MINVIVIENDA - Anexo Acuerdo 0001 de 2024 - Protocolo de incumplimiento y sanciones
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Anexo Acuerdo 0001 de 2024 - Protocolo de incumplimiento y sanciones
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2024
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PROTOCOLO PARA EL TRÁMITE DE PROCESOS DE INCUMPLIMIENTO Y
SANCIONATORIOS
PROYECTOS DE BOLSAS ANTERIORES A LA LEY 1537 DE 2012
1. OBJETIVO: El presente protocolo tiene como objetivo establecer las gestiones y actuaciones administrativas que deben adelantarse por parte de FONVIVIENDA, para adelantar el trámite de incumplimiento en el marco de los proyectos no ejecutados o ejecutados parcialmente que fueron anteriores a la Ley 1537 de 2012, es decir, reglamentados por el Decreto 975 de 2004, derogado por el Decreto 2190 de 2012, que a su vez fue derogado y compilado por el Decreto 1077 de 2015.
Dichos proyectos se conocen como Bolsas Concursables o Bolsas Anteriores conformadas por las siguientes: bolsa desplazados; bolsa saludable; bolsa ordinaria; fenómeno de la niña, atentados terroristas, bolsas desastres naturales, esfuerzo departamental y esfuerzo nacional, cuyas condiciones jurídicas y técnicas son de diferente índole, de acuerdo con su reglamentación. En concordancia con lo anterior, es necesario dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1537 de 2012 imponiendo la sanción de que trata esta ley, a todos los actores que incumplan con la ejecución de los proyectos de vivienda, por medio de un proceso administrativo sancionatorio que garantice el debido proceso a los sujetos de investigación. Por lo anterior, de conformidad con el Decreto 1516 de 2016, es necesario adelantar el procedimiento contemplado en el artículo 47 del Código de Procedimiento
administrativo sancionatorio que garantice el debido proceso a los sujetos de investigación. Por lo anterior, de conformidad con el Decreto 1516 de 2016, es necesario adelantar el procedimiento contemplado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 , razón por la cual se hace necesario adoptar el presente protocolo de incumplimiento que permita imponer las sanciones a que haya lugar en el marco de la Ley 1537 de 2012 tal y como se sustenta en los siguientes numerales.
2. DEFINICIONES Acto Administrativo: Manifestación de la voluntad de la administración tendiente a producir efectos jurídicos respecto de los destinatarios de este.
Alegatos: Escrito, disertación o exposición oral en la que, con base en las pruebas, los litigantes o adversarios mantienen sus pretensiones.Página 2 de 26
Auto: Son comunicaciones o pronunciamientos que resuelven peticiones, imparten órdenes o deciden asuntos diferentes al conflicto principal que surgen durante el procedimiento.
Aval Bancario: Operación de garantía por la que el avalista (banco) se compromete a responder del cumplimiento de una obligación del avalado (normalmente cliente) ante un tercero (beneficiario), en caso de que el avalado no lo haga.
Bolsas Anteriores : Programa de asignación de subsidios de vivienda familiar inicialmente reglamentado por el Decreto 975 de 2004, el cual fue derogado por el Decreto 2190 de 2012, que a su vez fue derogado y compilado por el Decreto 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sect or Vivienda, Ciudad y Territorio, que compila
Decreto 2190 de 2012, que a su vez fue derogado y compilado por el Decreto 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sect or Vivienda, Ciudad y Territorio, que compila las disposiciones emitidas en materia de vivienda de interés social.
Cargos: Relación de hechos que permite inferir que se ha cometido una acción contraria a derecho que está siendo investigado en un procedimiento.
Cobro Persuasivo: Actuaciones en virtud de las cuales se invita al deudor a realizar la cancelación de sus obligaciones de manera voluntaria o a suscribir un acuerdo de pago en etapa previa al inicio del proceso coactivo.
Cobro coactivo: Posibilidad que tiene la administración pública para cobrar deudas a su favor, sin necesidad de acudir a las autoridades judiciales.
