MINVIVIENDA - Anexo 4 - Circular 0004 de 2025 - Cálculo y pago del DELTA de transporte
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Anexo 4 - Circular 0004 de 2025 - Cálculo y pago del DELTA de transporte
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
Página 1 de 4
____________________________________________________________________________________________ Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 14 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-07
ANEXO 4: Cálculo y pago del DEL TA de transporte
1. Objeto.
Explicar, de forma clara y sencilla, cómo calcular y cómo pagar el DELTA de transporte por hogar en los proyectos de mejoramiento de vivienda en zonas rurales.
2. Definiciones básicas.
- DEL TA de transporte: Valor adicional al Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) que cubre los costos de traslado de materiales a zonas rurales de difícil acceso. Incluye todos los tramos: carretera, fluvial (si aplica) y “última milla”. • Envío: Transporte que abastece uno o varios hogares. Si son varios, el costo se reparte entre ellos. • Última milla: Tramo final donde no puede llegar el vehículo principal. Puede requerir acarreo humano, motocarro, animales, etc. • Parámetros regionales: Tarifas base y factores por tipo de vía, definidas a partir de referencias oficiales o cotizaciones de transporte en la región • Ajuste municipal (AM): Multiplicador autorizado para adaptar los parámetros regionales a la realidad de un municipio, basado en cotizaciones vigentes.
3. Alcance
- Aplica a todos los proyectos de mejoramiento de vivienda rurales de difícil acceso del programa. • El DEL TA se reconoce por hogar o por envío (si abastece varios hogares).
3. Alcance
- Aplica a todos los proyectos de mejoramiento de vivienda rurales de difícil acceso del programa. • El DEL TA se reconoce por hogar o por envío (si abastece varios hogares). • La entidad puede fijar mínimos y máximos de reconocimiento, expresados en SMMLV.
4. Estándar de cálculo
a. Identificar: distancia por tipo de vía (pavimento A, terciaria B, trocha C), distancia fluvial (si existe) y modo de última milla (y su distancia). b. Pesar: peso del envío (por kit estándar o peso real). c. Volumen: volumen en Metro Cúbico del envío (por kit estándar o volumen real) d. Aplicar referencias : Usar las tarifas y factores establecidos en los parámetros regionales. e. Ajustar por municipio: Si las tarifas locales difieren, se aplica el AM autorizado. f. Prorratear: Si el envío abastece a varios hogares, dividir el costo entre ellos.Página 2 de 4
____________________________________________________________________________________________ Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 14 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-07
Resultado final: DEL TA estimado y DEL TA reconocible (aplicando mínimos y máximos definidos).
5. Procedimiento operativo (5 pasos)
a. Pre-registro: Registrar hogares a atender, distancias, modo de última milla, peso, volumen, región y municipio. b. Pre-aprobación: El gestor comunitario, persona natural o jurídica o municipio, calcula
a. Pre-registro: Registrar hogares a atender, distancias, modo de última milla, peso, volumen, región y municipio. b. Pre-aprobación: El gestor comunitario, persona natural o jurídica o municipio, calcula el DEL TA reconocible con base en parámetros regionales y AM vigente. c. Ejecución: Realizar el envío y recopilar evidencias. d. Cargue de evidencias: El ejecutor sube los documentos de reconocimiento DEL TA de transporte al aplicativo oficial “paquete documental” (ver N°6). e. Validación y pago : La interventoría o supervisión verifica el checklist y autoriza el pago por el 100% del DEL TA autorizado, que las evidencias cumplan los parámetros definidos.
6. Evidencias mínimas por envío (habilitan el pago) • E1. Mapa o croquis con kilómetros por tipo de vía y última milla. • E2. Peso o volumen del envío (kit declarado o tiquete de báscula si difiere >20%). • E3. Mínimo 2 cotizaciones de transporte (vehículo principal, última milla y fluvial si aplica). • E4. Remisión o manifiesto: origen, destino, placa, fecha, kilómetros y hogares atendidos. • E5. Fotos georreferenciadas: origen, tramo crítico y destino (mínimo 3). • E6. Constancia de última milla con firmas de dos testigos (líder comunitario/JAC y beneficiario). • E7. Factura y cuenta de cobro del transportador.
