Na “Por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución No. 3143 de 2020 de hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social —Mi Casa Ya” “Al señor VICTOR HUGO TRIVIÑO PALOMINO con C.C. 71721998 y con código de familia No.531989, Se debe cambiar datos incorrectos: Ciudad BUGA. Departamento: VALLE DEL CAUCA, Porlos datos correctos: Municipio GUACARI y proyecto SANTA MARIA DEL PRADO, del Departamento de VALLE DEL CAUCA, cuyo vendedor es OLH CONSTRUCCIONES SAS.” Que la novedad reportada por Bancolombia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioMARIA DEL PRADO, del Departamento de VALLE DEL CAUCA, cuyo vendedor es OLH CONSTRUCCIONES SAS.” Que la novedad reportada por Bancolombia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA, fue dirigida a TransUnión mediante solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que una vez verificada la información del hogar que reposa en la base de datos del Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda, se observa que se incurrió en un error por parte de Bancolombia, quien es la entidad financiera que capturó la información en el aplicativo TransUnión — Mi Casa Ya. Que una vez TransUnión (antes CIFIN), entidad administradora del aplicativo dispuesto para las entidades financieras, realizó la corrección solicitada y se reflejó en el sistema el cambio de municipio para el hogar, se hace necesario realizar la corrección en los actos administrativos. Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que dado que las inconsistencias relacionadas en el considerando anterior corresponden a errores de hecho que no inciden en el sentido de la decisión, resulta procedente corregir el municipio del hogar asignado en la resolución No. 3143 de 2020,

Que dado que las inconsistencias relacionadas en el considerando anterior corresponden a errores de hecho que no inciden en el sentido de la decisión, resulta procedente corregir el municipio del hogar asignado en la resolución No. 3143 de 2020, al cual se le relacionó el municipio diferente al del lugar del proyecto para el cual se postularon. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir parcialmente la Resolución No. 3143 de 2020 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa ya, en el sentido de dejar correctamente el dato del Municipio como se indica a continuación: IdHogar | Res. | FechaResol| Cédula Nombre Depto Error | Mcipio Error | Depto Nuevo | Mcipio Nuevo VICTOR HUGO 531989 | 3143 | 06/11/2020 | 71721998 TRIVIÑO Ve BUGA Ve GUACARI PALOMINO Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 2 de 3Resolución No. 3999 Del 17 DICIEMBRE 2021 Hoja No. 3 va Na “Por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución No. 3143 de 2020 de hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social —Mi Casa Ya” ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 3143 de 2020 continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 3143 de 2020 continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese mediante correo electrónico el contenido del presente acto administrativo a los hogares citados en el artículo primero de la presente resolución en la forma prevista en el numeral 1° del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndoles saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso — Programa de Acceso a la Vivienda de Interés Social Mi Casa Ya, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 421 de 2015 suscrito con Fiduciaria de Occidente.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 17 DICIEMBRE 2021

ERLES E. ESPINOSA

Director Ejecutivo onvivienda

Proyectó: Julissa López

Revisó: Milagros Comas Aprobó: Marcela Rey Hernández

Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 3 de 3

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