Competencia: Capacidad jurídica que tiene un funcionario para cumplir con sus funciones dentro de los límites del derecho, y en tal sentido sus potestades deben estar expresamente descritas en una norma y no pueden presumirse.
Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
Constructores: Agente de la edificación que asume ante el promotor el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de estas con sujeción al proyecto y al contrato.
Corrección Monetaria: La indexación o corrección monetaria no tiene por finalidad incrementar o aumentar el valor nominal de las sumas económicas, sino actualizarlo,
estas con sujeción al proyecto y al contrato.
Corrección Monetaria: La indexación o corrección monetaria no tiene por finalidad incrementar o aumentar el valor nominal de las sumas económicas, sino actualizarlo, es decir, traerlo a valor presente.Página 3 de 26
Cupo: Recurso reservado para hogares que pretendan adquirir una unidad habitacional con subsidio familiar de vivienda en un proyecto de vivienda presentado por un oferente Delegación: La autoridad administrativa transfiere el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, siempre por acto de delegación.
Descargos: Manifestación del investigado a través del cual en el ejercicio del derecho de defensa expone todas las circunstancias de hecho y de derecho que estime pertinente en defensa de sus intereses en relación con los hechos investigados.
Encargo Fiduciario: Acuerdo de voluntades a través del cual se entrega a una sociedad fiduciaria determinados bienes para la administración o para la ejecución de determinadas actividades, de acuerdo con la finalidad e instrucciones definidas en un contrato.
Entidad territorial: son los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan, en los términos de la constitución y la ley.
Garante: Persona que da un aval en favor de otra persona, es decir, que se obliga a pagar en caso de que esta no lo haga.
Gestores y/o ejecutores: Persona que, sin tener mandato para ello, cuida bienes, negocios o intereses ajenos, en pro de aquel a quien pertenecen.
Incumplimiento: Falta de ejecución de un deber impuesto por una norma, una resolución administrativa o judicial, un acto o un contrato.
negocios o intereses ajenos, en pro de aquel a quien pertenecen.
Incumplimiento: Falta de ejecución de un deber impuesto por una norma, una resolución administrativa o judicial, un acto o un contrato.
Interventoría: Consiste en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad
Estatal. Mejoramiento para vivienda saludable: Tiene por objeto mejorar las condiciones básicas de salud de los hogares más vulnerables, a través de reparaciones o mejoras locativas que no requieren la obtención de permisos o licencias por las autoridades competentes. Estas reparaciones o mejoras loc ativas están asociadas, prioritariamente, a la habilitación o instalación de baños, lavaderos, cocinas, redes hidráulicas y sanitarias, cubiertas, y otras condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de fachadas de una vivienda de interés social prioritario, con el objeto de alcanzar progresivamente las condiciones de una vivienda saludable.
Notificación: Es un acto jurídico a través del cual se comunica a las partes dentro del proceso o a terceros interesados, las actuaciones proferidas en el marco de un proceso o procedimiento judicial o administrativo.Página 4 de 26
Notificación por Aviso: Es la comunicación que se envía cuando no se ha podido notificar al demandado o a un tercero dentro del proceso por medio de la notificación personal.
Oferente de soluciones de vivienda. persona natural o jurídica, patrimonio autónomo cuyo vocero es una sociedad fiduciaria o la entidad territorial, que puede construir o no directamente la solución de vivienda, y que está legalmente habilitado para establecer el vínculo jurídico directo co n los hogares beneficiarios del subsidio
autónomo cuyo vocero es una sociedad fiduciaria o la entidad territorial, que puede construir o no directamente la solución de vivienda, y que está legalmente habilitado para establecer el vínculo jurídico directo co n los hogares beneficiarios del subsidio familiar, que se concreta en las soluciones para adquisición, construcción en sitio propio, mejoramiento o mejoramiento para vivienda saludable.
Oficio: documento que sirve para comunicar disposiciones, consultas, órdenes, informes, o también para llevar a cabo gestiones de acuerdos.