Sin E1 a E6 no procede el pago. Si falta E7, el pago se reserva hasta que sea radicada.
7. Validación (checklist)
beneficiario). • E7. Factura y cuenta de cobro del transportador.
Sin E1 a E6 no procede el pago. Si falta E7, el pago se reserva hasta que sea radicada.
7. Validación (checklist)
- V1. Distancias: diferencia ≤10% entre mapa y remisión. • V2. Peso o volumen: coherente con kit o báscula (>±20% requiere nota técnica). • V3. Tarifas: dentro de ±25% de parámetros regionales. • V4. Última milla: coherencia entre número de viajes y capacidad declarada. • V5. Prorrateo: hogares del envío = hogares en remisión. • V6. Piso/tope: aplicar límites definidos por la entidad. • V7. Integridad: evidencias E1–E7 completas y legibles.Página 3 de 4
____________________________________________________________________________________________ Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 14 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-07
8. Reglas de pago 100% • Unidad de pago: por hogar o por envío (prorrateado). • Monto por pagar: El menor entre costo real y DEL TA reconocible. • No doble cobro: Un hogar no puede reconocerse dos veces en el mismo envío o tramo. • Ajuste municipal (AM): Solo aplica si fue aprobado antes del envío. • Ahorros: Si el costo real es menor al reconocible, se paga lo real y el saldo se reasigna. • Excedentes: Si el costo real supera el reconocible, la diferencia es cofinanciación (no se paga).
- Ahorros: Si el costo real es menor al reconocible, se paga lo real y el saldo se reasigna. • Excedentes: Si el costo real supera el reconocible, la diferencia es cofinanciación (no se paga).
9. Parámetros regionales y AM. • Tabla Regional Base (TRB): Contiene tarifas y factores por tipo de vía. • Si no existe TRB, deben presentarse cotizaciones vigentes para definir tarifas. • Rangos autorizados para el AM: o 0,90 – 1,20: aprobado con 2 cotizaciones. o <0,90 o >1,20: requiere comité, 3 cotizaciones y nota técnica.
10. Roles
- Ejecutor: Registra, organiza envío y radica documentación. • Interventoría/Supervisión: Valida checklist, aprueba AM y define techo reconocible. • Ministerio de vivienda: Ordena el pago. • Fiducia: Realiza el pago.
11. Plazos recomendados (SLA)
- Validación: hasta 3 días hábiles después de radicar. • Orden de pago: hasta 2 días hábiles posteriores. • Giro: hasta 3 días hábiles tras la orden. (Ajustable por política interna.)
12. Causales de no pago o devolución
- Falta de evidencias E1–E6 o inconsistencias graves. • Repetición de hogares en pagos del mismo envío. • Uso de AM no autorizado previamente.Página 4 de 4
____________________________________________________________________________________________ Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 14 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025
____________________________________________________________________________________________ Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 14 Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025
PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-07
13. Cláusula sugerida.
La Entidad reconocerá y pagará el 100% del DEL TA de transporte calculado con la Tabla Regional Base y, cuando aplique, con el Ajuste Municipal previamente aprobado. El pago se realizará por hogar o por envío, contra la radicación completa y validación del checklist.
El monto por pagar será el menor entre el costo real soportado y el DEL TA reconocible. Diferencias a favor del ejecutor se consideran cofinanciación.
14. Principio de buena fe sobre la información entregada.
- El ministerio presume la veracidad de la información y documentos aportados. • El ejecutor declara bajo juramento que la información es veraz y coherente. • La entidad puede verificar datos mediante visitas, cruces de registros, georreferencias y validación de facturas. • Antes del pago, el ejecutor puede corregir inconsistencias sin sanción, siempre que no haya dolo. • En caso de falsedad comprobada, la entidad puede negar pagos, exigir devoluciones y reportar a autoridades. • El ejecutor debe conservar las evidencias E1–E7 durante 5 años.