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MINVIVIENDA - Acuerdo 0001 de 2024

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Acuerdo 0001 de 2024
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2024

Página 1 de 2

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/07/2024

Conmutador: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

ACUERDO NÚMERO

( ) DE

“Por medio del cual se adopta el Protocolo de Incumplimiento para Proyectos Bolsas Anteriores”

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –

FONVIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el Decreto Ley 555 de 2003, parágrafo 6, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 555 de 2003 facultó al Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda para otorgar subsidios familiares de vivienda de interés social, de acuerdo con el numeral 9º del artículo 3º; y para diseñar, administrar, mantener, actualizar y custodiar el Sistema Nacional de Información de Vivienda, señalado en el numeral 8º.

Que el numeral 10º del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, establece como función del Fondo Nacional de Vivienda “Adelantar las investigaciones e imponer las sanciones por incumplimiento de las condiciones de inversión de recursos de vivienda de interés social, de conformidad con el reglamento y, condiciones definidas por el Gobierno Nacional.”

Que el parágrafo único del artículo 6 del Decreto ibidem, denominado “Funciones del Consejo Directivo”, establece que “Los actos o decisiones del Consejo Directivo

definidas por el Gobierno Nacional.”

Que el parágrafo único del artículo 6 del Decreto ibidem, denominado “Funciones del Consejo Directivo”, establece que “Los actos o decisiones del Consejo Directivo del Fondo en ejercicio de sus funciones se denominarán Acuerdos que deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario del Consejo Directivo, los cuales se numerarán en forma sucesiva con indicación del día, mes y año en que se expida y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo Directivo”

Que el parágrafo 2, del artículo 7 de la Resolución 0019 del 15 de octubre de 2011, establece que “El Consejo Directivo de FONVIVIENDA expedirá el protocolo para la declaratoria de incumplimiento, en los términos establecidos en la presente Resolución”

Que el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Vivienda, conforme lo dispuesto en el capitulo II “ De la Dirección y Administración” del Decreto Ley 555 de 2003, sesionó el día viernes 27 de septiembre de 2024, para efectos de someter a aprobación, entre otros puntos, la expedición del “PROTOCOLO PARA EL TRÁMITE

DE PROCESOS DE INCUMPLIMIENTO Y SANCIONATORIOS - PROYECTOS DE BOLSAS ANTERIORES A LA LEY 1537 DE 2012” Que en mérito de lo expuesto,

0001 04 DICIEMBRE 2024Página 2 de 2

Fondo Nacional de Vivienda Versión: 9 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Acuerdo No. ( )

Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 10/07/2024

PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-11

Acuerdo No. ( ) “Por medio del cual se adopta el Protocolo de Incumplimientos para Proyectos Bolsas Anteriores”

RESUELVE:

Artículo 1 . Adoptar el “PROTOCOLO PARA EL TR ÁMITE DE PROCESOS DE INCUMPLIMIENTO Y SANCIONATORIOS - PROYECTOS DE BOLSAS ANTERIORES A LA LEY 1537 DE 2012”, con el objeto de atender la necesidad que existe de lograr el cierre de los proyectos denominados bolsas concursables o bolsas anteriores dentro del marco de proyectos de vivienda.

Parágrafo 1: El protocolo aprobado se entiende incorporado al presente acuerdo.

Parágrafo 2: El presente Acuerdo estará bajo custodia del Secretario del Consejo Directivo de Fonvivienda.

Artículo 2. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico, para para lo de su trámite.

Artículo 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha y deja sin efectos los protocolos del mismo sentido, expedidos con anterioridad.

Artículo 4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

Artículo 5. Publicar el presente Acuerdo en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Dada en Bogotá, D.C.

2011, contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

Artículo 5. Publicar el presente Acuerdo en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Dada en Bogotá, D.C.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

AYDEE MARQUEZA MARSIGLIA BELLO

Viceministra de Vivienda Ciudad y Territorio Presidente del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Vivienda

ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Secretario del Consejo Directivo Fondo Nacional de Vivienda

Elaboró Revisó Nancy Daniela Rodríguez Solhangel Peralta Peña Abogado Contratista Abogada Cto 997 de 2024 Cto 678 de 2024 Ny Despacho Viceministerio 0001 04 DICIEMBRE 2024 04 DICIEMBRE 2024

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