Pago contraescritura: Es el requisito que la entidad otorgante exige para la transferencia de los recursos del subsidio, lo cual quiere decir que, una vez se escriture la transferencia de dominio de la vivienda al hogar beneficiario del subsidio se giraran los recursos al hogar u oferente.
Pago anticipado: Es la transferencia de los recursos totales o parciales del subsidio familiar de vivienda al oferente o constructor para la ejecución del proyecto, previa presentación de los requisitos exigidos por la normatividad.
Patrimonio Autónomo: Conjunto de bienes transferidos a una fiduciaria. Dichos bienes salen real y jurídicamente del patrimonio del fideicomitente (titular del dominio) y están afectos al cumplimiento de las finalidades señaladas en el acto constitutivo.
Póliza: Contrato que adquiere el tomador con una compañía de seguros, mediante el cual una persona o un bien quedan cubiertos ante determinados incidentes.
Proyecto de Vivienda: Consiste en el conjunto de todas las etapas que debe realizar el promotor/entidad técnica para llevar a cabo la edificación de la vivienda.
Proceso Administrativo Sancionatorio: es un conjunto de acciones que la administración pública realiza para sancionar a los ciudadanos o entidades que
el promotor/entidad técnica para llevar a cabo la edificación de la vivienda. Proceso Administrativo Sancionatorio: es un conjunto de acciones que la administración pública realiza para sancionar a los ciudadanos o entidades que infringen las normas administrativas o incumplen sus deberes, obligaciones o incurren en prohibiciones.
Promoción Oferta y Demanda: Recursos del Presupuesto Nacional destinados para la Política de Vivienda para la Población Desplazada y la generación de soluciones
habitacionales para el desarrollo de:
1. Desarrollo integral, institucional e implementación de las Unidades de Gestión Regional - UGR.Página 5 de 26
2. Diseños y estudios específicos para el desarrollo de las propuestas urbanísticas y arquitectónicas de los proyectos de vivienda que vinculen a población en situación de desplazamiento.
3. Trámites de notariado y registro sobre los bienes adquiridos con el Subsidio
Familiar de Vivienda.
4. Estudios para la estructuración económica, social, financiera y jurídica de proyectos de vivienda que vinculen a población en situación de desplazamiento.
5. Obras de urbanismo básico tales como la construcción de las obras de infraestructura de servicios públicos y vías.
6. Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social para población en situación de desplazamiento, en los cuales los recursos para la generación de soluciones habitacionales podrán destinarse como fuente para la estructuración financiera de los proyectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 3ª de 1991, a través del Fondo Nacional de Vivienda, en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto-ley 555 de 2003.
Pruebas: Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar
través del Fondo Nacional de Vivienda, en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto-ley 555 de 2003.
Pruebas: Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de una cosa.
Recurso de Reposición: medio de impugnación contra decisiones administrativas, con el cual se busca que la persona que tomó la decisión las revise y las modifique, revoque o adicione.
Restitución: Volver algo a quien lo tenía antes. devolver, regresar, retornar, reponer, reintegrar, reembolsar.
Revocatoria: herramienta legal que permite a las autoridades administrativas modificar o cambiar de decisión sus propios actos administrativos.
Sanción: Pena que una ley o un reglamento establece para sus infractores.
Supervisión: Implica el seguimiento de los proyectos de vivienda a cargo del oferente por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio-FONVIVIENDA.
Título Ejecutivo : Es todo documento proveniente del deudor que contenga una obligación clara, expresa y exigible en favor del acreedor.
Transición: Acción y efecto de pasar de un modo de ser o estar a otro distinto.
Vivienda nueva: Es la modalidad que permite al hogar adquirir una vivienda nueva entendiéndose por esta a aquella que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcción, y la que estando terminada no haya sido habitada.Página 6 de 26
Unión temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de
misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
3. FUNDAMENTO JURÍDICO GENERAL
ARTÍCULO 6 DE LA LEY 3 DE 1991 MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 1469 DE 2011, “Establézcase el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucción, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario de las señaladas en el artículo 5 de la presente ley, sin cargo de restitución, s iempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley. La cuantía del subsidio será determinada por el Gobierno Nacional de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, en cuya postulación se dará un tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias. Los recursos de los subsidios familiares de vivienda, una vez adjudicados y transferidos a los beneficiarios o a las personas que estos indiquen, independientemente del mecanismo financiero de recepción, pertenecen a estos, y se sujetarán a las normas propias que regulan la actividad de los particulares.”
transferidos a los beneficiarios o a las personas que estos indiquen, independientemente del mecanismo financiero de recepción, pertenecen a estos, y se sujetarán a las normas propias que regulan la actividad de los particulares.”
ARTÍCULO 1 DEL DECRETO LEY 555 DE 2003 establece “créase el Fondo Nacional de Vivienda «FONVIVIENDA» como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y estará adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Para todos los efectos el Fondo desarrollará sus actividades dentro del mismo ámbito de jurisdicción del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tendrá como sede la ciudad de Bogotá, D. C., y no podrá organizar seccionales o regionales para el ejercicio de sus funciones.”Página 7 de 26
NUMERAL 9 DEL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO LEY 555 DE 2003. Determina como una de las funciones de FONVIVIENDA: “Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”
DECRETO 1077 DE 2015 "por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector vivienda, ciudad y territorio.” a través del cual se compilo el título v del decreto 2190 de 2009 giro del subsidio familiar de vivienda” “por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector vivienda, ciudad y
reglamentario del sector vivienda, ciudad y territorio.” a través del cual se compilo el título v del decreto 2190 de 2009 giro del subsidio familiar de vivienda” “por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector vivienda, ciudad y territorio.” y en el que se reglamentan parcialmente las leyes 49 de 1990, 3 de 1991,388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 sobre el subsidio familiar de vivienda de interés social en dinero para áreas urbanas y los decretos de lo modificatorio, sustituyan o complementen.
4. FUNDAMENTO JURÍDICO ESPECIFICO
NUMERAL 10 DEL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO LEY 555 DE 2003. FUNCIONES DE FONVIVIENDA . ” Adelantar las investigaciones e imponer las sanciones por incumplimiento de las condiciones de inversión de recursos de vivienda de interés social, de conformidad con el reglamento y, condiciones definidas por el Gobierno Nacional.” ARTICULO 47 Y S.S. LEY 1437 DE 2011: “Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. (…)” ARTÍCULO 52. LEY 1437 DE 2011 CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones, caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho,
SANCIONATORIA. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones, caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado.Página 8 de 26
RESOLUCIÓN 895 DE 2011 DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL “Por la cual se establecen las metodologías y condiciones para el otorgamiento de la elegibilidad y la calificación de los planes de vivienda de interés social urbana.” y sus modificaciones, adiciones o sustituciones. RESOLUCIÓN 019 DE 2011 del MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL “Por la cual se fijan las condiciones de giro de los recursos del subsidio familiar de vivienda y se dictan otras disposiciones”
ARTÍCULO 22 DE LA LEY 1537 DE 2012 establece “los directores o representantes legales de las entidades otorgantes de subsidios familiares de vivienda tendrán la facultad de investigar y sancionar a los constructores, interventores, auditores y/o supervisores de proyectos de Vivienda de Interés Social, personas jurídicas y/o naturales, que incurran en incumplimiento de la ejecución de proyectos de vivienda, de conformidad con el procedimiento establecido por el Gobierno Nacional. La sanción de que trata este artículo será la imposibilidad de participación durante diez (10) años en proyectos de Vivienda de Interés Social que vinculen los recursos asignados por las entidades otorgantes de subsidios familiares de vivienda. Las entidades otorgantes incluirán en el sistema de información del Subsidio familiar
diez (10) años en proyectos de Vivienda de Interés Social que vinculen los recursos asignados por las entidades otorgantes de subsidios familiares de vivienda. Las entidades otorgantes incluirán en el sistema de información del Subsidio familiar de Vivienda la información de las personas naturales y/o jurídicas sancionadas, para evitar su vinculación en nuevos proyectos de vivienda de interés social. Igualmente, remitirán dicha información a las Cámaras de Comercio para su inclusión en el Registro Único de Proponentes.”
ARTÍCULO 2.1.6.2.1. DEL CAPÍTULO 2 DEL TÍTULO 6 DE LA PARTE 1 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1077 DE 2015, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 1 DEL
DECRETO 1516 DE 2016. INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL URBANA. Incumplimiento de obligaciones en proyectos de vivienda de interés social urbana. El Fondo Nacional De Vivienda - FONVIVIENDA y las instituciones otorgantes del subsidio familiar de vivienda urbana de las entidades territoriales adelantarán el procedimiento administrativo sancionatorio al que hace referencia el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, contra los constructores, interventores, auditores y/o supervisores que hayan incurrido en un presunto incumplimiento de sus obligaciones, durante la ejecución de proyectos de vivienda que involucren recursos de subsidios familiares de vivienda asignados por este.Página 9 de 26
interventores, auditores y/o supervisores que hayan incurrido en un presunto incumplimiento de sus obligaciones, durante la ejecución de proyectos de vivienda que involucren recursos de subsidios familiares de vivienda asignados por este.Página 9 de 26
La sanción en que incurrirán los constructores, interventores, auditores y/o supervisores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1537 de 2012, será la imposibilidad de participar durante diez (10) años en proyectos de vivienda de inte rés social que vinculen los recursos asignados por las entidades otorgantes de subsidios familiares de vivienda. (...)”
5. GENERALIDADES Y COMPETENCIAS En atención al artículo 2.1.6.2.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1° de la Ley 1516 de 2016, el procedimiento administrativo por incumplimiento en la ejecución de los proyectos de vivienda de interés social urbana se adelantará de conformidad con el procedimiento sancionatorio establecido en el art ículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. En virtud de lo anterior, será por medio de dicho procedimiento administrativo sancionatorio que se surtirán las actuaciones para determinar si hay incumplimiento de un proyecto de vivienda y a su vez se determinar á si procede la imposición de la sanción. Por disposición del inciso 2 del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tal procedimiento sancionatorio se encuentra enmarcado en los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación,
y de lo Contencioso Administrativo, tal procedimiento sancionatorio se encuentra enmarcado en los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 , es función del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDA) adelantar las investigaciones e imponer las sanciones por incumplimiento de las condiciones de inversión de recursos de vivienda de interés social, de conformidad con el reglamento y, condiciones definidas por el gobierno nacional. En virtud del artículo 14 del Decreto 555 de 2003 y de l os numerales 5, 6 y 9 de l artículo 15 del Decreto Ley 3571 de 2011, establece n que la Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico (SPAT) tiene la s funciones de apoyar, proponer e implementar procedimientos internos para la supervisión al seguimiento técnico realizado por terceros a la ejecución de proyectos de vivienda, así como efectuar el seguimiento de la ejecución de los proyectos de vivienda de interés social urbana y reportar a las entidades de control los proyectos respecto de los cuales se les declare el incumplimiento de las condiciones de inversión de recursos de vivienda de interés social, de conformidad con los reglamentos establecidos.Página 10 de 26
Con el fin de brindar celeridad y eficiencia en la implementación del presente protocolo, con la aprobación del CONSEJO DIRECTIVO del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 7 de la Resolución 019 de
Con el fin de brindar celeridad y eficiencia en la implementación del presente protocolo, con la aprobación del CONSEJO DIRECTIVO del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 7 de la Resolución 019 de 2011 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, por medio del acta que lo aprueba. FONVIVIENDA autoriza a la o (el) Subdirector(a) de Promoción y Apoyo Técnico de emitir todos los actos de trámite que se requieran para el impulso del procedimiento administrativo sancionatorio relativo al presunto incumplimiento de obligaciones en proyectos de vivienda de interés social urbana , entre estos, acto de averiguación preliminar (en caso que se requiera), acto de apertura de investigación y formulación de cargos, acto de pruebas, actos que pretendan la corrección de actuación administrativa, así como todas las comunicaciones que deban expedirse para log rar de debida comunicación y notificación de los actos que se emitan en el marco de la actuación sancionatoria, así como la expedición de las constancias de ejecutoria y la solicitud de inicio de las actuaciones de cobro persuasivo y la petición de inicio de proceso de coactivo por parte de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , para lo cual aportará los documentos que constituy an título ejecutivo y los demás documentos que permitan adelantar el proceso de cobro. Esta autorización también se extenderá para los documentos, oficios, notificaciones o actuaciones de trámite que se realicen en el marco de del protocolo adoptado mediante acta 53 del 1 de noviembre de 2017, el cual estará vigente para los
Esta autorización también se extenderá para los documentos, oficios, notificaciones o actuaciones de trámite que se realicen en el marco de del protocolo adoptado mediante acta 53 del 1 de noviembre de 2017, el cual estará vigente para los proyectos que a la expedición del presente protocolo c uenten con resolución de incumplimiento proferida. En razón a lo anterior, y teniendo en cuenta que la Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico es quien tiene el conocimiento, la documentación y la función de hacer seguimiento técnico a la ejecución de los proyectos de vivienda, y en esa medida es la competente para proceder a realizar la gestión de las actuaciones que en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio definido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 corresponden, para establecer el incumplimiento de la ejecución de proyectos de vivienda e imponer la sanción legal. Por su parte, e l director(a) de FONVIVIENDA continuará suscribiendo los actos administrativos de carácter definitivo y aquellos que resuelvan los recursos interpuestos contra ellos, en ejercicio de la función concedida a las entidades otorgantes de subsidios familiares de vivienda conforme al artículo 22 de la Ley 1535 de 2012.Página 11 de 26
6. INFORME DE PRESUNTO INCUMPLIMIENTO (AVERIGUACIONES PREVIAS En el programa de vivienda de bolsas anteriores existe la figura de supervisión de la ejecución de los proyectos de vivienda, la cual puede ser ejercida por una persona natural o jurídica, en este ejercicio de supervisión se deberá informar a FONVIVIENDA el estado de los proyectos de manera periódica, en caso de que un
la ejecución de los proyectos de vivienda, la cual puede ser ejercida por una persona natural o jurídica, en este ejercicio de supervisión se deberá informar a FONVIVIENDA el estado de los proyectos de manera periódica, en caso de que un proyecto no se ejecute y el oferente no atienda los requerimientos de la supervisión, la supervisión deberá realizar una recomendación de incumplimiento a FONVIVIENDA para iniciar con las ave riguaciones preliminares y determinar la procedencia de iniciar el proceso administrativo sancionatorio para determinar si el proyecto fue incumplido y, en cuando proceda, imponer la sanción al oferente que incurrió en una infracción a las normas que regulan el régimen especial del subsidio familiar de vivienda. En virtud de lo anterior, la supervisión realizará lo siguiente: a. En la página web o sistema de información, la supervisión, evidencia rá las inconsistencias o dificultades técnicas, que presentan los proyectos de vivienda de interés social y prioritario presentando el informe de conformidad con los términos establecidos en el manual o procedimiento de supervisión que se encuentre vigente. b. La entidad supervisora hará un control y seguimiento a los proyectos donde apliquen subsidios familiares de vivienda, para lo cual emitirá las recomendaciones de incumplimiento cuando deba. c. Del seguimiento realizado a los informes presentados por la supervisión sobre los proyectos que no cuentan con avance o ejecución, se procederá así:
- La supervisión, requerirá a los oferentes para que presenten informe de avance, o se programara visita técnica si es el caso. ii. Si no hay respuesta alguna por parte del oferente, o de la visita no se evidenció algún avance, la supervisión, deberá determinar que no existe
avance, o se programara visita técnica si es el caso. ii. Si no hay respuesta alg
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